En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional decimotercera, 4, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:
Primero.-Delegar en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos por el artículo 13.6 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional primera, 2, del Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, las siguientes:
1. La autorización y disposición de los gastos de la citada Subdirección General, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
2. La celebración y firma de los contratos y Convenios de colaboración necesarios para el ejercicio de las competencias de la Subdirección General.
3. El otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas.
Segundo.-Delegar en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, respecto de los gastos correspondientes al presupuesto de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, cuyo pago se realiza utilizando los sistemas de anticipo de caja y pagos a justificar, la ordenación de los pagos y la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas.
Tercero.-La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica pueda avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y la resolución de los asuntos comprendidos en la misma, conforme determina el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-En los actos o resoluciones que se dicten en ejercicio de las delegaciones establecidas en la presente Resolución se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictados, a todos los efectos por el órgano delegante.
Quinto.-Permanece vigente la Resolución de 13 de enero de 1997, en lo que no resulte afectada por la presente Resolución.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de marzo de 2001.-El Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés Martín.
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