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Documento BOE-A-2001-7289

Resolución de 28 de marzo de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2001 a la prestación de servicios concertados de transporte sanitario en el ámbito de gestión del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2001, páginas 13733 a 13736 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-7289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/03/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de la facultad de tutela sobre la Entidad Gestora INSALUD, ha venido estableciendo, con carácter anual, las condiciones económicas aplicables a la prestación complementaria del transporte sanitario.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del RDL 2/2000 y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por el Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del INSALUD, la evolución de los índices de precios en el año 2000 y las previsiones para 2001, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del transporte sanitario concertado.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del RDL 2/2000, texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:

Primero. Conciertos bajo modalidad de pago por servicio.

1.1 Ambulancias asistenciales.–Las tarifas máximas aplicables durante 2001 al traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

Por cada servicio urbano:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada: 36.041 pesetas (216,61 euros).

Si el Médico y ATS son personal del Instituto Nacional de la Salud: 28.536 pesetas (171,5 euros).

Por cada servicio interurbano:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada, por kilómetro: 215 pesetas (1,29 euros).

Si el Médico y ATS son personal del INSALUD, por kilómetro: 139 pesetas (0,84 euros).

Tiempo de espera:

Si el Médico y ATS son personal de la empresa concertada, cada hora: 4.129 pesetas (24,82 euros).

Si el Médico y ATS son personal del INSALUD, cada hora: 2.774 pesetas (16,67 euros).

1.2 Ambulancias no asistenciales.–Los precios aplicables para todos los conciertos acogidos a esta modalidad durante el año 2001 serán los siguientes:

 

Transporte programado

Pesetas (euros)

Transporte no programado

Pesetas (euros)

Servicios interurbanos (por cada kilómetro). 67 (0,403) 72 (0,433)
Servicios urbanos:    
 En poblaciones de más de 500.000 habitantes. 3.262,2 (19,610) 3.572 (21,470)
 En poblaciones entre 200.001 y 500.000 habitantes. 1.996 (12,0) 2.188 (13,150)
 En poblaciones entre 100.000 y 200.000 habitantes. 1.659 (9,97) 1.817 (10,920)
 En poblaciones de hasta 100.000 habitantes. 1.412 (8,490) 1.547 (9,300)
Tiempos de espera (por cada hora). 1.778 (10,690) 1.778 (10,690)

1.3 Para el cómputo y abono del tiempo de espera se estará a lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 29 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre) y normas concordantes, con independencia, en el caso de las ambulancias no asistidas, de que el servicio sea programado o no programado.

Para la valoración de los servicios por tramos de población se estará a la población de derecho del último censo oficial publicado.

1.4 Transporte colectivo de enfermos no incluido en conciertos a presupuesto fijo:

1.4.1 Transporte colectivo interurbano. Las tarifas máximas para los nuevos conciertos que se suscriban en el año 2001 para el traslado de enfermos en esta modalidad de transporte serán las siguientes:

1.4.1.1 Importe fijo mensual: 301.884 pesetas (1.814,36 euros)/vehículo. Este importe se abonará por cada mes que el vehículo haya prestado sus servicios a requerimiento de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, e incluye la realización por el vehículo de un mínimo de 75 servicios mensuales, considerando como servicio el traslado de un paciente desde su domicilio a un centro asistencial y el retorno.

1.4.1.2 Importe por kilómetro: 59 pesetas (0,35 euros)/kilómetro. Este importe se abonará por los kilómetros recorridos diariamente, cualquiera que sea el número de pacientes trasladados, no computándose los recorridos en vacío y determinándose el número de kilómetros según las distancias más cortas entre las localidades de la ruta, reflejadas en el mapa oficial de carreteras editado por el Ministerio de Fomento.

1.4.1.3 Importe por servicio adicional: 374 pesetas (2,25 euros). Este importe se abonará por los servicios realizados que superen los 75 mensuales establecidos en el punto 1.4.1.1 y con la misma definición.

Segundo. Traslado de enfermos en avión-ambulancia.

1. La tarifa máxima para el año 2001, por el traslado de enfermos en esta modalidad de transporte, será la siguiente:

Por cada milla: 1.433 pesetas (8,61 euros).

Tercero.

Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, referentes a los servicios de transporte sanitario contemplados en los puntos primero y segundo, se incrementaran en un 4 por 100, con efectos 1 de enero de 2001, siempre que no superen las tarifas máximas establecidas en los apartados anteriores y haya transcurrido un año desde su fecha de formalización.

Cuarto. Conciertos de transporte con presupuesto fijo.

1. El INSALUD, sin perjuicio de las singularidades que afecten a cada necesidad de la prestación y a los conciertos en vigor, concertará, mediante un presupuesto fijo, la gestión del servicio de traslado de enfermos, dentro de ámbitos territoriales concretos (comunidad autónoma, provincia, comarca, región, áreas de salud, etcétera), en todas o cada una de las modalidades de transporte sanitario establecidas en la presente Resolución.

2. El Instituto Nacional de la Salud determinará las condiciones económicas de cada concierto con base en las propuestas motivadas de sus Direcciones Provinciales. Dichas propuestas deberán especificar, al menos, los siguientes extremos:

2.1 Definición y alcance del plan de transporte presentado, ámbito territorial que corresponda, condiciones y requisitos específicos de prestación de los servicios, distribución de medios (bases y disposición).

2.2 Previsión de la actividad mínima y máxima, en cada modalidad de transporte objeto de concierto y los mecanismos de evaluación, control y seguimiento del servicio.

El presupuesto de cada contrato se aprobará por el órgano de contratación, previo informe de la Subdirección General de Conciertos.

3. La contraprestación económica para el ejercicio 2001 de los conciertos que se otorguen por procedimiento negociado deducidos de contratos marco, para la contratación de unidades de soporte vital básico, medicalizado con personal sanitario del INSALUD, adscritos a los servicios de Urgencias y Emergencias 061, se fija en un importe anual de 25.740.196 pesetas (154.701,69 euros) por vehículo, correspondiendo a una mensualidad el importe de 2.145.016 pesetas (12.891,81 euros), con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

4. La contraprestación económica del resto de los conciertos de transporte con presupuesto fijo que se hayan suscrito por el Instituto Nacional de la Salud con anterioridad a 1 de enero del año 2001 se podrá incrementar en un 4 por 100 con efecto desde 1 de enero de 2001, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de su formalización y no haya sido objeto de revisión mediante resolución singular para el presente ejercicio.

5. A efectos de lo previsto en el artículo 159.2.f del RDL 2/2000 (texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), los conciertos de transporte con presupuesto fijo que sean suscritos a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución tendrán la consideración de contratos marco respecto al transporte sanitario de su ámbito territorial de aplicación.

Cuarto. Normas de procedimiento.

1. Para agilizar la aplicación de esta Resolución, se observará el siguiente procedimiento:

1.1 Los Directores territoriales o provinciales del Instituto Nacional de la Salud, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, remitirán a la Intervención, cuya competencia orgánica y territorial corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de revisión, la cláusula adicional, de acuerdo con los modelos que figuran como anexos de la presente Resolución, debidamente cumplimentada, pero sin firmar, con las nuevas tarifas que correspondan a cada uno de los conciertos vigentes.

1.2 Fiscalizado, de conformidad por el órgano fiscal, se procederá a la firma de la misma y se diligenciará por el Director territorial o provincial, elevándola a definitiva y procediéndose, a continuación, a las liquidaciones de atrasos que correspondan y a tramitar las nuevas facturaciones con las nuevas tarifas.

1.3 La citada cláusula adicional se formalizará en triplicado ejemplar remitiéndose uno de los ejemplares, una vez diligenciada, a la Subdirección General de Conciertos del Instituto Nacional de la Salud y copia de la misma al órgano fiscal que haya efectuado la fiscalización.

Quinto. Inspección.

Los servicios de inspección del Instituto Nacional de la Salud velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de las empresas concertadas y, en particular, de las que se refieren al tratamiento adecuado de los enfermos de la Seguridad Social.

Sexto. Tributos y otras cargas.

Las tarifas establecidas en esta Resolución incluyen todos los impuestos, tasas y cargas legales que gravan o puedan gravar los servicios objeto de contratación por el Instituto Nacional de la Salud.

Séptimo. Facturación de servicios.

A los efectos de facturación y abono de las tarifas establecidas se tendrán en cuenta los conceptos de servicio urbano, servicio interurbano y tiempo de espera establecidos en la Resolución de la Secretaria General de Planificación de 18 de diciembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 1993).

Disposición final primera. Delegación de funciones.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, y sin perjuicio de la delegación de atribuciones recogida en la Resolución de esta Dirección General de 31 de julio de 2000, o disposición que la sustituya, se delega en los Directores territoriales y provinciales del Instituto Nacional de la Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas, de los conciertos suscritos por los órganos centrales del INSALUD para el ámbito territorial o provincial, según corresponda, resolución que se formulará mediante diligencia a la cláusula adicional recogida en el anexo de la presente Resolución, sin que sea precisa la autorización previa de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de marzo de 2001.–El Director general, Josep Maria Bonet Bertomeu.

ANEXO I
Revisión de precios sistema de tarifa general

Cláusula adicional de revisión de precios

Del concierto de transporte sanitario en (1) .......... suscrito por el Instituto Nacional de la Salud y la empresa ....... de fecha .................................................. para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Don ..............................., Director provincial del Instituto Nacional de la Salud de ..............................., y don ........................................., como representante legal de la empresa ........................................., cuya representación acreditada por medio de ...................., suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido anteriormente, en los siguientes términos:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución .......... («Boletín Oficial del Estado» número ........., de fecha ...................), se establecen las siguientes tarifas:

I) Ambulancias convencionales:

1. Servicios urbanos:

Transporte programado: .......... pesetas (euros)/servicio.

Transporte no programado: ..........pesetas (euros)/servicio.

2. Servicios interurbanos:

Transporte programado: .......... pesetas (euros)/kilómetro.

Transporte no programado: .......... pesetas (euros)/kilómetro.

3. Tiempo de espera: .......... pesetas (euros)/hora.

4. Otras tarifas (Ceuta y Melilla):

Por cada flete: .......... pesetas (euros).

Por cada empleado de la ambulancia que pernocte en la Península: .......... pesetas (euros).

Por cada empleado de la ambulancia que realice comida principal en la Península: .......... pesetas (euros).

Il) Ambulancias asistidas (UVI-móviles):

1. Servicios urbanos:

Con Médico y ATS de la empresa: .......... pesetas (euros)/servicio

Con Médico y ATS del INSALUD: .......... pesetas (euros)/servicio.

2. Servicios interurbanos:

Con Médico y ATS de la empresa: .......... pesetas (euros)/kilómetro.

Con Médico y ATS del INSALUD: .......... pesetas (euros)/kilómetro.

3. Tiempo de espera:

Con personal de la empresa: .......... pesetas (euros)/hora.

Con personal del INSALUD: .......... pesetas (euros)/hora.

III) Transporte colectivo:

1. Importe fijo mensual: .......... pesetas (euros).

2. Importe por kilómetro: .......... pesetas (euros).

3. Importe por servicio adicional: ..........pesetas (euros).

IV) Avión-ambulancia.

Segundo.

Las tarifas convenidas en la estipulación anterior, se aplicarán con efectividad de .........., de acuerdo con lo señalado en el artículo .......... de la Resolución de .......... incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Tercero.

En las tarifas indicadas en las estipulaciones anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia da las mismas.

Cuarto.

Las tarifas que se convienen no podrán ser modificadas con efectos anteriores a 1 de enero de 2002.

Quinto.

Quedan anuladas todas las estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.

En.............................. a........... de.............................. de 2001.

Por la empresa,

Por el Instituto Nacional de la Slud,

Fdo.:

Fdo.:

DILIGENCIA: Don............................., Director del Instituto Nacional de la Salud en............................., a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención.................. de la Seguridad Social en fecha.................. eleva a definitiva la presente cláusula adicional, incorporándose al concierto de su razón.

En.............................., a........... de.............................. de 2001.

Fdo.:

(1) Tipo de transporte: Ambulancia, Avión, Colectivo, etc.

ANEXO II
Revisión de precios sistema de presupuesto fijo

Cláusula adicional de revisión de precios

Del concierto de transporte sanitario de presupuesto fijo suscrito por el Instituto Nacional de la Salud y la empresa .........................................., de fecha ..........................................., para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Don ........................., Director provincial/territorial del Instituto Nacional de la Salud de ........................., y don ........................................., como representante legal de la empresa ........................................., cuya representación acreditada por medio de ...................., suscriben la presente cláusula adicional al concierto referido anteriormente, en los siguientes términos:

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de fecha ................................................, se establece el siguiente presupuesto para el año 2001.

Segundo.

El presupuesto convenido en la estipulación anterior, se aplicará con efectividad desde ..................., incorporándose al contrato en vigor, previa fiscalización y firma del presente documento.

Tercero.

En el presupuesto indicado se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia del mismo.

Cuarto.

Quedan anuladas todas las estipulaciones contenidas en el contrato de origen y sus cláusulas adicionales, en lo que se opongan a lo establecido en la Resolución y a lo convenido en el presente documento.

En ................................., a ............ de ................................... de 2001.

Por la empresa, Por el Inatituto Nacional de la Salud,
Fdo.: Fdo.:

DILIGENCIA: Don............................., Director del Instituto Nacional de la Salud en ............................., a la vista del informe fiscal emitido por la Intervención ............................................... de la Seguridad Social, en fecha ......................, eleva a definitiva la presente cláusula adicional, incorporándose al concierto de su razón.

En ...................................., a ............... de ...................................... de 2001.

Fdo.:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2001
  • Fecha de publicación: 13/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las tarifas, por Resolución de 31 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18261).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
Materias
  • Ambulancias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Delegación de atribuciones
  • Formularios administrativos
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Tarifas

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