Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-3542

Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de mantener vigente el contenido de la cláusula 4.1 del Convenio Colectivo de la empresa "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2001, páginas 6725 a 6726 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de mantener vigente el contenido de la cláusula 4.1 del Convenio Colectivo de la empresa «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 1999) (código de Convenio número 9004242), que fue suscrito con fecha 27 de diciembre de 2000 por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio en la que están integradas la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA SÉPTIMA REUNIÓN COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

27 de diciembre de 2000

Asistentes

Representantes de la Dirección:

Doña Esperanza Arredondo Zamora.

Doña Julia Giménez Moreno.

Don Jesús Carrillo Álvarez. Don Luis García Vecino.

Don Javier Garde Moralejo.

Don José Antonio Martínez Hernández.

Don Miguel Ángel Alcón Martín.

Representación del Comité Intercentros:

Don Celestino Anta Ramos.

Don Dionisio Jiménez Jiménez.

Don Gregorio Martínez Oriola.

Don Francisco Ruiz Martínez.

Don Carlos Lejárraga Martín S. Pablo.

Don José Ángel de la Fuente Lozano.

Secretario: Don Luis García Vecino.

En Madrid a 27 de diciembre del año 2000, y en la planta segunda del edificio «Master II», se reúnen las personas anteriormente reseñadas al objeto de celebrar la séptima reunión de la Comisión de Interpretación y Vigilancia prevista en la cláusula 11.1 del vigente Convenio Colectivo 1999-2000.

A pesar de haber sido citado, no asiste el señor Estarelles Moncho, representante del SATT.

1. Acta anterior:

Leído por el Secretario de la Comisión el contenido del acta número 6 correspondiente a la sesión de 19 de septiembre de 2000, es aprobado el mismo por unanimidad de ambas partes, procediendo a continuación a su firma.

2. Ratificación Acuerdo de la Comisión de Empleo:

Toma la palabra el portavoz de la Dirección, manifestando que la representación de la empresa en la Comisión de Empleo planteó la necesidad de prorrogar el contenido de la cláusula 4.1 del Convenio Colectivo 1999-2000, con el fin de completar los procesos de recolocación en curso y posibilitar la sustitución de aquellas bajas no previstas que se produzcan como consecuencia de la aplicación de las mejoras introducidas en el Programa Incentivado de Desvinculación. En resumen, se trataba de dar continuidad y procurar la necesaria homogeneidad a las medidas que haya que aplicar como consecuencia del desarrollo del ERE en tanto no exista otro Convenio Colectivo. Fruto de esa propuesta, se redactó un Acuerdo cuyo texto conocen los asistentes, y que, por razón de las fechas, está pendiente de firma de los miembros de la citada Comisión.

En cualquier caso, una vez conocido el criterio de la Comisión de Empleo, se hace imprescindible la aprobación de dicha prórroga por parte de la Comisión de Interpretación y Vigilancia que, en virtud de lo establecido en la cláusula 11.1 del Convenio Colectivo 1999-2000, adquiere, durante su vigencia, competencia de Comisión Negociadora, para cuantas cuestiones se susciten, gozando sus acuerdos de la misma eficacia que el Convenio Colectivo. En consecuencia, la Dirección de la Empresa propone el texto ya acordado en Empleo para su aprobación en esta Comisión, texto que, en su opinión, habrá de ser votado por ambas partes, requiriéndose la mayoría de cada una de las representaciones y que se adjuntará al p

Por parte de la representación de CC.OO.y U.G.T.se hace una propuesta de texto alternativo, quedando definitivamente el Acuerdo redactado en los términos que constan en el anexo.

Seguidamente, el portavoz de C.G.T. manifiesta que su organización se ha opuesto al ERE y al Convenio Colectivo y esta cláusula los instrumentaliza. Entrega un escrito para unir al acta en el que se pide a la empresa que se retire la propuesta.

Por su parte, el representante de U.T.S. manifiesta lo siguiente:

No le sirve el acuerdo por cuanto si se prorroga la cláusula, debe prorrogarse hasta tanto haya un acuerdo de negociación colectiva.

Por otra parte, la cláusula 4.1 recoge la entrega por parte de la empresa de la plantilla objetivo por categorías y localidades, circunstancia que se viene incumpliendo sistemáticamente.

Asimismo, entiende la representación de U.T.S. que firmar el Acuerdo en estas condiciones significa dejar a criterio único de la empresa los mecanismos de recolocación, pudiendo producir con ello agravios comparativos entre compañeros a los que se les pudiera aplicar distintos mecanismos caso de no alcanzarse un acuerdo de Convenio antes de finalizar la prórroga.

Por último, entiende U.T.S. que existen mecanismos suficientes para proceder a este acuerdo una vez se haya facilitado la mencionada plantilla objetivo.

Llegados a este punto, se somete a votación el texto cuyo documento se adjunta a la presente como anexo con el siguiente resultado:

Representación de la Dirección:

Votos a favor: 7.

Representación de los trabajadores:

Votos a favor: 4 (CC.OO. y U.G.T.).

Abstenciones: 1 (U.T.S.).

Votos en contra: 1 (C.G.T.).

Habiéndose aprobado por mayoría de ambas representaciones, se procede a continuación a la firma del mencionado documento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2001
  • Fecha de publicación: 21/02/2001
Referencias anteriores
  • PRORROGA la cláusula 4.1 del Convenio publicado por Resolución de 19 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-23594).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Redes de telecomunicación
  • Telefónica de España

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid