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Documento BOE-A-2001-4092

Orden de 26 de febrero de 2001 por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueba la modificación de los planes de descuento de "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal", afectados por la variación tarifaria de las llamadas provinciales e interprovinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2001, páginas 7673 a 7676 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-4092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología y del Ministro de Economía, adoptó el 22 de febrero de 2001, un acuerdo por el que se aprueba la modificación de los planes de descuento de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», afectados por la variación tarifaria de las llamadas provinciales e interprovinciales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 26 de febrero de 2001.

RAJOY BREY

Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología y Excmo. Sr. Ministro de Economía.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los planes de descuento de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», afectados por la variación tarifaria de las llamadas provinciales e interprovinciales

Por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 27 de julio de 2000 se estableció un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», que se publicó por Orden de 31 de julio de 2000.

El anexo 1 1.4 de dicho acuerdo establece que cuando se produzcan modificaciones en los precios nominales de los servicios incluidos en las cestas y subcestas a los que se les aplique planes de descuento, éstos dejarán de tener validez hasta que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», reajuste los porcentajes de dichos descuentos de forma tal que el precio efectivo que se aplique al usuario final beneficiario del descuento sea equivalente al precio efectivo anterior a la modificación de precios.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» debe presentar a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, propuesta de modificación de los planes de descuento para su aprobación conforme al procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Una vez aprobada la modificación, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», deberá comunicar al Consejo de Usuarios y Consumidores, así como a los usuarios afectados los nuevos porcentajes de descuento, con carácter previo a su aplicación definitiva.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», comunicó al Ministerio de Economía una variación tarifaria del precio final de las llamadas provinciales e interprovinciales que tiene prevista su entrada en vigor el día 1 de marzo de 2001. Dicha variación consiste en reducciones del 6,30 por 100 y 11,95 por 100 del precio en horario normal en llamadas provinciales e interprovinciales. Asimismo, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», presentó ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Economía una propuesta de reajuste de los planes de descuento afectados por la modificación de precios: Plan Provincial, Plan Amigos y Familia Interprovincial, Plan Universal, Plan Masterbono Proveedores, Plan Negocio Destino, Plan Ahorro Empresas y Plan Negocio Total.

Por otra parte la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones comunicó al Ministerio de Economía el acuerdo adoptado por el Consejo el 8 de febrero, según la cual las modificaciones de precios notificadas por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», son procedentes y significan reducciones del 5,16 por 100 y 10,1 1 por 100, respectivamente de los conceptos tarifarios incluidos en la «cesta 1» definida en la Orden de 31 de julio de 2000, correspondientes a llamadas provinciales e interprovinciales. Además, se consideran igualmente procedentes los reajustes de los tipos de descuento propuestos por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en los citados planes, verificándose la equivalencia de los «precios efectivos» con precios y tipos de descuento vigentes y con los propuestos.

Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología y del Ministro de Economía, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 22 de febrero de 2001 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente acuerdo, la modificación de:.

El apartado 4 del punto 4.1 «Condiciones particulares del Plan Provincial» del apartado 4 del anexo de la Orden de 23 de junio de 1999, por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

El punto 4 del apartado 4.2. «Condiciones particulares del programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial» del apartado I del anexo de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueba la modificación de los programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial denominados Amigos y Familia Interprovincial, Amigos y Familia Interprovincial Regional y Amigos y Familia Interprovincial Oro de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

El apartado 5.a «Descuentos base» del anexo de la Orden de 16 de marzo de 2000, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueba el programa de descuentos Plan Universal aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional.

El apartado a.1) y a.2) del apartado 6 del punto 4.8 y el apartado 4.a) del apartado 4.7 del anexo de la Orden de 23 de junio de 1999, por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

El punto 4 del anexo de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 11 de noviembre de 1999, por el que se aprueba el programa de descuentos Plan Ahorro Empresas para el servicio telefónico cursado a través de líneas individuales, accesos básicos de la red digital de servicios integrados, y líneas de acceso para centralitas y equipos multilíneas, de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día 1 de marzo de 2001.
ANEXO

I. Modificación del programa de descuentos Plan Provincial, según establece la Orden de 23 de junio de 1999, por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

Los porcentajes de descuento del apartado 4 del punto 4.1 «Condiciones particulares del Plan Provincial» del anexo de la citada Orden quedará redactado como sigue:

Plan Provincial

Horario

Descuentoprovincial

_

Porcentaje

Lunes a viernes de ocho a veinte horas. 4
Sábados de ocho a catorce horas. 35
Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas, sábados de cero a ocho horas y de catorce a veinticuatro horas, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día. 15

II. Modificación del plan de descuentos Amigos y Familia Interprovincial, según establece la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueba la modificación de los programas de descuentos para el servicio telefónico interprovincial denominados Amigos y Familia Interprovincial, Amigos y Familia Interprovincial Regional y Amigos y Familia Interprovincial Oro de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

El punto 4 del apartado «4.2. Condiciones particulares del programa de descuentos Amigos y Familia Interprovincial» del apartado I del anexo de la citada Orden queda redactado de la siguiente forma:

0. por 100 de descuento en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números entre las ocho y veinte horas efectuadas de lunes a viernes.

45. por 100 de descuento para las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números entre las ocho y las catorce horas del sábado.

30. por 100 de descuento en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas de lunes a viernes y entre las cero y ocho horas y entre las catorce y veinticuatro horas del sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

III. Modificación del plan de descuentos Masterbono Proveedores, según establece la Orden de 23 de junio de 1999, por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

El apartado «a.1) Consumos provinciales» del apartado 6 del punto 4.8. Condiciones particulares del pro grama de descuentos Masterbono Proveedores, queda redactado como sigue:

Lunes a viernes no festivos de ámbito nacional,entre las dieciocho y las veinte horas

_

Porcentaje

Resto de horario

_

Porcentaje

10 6

y el apartado «a.2) Consumos interprovinciales» queda redactado como sigue:

Lunes a viernes no festivos de ámbito nacional,entre las dieciocho y las veinte horas

_

Porcentaje

Resto de horario
21 12

IV. Modificación del Plan Negocio Destino, según establece la Orden ministerial de 23 de junio de 1999 por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

El punto 4.a) del punto «4.7. Condiciones Particulares del Plan Negocio Destino» del anexo de la citada Orden queda redactado como sigue:

Consumo interprovincial: Descuento del 17 por 100 en todo el horario de consumo correspondiente a las comunicaciones con las ocho provincias más llamadas de cada línea (mayor consumo).

Consumo provincial: Descuento del 6 por 100 en todo el horario en el consumo correspondiente a todas las comunicaciones provinciales de cada línea.

V. Modificación del programa de descuentos Plan Ahorro Empresas, según establece la Orden ministerial de 8 de marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 11 de noviembre de 1999, por el que se aprueba el programa de descuentos Plan Ahorro Empresas para el servicio telefónico cursado a través de líneas individuales, accesos básicos de la Red Digital de servicios Integrados, y líneas de acceso para centralitas y equipos multilíneas, de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

El apartado 4 del anexo queda redactado de la siguiente forma:

Consumo bimestral del servicio automático

Descuento (porcentaje) sobre consumo

inter-nacional

Descuento (porcentaje) sobre consumo

inter-provincial

Descuento (porcentaje) sobre consumo provincial
Pesetas Euros
0-8.000 0-48,0810 19 5 3
8.001-15.000 48,0870-90,1518 22 11 6
15.001-30.000 90,1578-180,3036 23 13 7
30.001-50.000 180,3096-300,5061 24 14 8
50.001-80.000 300,5121-480,8097 25 16 8
80.001-200.000 480,8157-1.202,0242 26 17 9
Más de 200.000 Más de 1.202,0242 28 20 10

VI. Modificación del programa de descuentos Plan Universal, según establece la Orden ministerial de 16 de marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueba el programa de descuentos Plan Universal aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional.

Los dos primeros párrafos del apartado «5.a. Descuentos base» del anexo de la citada Orden queda redactado de la siguiente forma:

Consumo provincial: Descuento del 12 por 100 sobre la facturación correspondiente a todas las comunicaciones provinciales de cada línea.

Consumo interprovincial: Descuento del 17 por 100 sobre la facturación correspondiente a todas las comunicaciones interprovinciales de cada línea.

VII. Modificación del plan de descuentos Plan Negocio Total, establecido en la Orden de 23 junio de 1999 por la que se determinan y publican los precios del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», así como de las llamadas que los abonados de su red fija efectúen a abonados de las redes de telefonía móvil automática, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

La cláusula 4 del apartado 4.6 «Condiciones Particulares del Plan Negocio Total» del anexo de la referida Orden queda redactado como sigue:

4. Descuento: El «Plan Negocio Total» establece descuentos en las tarifas de los Servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI tanto Provinciales como Interprovinciales.

A los consumos provincial e interprovincial del cliente se les aplicarán unos descuentos cuyos valores, en porcentaje, variarán en función del consumo total bimestral, provincial más interprovincial, del cliente según la siguiente tabla:

Volumen total bimestral cliente Provincial más Interprovincial

ConsumoProvincial

Descuento

Porcentaje

ConsumoInterprovincial

Descuento

Porcentaje

Pesetas Euros
R25.000 R150,2530 0 0
25.000-50.000 150,2530-300,5061 0 0
50.001-75.000 300,5121-450,7591 0 0
75.001-100.000 450,7651-601,0121 0 0
100.001-150.000 601,0181-901,5182 0 0
150.001-250.000 901,5242-1.502,5303 1 0
250.001-500.000 1.502,5363-3.005,0605 2 0
500.001-750.000 3.005,0665-4.507,5908 3 6
750.001-1.000.000 4.507,5968-6.010,1210 5 9
1.000.001-2.000.000 6.010,1271-12.020,2421 6 12
2.000.001-4.000.000 12.020,2481-24.040,4842 7 13
4.000.001-8.000.000 24.040,4902-48.080,9684 8 14
8.000.001-15.000.000 48.080,9744-90.151,8157 9 15
15.000.001-20.000.000 90.151,8217-120.202,4209 10 16
T20.000.000 T120.202,4209 11 17

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/2001
  • Fecha de publicación: 01/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Apartado 5.a) de la Orden de 16 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5735).
    • Apartado 4.2 de la Orden de 8 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5112).
    • Puntos 4.1, 4.7, 4.8 y el apartado 4.6 de la Orden de 23 de junio de 1999 , (Ref. BOE-A-1999-14372).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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