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Documento BOE-A-2001-6559

Resolución de 16 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre inclusión de cantidades en concepto de "productividad Acuerdo 2000" a la tabla salarial del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2001, páginas 12516 a 12516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre inclusión de cantidades en concepto de «productividad Acuerdo 2000» a la tabla salarial del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1998) (código de Convenio número 9012022), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2000, de una parte, por los designados por la Administración en su representación y, de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. y CSI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitidos por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de los previsto en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, en la ejecución de dicho Acuerdo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2001.–La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

La Administración y las organizaciones sindicales CC.OO. y CSI-CSIF, en la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado de 3 de febrero de 2000, acordaron aprobar los criterios de reparto del fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos establecido en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 24 de septiembre de 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de octubre del mismo año. Este Acuerdo establece que las cantidades fijadas como productividad en aplicación del mencionado fondo «se incorporarán, a efectos de su consolidación, a las retribuciones de los empleados públicos del año 2001 en el concepto retributivo que resulte pertinente en función de los sistemas retributivos de los diferentes colectivos...».

Conforme a esta previsión, la Comisión Negociadora del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado, en su reunión de 21 de diciembre de 2000, acuerda:

1. La incorporación de las cantidades percibidas por el personal incluido en su ámbito de aplicación en concepto de «productividad Acuerdo 2000», a la tabla salarial del Convenio único para el año 2001, incluidas pagas extraordinarias, que será la siguiente, en función de cada grupo profesional:

Grupo profesional

Cuantía anual

(incluidas pagas

extraordinarias)

Pesetas

Grupo 1. 3.248.098
Grupo 2. 2.685.732
Grupo 3. 2.214.464
Grupo 4. 2.038.512
Grupo 5. 1.824.158
Grupo 6. 1.714.902
Grupo 7. 1.612.674
Grupo 8. 1.533.196

2. A la tabla anterior se le aplicará el incremento salarial previsto con carácter general para todos los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

3. Las diferencias de valores entre esta tabla salarial y la de la Resolución de la CECIR de 29 de noviembre de 2000, por la que se aplica el Acuerdo de la misma fecha de la Comisión Negociadora del Convenio único, no tendrán la consideración de absorbibles a los efectos de lo previsto en el artículo 75.5 del Convenio único. Respecto a los complementos personales transitorios operará la absorción de esas diferencias de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 75.7 del Convenio único.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2001
  • Fecha de publicación: 03/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-27654).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Convenios colectivos

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