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Documento BOE-A-2001-4697

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre revisión salarial del I Convenio Colectivo de ámbito sectorial-estatal de las Cadenas de Tiendas de Conveniencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2001, páginas 8963 a 8963 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-4697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo sobre revisión salarial del I Convenio Colectivo de ámbito sectorial-estatal de las Cadenas de Tiendas de Conveniencia (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 22 de marzo de 2000), código de Convenio número 9912695, que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2001, por la mayoría de las representaciones que componen la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) y las centrales sindicales FETICO y UGT firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de febrero de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN INTERPRETATIVA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CADENAS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA

AETCON: Doña María Dolores del Campo, don Rafael Potti, don Juan Antonio Gutiérrez, don Fernando del Valle y don Juan Domenech.

FETICO: Doña Alicia Vaquero, doña Sara Sánchez, doña Elena Azuaga y don Luis Alberto Morón.

UGT: Doña Carmen Auñón y don Juan Blanco.

En la ciudad de Madrid, a 19 de enero de 2001, se reúnen los representantes de la asociación empresarial y de los sindicatos que anteriormente se relacionan, componentes todos ellos de la Comisión Interpretativa del Convenio Colectivo de Cadenas de Tiendas de Conveniencia, con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial del año 2000:

2. Revisión salarial del año 2001.

3. Ruegos y preguntas.

1. Revisión salarial año 2000:

Abierta la sesión, las partes proceden a constatar la evolución del Índice de Precios al Consumo que ha sido publicado por el INE, y cuyo comportamiento ha ascendido para el año 2000 hasta el 4 por 100. En su consecuencia, procede aplicar el artículo 22, primer párrafo, conforme a la interpretación siguiente:

Las bases de los salarios de los Convenios de afectación a los trabajadores en plantilla antes de la firma del presente Convenio, que servían para aplicar los incrementos salariales de aquellos Convenios, se revisarán hasta el IPC citado.

Los salarios del Convenio de Tiendas de Conveniencia, y para los trabajadores contratados con posterioridad a la firma del mismo, se mantendrán en las cuantías señaladas en el artículo 20 del Convenio.

La revisión que se efectúe se abonará en una sola vez y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2000.

2. Revisión salarial año 2001:

Las partes constatan que la evolución prevista para el IPC por el Gobierno para el año 2001, es del 2 por 100, por lo que, de conformidad con el artículo 22.2, procede aplicar dicho porcentaje como incremento de los salarios de los trabajadores con efectos de 1 de enero.

Igualmente, los salarios anuales de grupo quedarán fijados para este año en las siguientes cuantías:

Grupo I: 1.530.000 pesetas.

Grupo II: 1.637.100 pesetas.

Grupo III: 1.751.697 pesetas.

Grupo IV: 1.874.315 pesetas.

Los salarios hora de grupo quedan fijados en las siguientes cuantías:

Grupo I: 854 pesetas.

Grupo II: 913 pesetas.

Grupo III: 977 pesetas.

Grupo IV: 1.045 pesetas.

3. Ruegos y preguntas:

Por la representación de AETCON se hace constar que se ha dado cumplimiento a la disposición transitoria cuarta. Pacto por el empleo, en el sentido de haber procedido a la transformación en contratos fijos indefinidos de los contratos de duración determinada hasta un mínimo del 50 por 100 de los trabajadores en plantilla a la firma del Convenio.

Por otro lado, las partes convienen, y las empresas encuadradas en AETCON así lo aceptan, acelerar el compromiso recogido en la disposición transitoria primera, de alcanzar los salarios de grupo fijados en Convenio a la firma de la presente Acta interpretativa.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente Acta que firman los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2001
  • Fecha de publicación: 09/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5559).
Materias
  • Cadenas de Tiendas de Conveniencia
  • Convenios colectivos

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