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Documento BOE-A-2001-3545

Resolución de 26 de enero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del XVII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2001, páginas 6737 a 6738 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/26/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del XVII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio de 1999) (código de Convenio número 9901385), que fue suscrita con fecha 15 de enero de 2001, de una parte, por la asociación empresarial AGESFER, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC. OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y REUNIÓN DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL XVII CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS

En Madrid, el día 15 de enero de 2001, a las once horas, queda constituida válidamente la Comisión Económica del XVII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, estando formada por los siguientes miembros:

Por AGESFER:

Don Miguel Ángel Ávila López.

Don Ramón López García.

Por CC. OO.:

Don José Luis Medina Hernández.

Don Alberto Menchero Sánchez.

Por UGT:

Don Olegario Lora Vázquez.

Don Salvador San Andrés Guerra.

Don Rafael Villanueva Luengo.

Una vez constituida la Comisión Económica, se procede a establecer las nuevas tablas salariales para el año 2001.

Tras diversas deliberaciones, las partes alcanzan el siguiente acuerdo:

Las cuantías de los conceptos retributivos fijados en las tablas que se adjuntan como anexo I a esta acta serán los vigentes durante el período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001. Teniendo en cuenta que la paga de beneficios se abona prorrateada a lo largo de los doce meses de cada año, incluyendo una mensualidad del salario base, la prima mínima y 65.500 pesetas para todos los trabajadores y sectores, excepto el de Desinfección, que será de 65.000 pesetas. Las citadas cantidades se abonarán íntegramente a todos los trabajadores con jornadas iguales o superiores a tres horas treinta minutos, diecisiete horas treinta minutos semanales o setenta horas mensuales, siempre y cuando la actividad se realice diariamente. En jornadas inferiores a las expuestas se abonará proporcionalmente.

La cantidad establecida en el artículo 32, párrafo tercero, referente al valor día plus de transporte pasará a ser de 1.195 pesetas.

En el Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización, el plus de toxicidad será del 10 por 100 del salario base y se garantizará un salario mínimo en el nivel 6 en este sector de 130.000 pesetas.

Las nuevas retribuciones deberán ser liquidadas como fecha límite en la nómina de enero del año 2001.

Las partes remitirán el presente acta, así como su anexo, a la Dirección General de Trabajo a los efectos legales oportunos, delegando su tramitación en las centrales sindicales.

ANEXO I
Tablas salariales año 2001

Sector Limpiezas y Servicios

N. S.

Salario base

Pesetas

Prima mínima

Pesetas

Plus transp.

Pesetas

Paga benef.

Pesetas

Hora noct.

Pesetas

Mes nc.

Pesetas

Mes

cuatr.

Pesetas

Hora

extruc.

Pesetas

1 119.011 24.660 21.736 17.431 131 27.246 6.734 2.230
2 104.744 24.660 21.736 16.242 117 23,981 5.922 2.010
3 99.453 24.660 21.736 15.801 109 22.770 5.605 1.929
4 91.681 24.660 21.736 15.153 103 20.991 5.174 1.808
5 83.825 24.660 21.736 14.499 94 19.191 4.731 1.689
6 79.492 24.660 21.736 14.138 88 18.198 4.486 1.600

Sector Removidos, D. C., Cargas y Combinado

N. S.

Salario base

Pesetas

Prima mínima

Pesetas

Plus transp.

Pesetas

Paga benef.

Pesetas

Hora noct.

Pesetas

Mes nc.

Pesetas

Mes

cuatr.

Pesetas

Hora

extruc.

Pesetas

1 117.680 22.868 21.736 17.171 130 26.940 6.653 2.182
2 103.575 22.868 21.736 15.995 117 23.712 5.865 1.953
3 98.205 22.868 21.736 15.548 109 22.484 5.102 1.881
4 90.679 22.868 21.736 14.921 103 20.758 4.905 1.766
5A 87.014 22.868 21.736 14.615 95 19.491 4.776 1.707
5B 82.922 22.868 21.736 14.274 94 18.982 4.672 1.645
6 81.920 22.868 21.736 14.191 88 18.753 4.611 1.630

Sector Desinfección, Desinsectación y Desratización

N. S.

Salario base

Pesetas

Prima mínima

Pesetas

Plus transp.

Pesetas

Paga benef.

Pesetas

Hora noct.

Pesetas

Mes nc.

Pesetas

Mes

cuatr.

Pesetas

Hora

extruc.

Pesetas

1 114.237 21.314 22.800 16.563 130 28.559 6.854 2.131
2 100.544 21.314 22.800 15.421 115 25.136 6.033 1.918
3 94.937 21.314 22.800 14.954 108 23.734 5.696 1.829
4 87.641 21.314 22.800 14.346 102 21.910 5.258 1.716
5 80.135 21.314 22.800 13.721 92 20.034 4.808 1.598
6 79.159 21.314 22.800 13.639 88 19.790 4.749 1.574

Sector Limpiezas y Servicios

N. S.

Salario base

Euros

Prima mínima

Euros

Plus transp.

Euros

Paga benef.

Euros

Hora noct.

Euros

Mes nc.

Euros

Mes

cuatr.

Euros

Hora

extruc.

Euros

1 715,27 148,21 130,64 104,76 0,79 163,75 40,47 13,40
2 629,52 148,21 130,64 97,62 0,70 144,13 35,59 12,08
3 597,72 148,21 130,64 94,97 0,66 136,85 33,69 11,59
4 551,01 148,21 130,64 91,07 0,62 126,16 31,10 10,87
5 503,80 148,21 130,64 87,14 0,57 115,34 28,43 10,15
6 477,76 148,21 130,64 84,97 0,51 109,37 26,96 9,62

Sector Removidos, D. C., Cargas y Combinado

N. S.

Salario base

Euros

Prima mínima

Euros

Plus transp.

Euros

Paga benef.

Euros

Hora noct.

Euros

Mes nc.

Euros

Mes

cuatr.

Euros

Hora

extruc.

— Euros

1 707,27 137,44 130,64 103,20 0,78 161,91 39,99 13,11
2 622,50 137,44 130,64 96,13 0,70 142,51 35,25 11,74
3 590,22 137,44 130,64 93,45 0,66 135,13 30,66 11,31
4 544,99 137,44 130,64 89,68 0,62 124,76 29,48 10,61
5A 522,96 137,44 130,64 87,84 0,57 117,14 28,70 10,26
5B 498,37 137,44 130,64 85,79 0,57 114,08 28,08 9,89
6 492,35 137,44 130,64 85,29 0,53 112,71 27,71 9,80

Sector Desinfección, Desinsectación y Desratización

N. S.

Salario base

Euros

Prima mínima

Euros

Plus transp.

Euros

Paga benef.

Euros

Hora noct.

Euros

Mes nc.

Euros

Mes

cuatr.

Euros

Hora

extruc.

Euros

1 686,58 128,10 137,03 99,55 0,78 171,64 41,19 12,81
2 604,28 128,10 137,03 92,68 0,69 151,07 36,26 11,53
3 570,58 128,10 137,03 89,88 0,65 142,64 34,23 10,99
4 526,73 128,10 137,03 86,22 0,61 131,68 31,60 10,31
5 481,62 128,10 137,03 82,47 0,55 120,41 28,90 9,60
6 475,76 128,10 137,03 81,97 0,53 118,94 28,54 9,46

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2001
  • Fecha de publicación: 21/02/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15899).
Materias
  • Contratas ferroviarias
  • Convenios colectivos

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