Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-6668

Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Reale Grupo Asegurador.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2001, páginas 12662 a 12663 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-6668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Reale Grupo Asegurador (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto de 1999), (código de Convenio número 9012383), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2001, de una parte por los designados por la Dirección del grupo en representación del mismo, y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo de las empresas del grupo en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2001.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO REVISIÓN ECONÓMICA AÑO 2001

De una parte don Angelo Piloni y don Catalino Giraldo Vivar, en representación de «Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima»; «Reale Asistencia Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»; Reale Sum, A.I.E-IGARSA, y «Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Y de otra parte don Fernando Martín García, doña Carmen Olano Díez, don Pablo Aguilar Rubio y don Joaquín Navarro Rodríguez, en representación de los empleados de «Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima»; «Reale Asistencia Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»; Reale Sum, A.I.E., y «Reale Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», respectivamente.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus representados y han acordado el incremento que experimentarán las retribuciones del personal, incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Reale, a partir del 1 de enero de 2001, considerando cerrado el ejercicio del año 2000, sin que proceda revisión alguna, a cuyo efecto y tras las deliberaciones oportunas, aprueban, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Primero.

Para el año 2001, las retribuciones existentes al 31 de diciembre de 2000, se incrementarán en un 4 por 100. Dicho incremento, se incorporará a las retribuciones consolidadas a 31 de diciembre de 2000, quedando de esta forma fijadas las nuevas retribuciones para el año 2001.

Se establecen como excepciones al incremento salarial señalado en el párrafo anterior, las revisiones salariales producidas en el mes de enero de 2001 y que con tal carácter fueron notificadas a los interesados.

La regularización del incremento salarial previsto en el primer párrafo se llevará a cabo en la nómina del mes de febrero de 2001.

Segundo.

Con independencia de lo señalado en el punto primero, el personal de los grupos profesionales II y III del vigente Convenio colectivo del sector, verán incrementado el Complemento de Experiencia, con las limitaciones señaladas en el artículo 38 del citado Convenio colectivo.

Tercero.

En concepto de compensación de comida por día trabajado en jornada partida se establece la cuantía de 1.200 pesetas. Dicha compensación tendrá efectos desde el día 1 de marzo de 2001.

Cuarto.

Con efecto de 1 de febrero de 2001 se abonarán en concepto de dietas y gastos de locomoción, con los límites máximos que a continuación se señalan para cada uno de los conceptos y previa justificación, las siguientes cantidades:

Desayuno: 500 pesetas.

Comida: 2.000 pesetas.

Cena: 2.000 pesetas.

Desplazamiento: 34 pesetas/kilómetro.

Quinto.

La revisión económica contenida en el presente acuerdo, valorada en su conjunto y cómputo anual, será compensable y absorbible hasta donde alcance, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

Sexto.

En lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación lo establecido en el Convenio colectivo del sector y en el suscrito para las empresas de Reale Grupo Asegurador.

Y para que así conste a todos los efectos, se firma por ambas partes el presente acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo para el año 2001, en prueba de conformidad con los términos y contenidos en que quedan redactados en Madrid a 7 de febrero de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/03/2001
  • Fecha de publicación: 04/04/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17821).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Negociación colectiva
  • Seguros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid