Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9013102), que fue suscrito con fecha 10 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 13 de diciembre de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REUNIDOS
Por parte de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima», domiciliada en Plasencia (Cáceres), polígono industrial, parcela 18, con código de identificación fiscal A10024305:
Don Ángel Consejero Rey, con número de identificación fiscal: 7.439.333-Y, Administrador solidario, según poderes otorgados el 12 de abril de 1999 ante el Notario de Plasencia don Ignacio Luis Cuervo Herrero.
Por parte de los trabajadores, sus representantes de personal:
Don Andrés Gómez Izquierdo, con número de identificación fiscal: 11.763.575-H.
Don Ricardo Mateos Sánchez, con número de identificación fiscal: 7.442.821-K.
Don Jesús Ramos Santos, con número de identificación fiscal: 11.770.942-W.
Don Felipe Tarancón Ramos, con número de identificación fiscal: 11.768.911-H.
Don Agustín Bravo Gil, con número de identificación fiscal: 11.772.830-G.
En los locales de la empresa, el día 3 de enero de 2000, para atender la inquietud de las partes en homogeneizar las percepciones salariales de los trabajadores en todos los centros de trabajo que la empresa tiene a nivel nacional, y que actualmente son Madrid y Cáceres, y para aquellos que puedan aperturarse en un futuro.
La empresa presenta un plan de salarios, que es sometido pormenorizadamente a debate, tras lo cual, y siendo las quince horas del día citado se suspende la sesión a petición de los representantes de los trabajadores, para elevar a consultas las propuestas presentadas, emplazándose para el día 10 de los corrientes.
Siendo las diez horas de día 10 de enero de 2000, en los locales de la empresa, y estando presentes todas las partes mencionadas en el encabezamiento, se reúnen para atender las sugerencias al planteamiento efectuado por la empresa, y a tal efecto acuerdan redactar el acuerdo salarial de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima», en los siguientes términos:
ACUERDO SALARIAL DE LA EMPRESA «FORJADOS EXTREMEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA»
El presente acuerdo ha sido concertado entre los representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa en las personas de sus representantes legales, mencionados en el encabezamiento.
Este acuerdo colectivo interempresa establece y regula las condiciones salariales de los trabajadores que actualmente y en un futuro pertenezcan a la plantilla de la empresa «Forjados Extremeños, Sociedad Anónima», allí donde se encuentre los centros de trabajo actuales o los que puedan establecerse en un futuro.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, y tendrá vigencia de un año.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación a su vencimiento natural, y transcurrido un mes de su vencimiento, quedará prorrogado automáticamente, aplicándosele las subidas del IPC sufridas en el año anterior, según el índice público por el INE al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente acuerdo, se establecen como mínimas, por lo que aquellas que actualmente sean más beneficiosas en cómputo anual deberán de ser respetadas.
Igualmente, los beneficios por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria decisión de la empresa.
Los presentes acuerdos nunca podrán ser inferiores a los publicados por los Convenios Colectivos Provinciales del sector cada año, y en lo no referente a salarios, se estará a lo dispuesto en ellos.
ESTRUCTURA SALARIAL O RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación de servicio del trabajador por unidad de tiempo, o de obra en función de su pertenencia a una categoría profesional descrita en el presente acuerdo.
El salario base remunera la jornada semanal, mensual y/o anual de trabajo efectivo fijada por los Convenios y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Se establece un complemento por productividad consistente en la cantidad reflejada en la tabla salarial del presente acuerdo según categorías profesionales.
Este plus será concedido voluntariamente por la empresa en función de la participación del trabajador en la obra o servicio que esté realizando o intervenga, y cuya cantidad será medida en razón de su dedicación, valía y calidad de trabajo.
No obstante, será facultativo de la empresa, el que las cantidades de este complemento puedan incorporarse globalmente al salario, en cómputo anual o incorporarse a la retribución voluntaria cuando lo estime consecuente.
La empresa podrá conceder retribuciones voluntarias, a los trabajadores, que englobaran su salario mensual, por cuantos conceptos estime oportunos, ya sean con carácter temporal o fijos.
Se establece un plus de transporte de 14.136 pesetas para todo el personal, con independencia del lugar de residencia.
Se establecen dos pagas extraordinarias de igual cantidad, cuyo importe es el que se refleja en la tabla salarial del presente acuerdo, incrementado con la antigüedad en su caso, y que se devengarán en las siguientes fechas:
Paga de verano: El 30 de junio, con devengo del 1 de enero al 30 de junio.
Paga de Navidad: El 31 de diciembre con devengo del 1 de julio al 31 de diciembre.
Estas pagas podrán ser prorrateadas mensualmente en la nómina, salvo renuncia expresa del trabajador.
Se estipula una compensación indemnizatoria para los contratos por obra o servicio determinado en la cuantía fijada en las tablas salariales adjuntas, que se devengará por día trabajado y pagado mensualmente en su nómina.
TABLA SALARIAL DE LA EMPRESA «FORJADOS EXTREMEÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Categorías | Salario base | Plus de producción | Plus de transporte | Pagas extras |
---|---|---|---|---|
Personal de administración | ||||
Mensual | Mensual | Mensual | Mensual | |
Jefe de ventas. | 126.567 | 61.740 | 14.136 | 126.567 |
Director Adm. | 126.567 | 61.740 | 14.136 | 126.567 |
Aparejadores Q. | 126.567 | 55.566 | 14.136 | 126.567 |
Calculistas. | 122.451 | 51.450 | 14.136 | 122.451 |
J. Personal. | 122.451 | 51.450 | 14.136 | 122.451 |
Of. Admvo. | 118.335 | 43.218 | 14.136 | 118.335 |
Deliniante. | 115.248 | 43.218 | 14.136 | 115.248 |
Viajante. | 111.132 | 37.044 | 14.136 | 111.132 |
Aux. Admvo. | 107.016 | 33.957 | 14.136 | 107.016 |
Categorías | Salario base | Plus de producción | Plus de transporte | Pagas extras | Indemnización |
---|---|---|---|---|---|
Personal de administración | |||||
Mensual | |||||
Jefe de fábrica. | 126.567 | 61.740 | 14.136 | 126.567 | |
Encar. matento. | 113.190 | 41.160 | 14.136 | 113.190 | |
. | Diario | Diario | |||
Ofic. mantento. | 3.588 | 566 | 14.136 | 109.074 | 204 |
Cond. camión. | 3.588 | 566 | 14.136 | 109.074 | 204 |
Ofic. 1.º de fábrica. | 3.588 | 566 | 14.136 | 109.074 | 204 |
Ofic. 2.º de fábrica. | 3.519 | 566 | 14.136 | 107.016 | 200 |
Peón espe. de fábrica. | 3.421 | 566 | 14.136 | 103.312 | 195 |
Peón ord. de fábrica. | 3.385 | 566 | 14.136 | 101.459 | 193 |
Categorías | Salario base | Plus de producción | Plus de transporte | Pagas extras | Indemnización |
---|---|---|---|---|---|
Personal de obras | |||||
Mensual | Mensual | Mensual | Mensual | Diario | |
Encargado obra. | 113.190 | 82.320 | 14.136 | 113.190 | 317 |
. | Diario | Diario | Mensual | Mensual | Diario |
Ofic. 1.º de obra. | 2.950 | 2.036 | 14.136 | 158.466 | 227 |
Ofic. 2.º de obra. | 2.809 | 1.902 | 14.136 | 153.321 | 216 |
Peón espe. de obra. | 2.701 | 1.879 | 14.136 | 150.234 | 210 |
Peón ord. de obra. | 2.701 | 1..872 | 14.136 | 150.234 | 209 |
Comisión de interpretación: Quedan delegados para cualquier interpretación de los presentes acuerdos por parte de la empresa don Ángel Conejero Rey y de los trabajadores don Agustín Bravo Gil y don Andrés Gómez Izquierdo.
Y siendo las catorce horas del día 10 de enero de 2000, estando presentes todos los integrantes de la Mesa de negociación reseñados en el encabezamiento, leído por todos y encontrándolo conforme firman seguidamente.
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