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Documento BOE-A-2001-5290

Resolución de 27 de febrero de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas al Ministerio de Economía.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2001, páginas 9870 a 9881 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-5290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 90/232/CEE, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, estableció en su artículo 5 la obligatoriedad, para los Estados miembros, de arbitrar un sistema para garantizar, a las personas implicadas en un accidente de circulación, el conocimiento de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil derivada de la utilización de cada uno de los vehículos implicados en el accidente.

El artículo 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha incorporado el mandato del mencionado artículo 5 de la Directiva 90/232/CEE, reservando al desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos, forma y periodicidad con que las entidades aseguradoras deberán remitir la correspondiente información que permita averiguar, a la mayor brevedad posible, a las personas implicadas en un accidente de circulación, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora.

No obstante, en tanto no se aprobase por el Gobierno e citado desarrollo reglamentario, la disposición transitoria decimotercera de la Ley 30/1995 impuso a las entidades aseguradoras la obligación de suministrar al Ministerio de Economía información relativa a los vehículos asegurados por ellas, mediante la remisión al Consorcio de Compensación de Seguros de dicha información. De acuerdo a lo previsto en dicha disposición transitoria decimotercera, por Resolución de 8 de marzo de 1996, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los vehículos asegurados, se detalló el contenido, la forma y los plazos correspondientes a dicha obligación.

El desarrollo reglamentario previsto en la Ley 30/1995, al que antes se ha aludido, se ha producido finalmente en fecha reciente, mediante el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

En primer lugar, el artículo 23.2 del Reglamento crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Fichero Informativo de Vehículos Asegurados», de carácter público.

En segundo término, el artículo 27.1 del Reglamento encomienda al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados una doble finalidad: De una parte, la ya expuesta de facilitar con rapidez a las personas implicadas en un accidente de circulación el conocimiento de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil y, de otra, ejercer el control de la obligación que tiene todo propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España de suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil del conductor.

En tercer lugar, el artículo 23.1 establece la obligación que tienen las entidades aseguradoras de remitir al Consorcio de Compensación de Seguros los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas, determinando el contenido, la forma y los plazos en que han de efectuar dicha remisión.

Finalmente, el Reglamento reserva a un posterior desarrollo mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la regulación de las especificaciones de los datos que deben ser suministrados (artículo 24.1 y 2), el procedimiento de remisión de la información (artículo 25) y los modelos a utilizar en la consulta de información (artículo 27.2).

Con arreglo a todo lo anterior y, en particular, conforme a lo establecido en los artículos 23.1, 24.1 y 2, 25 y 27.2 del Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, Esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Aprobar el procedimiento de primera remisión de datos o carga inicial y de actualización de los datos que deben remitir las entidades aseguradoras, que figura en el anexo I de esta Resolución, en el que se concreta, además, el formato de los diferentes ficheros y datos que deben intercambiarse las entidades aseguradoras y el Centro de Proceso de Datos para la carga, mantenimiento y gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

Segundo.

Aprobar el modelo a utilizar en la petición de consulta de información a dirigir por los implicados en un accidente de circulación al Consorcio de Compensación de Seguros que se recoge en el anexo 2.

Tercero.

Aprobar el procedimiento de consulta electrónica del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados recogido en el anexo 3.

Las entidades aseguradoras que opten por utilizar dicho procedimiento deberán acreditar, previamente, ante el Consorcio de Compensación de Seguros que cumplen con los estándares mínimos de fiabilidad de los datos suministrados por la entidad al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados que fije aquél con carácter general a esos efectos.

Cuarto.

El Consorcio de Compensación de Seguros podrá acordar la realización de mejoras en los procedimientos, formatos y modelos a que se refieren los apartados anteriores cuando estén motivadas por avances tecnológicos o cambios en la normativa aplicable, previa comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en cuanto no se opongan a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y a su Reglamento.

Dichas mejoras se comunicarán por el Consorcio de Compensación de Seguros con suficiente antelación a las entidades aseguradoras que deban suministrar información al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición derogatoria única del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, se derogan los anexos I y II de la Resolución de la Dirección General de Seguros, de 8 de marzo de 1996, sobre suministro por las entidades aseguradoras de los vehículos asegurados.

Madrid, 27 de febrero de 2001.‒La Directora general, M.a del Pilar González de Frutos.

ANEXO I
Procedimientos y formatos de matrícula

1. Procedimientos aplicables

1.1 Características generales:

El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (en adelante FIVA) debe contener los datos relativos a todos los vehículos con estacionamiento habitual en España que estuvieran asegurados por la entidad aseguradora en la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que se especifican en el artículo 24 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.

Todos los envíos se realizarán mediante el Sistema de Transferencia de Ficheros (en adelante STF) que sea utilizado por el servicio FIVA del Consorcio de Compensación de Seguros (actualmente sistema EDItran). Dicho sistema se contratará previamente por cada entidad aseguradora para que pueda ser dada de alta en el FIVA.

La entidad aseguradora debe contactar con el Centro de Proceso de Datos (en adelante CPD) para configurar la conexión.

La periodicidad de los envíos será diaria. Cada entidad aseguradora tendrá asignada una ventana horaria para el envío de la información.

El CPD procederá al tratamiento de toda la información recogida y, por tanto, a la actualización del FIVA, todos los días (excepto sábados, domingos y fiestas nacionales) a partir de las cero horas y hasta las cuatro horas.

En caso de imposibilidad de realizar el envío de un fichero se pondrá en marcha un procedimiento de excepción, consistente en la remisión al CPD de un soporte magnético con la información y las características señaladas en los apartados 2 y 3 de este anexo, y conforme se detalla en el procedimiento recogido en el apartado 1.6 del mismo.

Terminado el proceso de tratamiento de información, se generará un fichero de confirmación para cada una de las entidades aseguradoras que hubiese enviado datos.

Los registros rechazados y devueltos por el CPD a la entidad aseguradora deberán reenviarse por ésta en la siguiente sesión. A estos efectos, también se consideran registros rechazados todos aquellos envíos que contuvieran un fichero de carga o de actualización rechazado por un motivo concreto, que se pondrá en conocimiento de la entidad, y que, por lo tanto, no hubiese llegado a ser procesado por el CPD.

1.2 Mantenimiento del registro de las entidades aseguradoras en el FIVA.‒Alta de entidades:

Antes de realizar el primer envío, la entidad aseguradora comunicará al servicio FIVA del Consorcio de Compensación de Seguros el inicio de la actividad, y éste dará de alta a la entidad en la base de datos, requisito imprescindible para que puedan procesarse los ficheros de aquélla. Para ello, la entidad aportará los siguientes datos:

Clave de la entidad en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

CIF de la entidad.

Domicilio (dirección, localidad, provincia y código postal).

Interlocutor:

Nombre y apellidos.

Teléfono.

Fax.

Correo electrónico.

Fecha de inicio efectivo de actividad.

Número remoto (identifica el STF).

Fin de actividad.

La entidad aseguradora que deje de operar en el seguro de suscripción obligatoria debe comunicar al Consorcio de Compensación de Seguros la fecha de finalización de su actividad con relación al FIVA, una vez tenga constancia de la baja de todas sus matrículas en el FIVA mediante el fichero de confirmación.

1.3 Ficheros de carga inicial y actualizaciones diarias.‒La primera remisión de datos o carga inicial se realizará tan pronto como la entidad aseguradora hubiese comenzado a operar, ya sea en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.

Las entidades aseguradoras enviarán al FIVA diariamente las actualizaciones producidas en su cartera de seguros de automóviles de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, tanto en lo que respecta a las nuevas altas como a las bajas.

La descripción de este fichero está especificada en el apartado 2 de este anexo I.

1.4 Fichero de confirmación.‒Este fichero podrá ser recogido por cada entidad aseguradora a partir de la hora de fin de tratamiento ya especificada en el apartado 1.1.

A través de la información que contiene este fichero, la entidad aseguradora conocerá el resultado completo del proceso y, por tanto, si el fichero enviado por ella ha sido tratado o ha sido rechazado, y el motivo del rechazo; y, en el caso de que el fichero hubiese sido tratado y no rechazado, la entidad conocerá qué registros del fichero han sido tratados y, en su caso, cuáles han sido rechazados y los motivos de los rechazos.

La descripción de este fichero está especificada en el apartado 2 de este anexo I.

1.5 Controles y avisos por deficiencias y errores en el envío de información por la entidad aseguradora.‒Los siguientes controles y avisos permiten a las entidades aseguradoras corregir las deficiencias que, en su caso, hubieren cometido en el envío de información al FIVA. Es esencial que las entidades aseguradoras estén especialmente atentas a la posible aparición de alguna de las situaciones que a continuación se describen y reaccionen inmediatamente ante las mismas, para garantizar así la fiabilidad de los datos que suministran al FIVA y la veracidad de los informes de aseguramiento de los vehículos que emite el Consorcio de Compensación de Seguros en cumplimiento de la función que en esta materia le asigna la legislación.

1.5.1 Rechazo por el FIVA del fichero de carga inicial o de actualización de datos completo.‒Una vez enviada la información por la entidad aseguradora, el sistema valida la información recibida y devuelve a la entidad un fichero de confirmación de la transmisión, que contiene dos tipos de registros, cuyo diseño se contiene en el apartado 2.4 de este anexo: El registro de cabecera, para identificar el lote confirmado, y el resto de registros.

El registro de cabecera puede adoptar varios códigos de control: Si la transmisión ha sido correcta, adoptará el valor 00; pero los valores distintos al 00 ponen de manifiesto la existencia de errores e indican que todos los datos transmitidos por la entidad aseguradora han sido rechazados y, por tanto, no han accedido al FIVA.

Por eso, ante ese aviso, la entidad aseguradora deberá enviar de inmediato el fichero con las correcciones necesarias, indicando como número de lote el inicialmente rechazado o, alternativamente, incorporar los registros que contiene el fichero rechazado en el siguiente fichero o lote que remita la entidad. En ambos casos la entidad recibirá el correspondiente fichero de confirmación. En las aplicaciones informáticas del CPD quedará constancia de todos los ficheros de confirmación que se hubieran producido para un mismo fichero de carga o de actualización.

El envío por una entidad en un día determinado de un único fichero se equiparará, en el caso de que el fichero fuese rechazado, a un día sin remisión de datos, a los efectos de lo señalado en el apartado 1.5.3.

1.5.2 Rechazo por el FIVA de registros concretos erróneos.–El resto de registros los envía la aplicación FIVA a la entidad aseguradora solamente en el caso de que el fichero se haya procesado, es decir, cuando el código de control del registro de cabecera, por no contener éste errores, adopta el valor 00 antes indicado y se hayan detectado registros erróneos, que se devolverán con indicación del consiguiente código de error expresivo del tipo de error que, en concreto, se hubiese producido, para facilitar así a la entidad aseguradora el conocimiento de los errores cometidos por ella y el motivo de los mismos. En estos casos, a diferencia del anterior, no se produce un rechazo del fichero completo, sino que se confirma que el fichero se ha procesado y, a su vez, se devuelven rechazados los registros erróneos que, en concreto, se han detectado. Por tanto, se actualiza así la información del FIVA en cuanto a los registros correctos, pero queda pendiente de actualizar por los registros erróneos.

Estos registros rechazados por el FIVA deberán reenviarse, corregidos, por la entidad aseguradora en la siguiente sesión.

1.5.3 Aviso por falta de envío diario de información al FIVA por parte de la entidad aseguradora.‒En el caso de que una entidad aseguradora no remita datos durante cinco días consecutivos, el CPD enviará un fax o un e-mail de aviso a la persona de contacto especificada, indicándole la obligatoriedad del envío diario de los mismos.

1.5.4 Otros avisos y controles.‒A través del CPD, se facilitará a las entidades aseguradoras información periódica sobre los vehículos con registros erróneos pendientes de resolver por la entidad; información sobre todas las matrículas aseguradas por la entidad que consten en el FIVA; o cualquier otro tipo de información que el Consorcio de Compensación de Seguros considere apropiado remitir, todo ello con la finalidad de que las entidades puedan comparar dichas informaciones con sus documentos y registros internos y subsanar con la necesaria rapidez las deficiencias que, en su caso, hubieran cometido en el suministro de información al FIVA.

Las entidades aseguradoras desarrollarán las aplicaciones informáticas necesarias para tratar adecuadamente, con arreglo a la finalidad expuesta en el párrafo anterior, la información recibida del CPD.

1.6 Definición del procedimiento de excepción.‒En el caso de que las líneas o los sistemas electrónicos de transferencia fallen y no se tenga certeza del momento de su recuperación, se utilizará un medio alternativo que garantice la recepción de los datos en el CPD o la recepción del fichero de confirmación por parte de la entidad aseguradora dentro del plazo previsto.

El procedimiento de excepción consiste en el envío de un soporte magnético desde la entidad aseguradora afectada al CPD o viceversa, de acuerdo con la secuencia que se describe a continuación:

Cuando la entidad aseguradora intente establecer la conexión con el CPD y no lo consiga, cursará aviso telefónico al CPD, donde se analizarán las causas de la incidencia. En función del diagnóstico de la incidencia y si el tiempo transcurrido desde su detección ha superado veinticuatro horas, se pondrá en marcha el procedimiento de excepción.

La entidad afectada generará el soporte magnético correspondiente y, para avisar del envío del mismo, contactará telefónicamente con el CPD, que comunicará a la entidad un control de acceso que deberá llevar adherido el soporte.

La entidad afectada enviará el soporte al CPD.

El CPD realizará las comprobaciones necesarias, estableciendo los mecanismos de seguridad adecuados para verificar la seguridad de la procedencia del envío.

La devolución del fichero de confirmación por parte del CPD, una vez realizados los procesos pertinentes, se hará previo contacto telefónico con el usuario responsable de avisar del envío del soporte, a la atención y dirección indicada por el usuario receptor responsable.

La entidad aseguradora realizará las comprobaciones necesarias, estableciendo los mecanismos de seguridad adecuados que garanticen la recepción del envío.

Todos estos envíos de información habrán de ir acompañados de acuse de recibo, donde constarán las horas de salida de los datos y de entrega en el destinatario, y de los mecanismos de seguridad que garanticen el origen del soporte.

La información afectada quedará registrada en los sistemas de gestión del CPD como efectivamente recibida o enviada, una vez se tenga constancia del acuse de recibo.

En el supuesto de que una entidad aseguradora tenga que realizar un envío ocasional de carácter masivo de registros de altas o bajas (verbigracia, traspaso de matrículas por fusión de entidades aseguradoras o cesión de cartera), y con la finalidad de no retrasar el horario establecido en este anexo para el proceso diario del CPD, también se puede enviar un soporte magnético, previo aviso telefónico al CPD y con las mismas garantías descritas anteriormente.

1.7 Comunicaciones entre las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros.‒Las entidades aseguradoras mantendrán actualizados los datos del interlocutor y coordinarán a través de éste todas las relaciones de la entidad con el servicio FIVA del Consorcio y con el CPD.

A su vez, el Consorcio de Compensación de Seguros facilitará a las entidades aseguradoras información actualizada sobre sus interlocutores en el servicio FIVA y en el CPD.

2. Formatos de los ficheros y datos

En este apartado se detallan los campos que componen los diferentes ficheros que se intercambian entre las entidades aseguradoras y el CPD para la carga, el mantenimiento y gestión del FIVA.

2.1 Fechas.‒Las cuatro fechas que trata el FIVA son las siguientes:

Fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro: Corresponde a la fecha de entrada en vigor y, por tanto, de comienzo de las coberturas del contrato de seguro, de la solicitud o de la proposición.

Fecha de finalización del período de cobertura: Corresponde a la fecha de término del contrato de seguro, de la solicitud o de la proposición.

Fecha de cese de la vigencia del contrato de seguro: Corresponde a la fecha de cese de la vigencia del contrato. A estos efectos se entiende por cese de la vigencia del contrato cualquier forma de extinción del contrato, incluida la rescisión y la resolución, de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro.

Fecha de comunicación al centro de cálculo: Autoexplicativa. Es asignada automáticamente a la recepción.

2.2 Descripción general de los campos de los registros.‒El nombre de los campos vendrá especificado al final con XX, que se deberá interpretar como el sufijo que diferencia dichos campos de los distintos registros a que pertenecen.

CODENT-XX:

Clave con la que la entidad aseguradora está inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Estará compuesto por cuatro dígitos: El primero será una letra (M, E, C, L) y los tres restantes numéricos.

NUMLOT-XX:

Identifica el número de lote o fichero de envío. Es un número de asignación secuencial para control de envío.

CONREG-XX:

Identifica el número de registros que contiene el fichero enviado, excluido el registro de cabecera. Es un campo de ocho posiciones, de carácter numérico.

CODCON-XX:

Código de control, que informa acerca de si el fichero ha sido efectivamente transmitido o si, por el contrario, no ha accedido al FIVA y, en este último supuesto, acerca de la deficiencia que ha impedido la transmisión.

00: Transmisión correcta.

01: Registro de cabecera no identificado.

02: Formato de clave de entidad erróneo.

03: Entidad no dada de alta en FIVA.

04: Remitente del fichero no corresponde a entidad de cabecera.

05: Formato fecha de envío erróneo.

06: Fecha de envío incorrecta.

07: Formato de número de registros erróneo.

08: Número de registros distinto de registros recibidos.

09: Formato de número de lote erróneo.

10: Lote duplicado.

11: Entidad sin actividad.

TIPMAT-XX:

Identifica el tipo de matrícula. Va unido al campo MATVEH-XX.

MATVEH-XX:

Identifica la matrícula del vehículo. Es un campo de 12 posiciones alfanumérico.

TIPVEH-XX:

Identifica la marca y modelo del vehículo. En tanto no se desarrolle un sistema de codificación de modelos de vehículos que pudiera ser aplicable a todas las entidades aseguradoras, este código estará integrado por las cuatro primeras letras de la marca del vehículo.

TIPACC-XX:

Identifica el tipo de acción a realizar con el registro, pudiendo ser las siguientes:

«A»: Alta

«B»: Baja.

«D»: Borrar el registro de errores pendientes de resolución.

FECVIG-XX:

Identifica la fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro. Formato AAMMDD. El FIVA renovará automáticamente los siguientes períodos de vigencia en los contratos de cobertura anual (tipo C), salvo que la entidad envíe un registro de baja.

FECFIN-XX:

Identifica la fecha de finalización del período de cobertura de contrato de seguro. Formato AAMMDD. Este dato se consignará cuando el tipo de acción a realizar con el registro se identifique con «A» (alta).

FECENV-XX:

Identifica la fecha de envío al CPD. Formato AAMMDD. Debe ser menor o igual a la fecha del día.

FECCES-XX:

Identifica la fecha de cese de la vigencia del contrato de seguro. Formato AAMMDD. Este dato se consignará cuando el tipo de acción a realizar con el registro se identifique con «B» (baja).

TIPCON-XX:

Identifica el tipo de contrato de seguro, pudiendo ser los siguientes:

«C»: Contrato de cobertura anual.

«T»: Contrato de cobertura temporal.

«S»: Solicitud de seguro.

«P»: Proposición de seguro.

CODERR-XX:

Código de error. Identifica un error en un registro. Los valores posibles son:

12: Valor de tipo de matrícula incorrecto.

20: Falta el campo obligatorio matrícula.

21: Error en formato de matrícula.

24: Alta rechazada por solaparse con otro período.

25: Baja rechazada por encontrarse el registro dado de baja.

26: Baja rechazada por no identificar el vehículo (matrícula más marca).

27: Registro duplicado.

30: Falta el campo obligatorio marca vehículo.

31: Error en formato de marca vehículo.

32: Valor de marca de vehículo incorrecto.

42: Valor en tipo de acción incorrecto.

50: Fecha inicio período de cobertura obligatoria.

51: Error en formato de fecha de inicio del período de cobertura.

52: Valor de fecha de inicio del período de cobertura incorrecto.

60: Fecha fin período de cobertura o fecha de baja obligatoria.

61: Error en formato de fecha de fin de período de cobertura o fecha de baja.

62: Valor de fecha fin período de cobertura o fecha de baja incorrecto.

63: Fecha de fin de período de cobertura o baja anterior al de inicio de vigencia.

64: Fecha de baja menor a fecha fin período de cobertura del período anterior.

65: Baja fuera de período en contrato no renovable.

70: Falta el campo obligatorio tipo de contrato.

72: Error en valor de tipo de contrato.

FILLER: Campo disponible para uso futuro.

2.3 Diseño del fichero para la carga inicial y para las actualizaciones diarias.

Registro de cabecera:

Orden Campo Nombre Longitud Formato Observaciones
1 Código entidad. CODENT-21 4 Alfanumérico. Clave con la que la entidad está inscrita en la DGS.
2 Fecha envío. FECENV-21 6 Numérico. (AAMMDD) Corresponde al año, mes y día en que se obtiene la información.
3 Número registros. CONREG-21 8 Numérico. Número total de registros enviados.
4 Número de lote del envío. NUMLOT-21 5 Numérico. Número secuencial de 0 a 99999.
5 Filler. FILLER 41 Alfanumérico. Disponible.

Resto de registros:

Orden Campo Nombre Longitud Formato Observaciones
1 Tipo formato matrícula TIPMAT-22 2 Alfanumérico. Véase apartado 3 de este anexo.
2 Matrícula. MATVEH-22 12 Alfanumérico. Véase apartado 3 de este anexo.
3 Abreviatura marca vehículo. TIPVEH-22 9 Alfanumérico. Cuatro primeras posiciones del nombre de la marca del vehículo.
4 Tipo de acción. TIPACC-22 1 Alfanumérico. «A» Alta vehículo. «B» Baja vehículo. «D» Borrar registro de error.
5 Fecha de inicio vigencia contrato. FECVIG-22 6 Numérico. AAMMDD.
6 Fecha finalización del período de cobertura o fecha cese de vigencia.

FECFIN-22

FECCES-22

6 Numérico.

AAMMDD. Si TIPACC-22 = «A».

AAMMDD. Si TIPACC-22 = «B».

7 Tipo de contrato (*). TIPCON-22 1 Alfanumérico. Identifica contrato anual, temporal, solicitud o proposición.
8 Filler. FILLER 27 Alfanumérico. Disponible.

(*) Este campo identifica si es un documento de cobertura provisional (solicitud o proposición) o se trata de un contrato definitivo de cobertura anual o temporal. El valor de este campo puede ser:

«C»: Contrato de cobertura anual.

«T»: Contrato de cobertura temporal.

«S»: Solicitud de seguro.

«P»: Proposición de seguro.

2.4 Diseño del fichero de confirmación.

Registro de cabecera:

Orden Campo Nombre Longitud Formato Observaciones
1 Código entidad. CODENT-31 4 Alfanumérico. Clave con la que la entidad está inscrita en la DGS.
2 Número de lote confirmado. NUMLOT-31 5 Numérico. Número secuencial de 0 a 99999.
3 Código de control (*). CODCON-31 2 Numérico. Informa del resultado de la transmisión.
4 Número registros erróneos. CONREG-31 8 Numérico. Número total de registros enviados.
5 Filler. FILLER 45 Alfanumérico. Disponible.

(*) Los valores del código de control pueden ser:

 

00: Transmisión correcta.

01: Registro de cabecera no identificado.

02: Formato de clave de entidad erróneo.

03: Entidad no dada de alta en FIVA.

04: Remitente del fichero no corresponde a entidad de cabecera.

05: Formato fecha de envío erróneo.

06: Fecha de envío incorrecta.

07: Formato de número de registros erróneo.

08: Número de registros distinto de registros recibidos.

09: Formato de número de lote erróneo.

10: Lote duplicado.

11: Entidad sin actividad.

Los valores distintos de «00» supondrán el rechazo de todos los datos transmitidos y, por tanto, se deberá enviar el fichero con las correcciones necesarias e indicando, como número de lote, el inicial rechazado.

Resto de registros: (Sólo en caso de código de control con valor 00).

Orden Campo Nombre Longitud Formato Observaciones
1 Tipo formato matrícula. TIPMAT-32 2 Alfanumérico. Véase apartado 3 de este anexo.
2 Matrícula. MATVEH-32 12 Alfanumérico. Véase apartado 3 de este anexo.
3 Abreviatura marca vehículo. TIPVEH-32 9 Alfanumérico. Cuatro primeras posiciones del nombre de la marca del vehículo.
4 Tipo de acción. TIPACC-32 1 Alfanumérico. «A» alta vehículo. «B» baja vehículo. «D» Borrar registro de error.
5 Fecha de inicio vigencia contrato. FECVIG-32 6 Numérico. AAMMDD.
6 Fecha finalización del período de cobertura o fecha cese de vigencia.

FECFIN-3

FECCES-32

6 Numérico.

AAMMDD. Si TIPACC-22 = «A».

AAMMDD. Si TIPACC-22 = «B».

7 Tipo de contrato. TIPCON-32 1 Alfanumérico. Identifica contrato anual, temporal, solicitud o proposición.
8 Código de error (*). CODERR-32 2 Numérico. Error detectado en registro.
9 Filler. FILLER 25 Alfanumérico. Disponible.

(*) Los valores del código de error pueden ser:

 

12: Valor de tipo de matrícula incorrecto.

20: Falta el campo obligatorio matrícula.

21: Error en formato de matrícula.

24: Alta rechazada por solaparse con otro período.

25: Baja rechazada por encontrarse el registro dado de baja.

26: Baja rechazada por no identificar el vehículo (matricula + marca).

27: Registro duplicado.

30: Falta el campo obligatorio marca vehículo.

31: Error en formato de marca vehículo.

32: Valor de marca de vehículo incorrecto.

42: Valor en tipo de acción incorrecto.

50: Fecha inicio período de cobertura obligatoria.

51: Error en formato de fecha de inicio del período de cobertura.

52: Valor de fecha de inicio del período de cobertura incorrecto.

60: Fecha fin período cobertura o fecha de baja obligatoria.

61: Error en formato de fecha de fin de período de cobertura o fecha de baja.

62: Valor de fecha fin período de cobertura o fecha de baja incorrecto.

63: Fecha de fin de período de cobertura o baja anterior al de inicio de vigencia.

64: Fecha de baja menor a fecha fin período de cobertura del período anterior.

65: Baja fuera de período en contrato no renovable.

70: Falta el campo obligatorio tipo de contrato.

72: Error en valor de tipo de contrato.

Los registros rechazados por el CPD deberán reenviarse, corregidos, en la siguiente sesión.

3. Diseño de la estructura y del tipo de matrículas.

Siendo la matrícula el dato fundamental, es imprescindible que tenga un formato común para todas las entidades.

Dicho formato se ha determinado teniendo en cuenta la estructura de matrículas prevista en el Código de Circulación y en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1999), y en la Orden de 15 de septiembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de septiembre de 2000), por la que se modifica el anexo VIII de dicho Reglamento.

Ante la diversidad de formatos contenidos en la normativa mencionada, es necesario establecer un código de «tipo de matrícula» para posibilitar la diferenciación de las mismas.

Los formatos de la matrícula y del tipo de matrícula son:

Matrícula (12X): 12 posiciones alfanuméricas.

Tipo de matrícula (2X): 2 posiciones alfanuméricas.

Matrículas del Parque Automovilístico Español

Tipo Formato Ejemplos Observaciones
« »

4N 3X 5X

2X 6N 2X 2X

(*)

1234 BCD

V-1234-AB

MA-123456

Nueva matrícula vehículos automóviles (Orden de 15 de septiembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 16).

Vehículos automóviles (matrícula actual).

Vehículos automóviles (matrícula antigua).

E

2X 6N 2X 3X

(*)    (1)

AL-12345-VE Vehículos especiales.
E1

1X 4N 3X 4X

(1)

E-2345-BCD Vehículos especiales (3).
R

2X 6N 1X 3X

(*)    (1)

TO-123456-R Remolques y semirremolques.
R1

1X 4N 3X 4X

(1)

R-2345-BCD Remolques y semirremolques (3).
C

1X 4N 3X 4X

(1)

C-2345-BCD Ciclomotores (3).
D

2X 3N 3N 4X

(1)

CD-012-012 En régimen diplomático (3).
T

2N 2X 4N 4N

   (*)   (MMAA)

12-GI-1234 XI93 Turística.
T1

1X 4N 3X 4X

(1)

T-2345-BCD Turística (3).
H

1X 4N 3X 4X

(1)

H-2345-BCD Vehículo histórico (3).
TE

2X 4N 1X 2N 3X

(*)    (1)

SA-1234-T-12

M-1234-R-12

Temporal a cinco días.

Temporal a treinta días

TT

1X 4N 3X 4X

(1)

P-2345-BCD Autorización temporal a particulares y empresas (3).
P

2X 2N 1X 4N 3X

(*)    (1)

(SAA)

CA-12-P-1234

ISEM/93

B-12-T-1234

2SEM/94

Pruebas.

Transportes.

I

2X 3X 4N 3X

(*) (1)

BU-ITV-1234 Inspección Técnica de Vehículos.
M

3X 6N 2X 1X

(2)

DGP-1234-AB

PGC-123456

Vehículos del Estado (3).
M1

3X 2X 6N 1X

(2)

PME-VE-234567 Vehículos del Estado (3).
K 12X 12-NXT-92 Otras.

(*) Validar con Tabla de Provincias

(1) Valor constante y fijo.

(2) Validar contra tabla de matrículas de vehículos pertenecientes al Estado.

(3) Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII (Placas de matrículas) del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» 26 de enero de 1999).

Tipo ” ” (blancos):

Vehículos automóviles (Orden de 15 de septiembre de 2000).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
4N Campo numérico de cuatro posiciones desde 0000 al 9999 ajustado a la derecha y relleno con ceros.
3X Campo alfanumérico de tres posiciones, desde BBB a ZZZ. Se suprimen vocales y Ñ, Q, CH y LL.
5X Campo vacío relleno con blancos.

Vehículos automóviles (matrícula actual y antigua).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
2X Código de provincia de dos caracteres alfabéticos ajustados a la izquierda y relleno con blancos, para validar con la tabla de provincias.
6N Campo numérico de seis posiciones, desde 000000 al 999999 ajustado a la derecha y relleno con ceros.
2X Campo alfanumérico de dos posiciones, desde A a ZZ, ajustado a la derecha y relleno con blancos. Si el campo anterior es superior a 9999, este campo debe contener blancos.
2X Campo alfanumérico de dos posiciones relleno con blancos.

Tipo «E». Vehículos especiales.

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
2X Código de provincia de dos caracteres alfabéticos ajustados a la izquierda y relleno con blancos para validar con la tabla de provincias.
6N Campo numérico de seis posiciones, desde 000000 al 999999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
2X Este campo debe contener el valor fijo «VE».
2X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «E1». Vehículos especiales (Real Decreto 2822/1998).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
1X Campo alfanumérico con valor fijo «E».
4N Campo numérico de cuatro posiciones, desde 0000 al 9999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
3X Campo alfanumérico de tres posiciones, desde BBB a ZZZ. Se suprimen vocales y Ñ y Q.
4X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «R». Remolques y semirremolques.

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
2X Código de provincia de dos caracteres alfabéticos ajustados a la izquierda y relleno con blancos para validar con la tabla de provincias.
6N Campo numérico de seis posiciones, desde 000000 al 999999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
1X Este campo debe contener el valor fijo «R».
3X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «R1». Remolques y semirremolques.

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
1X Campo alfanumérico con valor fijo «E».
4N Campo numérico de cuatro posiciones, desde 0000 al 9999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
3X Campo alfanumérico de tres posiciones, desde BBB a ZZZ. Se suprimen vocales y Ñ y Q.
4X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «C». Ciclomotores (Real Decreto 2822/1998).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
1X Campo alfanumérico con valor fijo «C».
4N Campo numérico de cuatro posiciones, desde 0000 al 9999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
3X Campo alfanumérico de tres posiciones, desde BBB a ZZZ. Se suprimen vocales y Ñ y Q.
4X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «D». En Régimen Diplomático (Real Decreto 2822/1998).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
2X Valor fijo «CD», «OI», «CC» o «TA».
3N Tres dígitos del 000 al 999. Ajustados a la derecha y rellenos con ceros.
3N Tres dígitos del 000 al 999. Ajustados a la derecha y rellenos con ceros.
4X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «T». Turística.

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
2N Dos dígitos del 00 al 99. Ajustados a la derecha y rellenos con ceros.
2X Código de provincia de dos caracteres alfabéticos ajustados a la izquierda y relleno con blancos, para validar con la tabla de provincias.
4N Cuatro dígitos del 0000 al 9999. Ajustados a la derecha y rellenos con ceros.
4N Mes y año. Formato MMAA (No obligatorio).

Tipo «T1». Turística (Real Decreto 2822/1998).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
1X Campo alfanumérico con valor fijo «T».
4N Campo numérico de cuatro posiciones, desde 0000 al 9999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
3X Campo alfanumérico de tres posiciones, desde BBB a ZZZ. Se suprimen vocales y Ñ y Q.
4X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «H». Vehículo Histórico (Real Decreto 2822/1998).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
1X Campo alfanumérico con valor fijo «H».
4N Campo numérico de cuatro posiciones, desde 0000 al 9999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
3X Campo alfanumérico de tres posiciones, desde BBB a ZZZ. Se suprimen vocales y Ñ y Q.
4X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «TE». Temporal a cinco/treinta días.

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
2X Código de provincia de dos caracteres alfabéticos ajustados a la izquierda y relleno con blancos para validar con la tabla de provincias.
4N Campo numérico de cuatro posiciones, desde 0000 al 9999, ajustado a la derecha y rellenos con ceros.
1X Este campo debe contener el valor fijo «T» o «R».
2N Campo numérico de dos posiciones, desde 00 al 99, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
3X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «TT». Autorización temporal a particulares y empresas (Real Decreto 2822/1998).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
1X Campo alfanumérico con los posibles valores «P», «V» o «S».
4N Campo numérico de cuatro posiciones, desde 0000 al 9999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
3X Campo alfanumérico de tres posiciones, desde BBB a ZZZ. Se suprimen vocales y Ñ y Q.
4X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «P». Pruebas o transportes.

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
2X Código de provincia de dos caracteres alfabéticos ajustados a la izquierda y relleno con blancos para validar con la tabla de provincias.
2N Campo numérico de dos posiciones, desde 00 al 99, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
1X Este campo debe contener el valor fijo «T» o «P».
4N Campo numérico de cuatro posiciones, desde 0000 al 9999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
3N (SAA) 1 ó 2 (semestre), AA (año). No obligatorio.

Tipo «I». Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
2X Código de provincia de dos caracteres alfabéticos ajustados a la izquierda y relleno con blancos para validar con la tabla de provincias.
3X Este campo debe contener el valor fijo «ITV».
4N Campo numérico de cuatro posiciones, desde 0000 al 9999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.
3X Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «M». Vehículos del Estado (Real Decreto 2822/1998).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
3X

Ver tabla de organismos oficiales.

Tres caracteres alfabéticos. Ajustados a la izquierda y rellenos con blancos.

6N

Campo numérico de seis posiciones, desde 000000 al 999999, ajustado a la derecha y relleno con ceros.

2X

Campo alfabético de dos posiciones, desde A ZZ, ajustado a la derecha y relleno con blancos. Si el campo anterior es superior a 9999, este campo debe contener blancos.

1X

Campo vacío relleno con blancos.

Tipo «M1». Vehículos del Estado V. E. (Real Decreto 2822/1998).

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
3X

Ver tabla de organismos oficiales.

Tres caracteres alfabéticos. Ajustados a la izquierda y rellenos con blancos.

2X Campo alfanumérico de dos posiciones rellenos a blancos, salvo cuando se trate de vehículos especiales, que tendrán el valor fijo «VE».
6N Campo numérico de seis posiciones, desde 000000 al 999999 ajustado a la derecha y relleno con ceros.
1X Campo alfanumérico de una posición relleno con blancos.

Tipo «K». Otras.

Instrucciones de grabación

Formato Observaciones
12X

12 caracteres alfanuméricos ajustados a la izquierda y rellenos con blancos.

Sin validación.

Recomendable utilizar una referencia que sirva para localizar el vehículo, con NIF o CIF del tomador, abreviación del número de bastidor o matrícula local.

La matrícula tipo «K» se creó por la derogada Resolución de 8 de marzo de 1996, con la finalidad de que constasen en el Fichero aquellos vehículos que, estando asegurados, no precisaran de matriculación por las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

El CPD remitirá a cada entidad aseguradora antes del 26 de enero de 2002, fecha de finalización del período transitorio para la matriculación de los ciclomotores (disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2822/1998), información de cada una de las matrículas con aseguramiento vigente que constan en el FIVA con el tipo «K» para que cada entidad envíe al FIVA las actualizaciones precisas para identificar cada ciclomotor por la matrícula que conste en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Las entidades aseguradoras que tuvieran registrados en el FIVA otra clase de vehículos con tipo «K» procederán también a revisar dichos registros para, en su caso, actualizar la información de dichos vehículos con los tipos de matrícula que les sea de aplicación conforme al contenido de este apartado 3.

Tabla de provincias

Código matrícula Descripción
A Alicante.
AB Albacete.
AL Almería.
AV Ávila.
B Barcelona.
BA Badajoz.
BI Vizcaya.
BU Burgos.
C A Coruña/La Coruña.
CA Cádiz.
CC Cáceres.
CE Ceuta.
CO Córdoba.
CR Ciudad Real.
CS Castelló/Castellón.
CU Cuenca.
GC Las Palmas.
GI, GE Girona/Gerona.
GR Granada.
GU Guadalajara.
H Huelva.
HU Huesca.
J Jaén.
L Lleida/Lérida.
LE León.
LO La Rioja.
LU Lugo.
M Madrid.
MA Málaga.
ML Melilla.
MU Murcia.
NA Navarra.
O Asturias.
OU, OR Ourense/Orense.
P Palencia.
IB, PM Illes Balears/Baleares.
PO Pontevedra.
S Cantabria.
SA Salamanca.
SE Sevilla.
SG Segovia.
SO Soria.
SS Guipúzcoa.
T Tarragona.
TE Teruel.
TF Santa Cruz de Tenerife.
TO Toledo.
V València/Valencia.
VA Valladolid.
VI Álava.
Z Zaragoza.
ZA Zamora.

Tabla de siglas de los vehículos pertenecientes al Estado

Código matrícula Descripción
A AENA.
DGP Dirección General de Policía.
EA Ejército del Aire.
ET Ejército de Tierra.
FN Armada (Fuerza Naval).
MF Parque del Ministerio de Fomento.
MMA Ministerio Medio Ambiente.
MOP Ministerio de Obras Públicas.
PGC Parque Guardia Civil.
PME Parque Móvil del Estado.
PMM Parque Móvil Ministerial.
ANEXO III
Procedimiento de consulta electrónica del FIVA

1. Condiciones del procedimiento

1.1 Será utilizado por las entidades aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente, ya sea por subrogación en los derechos y acciones de su asegurado, ya sea en virtud de su obligación de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivada de los seguros de defensa jurídica que habitualmente se suscriben junto con el seguro de responsabilidad civil de automóviles, de suscripción obligatoria.

1.2 La adhesión de la entidad aseguradora al procedimiento de consulta electrónica al FIVA implicará la suscripción de un Protocolo de adhesión con el Consorcio de Compensación de Seguros, en el que la entidad se comprometerá a utilizar dicho procedimiento en todas sus consultas de información, sin que pueda compatibilizar dicho procedimiento con el procedimiento manual; a utilizar los procedimientos de subsanación de errores que establezca el Consorcio de Compensación de Seguros; y a mantener actualizados los procesos necesarios para enviar la información, ajustándose a los criterios, formas y plazos establecidos en la normativa legal reguladora del FIVA.

1.3 El Consorcio de Compensación de Seguros podrá suspender la posibilidad de uso por la aseguradora del sistema de consulta electrónica cuando ésta dejase de cumplir alguno de los requisitos de adhesión y funcionamiento del procedimiento.

2. Fundamento técnico del procedimiento

El procedimiento se basa en el envío y recepción de fichero con dos tipos de registros EDI de longitud fija de 325 caracteres: CEFIVA para las consultas y REFIVA para las respuestas. Cada registro contendrá un mensaje que describirá la forma de interpretar el contenido de la información que incorpora.

Los mensajes que se han definido son los siguientes:

Código Descripción breve Descripción general
801 Solicitud al FIVA de información en formato electrónico. Lo utilizarán las entidades aseguradoras para solicitar información al FIVA y que éste le responda en formato electrónico.
802 Respuesta afirmativa del FIVA en formato electrónico. Lo enviará el FIVA, indicando la entidad en la cual figura asegurado un vehículo.
803 Solicitud al FIVA de informe. Lo utilizan las entidades aseguradoras para solicitar información al FIVA y que éste responda, excepcionalmente, mediante un informe escrito en soporte papel.
804 Aviso. Informe emitido. Lo envía el FIVA indicando a la entidad que ha sido emitido el informe solicitado.
806 Respuesta negativa del FIVA. Lo envía el FIVA indicando que no consta aseguramiento del vehículo consultado en entidad alguna. Si en el plazo de un mes se recibe alguna información, se remitirá la respuesta electrónica o informe oportuno. No obstante, se recuerda que la entrada en funcionamiento del FIVA fue el 14 de junio de 1996 y, por tanto, la información de no constancia de seguro en fecha anterior a la indicada no implica que el vehículo careciera del Seguro Obligatorio de Automóviles en ese momento.

3. Descripción del procedimiento

3.1 La entidad aseguradora enviará al FIVA un registro CEFIVA, con el mensaje 801, o, excepcionalmente, con el mensaje 803, si desea un informe escrito.

3.2 La entidad aseguradora deberá emitir las solicitudes de información en el formato de escrito en este anexo, pudiendo solicitar la respuesta en formato electrónico o, excepcionalmente, en formato de informe, pero no en soporte magnético.

3.3 Las solicitudes deben cumplir los siguientes requisitos:

Se deberán realizar siempre de una manera centralizada, a través de la aseguradora, identificada por la clave con la que está inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y su número de CIF, sin que una vez aportada la copia del mismo sea necesario remitirlo en cada solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que hubiera modificaciones en el mismo.

En caso de que la petición sea de Informe, ésta deberá estar vinculada a un procedimiento judicial o expediente administrativo concreto que justifique dicha petición.

La aseguradora, además de indicar la matrícula del vehículo objeto de la consulta, deberá indicar el tipo de daños (personales, materiales o ambos), el CIF, la clave con la que figura inscrita en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la matrícula propia y el número de expediente de siniestro y de la póliza de seguro que consten en el registro exigido por el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (en adelante ROSSP).

3.5 El aplicativo FIVA validará la petición, verificando:

Que la entidad comunica todos los datos obligatorios en el formato adecuado.

Que la matrícula comunicada como propia consta efectivamente en el FIVA como asegurada en dicha entidad en la fecha del siniestro.

Que la entidad comunica el número de expediente de siniestro.

Que la entidad comunica el número de póliza.

Que, en el caso excepcional de solicitarse informe escrito, en el registro se especifica el número de procedimiento judicial o administrativo y de la instancia que lo requiere, verificándose también que se cumplimentan el resto de los datos variables para emisión de informe.

3.6 Para cada solicitud correcta el sistema generará tantos registros de respuesta REFIVA como registros consten para el vehículo a consultar en la fecha de siniestro.

Si la matrícula a consultar en la fecha de siniestro figurara asegurada por una entidad que comunicó la baja con posterioridad a la fecha de siniestro y con efectividad de la baja anterior a la fecha de siniestro indicada, el sistema informará de la fecha de comunicación de la baja y de la fecha de efecto de la misma; en caso contrario, en la respuesta los campos de las fechas indicadas irán en blanco.

Si la entidad en la que figura asegurada la matrícula ha desaparecido por fusión, absorción o ha cedido la cartera del ramo de automóviles, el sistema informará del código de la nueva entidad aseguradora, su razón social y la fecha de fusión, absorción o cesión de cartera.

Si la matrícula no figura asegurada en ninguna entidad, el sistema lo notificará con el mensaje 806, pero la solicitud permanecerá durante un mes en el sistema por si se recibiera una comunicación de aseguramiento. En este caso se volverá a enviar el mensaje con la entidad aseguradora en la cual figura asegurado el vehículo en la fecha del siniestro. Si durante un mes no se recibe alta de la matrícula, la solicitud será borrada de las pendientes.

Si la entidad solicita informe, además de los mensajes electrónicos, el Consorcio de Compensación de Seguros expedirá los informes correspondientes.

Los informes siempre se dirigirán a la dirección consignada por la entidad en el registro de petición.

3.7 La respuesta estará disponible para la entidad aseguradora desde las seis horas del día siguiente a la fecha en que se formuló la consulta.

3.8 La aseguradora siempre recibirá un registro EDI con acuse de recibo, indicándole si la respuesta ha sido resuelta constando o no aseguramiento, o si la solicitud ha sido rechazada con algún código de error.

4. Descripción de los registros

Registro de solicitud de información

Número Nivel Posición inicial Longitud Tipo de dato Descripción Formato
1 03 1 4 N Número de lote. Secuencial.
2 03 5 5 N Número de registro. Secuencial.
3 03 10 6 AN Tipo de registro. CEFIVA.
4 03 16 3 N Código de mensaje. 801 | 803.
5 03 19 8 N Fecha de la petición. AAAAMMDD.
6 03 27 6 N Hora de la petición. HHMMSS.
7 03 33 4 AN Código de la entidad peticionaria. Según DGS.
8 03 37 10 AN C.I.F.  
9 03 47 24 AN N.o Expediente siniestro. Art. 65.1.c) ROSSP.  
10 03 71 24 AN N.o Póliza. Art. 65.1.c) ROSSP.  
11 03 95 2 AN Tipo matrícula a consultar. Formato FIVA.
12 03 97 12 AN Matrícula a consultar. Formato FIVA.
13 03 109 8 N Fecha a consultar. AAAAMMDD.
14 03 117 2 AN Tipo matricula asegurado. Formato FIVA.
15 03 119 12 AN Matrícula asegurado. Formato FIVA.
16 03 131 1 AN Tipo de daños. P | M | A.
17 03 132 6 AN Código de error. (*).
18 03 138 174 AN Datos variables para informe.  
19 05 138 24 AN N.o Procedimiento.  
20 05 162 24 AN Instancia.  
21 05 186 35 AN Dirección envío informe.  
22 05 221 5 AN Código postal envío informe.  
23 05 226 35 AN Localidad envío informe.  
24 05 261 20 AN Provincia envío informe.  
25 05 281 31 AN Nombre y apellidos del solicitante.  
26 03 312 14 AN Disponible.  

(*) Estructura y valores del código de error.

La estructura del código de error es la siguiente:

Posición 1: Valor fijo E.

Posición 2-3: Indica el tipo de error:

20. El código de mensaje no está permitido en el Tipo de Registro.

21. Estructura de registro errónea, se produce cuando el campo tipo de registro tenga un valor distinto de los permitidos.

22. La entidad emisora del mensaje no coincide con la definida para EDItran.

23. Petición de información de la matrícula del vehículo que nos facilitan como asegurado en la propia entidad que formula la consulta.

24. No constar en el FIVA, en la fecha del siniestro, la matrícula del vehículo asegurado por la entidad que solicita la información.

25. Ya se ha emitido original y duplicado del informe para esta consulta.

26. Ya se ha dado respuesta sobre la misma matrícula y la misma fecha.

27. Campo obligatorio no presente en el registro.

28. Error en el formato del campo.

29. Valor de campo erróneo.

Posiciones 4-5: Indica el número del campo erróneo. Siempre y cuando el error se deba a presencia, formato o valor de uno de los campos.

Registro de respuesta electrónica del FIVA

Número Nivel Posición inicial Longitud Tipo de dato Descripción Formato
1 03 1 4 N Número de lote. Secuencial.
2 03 5 5 N Número de registro. Secuencial.
3 03 10 6 AN Tipo de registro. REFIVA.
4 03 16 3 N Código de mensaje. 802 | 804 | 806.
5 03 19 8 N Fecha de la respuesta. AAAAMMDD.
6 03 27 6 N Hora de la respuesta. HHMMSS.
7 03 33 4 AN Clave de la entidad peticionaria. Según DGS.
8 03 37 10 AN CIF.  
9 03 47 2 AN Tipo matrícula a consultar. Formato FIVA.
10 03 49 12 AN Matrícula a consultar. Formato FIVA.
11 03 61 24 AN N.o Expediente siniestro. Art.65.1.c) ROSSP.  
12 03 85 8 N Fecha que se consulta. AAAAMMDD.
13 03 93 122 AN Datos variables para respuesta.  
14 05 93 4 AN Clave de entidad aseguradora.  
15 05 97 35 AN Domicilio de la entidad aseguradora.  
16 05 132 8 AN Fecha de fusión o absorción.  
17 05 140 4 AN Clave de la nueva entidad aseguradora.  
18 05 144 35 AN Domicilio nueva entidad aseguradora.  
19 05 179 10 AN Disponible (*).  
20 05 189 10 AN Disponible (*).  
21 05 199 8 AN Fecha de comunicación de la baja.  
22 05 207 8 AN Fecha de la baja.  
23 03 215 111 AN Disponible.  

(*) Estos campos estaban asignados inicialmente al número de teléfono y número de fax del interlocutor designado por la entidad aseguradora del vehículo consultado. Dado que los destinatarios de la información contenida en el FIVA son los tramitadores de siniestros no se considera procedente facilitar estos datos.

5. Descripción de campos utilizados en los registros (por orden alfabético)

Nombre del campo Descripción
C.I.F. C.I.F. de la entidad peticionaria.
Código entidad aseguradora. Clave con la que la entidad que asegura al vehículo especificado en la fecha de siniestro está inscrita en la D.G.S.
Código de error. Código por el que se ha rechazado la consulta, el formato es Emmnn, donde mm es el motivo y nn en el campo al cual se refiere.
Código de la entidad peticionaria. Clave con la que la entidad aseguradora que emite la petición está inscrita en la D.G.S.
Código de la nueva entidad aseguradora. Clave con la que la nueva entidad aseguradora donde figura asegurado el vehículo por haber desaparecido la anterior por fusión, absorción o cesión de cartera está inscrita en la D.G.S.
Código de mensaje. Describe la interpretación que se debe hacer del contenido del registro. Los valores posibles son los descritos en el apartado descripción de los mensajes.
Código postal envío informe. Código postal.
Datos variables para informe. Los informes se dirigen a la dirección que figura en el registro de petición.
Datos variables para respuesta. Datos variables en función de la respuesta que se ofrece.
Destinatario envío informe. Destinatario del informe.
Dirección envío informe. Dirección a la que se envía el informe.
Disponible. Reservado para uso futuro.
Domicilio entidad aseguradora. Domicilio social de la entidad aseguradora en la que figura asegurado el vehículo.
Domicilio nueva entidad aseguradora. Nuevo domicilio social de la entidad aseguradora en la que figura asegurado el vehículo por haber desaparecido la anterior por fusión, absorción o cesión de cartera.
Fecha de siniestro. Fecha en la que se desea conocer la entidad en la cual figura asegurada la matrícula a consultar.
Fecha de comunicación de la baja. Fecha en que la entidad en la cual figura el vehículo que se consulta comunicó la baja.
Fecha de fusión, absorción o cesión de cartera. Fecha en que la entidad donde figura asegurado el vehículo ha sido absorbida, se ha fusionado o ha cedido la cartera a la entidad especificada en el campo. Razón social de la nueva entidad.
Fecha de la baja. Fecha de efecto de la baja.
Fecha de la petición. Fecha en que la petición llega al FIVA.
Fecha de la respuesta. Fecha en que el FIVA emite la respuesta.
Hora de la petición. Hora en que la petición llega al FIVA.
Hora de la respuesta. Hora en que el FIVA emite la respuesta.
Instancia. Organismo o juzgado ante el cual debe presentarse el informe.
Localidad envío informe. Localidad donde se desea recibir el informe.
Matrícula a consultar. Matrícula que se desea consultar.
Matrícula asegurado. Matrícula del asegurado propio.
Número de lote. Número identificador del fichero que remite la entidad al FIVA.
Número de registro. Número identificador del registro dentro del fichero que remite la entidad al FIVA.
N.o expediente siniestro. Número de expediente al que corresponde el siniestro. [Art. 65.1.c) ROSSP].
N.o póliza. N.o póliza. [Art. 65.1.c) ROSSP].
N.o procedimiento judicial o administrativo. N.o del procedimiento o del expediente que se tramita por el organismo o juzgado indicado en el campo «Instancia», al que está vinculada la petición de informe.
Provincia envío informe. Provincia donde se desea recibir el informe.
Tipo de daños. Tipo de daños. P-T Daños personales, M-T Daños materiales, A-T Ambos.
Tipo de registro. Identificador del contenido del registro, los valores posibles son CEFIVA y REFIVA.
Tipo matrícula a consultar. Tipo de matrícula que se desea consultar.
Tipo matricula asegurado. Tipo de matrícula del asegurado propio.

6. Datos de las sesiones EDItran

Especificaciones para las sesiones EDItran para la consulta electrónica de información al FIVA:

EDITRAN/P

  Entidad Servicio FIVA
Versión.    
Código remoto.   000080950
Nombre.   SERVICIO FIVA
Aplicación. FIVA08 FIVA08
Standard de comunicación. X.25 X.28 TCP/IP  
Nro. reg./bloque emisión. 010 010
Longitud tampón. 4050 4050
Cobro revertido. S   N N
Extremo llamante. L R
Forma de pago. L R
Sentido tráfico. X X
Llamada automática. S S
CRC. S S
Desconexión autom. S S
Servidor/cliente. C S
ASCII/EBCDIC. A   E  
Compresión. S   N  
Hora inicio. 06:00:00 06:00:00
Hora fin. 00:00:00 00:00:00
Time-out.   100
Nro. máximo reintentos.   3
Sincronismo aplic. S   N N
NRI local.  

3140263010

3140262510

3140256810

NRI remoto.

3140263010

3140262510

3140256810

 
Criptografía. N N

EDITRAN/G

  Entidad Servicio FIVA
Versión.   3.1
Compresión. F   N F
ASCII/EBCDIC. A   E  
Traducción ASCII/EBCDIC. S   N  
Criterio división. N N
Formato ficheros aplic. F F
Longitud registros aplic. 325 325
Incrementar no presentación. N N
Aplicación EDItran/P. FIVA08 FIVA08

La entidad deberá rellenar los datos que la corresponda y marcará con una X la opción correcta.

Los campos en blanco relativos a SERVICIO FIVA dependerán del parámetro correspondiente que fije la entidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2001
  • Fecha de publicación: 16/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con inclusión del anexo II, en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5985).
Referencias anteriores
  • DEROGA los anexos I y II de la Resolución de 8 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5974).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 23 a 25 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2001-943).
    • la la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).
Materias
  • Entidades aseguradoras
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Matriculación de vehículos
  • Ministerio de Economía
  • Registros administrativos
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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