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Documento BOE-A-2001-6131

Resolución de 7 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2001, páginas 11586 a 11587 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peleterías (código de Convenio número 9901465), que fue suscrita el día 25 de enero de 2001, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales CEC y FECUR, en representación de las empresas del sector y las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC. OO., en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para la Peletería, de fecha 25 de enero de 2001

Siendo las once horas del día 25 de enero de 2001, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de todos los miembros tanto de las centrales sindicales FIA-UGT, FITEQA-CC. OO., como de la representación empresarial CEC y FECUR, al objeto de tratar los siguientes puntos:

1. Revisión tablas salariales año 2000: De conformidad con el artículo 61 del año 2000 en las cuales se incluyen el cálculo de los atrasos sobre los salarios de Convenio desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000. Se adjuntan como anexo a la presente acta las referidas tablas salariales.

En cuanto a los premios de jubilación contemplamos por el artículo 89 del Convenio Colectivo, los mismos no han sido revisados de acuerdo con el criterio antes señalado y por tanto ello se deberá tener en cuenta en el Convenio que en la actualidad se negocia.

ANEXO
Categorías Salarios 2000 diferencia Multiplicando regularización
Pesetas Pesetas
 Personal obrero: Salario día Salario día    
Oficial primera. 4.247 61 425,83 25.976
Oficial segunda. 4.093 59 425,83 25.124
Peón especial. 3.993 57 425,83 24.272
Peón. 3.905 56 425,83 23.846
Aprendiz primer año. 2.704 39 425,83 16.607
Aprendiz segundo año. 2.946 42 425,83 17.885
Aprendiz tercer año. 3.511 50 425,83 21.292
Personal limpieza. 3.889 56 425,83 23.846
 Personal subalterno y V.: Salario mes Salario mes    
Almacenero. 136.086 1.953 14 27.342
Vigilante. 121.179 1.739 14 24.346
Ordenanza. 109.244 1.568 14 21.952
Portero. 121.179 1.739 14 24.346
Enfermo. 109.244 1.568 14 21.952
  Botones y Recaderos:        
De primer año. 77.394 1.529 14 21.406
De segundo año. 106.496 1.529 14 21.406
  Personal Administrativo:        
Jefe de sección. 200.679 2.881 14 40.334
Jefe de compras, ventas y. 199.509 2.864 14 40.096
Viajante. 161.084 2.312 14 32.368
Oficial de primera. 156.866 2.252 14 31.528
Oficial de segunda. 152.016 2.182 14 30.548
Auxiliar. 123.503 1.773 14 24.822
Aspirante. 95.515 1.371 14 19.194
Telefonista. 125.252 1.798 14 25.172
  Personal técnico:        
 A) Titulados:        
Químicos, Ingenieros y Licenciados. 243.896 3.501 14 49.014
Ingenieros técnicos, ATS y Graduado Social. 207.986 2.985 14 41.790
 B) No titulados:        
Encargados general de fábrica. 243.896 3.501 14 49.014
Encargados o Jefe de sección. 154.055 2.211 14 30.954
Ayudante de Encargado. 141.155 2.026 14 28.364
Auxiliar técnico. 135.347 1.943 14 27.202

Las pagas extraordinarias de julio y navidad para el personal de salario diario consistirán en una mensualidad equivalente a 30,417 días.

Categorías

1999

Pesetas/hora

2000, revisado con el 4,5 por 100

Pesetas/hora

  Personal obrero: 133 139
Oficial primera.    
Oficial segunda. 127 133
Peón especial. 126 132
Peón. 123 129
Aprendiz primer año. 83 87
Aprendiz segundo año. 85 89
Personal limpieza. 67 70
  Personal subalterno y varios:    
Almacenero. 140 146
Vigilante. 125 131
Ordenanza. 120 125
Portero. 125 131
Enfermo. 121 126
  Botones y Recaderos:    
De primer año. 85 89
De segundo año. 117 122
  Personal Administrativo:    
Jefe de sección. 216 226
Jefe de compras, ventas y negociador. 203 212
Viajante. 168 176
Oficial de primera. 163 170
Oficial de segunda. 159 166
Auxiliar. 126 132
Aspirante. 116 121
Telefonista. 123 129
  Personal técnico:    
 A) Titulados:    
Químicos, Ingenieros y Licenciados. 276 288
Ingenieros técnicos, ATS y Graduado Social. 218 228
 B) No titulados:    
Encargados general de fabricación. 276 288
Encargados o Jefe de sección. 159 166
Ayudante de Encargado. 146 153
Auxiliar técnico. 126 132

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2001
  • Fecha de publicación: 28/03/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15840).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del cuero
  • Peletería

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