Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-5792

Resolución de 6 de marzo de 2001, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2001, páginas 11127 a 11127 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-5792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 29 de junio de 1999, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 de julio.

Por otra parte, en el artículo 308 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario, se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.

En consecuencia, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias ha tenido a bien disponer:

A partir del día 1 de enero de 2001, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los establecimientos penitenciarios quedan fijados en las cuantías siguientes:

1. Consignación económica por día y plaza en grupo I (centros de menos de 200 internos):

Internos sanos: 569 pesetas (3,42 euros).

Internos jóvenes: 762 pesetas (4,58 euros).

Ración de enfermería: 977 pesetas (5,87 euros).

2. Consignación económica por día y plaza en grupo II (centros de 200 a 500 internos):

Internos sanos: 502 pesetas (3,02 euros).

Internos jóvenes: 668 pesetas (4,01 euros).

Ración de enfermería: 946 pesetas (5,69 euros).

3. Consignación económica por día y plaza en grupo III (centros de más de 500 internos):

Internos sanos: 496 pesetas (2,98 euros).

Internos jóvenes: 657 pesetas (3,95 euros).

Ración de enfermería: 913 pesetas (5,49 euros).

Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiares características, quedarán encuadrados en el grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida:

Dietas para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.

Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internas, que convivan con sus madres.

Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del centro penitenciario.

En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.

De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los centros, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.

Madrid, 6 de marzo de 2001.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2001
  • Fecha de publicación: 23/03/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 308 del Reglamento aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-1996-3307).
Materias
  • Alimentación
  • Instituciones penitenciarias
  • Presos y penados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid