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Documento BOE-A-2001-5295

Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2001, páginas 9902 a 9903 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-5295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/03/16/282

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

Los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana han alcanzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI ‒Juzgados de Primera Instancia e Instrucción‒ de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en estos partidos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1.Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 1 de abril de 2001:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Nueva denominación

Número 1 de Almería.

De Primera Instancia número 1 de Almería.

Número 2 de Almería.

De Primera Instancia número 2 de Almería.

Número 3 de Almería.

De Instrucción número 1 de Almería.

Número 4 de Almería.

De Instrucción número 2 de Almería.

Número 5 de Almería.

De Primera Instancia número 3 de Almería.

Número 6 de Almería.

De Instrucción número 3 de Almería.

Número 7 de Almería.

De Primera Instancia número 4 de Almería.

Número 8 de Almería.

De Primera Instancia número 5 de Almería.

Número 9 de Almería.

De Instrucción número 4 de Almería.

Número 10 de Almería.

De Primera Instancia número 6 de Almería.

Número 1 de Huelva.

De Primera Instancia número 1 de Huelva.

Número 2 de Huelva.

De Primera Instancia número 2 de Huelva.

Número 3 de Huelva.

De Primera Instancia número 3 de Huelva.

Número 4 de Huelva.

De Instrucción número 1 de Huelva.

Número 5 de Huelva.

De Primera Instancia número 5 de Huelva.

Número 6 de Huelva.

De Primera Instancia número 6 de Huelva.

Número 7 de Huelva.

De Instrucción número 2 de Huelva.

Número 8 de Huelva.

De Instrucción número 3 de Huelva.

Número 9 de Huelva.

De Instrucción número 4 de Huelva.

Número 10 de Huelva.

De Primera Instancia número 4 de Huelva.

Número 1 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 1 de Castellón de la Plana.

Número 2 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 2 de Castellón de la Plana.

Número 3 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 3 de Castellón de la Plana.

Número 4 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 4 de Castellón de la Plana.

Número 5 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 5 de Castellón de la Plana.

Número 6 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 1 de Castellón de la Plana.

Número 7 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 2 de Castellón de la Plana.

Número 8 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 3 de Castellón de la Plana.

Número 9 de Castellón de la Plana.

De Primera Instancia número 6 de Castellón de la Plana.

Número 10 de Castellón de la Plana.

De Instrucción número 4 de Castellón de la Plana.

Artículo 2. Plantillas orgánicas.

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única.Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Disposición final primera.Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO
«ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia

Partido judicial número

Primera Instancia

Instrucción

Primera Instancia e Instrucción

Andalucía

 

 

 

 

Almería

1

6

4

2

2

3

2

4

2

5

3

6

1

7

3

8

1

Total

24

Huelva

1

2

2

6

4

3

3

4

2

5

3

6

2

Total

22

Comunidad Valenciana

 

 

 

 

Castellón/Castelló

1

6

4

2

1

3

4

4

3

5

3

Total

21»

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/03/2001
  • Fecha de publicación: 17/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Almería
  • Castellón
  • Demarcación judicial
  • Huelva
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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