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Documento BOE-A-2001-728

Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el suscrito entre la Administración Sanitaria Instituto Nacional de la Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se asignan complementos específicos al personal del grupo B sanitario y no sanitario de atención especializada y personal del grupo B no sanitario de atención primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2001, páginas 1244 a 1245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de noviembre de 2000, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, aprobó el Acuerdo suscrito el 6 de noviembre de 2000 entre la Administración, Instituto Nacional de la Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSI-CSIF y CC.OO., por el que se asignan complementos específicos al personal del grupo B sanitario y no sanitario de atención especializada y personal del grupo B no sanitario de atención primaria, que figura a continuación de la presente Resolución como anexo.

A fin de favorecer su conocimiento, esta Dirección General ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2000.—El Director general, Josep María Bonet Bertomeu.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el suscrito entre la Administración Sanitaria Instituto Nacional de la Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se asignan complementos específicos al personal del grupo B sanitario y no sanitario de atención especializada y personal del grupo B no sanitario de atención primaria

El Acuerdo celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, el día 16 de marzo de 2000, entre la Administración, Instituto Nacional de la Salud y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSI-CSIF y CC.OO., contempla el establecimiento de un fondo de 2.600 millones de pesetas en el presupuesto del Instituto Nacional de la Salud para el año 2000, para la reordenación retributiva de las categorías estatutarias que componen el grupo B de personal sanitario en atención especializada, así como el grupo B de personal no sanitario, tanto en atención especializada como en atención primaria, en la forma que se determine en la Comisión de Seguimiento que se constituye con los firmantes de ese Acuerdo.

Con fecha 2 de noviembre, la Administración, Instituto Nacional de la Salud y las Organizaciones Sindicales CCOO y CSI-CSIF, como integrantes de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sindical de 16 de marzo de 2000, acordaron efectuar la reordenación de las retribuciones del fondo a cargo del complemento específico contemplado en el Real Decreto-ley 3/1987, por lo que suscribieron el pertinente Acuerdo que se eleva para su ratificación a la Mesa Sectorial de Sanidad. El día 6 de noviembre de 2000 fue ratificado en Mesa Sectorial de Sanidad.

Conforme al artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, tras la redacción conferida por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo, los Acuerdos celebrados entre los representantes de la Administración del Estado y de las organizaciones sindicales que versen sobre materias que sean competencias del Consejo de Ministros, necesitarán para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

De conformidad con la disposición final tres del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, así como con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros decide otorgar su conformidad al Acuerdo de Mesa Sectorial de 6 de noviembre de 2000, por el que se asignan complementos específicos al personal del grupo B sanitario de atención especializada y del grupo B del personal no sanitario de atención primaria, determinando que el contenido retributivo del Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad, de 6 de noviembre de 2000, se ajustará a las condiciones que para las distintas categorías y puestos de trabajo se señalan a continuación:

Primero.

Este Acuerdo afecta al personal estatutario del grupo B sanitario y no sanitario de atención especializada y al personal no sanitario de atención primaria, así como al personal que, con independencia de su grupo de adscripción, ocupen los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de Personal no Sanitario.

Segundo.

Se acuerda que la adecuación retributiva del personal estatutario a la que se refiere el Acuerdo de 16 de marzo de 2000, se realice a cargo del complemento específico contemplado en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, al tratarse de un complemento que, de conformidad con la mencionada norma, está destinado a retribuir las condiciones de trabajo en atención a su especial dificultad, penosidad, responsabilidad, complejidad, etc.

Tercero.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2, punto 2, apartado b) del Real Decreto-ley 3/1987, se acuerda que el complemento específico del personal estatutario se constituya por el componente general y el componente singular por turnicidad.

Cuarto.

El componente general del complemento específico queda fijado en las cuantías mensuales que para cada uno de los colectivos y/o puestos de trabajo a continuación se señalan:

Categoría o puesto de trabajo

Cuantía

Pesetas/mes

Personal sanitario en atención especializada  
Supervisora de Área. 61.567
Directora técnica EUE. 61.567
Supervisora de Unidad. 49.809
Enfermera Jefe del SAP. 29.801
Secret. Est. EUE y Jefe Est. UDM. 49.809
Matrona. 7.247
Fisioterapeuta. 7.247
Profesora EUE. 5.124
Categoría o puesto de trabajo  
Enfermera/DUE:  
U. de Hospitalización, Quirófanos y Urgencias. 7.247
Servicios centrales. 7.247
Consultas externas. 5.124
Terapeuta ocupacional. 5.124
Personal no sanitario en atención especializada  
Asistente social. 5.124
Personal no sanitario en atención especializada y atención primaria  
Jefe de Servicio. 74.909
Jefe de Sección. 56.866
Ingeniero técnico Jefe Grupo. 37.319
Grupo Gestión Fun. Adm. 5.124
Maestro Industrial Jefe Equipo. 29.801
Profesora EGB; Ed. Física; LOGOF. 5.124
Personal técnico (grado medio). 5.124

El componente singular por turnicidad continuará con el mismo régimen y cuantías actualmente regulado en el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de febrero de 1992, ratificado por el Consejo de Ministros el día 10 de junio de 1992.

Quinto.

El complemento específico final resultará de la suma de los importes fijados en este Acuerdo para el componente general, más, en su caso, y cuando así proceda, el componente singular por turnicidad.

Sexto.

Las Directoras técnicas de Escuelas Universitarias de Enfermería, Secretarías de Estudios, y Jefes de Estudios de las Unidades Docentes dejarán de percibir la productividad fija, que en su día les fue asignada por homologación a los puestos de supervisión, con efectos de este mismo Acuerdo.

Séptimo.

Los efectos económicos de este Acuerdo serán 1 de enero de 2000.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/2000
  • Fecha de publicación: 10/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 17 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3307).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-21278).
    • art. 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1987-14115).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 14 de abril 2000 (Ref. BOE-A-2000-9205).
Materias
  • Acuerdos sociales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Retribuciones

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