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Documento BOE-A-2001-4354

Resolución de 13 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Radio Popular, Sociedad Anónima"-COPE.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2001, páginas 8301 a 8301 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-4354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE (código de Convenio número 9004282), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid a 18 de enero de 2001.

REUNIDOS

De una parte:

Don Rafael Pérez del Puerto Rodríguez, Consejero delegado de «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE.

Don Jenaro González del Yerro Valdés, Director general.

Don Carlos Cano González, Director de Recursos Humanos.

Y de otra:

Don Enrique Baz Correa, Vocal del Comité Intercentros.

Don José León Gutiérrez, Vicepresidente del Comité Intercentros.

Don Luis Ángel González Martín, Vocal del Comité Intercentros.

Ambas partes, todas ellas miembros de la Comisión de Interpretación del Convenio prevista en el mismo texto legal.

Asimismo, también se encuentran presentes:

Don Fernando de las Heras Cristóbal, Presidente del Comité Intercentros.

Doña María M. Alonso, Secretaria del Comité Intercentros.

Don Ángel Sánchez Fajardo, Comité Intercentros.

ACUERDAN

Primero.

En aplicación del artículo 29 del vigente Convenio Colectivo, para el año 2001 la tabla salarial se verá incrementada en un 2,8 por 100, porcentaje que resulta de la suma del IPC previsto por el Gobierno para este año (2 por 100), más el 0,8 por 100 pactado.

Tabla salarial 2000

Letra

Tabla 2000

Pesetas

Tabla 2001

Pesetas

Sal. base/año

Pesetas

Valor hora

Pesetas

A 119.505 122.851 1.965.616 1.259
B 128.690 132.293 2.116.688 1.356
C 132.399 136.106 2.177.696 1.395
D 141.804 145.775 2.332.400 1.494
E 148.912 153.082 2.449.312 1.569
F 163.267 167.838 2.685.408 1.720
J 165.304 169.933 2.718.928 1.742
Plus Madrid 14.367 14.769
Plus Disp. M. 44.172 45.409
Un mód. antig. 9.634 9.904
Segundo.

Por otra parte, la Dirección de la empresa acepta aumentar la dotación para gastos del Comité Intercentros, prevista en el artículo 6.º del Convenio Colectivo, de forma que para el presente año el máximo admitido será de 6.000.000 de pesetas.

Tercero.

También se llegó al acuerdo de admitir para el presente año, de forma excepcional, una cuantía máxima de las cestas de Navidad de 12.500 pesetas.

Cuarto.

La representación de los trabajadores manifestó a la Dirección de la empresa su voluntad de incluir dentro de su plataforma negociadora los siguientes asuntos:

Guardias de fin de semana.

Limitación de los contratos de obra por programa.

Comité de Seguridad y Salud.

Y para que así conste, ambas partes, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento en lugar y fechas antes indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/02/2001
  • Fecha de publicación: 03/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12580).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Radiodifusión

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