Visto el texto de la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Servicios Generales de Gestión, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009412), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid a 1 de febrero de 2001, y en los locales de la sociedad, sitos en la calle Raimundo Fernández Villaverde, número 65.
Reunidas las personas que abajo se especifican en la representación que cada una ostenta según se indica, manifiestan lo siguiente:
Que ambas partes acuerdan expresamente la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Servicios Generales de Gestión, Sociedad Anónima», según quedan definidas en el anexo, así como la revisión del importe a abonar en concepto de kilometraje, el cual, desde el 1 de febrero de 2001, se fija en 35 pesetas/kilómetro.
Que habiendo llegado a un total acuerdo respecto de la citada revisión salarial y de kilometraje y a fin de realizar el trámite relativo al registro de la misma en un plazo de quince días desde la fecha de hoy ante la autoridad laboral competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas representaciones han decidido delegar tal gestión en la persona de don Manuel Romero Fernández, con documento nacional de identidad 401.435, a efectos de la mayor rapidez y efectividad del trámite, el cual deberá dar cuenta del registro a las respectivas representaciones de la sociedad y de los empleados.
Categoría |
Salario base — Pesetas |
Complemento de puesto de trabajo |
Complemento de especial dedicación — Pesetas |
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Personal dedicado a la atención de clientes: |
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Supervisor. |
2.234.976 | — | 106.427 |
Técnico. | 1.756.052 | — | |
Ayudante. | 1.064.274 | — | |
Aprendiz. | 744.992 | — | |
Personal de Administración y Servicios Generales Internos: |
|||
Titulado superior. |
1.543.197 | — | |
Titulado grado medio. | 1.436.770 | — | |
Oficial Administrativo. | 1.277.129 | — | |
Auxiliar Administrativo. | 1.064.274 | — | |
Aprendiz. | 1.009.680 | — |
Los salarios individuales en esta tabla están referidos a una jornada en cómputo anual de mil ochocientas veintiséis horas y nunca serán inferiores al salario mínimo interprofesional.
Anualmente y comenzando el 1 de enero de 2001 y hasta la finalización de la prórroga del presente Convenio Colectivo, las tablas salariales anteriores se verán actualizadas de forma automática mediante la aplicación del porcentaje de la variación interanual que el índice de precios al consumo haya tenido en el año anterior.
En el caso de que la citada variación fuese superior al 5 por 100, la tabla salarial será modificada de mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores y de la empresa, pero siempre teniendo como límite máximo el porcentaje de variación.
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