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Documento BOE-A-2001-8075

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para el Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo suscrito el día 22 de marzo de 2001 en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2001, páginas 15163 a 15166 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del III Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua para el Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo suscrito el día 22 de marzo de 2001 en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), acuerdo alcanzado de una parte por las Asociaciones Empresariales UNESPA, ASECORE y AMAT y, de otra parte, por las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CIG, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de abril de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

III ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA 2000-2004 PARA EL SECTOR DE ENTIDADES ASEGURADORAS, REASEGURADORAS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Exposición de motivos.

La formación profesional continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las organizaciones sindicales y empresariales en el sector de entidades aseguradoras, reaseguradoras y mutuas de accidentes de trabajo.

Al finalizar la vigencia del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua, las organizaciones firmantes consideran que el mismo ha venido contribuyendo decisivamente a que la formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de las trabajadoras y de los trabajadores en el Sector.

El nuevo Acuerdo que ahora se alcanza se enfoca pues, desde una visión amplia de la formación continua como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la competitividad de las empresas, su futuro y el del empleo.

Esta concepción tiene su pleno reflejo en las concretas regulaciones ya incorporadas en el Convenio Colectivo General para el sector, suscrito el 19 de febrero de 2001, en el que se crean los instrumentos necesarios a fin de fomentar la formación y cualificación profesional con carácter universal, así como la experiencia profesional, con la consideración de que estos factores, con el adecuado reconocimiento y compensación, contribuyen a la dinamización de la carrera profesional de los trabajadores y al fortalecimiento de la situación de competitividad de las empresas.

De esta forma, Convenio Colectivo General y Acuerdo Sectorial sobre la Formación Continua, configuran el marco sectorial imprescindible para la elaboración y puesta en marcha de planes estratégicos en materia de gestión y formación integral de los recursos humanos, tanto a nivel sectorial como de empresa.

Por ello las organizaciones firmantes suscriben este nuevo Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, al amparo del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, y como desarrollo del mismo en el referido ámbito sectorial.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo se suscribe para desarrollar el III Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante III ANFC), suscrito el día 19 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), dando también cumplimiento y desarrollando las previsiones contenidas al respecto en el artículo 22 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, suscrito el 14 de febrero de 2001.

2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de dicho texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

Artículo 2. Formación continua.

A los efectos de este Acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio del Estado, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 4. Ámbito funcional y personal de aplicación.

1. El presente acuerdo será de aplicación a las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito funcional y personal de aplicación del Convenio Colectivo General de ámbito Estatal para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, así como a las organizaciones empresariales y sindicales representativas en dicho ámbito.

2. Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el Sector, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de Formación Profesional, y a aquellos colectivos a los que refiere la disposición adicional segunda del III ANFC.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2004, fecha en que expirará sin necesidad de denuncia.

2. No obstante lo anterior, antes de su expiración, las partes de modo expreso podrán acordar la prórroga o prórrogas del mismo en las condiciones que en ese acto se decidan. La prorroga del III ANFC producirá automáticamente la del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

Iniciativas de formación

Artículo 6. Tipos de iniciativas de formación.

Son objeto del presente Acuerdo, los planes de formación de empresa, los planes agrupados sectoriales, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación.

1. Planes de empresa: Son aquellos planes específicos elaborados por empresas que cuenten, al menos, con 100 trabajadores, o por los grupos de empresa que cuenten con el mismo número mínimo de trabajadores.

A los efectos de este Acuerdo se entiende por grupo de empresas aquéllos que consoliden balances, tengan una misma dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

2. Planes agrupados Sectoriales: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupen, en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Son todas aquellas que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua, y todas aquéllas otras que mejoren la eficiencia del sistema de formación continua.

4. Permisos individuales de formación. Son aquellos dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.

Artículo 7. Financiación y tramitación.

Quienes deseen financiar iniciativas formativas contempladas según lo establecido en el III ANFC, deberán dirigir su solicitud ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (en adelante Fundación Tripartita), en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

La tramitación de los expedientes de solicitud de estas iniciativas se ajustará al procedimiento administrativo general recogido en la correspondiente convocatoria, y será aplicado por la Fundación Tripartita.

La Fundación Tripartita desarrollará la tramitación de los expedientes de solicitud de estas iniciativas, desde el registro de las solicitudes hasta la elaboración del proyecto de propuesta que corresponda aprobar al Patronato de la citada Fundación, para su elevación al Director general del INEM que emitirá la Resolución que proceda. El procedimiento incluye el informe pertinente emitido por la Comisión Paritaria Sectorial, en los términos y condiciones recogidos en los artículos de este Acuerdo que regulan la actuación específica de esta Comisión.

CAPÍTULO III

Requisitos y tramitación de los planes de formación

Artículo 8. Planes de formación de empresa.

1. La empresa que desee financiar según lo establecido en el III Acuerdo Nacional, su plan de formación deberá:

1.1 Elaborar un plan de formación, en el que habrá de especificar los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenidos del plan de formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Colectivos destinatarios por categorías o grupos profesionales, y número de participantes por acciones a los que se dirija el plan.

c) Calendario previsto de ejecución.

d) Medios pedagógicos.

e) Criterios de selección de los participantes.

f) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos y subvención solicitada.

g) Cuota de formación profesional ingresada por la empresa en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

h) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

1.2 Someter el plan de formación a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, adjuntando a tal efecto toda la documentación descrita en el número anterior, así como el Balance de las Acciones Formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuáles se entenderá cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial, que se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias, o en su caso, de la Comisión Mixta Estatal, recogiendo el resultado de tal mediación en el correspondiente informe.

Dicho informe se adjuntará a la solicitud de subvención que se presente ante la Fundación Tripartita, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

1.3 Presentar el plan de formación, en los términos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias entre la Fundación Tripartita.

2. La Fundación Tripartita, una vez comprobado que ha sido presentada la solicitud conteniendo todos los extremos antes mencionados, realizará la tramitación y la propuesta sobre la financiación que corresponda, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial.

3. Aprobada la subvención, antes de iniciarse las Acciones Formativas, la empresa deberá remitir a la representación legal de los trabajadores la lista de los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios, en relación al plan presentado inicialmente.

Asimismo, si la resolución recaída implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.

Con periodicidad trimestral, las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

4. En caso de modificación de la personalidad jurídica del solicitante, realizada conforme a los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente, la gestión, tramitación y justificación que se realice en relación con las iniciativas formativas aprobadas, se llevará a efecto por la persona jurídica que se haya subrogado en la titularidad de las relaciones laborales de los trabajadores incluidos en las citadas iniciativas formativas.

5. La convocatoria podrá establecer para los planes de empresa, la participación de trabajadores procedentes de otras empresas distintas de la solicitante, justificando debidamente la necesidad de esta formación conjunta y acreditando los pertinentes vínculos mercantiles entre las mismas.

Artículo 9. Planes de formación agrupados sectoriales.

1. Los planes agrupados sectoriales, habrán de presentarse para su aprobación, en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Fundación Tripartita.

Dicha solicitud contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Objetivos y contenido del plan de formación y denominación y descripción de las acciones a desarrollar.

b) Empresas que integran el plan formativo y trabajadores de las mismas que vayan a participar en las acciones formativas, en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

c) Calendario previsto de ejecución d) Coste estimado de las acciones formativas y financiación solicitada.

e) Medios pedagógicos.

f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.

2. De las acciones formativas solicitadas, se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.

En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores la información proporcionada incluirá:

El calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos.

Los lugares de impartición.

Los colectivos a que se dirija el Plan.

Los criterios de selección de los participantes.

Las modificaciones a que dé lugar en estos aspectos la resolución recaída.

De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.

3. La Comisión Paritaria emitirá informe respecto de los planes agrupados, para ante la Fundación Tripartita, en orden a que esta elabore la propuesta de resolución.

4. La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas por el solicitante del plan agrupado, bien directamente, bien mediante conciertos.

CAPÍTULO IV

Requisitos y tramitación de acciones complementarias y de acompañamiento y de permisos individuales de formación

Artículo 10. Acciones complementarias y de acompañamiento.

1. De conformidad con las condiciones y requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, y en el marco del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, podrán financiarse aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua. En este sentido, se tendrán en consideración las propuestas que pueda realizar al respecto la Comisión Paritaria Sectorial.

2. Podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar las medidas complementarias y de acompañamiento cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y criterios para su concesión se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de iniciativas.

3. La Comisión Paritaria Sectorial emitirá informe respecto de los proyectos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el momento procedimental que se establezca dentro de la tramitación llevada a cabo por la Fundación Tripartita.

Artículo 11. Permisos individuales de formación.

Los permisos individuales de formación se regirán por lo establecido en el artículo 12 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, siendo financiados con arreglo al régimen que se establezca siguiendo las previsiones del citado precepto, y las condiciones y procedimientos que se articulen en las correspondientes convocatorias.

CAPÍTULO V

Órganos paritarios

Artículo 12. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por nueve representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo y por 9 representantes de las organizaciones empresariales que igualmente lo suscriben.

2. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.

3. Funciones: La Comisión Paritaria Sectorial asumirá la identidad y competencias previstas, para dicha Comisión, en el artículo 22 del Convenio Colectivo General del Sector de Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo para los años 2000 a 2003 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de marzo de 2001), entendiendo, además, de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del presente Acuerdo.

En especial asumirá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.

b) Establecer y, en su caso, modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación continua, tanto de empresa, como agrupados, que afectarán a las siguientes materias:

Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el sector.

Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

Enumeración de los centros disponibles para impartir formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados).

Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de certificación de la formación continua en el sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento en el ámbito del presente Acuerdo, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Emitir informe sobre los planes de empresa amparados por el presente Acuerdo, para su traslado a la Fundación Tripartita, en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 8 número 1.2 de este Acuerdo.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

i) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

j) Aprobar su Reglamento de funcionamiento de conformidad a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

k) Realizar una Memoria anual de la aplicación del presente Acuerdo así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones. Incompatibilidades de financiación

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.

Artículo 14. Incompatibilidades de financiación.

No podrán financiarse simultáneamente las mismas acciones o iniciativas de formación, a través de las distintas modalidades previstas en este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones públicas, entidades u organismos, mediante cofinanciación, en acciones que se desarrollen al amparo de este Acuerdo y en los términos y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras o conforme a los criterios que adopte la Fundación Tripartita.

Disposición final primera.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000 y a las decisiones tanto de la Comisión Tripartita Nacional, como de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo.

Disposición final segunda.

Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación ; igualmente, lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos, así como a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2001
  • Fecha de publicación: 25/04/2001
  • Efectos : desde el 22 de marzo de 2001.
  • Vigencia hasta el 31 diciembre de 2004. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • el Convenio publicado por Resolución de 2 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5568).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 22 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11731).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Formación profesional
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguros

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