La Orden del Ministerio de Economía de 6 de octubre de 2000 establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos.
La citada Orden en su apartado quinto establece que con periodicidad semestral y para su aplicación el día primero de los meses de abril y octubre, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en los apartados anteriores de dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 1 de abril de 2001, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kilogramos de contenido de GLP será de 108,38 pesetas/kilogramo (0,6514 euros/kilogramo).
Segundo.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 23 de marzo de 2001.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.
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