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Documento BOE-A-2001-3897

Ley 9/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 7315 a 7337 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2001-3897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2000/12/21/9

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha han sido, a lo largo de toda su evolución, el reflejo económico y financiero de las prioridades diseñadas por el Gobierno regional con el objeto de que los recursos públicos que movilizan, actúen como eficaces instrumentos para desarrollar políticas públicas que permitan incrementar la calidad de vida y el bienestar de los castellano manchegos y consolidar una sociedad moderna y de progreso en Castilla-La Mancha.

En los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2001 las cifras cobran un especial significado ya que, por un lado, aportan, como principal novedad respecto del ejercicio anterior, la incorporación a los créditos iniciales de las políticas presupuestarias que se derivan de la reciente e importante transferencia de competencias en materia de educación no universitaria y, simultáneamente, dan un impulso muy significativo a un conjunto de medidas y programas de gasto que dejan patente la vocación del Gobierno regional en materia de solidaridad, de progreso y de promoción del crecimiento económico de Castilla-La Mancha.

El esfuerzo que suponen estos presupuestos respecto a ejercicios precedentes no se explica únicamente con los recursos que provienen del traspaso en materia de educación, sino que son, en una gran parte, derivados de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos con que se ha diseñado la política presupuestaria contenida en esta edición de las cuentas públicas. Por tanto, si bien se produce un incremento cuantitativo derivado de estos traspasos, no puede pasar desapercibido el incremento, muy significativo, en otras políticas de gasto. Se trata de una notable progresión cualitativa de los presupuestos en su misión de desarrollar nuevas actuaciones y, lo que es más importante, en la capacidad de la administración financiera regional para incidir en el bienestar de los ciudadanos a través de la adecuada prestación de servicios públicos calificados por la Constitución como básicos, como lo son la educación, la sanidad, las políticas sociales, el empleo o la protección del medio ambiente.

Pero además, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2001 garantizan la continuidad del permanente esfuerzo que se demanda de todos los sectores económicos regionales para que caminen en la dirección del progreso, del desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha.

Este esfuerzo, viene dando magníficos resultados, haciendo que Castilla-La Mancha sea una de las regiones que más ha convergido con la media europea en la última década y que se esté propiciando una clara modernización de nuestra estructura productiva, adaptándonos al ciclo económico de las economías más avanzadas y permitiéndonos, simultáneamente, mantener tasas de crecimiento superiores a la media española y europea.

La política presupuestaria para 2001 sigue haciendo hincapié en los criterios de presupuestación que, habiendo estado presentes en la elaboración de los presupuestos en ejercicios precedentes, han resultado tremendamente eficaces. El principio de austeridad obliga a que los gastos de funcionamiento de la Administración Regional se asignen nuevamente a los diferentes programas con criterios restrictivos, pero sin merma, en ningún caso, del nivel de calidad con que se deben continuar prestando los servicios públicos que son competencia de la Junta de Comunidades, y teniendo en consideración que el nuevo marco competencial en que va a desarrollarse la actividad va a exigir mayores volúmenes de gasto y, con ello, mayor rigor y eficiencia en su ejecución. El reducido peso que supone el servicio de la Deuda Pública sobre el importe total de los presupuestos, permite destinar más recursos a la financiación de los gastos de actuación y mantener un importante volumen de inversión, tanto directa como indirecta, a través de los perceptores de las transferencias de capital que concede la Junta de Comunidades, sin necesidad de incurrir en déficit presupuestario.

En este sentido, la política presupuestaria aplicada permite contar con una hacienda saneada, lo que posibilita alcanzar el equilibrio presupuestario, colaborando de este modo a los compromisos de convergencia con la Unión Europea. El equilibrio presupuestario, el denominado déficit cero, no se aborda en estos presupuestos como un objetivo, sino como una consecuencia derivada de la rigurosa gestión de los recursos públicos. En esta posibilidad, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2001 tienen una ventaja, la de la credibilidad, cimentada a lo largo de los años, durante los cuales el rigor en la ejecución presupuestaria y en el cumplimiento de sus compromisos en materia de convergencia con Europa se han convertido en un valor de este Gobierno reconocido, no sólo en el ámbito regional, sino en el internacional.

En lo que respecta a los aspectos normativos del texto articulado, su desarrollo se enmarca dentro de la regulación general económico financiera de la administración regional contenida en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, recientemente modificada a través de la Ley 2/2000, de 26 de mayo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 1 de junio de 2000. Esta regulación permite que aquellas materias que no tienen carácter coyuntural no figuren en las leyes anuales de presupuestos, quedando perfectamente recogidas en la citada Ley de Hacienda.

En cuanto a la estructura de la Ley, la misma consta de seis Títulos. El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones» consta de dos capítulos. El capítulo primero, «Créditos iniciales y su financiación», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen el del organismo autónomo «Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha» y los de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales. En el Capítulo II, que lleva por título «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios generales que han de regir las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y para la modificación de proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial, así como la regulación de los anticipos de tesorería que podrán concederse.

El Título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se divide en dos capítulos. En el primero de ellos, «Autorización de gastos», se contienen las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos, aplicación de los créditos financiados con transferencias finalistas, desconcentración y delegación de competencias y libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha. En el capítulo segundo, «Liquidación de los presupuestos», se recogen las normas relativas a la liquidación presupuestaria, informe del estado de ejecución presupuestaria, así como las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2000.

El Título III, que igualmente se estructura en dos capítulos, lleva por título «De los créditos de personal». En el Capítulo I, «Régimen retributivo», se regula el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinándose las del personal no sometido a legislación laboral, retribuciones de los altos cargos, del personal funcionario, funcionarios interinos, personal eventual, retribuciones del personal laboral, sanitarios locales y personal estatutario en comisión de servicios en la Consejería de Sanidad. En el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal», se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las normas aplicables a las convocatorias de plazas para nuevo ingreso, anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, abono de indemnizaciones por razón del servicio y la prohibición de percibir ingresos atípicos que afecta a todo el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, finalizando con la regulación de la posibilidad de contratar personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Como novedad en la estructura del texto de la Ley, en consonancia con la reciente asunción de competencias en materia de educación no universitaria, se introduce un nuevo Título, con el ordinal IV, y con la denominación «De la gestión de los presupuestos docentes» dividiéndose, a su vez, en dos capítulos. El primero de ellos, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» contiene normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En el segundo de los capítulos, «De los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha», se autorizan los costes del personal de la Universidad.

El Título V, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de crédito», regula las operaciones de crédito a largo y corto plazo, incluyendo la información a facilitar a las Cortes sobre dichas operaciones. En el capítulo II, «Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio, así como la posibilidad de que puedan ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

El Título VI lleva por rúbrica «De la solidaridad, el medio ambiente y el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha», estructurándose, a su vez, en cuatro capítulos. El capítulo I, «Solidaridad», se dedica a garantizar la dotación de determinadas partidas presupuestarias para programas sociales desarrollados por la Consejería de Bienestar Social. En el capítulo II, «Fondo Regional de Cooperación Local», se establece la dotación de dicho fondo para el ejercicio 2001. El capítulo III, «Protección del medio ambiente», regula los fondos destinados a este fin, incluyendo la dotación de los destinados a financiar la lucha contra incendios. Por último, el capítulo IV, «Patrimonio Histórico-Artístico», regula las actuaciones de rehabilitación del patrimonio.

Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes Presupuestos, todo ello de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2001 están integrados por:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto del organismo autónomo «Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha».

c) Los presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Artículo 2. Aprobación de los estados de ingresos y gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a) y b) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 604.128.938.000 pesetas (3.630.888.043,47 euros).

2. Para transferencias internas entre los entes mencionados en los apartados a) y b) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de 460.462.000 pesetas, (2.767.432,36 euros) con el siguiente desglose, en miles de pesetas:

Transferencias según origen

Transferencias según destino

(en miles de pesetas)

JCCM IVICAM Total
JCCM 460.462 460.462
IVICAM
 Total 460.462 460.462
Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden 604.128.938.000 pesetas, (3.630.888.043,47 euros) se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 594.795.497.000 pesetas, (3.574.792.933,30 euros), y

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 38 de esta Ley, por un importe de 9.333.441.000 pesetas, (56.095.110,17 euros).

Artículo 4. Presupuestos de las empresas que forman parte del sector público regional.

1. Se aprueban los presupuestos de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha S.A. creada por Ley 11/1997, de 17 de diciembre, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidos a sus estados financieros.

2. Se aprueban los presupuestos de la empresa pública Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A. creada por Ley 7/1999, de 15 de abril, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidos a sus estados financieros.

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 6/1997 de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2000, de 26 de junio, los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante según su clasificación orgánica y económica, estableciéndose para el año 2001, su vinculación a nivel de concepto.

No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

Los créditos comprendidos en el Capítulo I, «Gastos de Personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento».

Los créditos comprendidos en el Capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios», y Los créditos comprendidos en el Capítulo VI, «Inversiones Reales».

3. No obstante lo anterior, la Consejera de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

4. Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo vendrán determinados a nivel de subconcepto.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 6. Principios generales.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2000, de 26 de junio, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Con vigencia exclusiva para 2001 no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 2/2000, de 26 de junio, cuando se trate de transferencias que afecten a los siguientes créditos:

a) Capítulo I: Gastos de personal.

b) Sección 18: Consejería de Educación.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Con vigencia durante el ejercicio 2001, se consideran ampliables, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos en la Administración.

c) El complemento específico docente por formación continuada: sexenios.

d) Los destinados a retribuciones y prestaciones médicas del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico, homologación retributiva del personal transferido o por decisión judicial firme.

e) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral, así como las del personal docente contempladas en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

f) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

g) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.

h) Los destinados al pago de las pensiones.

i) Dentro del Programa 606, Administración del Patrimonio, los destinados al pago de tributos.

j) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que tengan por finalidad adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas y otras de finalidad social.

k) Los consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura y Medio Ambiente, Programa 705, Política Agraria Comunitaria, Capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1663/95 de la Comisión, de 7 de Julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, y no puedan financiarse mediante transferencias de crédito que no afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma Sección.

Artículo 8. Normas específicas de generación de créditos.

En virtud de la previsión establecida en el art. 54.1, apartado f) de la Ley 6/97, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 2/2000, de 26 de junio, durante el ejercicio 2001 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos:

a) El producto de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración Regional para el desarrollo de dicha legislación.

b) El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

1. Durante el ejercicio 2001, corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar todos los expedientes de modificación presupuestaria, excepto los recogidos en los apartados 1 y 4 del artículo 57.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 2/2000, de 26 de junio.

2. Mediante expediente de modificación presupuestaria la Consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la creación de nuevos conceptos y subconceptos.

Artículo 10. Proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial.

Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, autorizar las propuestas de modificación de las dotaciones o de sustitución de los proyectos incluidos en dicho Fondo.

Corresponde, igualmente, a la Consejera de Economía y Hacienda aprobar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, conlleven.

Artículo 11. Anticipos de tesorería.

Durante el año 2001, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, al amparo del artículo 51 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente Ley.

TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo 12. Autorización de gastos.

Durante el año 2001, la autorización de gastos corresponde:

1. A los Consejeros, con un límite máximo de 100 millones de pesetas, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

c) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de esta Comunidad Autónoma, así como a las nominativas.

2. A la Consejera de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. A la Consejera de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 Deuda Pública.

4. Al Director del Instituto de la Vid y el Vino, cuando los gastos correspondan a dicho organismo, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los Consejeros.

5. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 13. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, podrán ser realizados con formalización posterior a presupuestos cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias tanto propias como desconcentradas, en los Delegados Provinciales y Jefes de Servicio correspondientes.

Artículo 15. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la Sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del Presupuesto se librarán en firme por la Consejería de Economía y Hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 2000, si los hubiere, a los mismos Capítulos del Presupuesto para el 2001.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 2/2000, de 26 de junio, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.

CAPÍTULO II
Liquidación de los Presupuestos
Artículo 16. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 17. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre del año 2001 y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas.

Artículo 18. Liquidación del Presupuesto de 2000.

1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2000, en la que se incluirá la liquidación del Presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha dentro del primer semestre del año 2001, ajustándose a lo previsto en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás normas que resulten de aplicación.

2. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo
Artículo 19. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2001, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha experimentarán con respecto a las del año 2000 el incremento que, en su caso, fijen las normas estatales de carácter básico, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. Lo previsto en el presente artículo es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y a los demás órganos y entidades integrantes del sector público regional.

Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero del año 2001, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del porcentaje establecido en el artículo 19.1 de esta Ley respecto de las establecidas para el ejercicio de 2000, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, el crecimiento indicado en el artículo 19.1 de esta Ley respecto de las establecidas para el ejercicio de 2000, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 19.1 de esta Ley.

Artículo 21. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores Generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores Generales y asimilados de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las retribuciones de los Viceconsejeros serán la media resultante de las establecidas para Consejero y Director General.

2. Con efectos desde el 1 de enero de 2001, las retribuciones de los Delegados Provinciales de las Consejerías experimentarán el crecimiento previsto en el artículo 19.1 de esta Ley, respecto de las establecidas para el ejercicio 2000.

3. En ningún caso les será aplicable a los órganos a que hace referencia el presente artículo y asimilados el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2001 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará el incremento indicado en el artículo 19.1 de esta Ley con respecto a la aprobada para el ejercicio de 2000, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 20.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Consejería, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Economía y Presupuestos y de la Función Pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por las Consejerías al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras Administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) Los complementos personales y transitorios que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán mejoras retributivas a estos efectos los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, estableciendo que tiene este carácter el sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se consideran los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación al que la Consejería de Administraciones Públicas asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en excedencia con derecho a reserva del puesto, los trienios o complemento de antigüedad que pudieran tener reconocidos como funcionarios o como personal laboral.

Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 24. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2001, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al que resulte de la aplicación del porcentaje establecido en el artículo 19.1 de esta Ley respecto a la correspondiente a 2000, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 2001 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calculará en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Artículo 25. Retribuciones de los sanitarios locales.

Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la Sanidad Local, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante el año 2001 las mismas retribuciones correspondientes al año 2000, con el incremento establecido en el artículo 19.1 de esta Ley.

Artículo 26. Retribuciones del personal estatutario en comisión de servicios en la Consejería de Sanidad.

1. Al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud que se incorpore en comisión de servicios a la Consejería de Sanidad con anterioridad a la efectividad de la transferencia de las competencias en materia de gestión de la asistencia sanitaria del sistema público, le serán de aplicación unas condiciones de trabajo análogas a las que tiene el personal propio de la Comunidad, siempre que sean compatibles con la situación de comisión de servicios en que se encuentran.

2. A dicho personal se le garantizará la percepción de unas retribuciones equivalente a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones que realice en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta de la de Sanidad, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, procederá a realizar la oportuna asimilación de funciones a alguno de los puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo reservados a personal funcionario y eventual de la Consejería de Sanidad.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

1. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos relativos a la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público. El citado informe se emitirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.

2. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe previsto en este artículo o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

3. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2001 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 28. Competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones. Igualmente corresponde la aprobación o modificación global de las relaciones de puestos del personal laboral.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Corresponde a la Consejera de Administraciones Públicas la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral derivadas de cambio en la denominación, características esenciales y requisitos de desempeño de cada puesto, en el número de puestos asignados a cada centro gestor, así como los que sean inherentes a las modificaciones de las condiciones de trabajo de quienes los ocupen. La inclusión de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento o modificación de las condiciones retributivas de los existentes, requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 29. Convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.

1. Durante el año 2001, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. El número de plazas de nuevo ingreso deberá respetar el límite que, en su caso, y con carácter básico, establezca la normativa estatal.

2. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria, la convocatoria de plazas vacantes que se considere que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el apartado anterior.

3. Aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos

o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

4. Durante el año 2001 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre previa autorización de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, cuando se trate de personal docente, y de la Consejería de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en el resto del personal.

5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, requerirá que las correspondientes plazas estén dotadas presupuestariamente en cómputo anual.

Artículo 30. Anticipos de retribuciones.

El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder, en ningún caso, de 500.000 pesetas.

Artículo 31. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante el año 2001, los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables. En todo caso, el correspondiente expediente deberá ir acompañado por el informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla de personal y sus créditos.

Artículo 32. Indemnizaciones por razón del servicio.

El abono de las asistencias a que hacen referencia el artículo 13 y siguientes del Decreto 85/1998, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sólo podrá realizarse a favor de personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los Altos Cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor, incluido en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 34. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servicios con cargo a los respectivos créditos de inversiones, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios que tengan naturaleza de inversiones incluidas en sus presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

c) Que la duración máxima de los contratos no exceda el tiempo de ejecución del proyecto para los que han sido formalizados y se dediquen en exclusiva al desarrollo de tareas específicas del mismo.

d) Que los contratos sean informados, con carácter previo a su formalización por el Servicio Jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.

4. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 a 101 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2000, de 26 de junio.

5. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2000, de 26 de junio.

6. El Gobierno entregará a las Cortes de Castilla-La Mancha, con periodicidad trimestral, información pormenorizada sobre el volumen de contratación de personal a cargo de los créditos de inversiones, que se realiza en el ámbito de la Administración Regional.

TÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I
De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 35. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2001, es el que fije, con carácter básico, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001. No obstante, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Educación y previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, adecue dicho módulo, si fuera necesario, a las necesidades derivadas de los acuerdos sobre analogía retributiva del personal docente de dichos centros.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, provisionalmente y hasta que no se regule el sistema de financiación del segundo ciclo de la educación infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

3. Asimismo, con carácter provisional y hasta que se regule reglamentariamente la composición y forma de financiación de los ciclos formativos de grado medio, a partir del 1 de enero de 2001, éstos se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, en función de que los correspondiente ciclos formativos de grado medio tengan módulo económico definido o sin definir.

4. Dado el carácter experimental de la impartición en centros concertados de formación profesional de los programas de garantía social, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, determinará la cantidad destinada a su financiación, siempre que ésta no exceda del módulo económico establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

5. Provisionalmente, y hasta tanto no se regule reglamentariamente la financiación de los ciclos formativos de grado superior, éstos se financiarán con arreglo a los módulos económicos de formación profesional de segundo grado.

6. Asimismo, y con carácter transitorio, las unidades del curso de orientación universitaria y las enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, en función de las disponibilidades presupuestarias.

7. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Economía y Hacienda, podrá adecuar los módulos establecidos a las exigencias derivadas del currículo diseñado para cada una de las enseñanzas en el curso 2001-2002.

8. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2001, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá acordar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero de 2001.

El componente del módulo destinado a «Otros gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2001.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Consejería de Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las Cooperativas de enseñanzas, podrá establecer un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas. La adopción de estos sistemas de pago requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

10. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en el primero y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere la Disposición Adicional Tercera. 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas.

11. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente en los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para:

Formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado superior, bachillerato unificado polivalente y bachillerato LOGSE, cuantificado en pesetas alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la financiación de los «Otros gastos». La cantidad abonada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá ser inferior a la resultante de minorar en el importe que a tal efecto se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001 el componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en esa misma Ley.

12. Se faculta a la Consejería de Educación para fijar las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto y calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. Por tanto la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

13. A los centros docentes concertados de educación especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será en pesetas por alumno el que fije la Ley de Presupuestos Generales del estado para 2001.

La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de educación especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios de cada curso escolar.

Artículo 36. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de esta medida quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda se autoriza a la Consejería de Educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos.

CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 37. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan para el año 2001 los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha:

Costes de personal docente, no docente y contratado docente de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios ni Seguridad Social:

Personal docente: 5.814.161.850 pesetas.

Personal no docente: 2.838.570.000 pesetas.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación de su «Plan de consolidación, ampliación e integración de enseñanzas», así como en función de las mayores subvenciones que, en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería de Educación. En estos casos, no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y de Economía y Hacienda.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 38. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, durante el ejercicio de 2001, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 9.333.441.000 pesetas (56.095.110,17 euros) destinadas a financiar gastos de inversión.

2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, la Consejera de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las disposiciones de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2001 y 2002.

4. Las operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones concertadas con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado o mejorar la distribución de la carga financiera, realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2000, de 26 de junio, no se computarán en el límite fijado en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 39. Operaciones a corto plazo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a través de la Consejera de Economía y Hacienda, pueda:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 40. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Gobierno, a través de la Consejera de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

CAPÍTULO II
Avales
Artículo 41. Avales.

El límite a que hace referencia el artículo 7.1 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública Gestión de infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A., se fija en 6.000.000.000 pesetas, (36.060.726,26 euros). Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

TÍTULO VI
De la solidaridad, el medio ambiente y el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO I
Solidaridad
Artículo 42. Nuevos recursos para impulsar la solidaridad.

Se incrementa en un 32,7 por 100, respecto del ejercicio anterior, la suma de los créditos financiados con recursos propios que se destinan a gastos de actuación dentro de los programas sociales desarrollados por la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 43. Ayuda a los países del Tercer Mundo.

Se incrementan en un 54,7 por 100 respecto del ejercicio anterior, las partidas presupuestarias consignadas en el programa 303, programas sociales básicos y cooperación, dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por Organizaciones no Gubernamentales, preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha, cuyos fines institucionales expresos sean la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

Artículo 44. Ayudas a los inmigrantes.

Se dotan, con un mínimo del 5 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el programa 303 Programas sociales básicos y cooperación, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de edad avanzada.

Artículo 45. Formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección.

Se dota, con un mínimo de 1,4 por ciento de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permitan acceder.

CAPÍTULO II
Fondo Regional de Cooperación Local
Artículo 46. El Fondo Regional de Cooperación Local.

El crédito destinado a la financiación del Fondo Regional de Cooperación Local para el año 2001, consignado en la sección 22, Administraciones Públicas, programa 113, Relación y coordinación con las corporaciones locales, queda fijado en 8.940.542.000 pesetas (53.733.739,61 euros).

CAPÍTULO III
Protección del medio ambiente
Artículo 47. Protección del medio ambiente.

Se dotan, con un mínimo del 30 por ciento de los fondos destinados a inversiones reales, las partidas presupuestarias de los Capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio natural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.

Artículo 48. Lucha contra incendios.

Se dotan con un mínimo del 5 por ciento de los fondos destinados a inversiones reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.

CAPÍTULO IV
Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 49. Actuaciones de rehabilitación.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se dotará en el programa 444 Patrimonio artístico y museos, un 1 por ciento de los fondos destinados a obras públicas, con destino a las Escuelas Taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aquellas inversiones culturales que el Estado haga en la región, en aplicación del 1 por ciento previsto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, elaborará a través de la Consejería de Cultura un informe previo sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren oportunos en cada momento para la aplicación de estos recursos en la Región.

Disposición adicional primera.

Se modifica el artículo 47 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:

«Artículo 47. Acceso a los museos.

El acceso a los museos de los que sea titular la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se efectuará con arreglo a los precios públicos que se establezcan, sin perjuicio de las exenciones o bonificaciones que de igual modo se acuerden. El resto de los museos, cualquiera que sea su titularidad, salvo los del Estado, deberán contar con autorización expresa de la Consejería de Cultura para la percepción de cualquier derecho de acceso.»

Disposición adicional segunda.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas o del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, mediante la creación de programas y conceptos presupuestarios y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento de los créditos del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Disposición adicional cuarta.

Toda disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros deberán contar con el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional quinta.

1. Se elevan para el año 2001 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma y las tasas de transporte, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2000, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. Se consideran como tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Los tipos de gravamen regulados en el artículo 11 de la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, se fijan en el 30 por ciento.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de esta Disposición, se mantiene para el año 2001 la cuantía de la tasa por participación en pruebas de acceso a la función pública de Castilla-La Mancha en los mismos importes fijados para el año 2000.

Disposición adicional sexta.

La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la financiación de las inversiones de la Universidad de Castilla-La Mancha, se podrá hacer efectiva de la siguiente forma:

1. La Universidad de Castilla-La Mancha financiará inicialmente las inversiones con los recursos que obtenga de las operaciones de crédito que concierte, para las que expresamente se le autorice.

2. Los planes de inversión y las operaciones de crédito a que hace referencia el número anterior requerirán la previa aprobación del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y de Economía y Hacienda.

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consignará como subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha, en cada uno de los ejercicios presupuestarios a los que se extiendan tales operaciones de crédito, el importe de la carga financiera que suponga el pago de los intereses y de las amortizaciones de las mismas.

Disposición adicional séptima.

La realización de obras hidráulicas por parte de la Consejería de Obras Públicas o la financiación de las mismas a través de convenios con Administraciones Locales estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Las Administraciones Locales beneficiarias de las obras o de las ayudas a la financiación deberán aprobar los precios y tasas para la financiación de los costes económicos del servicio de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales, de forma que permita cubrir los costes de explotación, conservación, amortización, así como los de reposición de la obra civil y de los equipos, tanto de los ya existentes como de los que se instalen.

Si de la explotación de los servicios de abastecimiento, distribución, alcantarillado y depuración, las Administraciones Locales obtuvieran unos recursos a través de tarifas, canon fijo, anticipado o periódico, o de otro tipo, superiores a los costes económicos especificados en el apartado anterior, las Administraciones Locales beneficiarias deberán comprometerse a aplicar el exceso a actuaciones de mejora de la infraestructura o de la prestación del servicio, previo informe favorable de la Consejería de Obras Públicas.

Disposición adicional octava.

Durante el ejercicio 2001, la recaudación obtenida por la liquidación de las tasas por los servicios de inspección y control sanitario de animales y sus productos, establecidas en la Ley 6/1990, de 26 de diciembre, de tasas de los servicios sanitarios veterinarios, y en la Ley 5/1998, de 29 de junio, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, podrá generar créditos en las aplicaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente destinadas a subvenciones para el sector cárnico.

Disposición adicional novena.

Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

Disposición adicional décima.

La Consejería de Educación podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios, lo que redundará en la calidad de la enseñanza y en la adecuada utilización de los recursos personales.

Disposición adicional undécima.

1. Se modifica el artículo 47 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por Ley 2/2000, de 26 de junio, que queda redactado como sigue:

«Artículo 47. Compromisos de gastos de carácter plurianual.

1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.

2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran:

a) Inversiones reales y transferencias de capital.

b) Transferencias corrientes.

c) Gastos derivados de contratos regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamientos de equipos informáticos.

d) Arrendamientos de bienes inmuebles. e) Cargas financieras de la Deuda y las demás operaciones de crédito.

f) Préstamos a Corporaciones locales para financiar inversiones en vivienda o actuaciones sobre suelo residencial o industrial.

3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c) y f) del número 2 anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito definitivo a que se impute la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en los tercero y cuarto, el 50 por 100.

Las retenciones de crédito a las que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, computarán a los efectos de cálculo de los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.

A los conciertos educativos que se formalicen entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos, no les serán de aplicación las limitaciones contenidas en este apartado.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas y previo informe de la Dirección General de Economía y Presupuestos, podrá modificar los porcentajes establecidos en el número 3 anterior, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados.

5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.»

2. Se suprime el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 10 de junio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional duodécima.

Las tasas por la expedición de las licencias de caza y pesca de duración quinquenal, previstas en el artículo 32 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y en el 38.3 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, se establecen en el quíntuplo de las correspondientes licencias anuales.

Disposición adicional decimotercera.

El Gobierno Regional aprobará un Plan especial de incentivos al empleo destinado a las mujeres, mediante nuevas líneas de ayudas a empresas, o complementando las existentes, por cada puesto de trabajo creado que sea cubierto con mujeres desempleadas, en las condiciones que se determinen. Dicho Plan establecerá medidas especiales, fijando ayudas extraordinarias para el empleo y la formación profesional cuando sean mujeres que hayan sido víctimas de malos tratos.

Disposición adicional decimocuarta.

El Consejo de Gobierno regulará la garantía de servicios especializados para todas las mujeres castellano-manchegas que sufren violencia doméstica, asegurando la asistencia jurídico gratuita por letrados/as expertos/as.

Se establecerán los oportunos convenios y acuerdos que permitan su personación en las causas judiciales que se instruyan por estas denuncias.

Disposición adicional decimoquinta.

Durante el año 2001, el Gobierno presentará a las Cortes de Castilla-La Mancha un Proyecto de Ley cuyo objeto será la creación de un organismo, con la forma que jurídicamente se determine, al que corresponderá la gestión de los programas y competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción de la mujer.

Disposición adicional decimosexta.

Se modifican los siguientes artículos del Título VII de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

«Artículo 78.

Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de programas de obras y servicios.

Artículo 79.

El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:

El 95 por 100 del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

El 4 por 100 se destinará a las Mancomunidades.

1 por 100 del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.

Artículo 80.

La parte del Fondo destinado a los Municipios tendrá la siguiente distribución:

a) El 30 por 100 se destinará a los Municipios con población de hasta 2.000 habitantes y tendrá carácter no específico.

b) El 30 por 100 se destinará a financiar programas en obras y servicios de competencia municipal, en municipios de más de 2.000 habitantes, con preferencia de los que supongan prestación de servicios mínimos obligatorios.

Todos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a estas partidas del Fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que se fije por Decreto para su reparto.

Estos criterios tendrán en cuenta variables como: el número de habitantes, la existencia de núcleos de población, el esfuerzo fiscal, el número de unidades escolares y cualquier otra variable que se considere, oído el Consejo Regional de Municipios.

c) El 40 por 100 restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.

Para la asignación de esta partida, la Consejería de Administraciones Públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la Región en el ámbito de sus competencias.

La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más del 50 por 100 del Fondo para el ejercicio presupuestario siguiente.»

Disposición adicional decimoséptima.

Durante el ejercicio 2001 el Consejo de Gobierno adoptará las decisiones oportunas para la creación de una unidad integrada en la estructura de la Administración Regional, encargada de la gestión de todas las actuaciones en materia de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico, autorizándose para ello las modificaciones presupuestarias pertinentes para este fin.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requiera la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y a la Consejera de Economía y Hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.

Toledo, 26 de diciembre de 2000.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 131, de 29 de diciembre de 2000)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/12/2000
  • Fecha de publicación: 27/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
  • Publicada en el DOCM núm. 131, de 29 de diciembre de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 47, SUPRIME el 48 y DEJA SIN EFECTO lo indicado del 53.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio , (Ref. BOE-A-1997-21913).
    • Título VII de la Ley 3/1991, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1991-10111).
    • art. 47 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1990-22805).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Castilla La Mancha
  • Hacienda Pública
  • Municipios
  • Museos
  • Precios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

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