Por Real Decreto de 1473/2000, de 4 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, modificada por el Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
Según dicha normativa, a la SECIPI, a través de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, le corresponde la planificación y gestión de las relaciones exteriores de España en el ámbito de la cultura y la ciencia con los otros países y, en concreto, la difusión de la cultura española a través de programas de becas y ayudas con aquellos países que no pertenecen al ámbito de la AECI, según la Disposición adicional Primera del citado Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.
En atención a las competencias que establece dicho Real Decreto para la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos, se hace patente la necesidad de derogar la Orden de 13 de junio de 1994 del Ministerio de Asuntos Exteriores por la que se establecían las bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, y de hacer pública una nueva normativa que regule el ámbito específico de la concesión de becas y ayudas de la mencionada Subdirección General.
Por ello este Ministerio ha considerado necesario elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas becas, intercambios y lectorados, de conformidad con el régimen establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero. Finalidad y objeto de !as becas y ayudas.-En el ámbito de las funciones de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicas, con la finalidad de fomentar las relaciones de España con otros países, la SECIPI podrá conceder becas y ayudas que tengan como objeto:
a) La realización, en España y en el exterior, de estudios de doctorado y tesis, maestrías, cursos de especialización, investigación, estancias y pasantías, en centros de arte, investigación, docentes y universitarios.
b) Los intercambios universitarios, c) La promoción científica y cultural, d) La difusión de la lengua y cultura españolas en el exterior a través de los lectores españoles en universidades extranjeras, e) Los cursos de verano de especialización y perfeccionamiento.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán concurrir a la convocatoria de estas becas los ciudadanos españoles y de nacionalidad extranjera de todos los países que no pertenezcan al ámbito de actuación de la AECI, en los términos y condiciones que establezca cada convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que establezcan las convocatorias.
3. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en la presente Orden, aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones además de los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias:
a) Tener capacidad de obrar.
b) Poseer la titulación académica adecuada, en el caso de que la convocatoria lo requiera.
c) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social españolas.
4. Para la acreditación de estos requisitos, a las solicitudes deberá acompañarse la documentación que se especifique en cada convocatoria.
Tercero. Convocatoria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.o, apartados primero, segundo, párrafos segundo y tercero del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas contempladas en esta Orden, se iniciará de oficio mediante la convocatoria previa, en Resolución de la SECIPI publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Cada convocatoria establecerá los requisitos necesarios para concurrir a las mismas y especificará el procedimiento para la concesión de las becas y ayudas convocadas. Además, tendrá necesariamente el contenido enumerado en el apartado 3.o del artículo 4.o del Real Decreto 2225/ 1993, de 17 de diciembre, en sus letras de la a) a la m) determinando con claridad el régimen por el que se opta, en los casos en que así corresponda especificarlo.
3. Las becas y ayudas a las que se refiere la disposición primera de esta Orden, podrán convocarse en resoluciones diferentes a lo largo del año mediante Resolución de la SECIPI en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Las convocatorias establecerán la duración de las becas y ayudas ; así como sus posibles prórrogas.
Cuarta. Condiciones de concesión.
1. El importe de las becas o ayudas en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. La condición de beneficiario de estas becas y ayudas no supone el establecimiento de relación contractual o estatuaria alguna, ni supondrá en consecuencia vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario y la SECIPI.
Quinto. Procedimiento de adjudicación.
1. El procedimiento general de concesión de las becas o ayudas, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en sus diferentes fases (iniciación, instrucción y resolución) se regirá por lo dispuesto en los artículos 4.o, 5.o y 6.o del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
2. Cada convocatoria identificará el órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como el órgano competente para la resolución.
Sexta. Justificación de la actividad.-En el plazo de tres meses, contados a partir de fecha en la que termine la actividad para la que la beca o ayuda fue concedida, el beneficiario deberá acreditar ante la SECIPI
la realización de la misma, mediante la forma de justificación que se requiera en cada convocatoria.
Séptima. Forma de realización del pago.
1. El pago de becas y ayudas se realizará una vez dictada la Resolución de concesión, con carácter general, por mensualidades, si bien, teniendo en cuenta las características y finalidad de determinadas becas y ayudas, las convocatorias podrán prever otras formas de realizar el pago. En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la beca o ayuda concedida, las convocatorias correspondientes podrán prever la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios.
Octava. Medidas para garantizar el buen fin de las becas y ayudas.
1. Revisión de la concesión: Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas o ayudas, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes convocatorias, debiendo el beneficiario, en su caso, proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
2. Reintegro de las cantidades percibidas: Además de en los supuestos citados en el apartado anterior se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la beca o ayuda en la cuantía fijada en las disposiciones vigentes, en los siguientes casos:
a) Obtención de la beca o ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca o ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
3. El reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos mencionados en esta disposición se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.o, apartado 2, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Novena. Obligaciones del beneficiario.-El beneficiario de la beca o ayuda quedará obligado a:
a) Aceptar por escrito la beca o ayuda concedida, dentro del plazo que establezca la convocatoria. De no aceptarse en el referido plazo, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
b) Realizar la actividad para la que se concedió la beca o ayuda.
c) Someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno por la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Acreditar ante el órgano concedente de la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos correspondientes.
e) Comunicar, en su caso, cuantas becas o ayudas obtenga para la misma actividad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
f) Cada convocatoria podrá establecer obligaciones específicas, en vritud de las características de cada beca o ayuda.
Décima. Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en e! Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disposición adicional primera.
Se faculta a la SECIPI de este Ministerio para que dicte cuantas Resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.
Disposición adicional segunda.
Quedan excluidas de lo previsto en esta Orden las ayudas concedidas a científicos y técnicos extranjeros, en el marco de los programas de intercambio científico-técnico, que se rigen de acuerdo con lo previsto en los Convenios científico-técnicos internacionales, desarrollados en las Comisiones Mixtas científico-técnicas correspondientes.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las disposiciones específicas de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de abril de 2001.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
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