La disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina que a partir del 31 de diciembre del año 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar, regulada en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.
La disposición transitoria decimoctava de la mencionada Ley 17/1999 establece en sus tres primeros apartados distintas fechas determinantes del período transitorio del servicio y en su apartado 4, autoriza al Gobierno para modificar tales fechas y acortar así el período transitorio, todo ello en función del proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas.
Dado el nivel alcanzado en el proceso de profesionalización y las previsiones que sobre el mismo existen, es oportuno en este momento proceder a la suspensión del servicio militar obligatorio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se adelanta al 31 de diciembre de 2001 la fecha de la suspensión de la prestación del servicio militar.
Artículo 2.
Los españoles que en dicha fecha se encuentren prestando el servicio militar o lo tengan pendiente y estén clasificados como aptos, con aplazamiento de incorporación o pendientes de clasificación, pasarán a la reserva del servicio militar.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 9 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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