Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-8091

Aplicación Provisional del Protocolo entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo y del Convenio entre España y el BID para la constitución del Fondo General de Cooperación de España, hechos en Santiago, el 18 de marzo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2001, páginas 15226 a 15233 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-8091
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO ENTRE ESPAÑA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Protocolo

Concertado el 18 de marzo de 2001, entre España, por una parte, y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, "el Banco") por la otra (en adelante, "las Partes") ;

Considerando que ambas partes desean reforzar y ampliar las relaciones institucionales entre España y el Banco, en un marco de rigor y transparencia ;

Considerando que España y el Banco han estado cooperando en la financiación de proyectos de desarrollo, programas y otras actividades de interés común ;

Considerando que las Partes desean regular sus actividades de cooperación a través de un Convenio Marco que incluya una amplia gama de instrumentos facilitadores de dicha cooperación y desean aprobar el reglamento de un fondo sucesor -el Fondo General de Cooperación de España (en adelante, el "FGCE")-, del fondo fiduciario establecido por el Contrato entre España y el Banco para la Administración de un Programa destinado al Fomento del Progreso Económico y Social en América Latina en Conmemoración del Quinto Centenario firmado el 25 de septiembre de 1990 ;

Considerando que España desea destinar fondos para cofinanciar proyectos y programas vinculados a la estrategia institucional del Banco en países y sectores cuyo desarrollo es de interés para las Partes ;

Considerando que uno de los instrumentos estará orientado a financiar cooperación técnica para apoyar proyectos y actividades en las que España podrá brindar conocimientos a los países de América Latina y el Caribe ;

Considerando que España desea contribuir con recursos para facilitar la cesión de profesionales españoles al Banco ;

Considerando que España podrá financiar otras actividades aún no definidas en este Protocolo cuando las partes lo consideren pertinente ;

Considerando que España podrá proporcionar recursos para proyectos o programas del Banco que faciliten el desarrollo del sector privado en la región,

Las Partes acuerdan lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.

Este Protocolo servirá de referente para coordinar, impulsar y ejecutar las diferentes acciones que el Ministerio de Economía, como representante de España ante el Banco, quiera realizar. Asimismo servirá de marco de referencia básico para canalizar cualquier otra acción, programa o protocolo entre instituciones públicas españolas y el Banco.

Artículo 2.

Los recursos ofrecidos por el Ministerio de Economía u otras instituciones públicas españolas en virtud de este Protocolo se utilizarán también para sufragar los costes derivados de las actividades acordadas correspondientes a cada programa concreto.

Artículo 3.

Los encabezamientos de los capítulos de este Protocolo se usan sólo por conveniencia y no podrán ser empleados para interpretar las disposiciones del mismo.

CAPÍTULO II

Aspectos Institucionales

Artículo 4.

El Ministro de Economía, como Gobernador del Banco por España, es la autoridad que ostenta la representación del Gobierno de España en todo lo referente a las relaciones entre instituciones públicas españolas y el Banco.

Artículo 5.

El Ministro de Economía o su representante designado es la única autoridad competente a efectos de la aplicación de este Protocolo para actuar con plenos poderes en representación de España como país miembro del Banco.

Artículo 6.

El Gobernador por España habrá de estar presente (o representado por una autoridad española debidamente acreditada) en todos los actos de carácter institucional que puedan tener lugar en el ámbito de aplicación de este Protocolo promovidos por organismos o entidades españolas, sean éstas de naturaleza pública o privada.

Artículo 7.

Cualquier institución pública española estará acreditada para, en coordinación con el Ministerio de Economía y bajo los criterios señalados en este Protocolo, acordar protocolos particulares con el Banco.

Artículo 8.

En asuntos relativos a las operaciones financiadas por los Programas del FGCE, las oficinas responsables serán la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía de España y el Subdepartamento de Servicios de Apoyo Financiero del Banco (RE2/FSS).

Artículo 9.

La dirección, impulso y representación de la actividad de los Grupos Consultivos corresponde al Ministerio de Economía, sin perjuicio de la participación de otros Ministerios o entidades con interés en dichos Grupos.

Artículo 10.

Este Protocolo no obsta para que España establezca cualquier acuerdo directamente con países e instituciones receptoras cuando lo estime conveniente.

CAPÍTULO III

Financiación de Proyectos Conjuntos

Artículo 11.

España desea contribuir al desarrollo socioeconómico de América Latina y el Caribe mediante préstamos y aportaciones financieras complementarias a las provistas por el Banco, y que sean de interés para España, en áreas como: lucha contra la pobreza y la desigualdad, mejora de la productividad y competitividad, promoción del sector privado, reforma de los sectores sociales, modernización del Estado e integración económica regional. Con este fin, se constituye el Programa de Financiación Conjunta (PFC), a través del cual se cofinanciarán tales proyectos o programas.

Artículo 12.

En este capítulo se incluyen principalmente las actividades derivadas de los programas incluidos en las categorías de financiación paralela (PFP), financiación conjunta (PFC) y otros programas adicionales de financiación (PAF).

Artículo 13.

El Programa de Financiación Paralela (PFP) es el que permite a España y al Banco financiar un proyecto o programa siguiendo cada uno sus propias normas y condiciones de financiación. Los créditos financiados con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) serán el referente español en este apartado.

Artículo 14.

El Programa de Financiación Conjunta (PFC) formará parte del nuevo FGCE y se regirá por sus propias normas.

Los préstamos realizados con recursos del PFC podrán ser utilizados para la adquisición de bienes y servicios provenientes de cualquier país miembro del Banco.

Artículo 15.

Los Programas Adicionales de Financiación (PAF) formarán parte del nuevo FGCE y se regirán por sus propias normas.

Artículo 16.

Los préstamos otorgados bajo este Protocolo se pactarán, desembolsarán y se reembolsarán en euros.

CAPÍTULO IV

Cooperación Técnica

Artículo 17.

España desea contribuir al desarrollo de América Latina y el Caribe a través de la financiación de proyectos de cooperación técnica que apoyen la estrategia institucional del Banco y sean de interés para España. Con este objetivo existirán al menos dos fondos de cooperación técnica: El Fondo Español de Consultoría (FEC) y el Programa de Cooperación Técnica (PCT).

Artículo 18.

Fondo Español de Consultoría (FEC). Se regirá por sus propias normas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del presente Protocolo.

Artículo 19.

Programa de Cooperación Técnica (PCT). Mediante el cual se otorgará financiación para proyectos, programas u otras actividades que permitan a España brindar asistencia técnica a los países de la Región. Salvo que se autorice lo contrario, las condiciones aplicables serán las siguientes: a) el 75 por 100 de los fondos vinculados destinados a cada uno de los programas que contempla la contratación de consultores se dedicará a financiar la contratación de consultores españoles ; b) el 25 por 100 de tales recursos podrá ser utilizado para la contratación de consultores de los países prestatarios o de cualquier otro país miembro del Banco que mantenga con el Banco al menos un fondo fiduciario de consultoría, siempre que éste permita la contratación de consultores españoles (principio de reciprocidad).

La contratación de consultores, incluyendo la administración y ejecución de las disposiciones de cualquier acuerdo suscrito entre el Banco y dichos consultores o entre el Banco y terceros, se llevará a cabo según las políticas y procedimientos del Banco aplicables en dicha materia. Salvo disposición en contrario, la financiación de proyectos en el marco del PCT requerirá la aprobación previa del Ministerio de Economía.

Artículo 20.

Otras instituciones públicas españolas podrán poner a disposición del Banco recursos de cooperación técnica.

Artículo 21.

El Banco podrá solicitar al Ministerio de Economía y a otras instituciones públicas españolas la información relativa a su experiencia en sectores que puedan ser de interés para la institución.

CAPÍTULO V

Recursos Humanos

Artículo 22.

España llevará a cabo, en conjunción con el Banco, diversas actuaciones para facilitar la aportación de recursos humanos españoles al Banco. Los términos y condiciones que reglamenten el marco de administración de cada programa de cooperación en materia de recursos humanos entre el Ministerio de Economía y el Banco serán establecidos en acuerdos complementarios a este Protocolo.

Los programas de aportación de recursos humanos que facilitará España podrán incluir la cesión de profesionales españoles procedentes del sector público o del sector privado, los intercambios temporales de funcionarios y/o estudiantes para programas temporales y la aportación de profesionales jóvenes, así como cualquier programa en materia de recursos humanos que las Partes tengan a bien constituir de mutuo acuerdo, en el marco de las políticas del Banco.

CAPÍTULO VI

Promoción del Sector Privado

Artículo 23.

El Banco y España acuerdan continuar sus esfuerzos para promover la participación del sector privado en América Latina y el Caribe y para buscar nuevos campos de cooperación en el área.

Artículo 24.

El Banco y España entienden que la inversión y el comercio exterior en América Latina y el Caribe son fundamentales para la promoción y el desarrollo del sector privado en la medida en que complementan el ahorro nacional y la producción de cada país, y favorecen la difusión de nuevas tecnologías. El Banco y el Ministerio de Economía, de acuerdo con las normas aplicables de publicación de información respectivas, se intercambiarán información relativa a las oportunidades de comercio e inversión en América Latina y el Caribe. La información provista por el Banco estará a disposición de todos los países miembros del mismo.

Artículo 25.

El Banco y España podrán instrumentar, en el marco de las políticas del Banco, esquemas que faciliten el uso de los fondos españoles administrados por el Banco para la promoción del sector privado en América Latina y el Caribe.

CAPÍTULO VII

Evaluación

Artículo 26. Informes de Evaluación.

i Los programas incluidos en el presente Protocolo serán objeto de evaluación según las normas y procedimientos del Banco, la cual se realizará con la regularidad que determinen las Partes.

ii El Banco transmitirá al Ministerio de Economía o a la entidad correspondiente copia de los referidos informes de evaluación. De ellos el Ministerio o la entidad receptora podrá realizar un informe público para exponer lecciones aprendidas y ejemplos a seguir.

iii El coste de los informes de evaluación de los programas incluidos en el presente Protocolo será financiado por el Ministerio de Economía o por la entidad correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Aspectos Administrativos

Artículo 27. Administración de Programas y Selección de Proyectos

a) El mecanismo de administración de Programas y la selección de Proyectos serán determinados en los artículos correspondientes a cada Programa, según los acuerdos por establecer.

b) De acuerdo con su política de información, el Banco proporcionará datos sobre sus estrategias y su cartera de proyectos de préstamos y cooperaciones técnicas que puedan facilitar tanto el logro de los objetivos de cofinanciación y asistencia técnica como la selección, el desarrollo y la ejecución de proyectos.

c) El Banco informará de cualquier modificación relevante en los términos y condiciones de los proyectos o programas administrados por el Banco.

d) El Banco será responsable de la identificación, preparación, evaluación, ejecución y supervisión de los proyectos que se financien a través de este Protocolo, según las políticas y procedimientos del Banco. Las autoridades españolas serán consultadas en la fase de identificación preliminar de los proyectos.

e) Para cada contribución efectuada en el marco de este Protocolo, se suscribirá un Acuerdo de Administración específico en la forma indicada en el anexo A de este documento o en acuerdos y convenios específicos.

f) El Banco mostrará la misma diligencia en el desempeño de las funciones anteriormente señaladas que la que aplica con respecto a sus propias actividades.

Artículo 28.

España notificará al Banco su punto de contacto en la Oficina del Director Ejecutivo que la representa para el propósito de recibir y transmitir copia de las notificaciones y comunicaciones realizadas en el marco de este Protocolo.

Salvo que se determine lo contrario, todas las comunicaciones escritas que exija este Protocolo serán enviadas a las siguientes direcciones:

Ministerio de Economía. Dirección General de Financiación Internacional. Subdirector general. Paseo de la Castellana, número 162, 28046 Madrid, España. Fax:

91 583 52 11.

Banco Interamericano de Desarrollo. Subgerente.

Servicios de Apoyo Financiero (FSS). 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C., 20577 USA. Fax:

202-623-3489.

CAPÍTULO IX

Vigencia, modificaciones y terminación

Artículo 29.

Ambas Partes, mediante Canje de Notas, tras el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, podrán modificar cualquier disposición de este Protocolo o incorporar acuerdos suplementarios.

Artículo 30.

Cualquiera de las Partes podrá poner fin a un Programa o actividad establecida bajo este Protocolo mediante notificación escrita con tres meses de antelación.

Artículo 31.

A menos que las Partes establezcan lo contrario, al terminar un Programa o este Protocolo, las obligaciones contractuales contraídas con carácter previo a la recepción de la notificación respectiva no se verán afectadas por dicha terminación.

Disposición adicional primera.

Continuará aplicándose el Fondo Español de Consultoría entre el Instituto Español de Comercio Exterior y el Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 26 de noviembre de 1993.

Disposición adicional segunda.

Este Protocolo, incluyendo los términos de sus anexos A y B, entrará en vigor cuando España comunique al BID el cumplimiento de los requisitos exigidos por su normativa interna en materia de Tratados Internacionales, si bien se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.

Disposición adicional tercera.

En el marco de este Protocolo, el Banco, España y la Corporación Interamericana de Inversiones (la "Corporación"), según sea aplicable en el caso, podrán acordar la utilización de los recursos administrados por el Banco bajo este Protocolo, con el fin de financiar estudios respaldados u originados por la Corporación. Dicha utilización de los recursos se efectuará en los términos y condiciones que las partes determinen de común acuerdo para cada caso.

Disposición adicional cuarta.

Ninguna disposición del presente Protocolo implicará la extensión del status de acreedor preferente del Banco a entidad alguna que provea financiamiento bajo este Protocolo.

En testimonio de lo cual, las partes suscriben este Protocolo en dos ejemplares iguales en Santiago, Chile, el 18 de marzo de 2001.

Por España, Banco Interamericano

de Desarrollo,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO,

ENRIQUE V. IGLESIAS

Vicepresidente Segundo

Presidente y Ministro de Economía

ANEXO A

Formulario de Acuerdo de Administración bajo el Protocolo entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo

En relación con el Protocolo entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo ("Banco" o "BID"), fechado el ...... de marzo del año 2001, ........................... de España pondrá a disposición del Banco una contribución (la "Contribución") .................... de euros (EUR) para que el Banco los administre con objeto de ............................ La Contribución será pagadera a partir del ..................... Los estados financieros serán expresados en la moneda de la Contribución.

A menos que se especifique lo contrario en este documento, los términos del Protocolo se aplicarán a la Contribución cuya disponibilidad se establece según este Acuerdo.

España depositará la Contribución en la cuenta indicada por el Banco para el propósito:

........................... EUR .............

Dicha Contribución será utilizada plenamente según las disposiciones de este Acuerdo para .....................

El Banco sólo desembolsará los recursos de la Contribución para los propósitos de este Acuerdo tras su fecha de aprobación por el ............................

Además de lo indicado en el anexo B del Protocolo, el Banco suministrará al .................................................

los siguientes informes:

Las oficinas responsables de la coordinación de todos los asuntos vinculados a este Acuerdo son:

Por el .................

Por el Banco

......................................................

......................................................

......................................................

......................................................

......................................................

......................................................

Por España

Banco Interamericano de Desarrollo

......................................................

......................................................

Representante autorizado

Representante autorizado

ANEXO B

Aspectos Financieros

A: Depósito y desembolso de los fondos

1. Los compromisos serán realizados en euros.

2. Para llevar a cabo las transferencias correspondientes, el Banco facilitará a ...................................

el nombre y dígitos de identificación de la cuenta en la que deberán depositarse los fondos. A menos que

se determine otra cosa, la petición del Banco para que ........................... realice la transferencia correspondiente deberá incluir la identificación interna del ........................... (número de contribución, comunicada previamente por el Banco), una declaración que muestre los compromisos, el saldo disponible y las necesidades de efectivo calculadas para el período siguiente.

3. El Ministerio de Economía u otra entidad pública española depositará los fondos en la cuenta indicada por el Banco una vez que haya recibido de éste la solicitud

de transferencia de fondos. La entidad depositante transmitirá vía fax al Jefe de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica [número de fax (202) 623-3171] una copia de la orden de pago, que incluirá la siguiente información:

(a) la identificación interna de la entidad depositante (número de actividad) ; (b) cualquier otro concepto que se considere pertinente.

4. Tras su depósito, el Banco podrá en cualquier momento convertir estos fondos en otras monedas para facilitar su administración.

5. El Banco desembolsará los fondos para atender los pagos de bienes o servicios del programa respectivo.

6. El Banco administrará los fondos proporcionados según las disposiciones de este Protocolo y el Acuerdo de Administración pertinente, según las políticas y procedimientos del Banco.

7. El Banco mostrará la misma diligencia en el desempeño de las funciones anteriormente señaladas que la que aplica con respecto a la administración y dirección de sus propias actividades.

8. El Banco mantendrá registros separados con respecto a los fondos depositados por la entidad depositante y desembolsados por el Banco.

9. El Banco podrá invertir los fondos a su criterio.

El Banco acreditará todos los ingresos de esa inversión en la cuenta correspondiente e identificará dicho ingreso en los informes financieros de dicha cuenta. A menos que la entidad depositante determine lo contrario, cualquier ingreso devengado después de los gastos y recibido al 31 de diciembre de cada año quedará depositado en la cuenta correspondiente.

10. Las cantidades necesarias, para sufragar los costes de gestión de las cuentas, serán cargadas a las cuentas respectivas. Los costes de las auditorías realizadas por los auditores externos del Banco serán cargados al FOCE, salvo que las partes determinen un procedimiento de pago distinto.

11.a Los costos de administración serán cubiertos por las siguientes comisiones, para cada operación:

i. Para el Programa de Financiación Conjunta (PFC), una comisión del 1 por 100 sobre el valor del monto elegible para el desembolso ; ii. Para los Programas de Cooperación Técnica (PCT) y de Cesión de Profesionales (PCP), una comisión del 2 por 100 sobre el valor de cada financiación aprobada bajo este Protocolo ; iii. Para los Programas Adicionales de Financiación:

una comisión del 1 por 100 sobre el valor del monto elegible para el desembolso cuando dichos programas sean asimilables al PFC ; en cualquier otro caso, un 2 por 100 sobre el valor de cada financiación.

b. Además de las comisiones de la subsección (a) arriba mencionadas, el Banco cargará al final de cada año fiscal el 0,20 por 100 anual sobre el valor promedio de los fondos en la(s) cuenta(s) correspondiente(s). El valor promedio se calculará sumando el balance de los fondos al principio y al final del año correspondiente y dividiendo el resultado por dos. Asimismo, se calculará un monto proporcional para los períodos que sean inferiores a un año. El Banco podrá cargar dicha comisión directamente a los recursos de la(s) cuenta(s) correspondiente(s).

B: Informes y auditorías

1. Antes del 15 de abril de cada año, según proceda, el Banco proporcionará los siguientes informes, según las políticas y procedimientos del Banco:

a) Informes de Progreso.

Informes de progreso no auditados: informe anual sobre actividades aprobadas bajo cada programa financiado, con indicación de sumas aprobadas y desembolsadas, actualización y progreso de las mismas, descripción general de cada proyecto y ejecución del mismo.

En el caso del PCT, el informe debe incluir el nombre del consultor individual o firma consultora y su nacionalidad.

b) Informes Financieros Auditados.

(i) El Banco mantendrá registros separados por cada cuenta y proporcionará estados financieros combinados y auditados cada tres años contados a partir de la firma de este Protocolo. Dichos estados financieros deberán incluir los costes de auditoría.

(ii) El Ministerio de Economía u otra entidad pública española afectada por este Protocolo, podrá solicitar que los auditores externos del Banco emitan informe sobre una contribución en particular, según los procedimientos previamente acordados. El coste de cada informe externo de auditoría será sufragado por el Ministerio de Economía, o por la entidad respectiva y podrá ser cargado a la cuenta correspondiente.

(iii) El Banco podrá transmitir al Ministerio de Economía o a la entidad correspondiente, copia de los informes auditados que proporcionen los prestatarios sobre proyectos cofinanciados con recursos españoles, según lo establecido en cada acuerdo de administración específico.

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO GENERAL DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA

Convenio para la constitución del Fondo General de Cooperación de España

Concertado el 18 de marzo de 2001, entre España, por una parte, y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el "BID" o "el Banco") por otra,

Considerando que España y el Banco han estado cooperando en la financiación de proyectos de desarrollo, programas y otras actividades de interés común ;

Considerando que las partes celebraron el Contrato entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo para la Administración de un Programa Destinado al Fomento del Progreso Económico y Social en América Latina en Conmemoración del Quinto Centenario firmado en Washington, D.C. el 25 de septiembre de 1990, y el Acuerdo de 5 de septiembre de 1995 de modificación del anterior (en adelante, "el Fondo Quinto Centenario") ;

Considerando que las partes desean crear nuevos instrumentos de financiación y cofinanciación entre España y el Banco para apoyar los programas del Banco en América Latina y el Caribe ;

Considerando que las partes desean constituir un Fondo General de Cooperación de España (en adelante, "FGCE") en virtud de lo establecido en el Protocolo de 18 de marzo de 2001 (en adelante, el "Protocolo") ; Las Partes acuerdan lo siguiente:

CAPÍTULO I

El Fondo Quinto Centenario

Artículo 1.

Las Partes convienen que, con la entrada en vigor del presente Convenio, se extinguen tanto el Contrato del Fondo Quinto Centenario, sin perjuicio del proceso de ejecución y liquidación de las dos operaciones, 1/SQ-1-Programa de Ciencia y Tecnología en México (en adelante, "1/SQ") y 1/SQ-2-Programa de Interconexión Eléctrica de América Central (en adelante, "SIEPAC" o "1/SQ-2"), según los términos y las condiciones

del Contrato del Fondo Quinto Centenario, como su reglamento operativo y de administración financiera y contable.

CAPÍTULO II

Principios generales y dotación del Fondo

Artículo 2.

Las partes acuerdan que el Fondo será dotado con 50 millones de euros en una primera aportación procedente de la Cuenta de Compensación, del Contrato entre España y el Banco Interamericano de Desarrollo para la Administración de un Programa Destinado al Fomento del Progreso Económico y Social en América Latina en Conmemoración del Quinto Centenario firmado en Washington, D.C. el 25 de septiembre de 1990, y el Acuerdo de 5 de septiembre de 1995 de modificación del anterior. Las partes también convienen que los fondos procedentes de las cuentas de dicho Contrato no necesarios para realizar las operaciones 1/SQ-1 y 1/SQ-2 se traspasarán al FCGE establecido por este Convenio para que sean aplicados a actividades de financiación según acuerden las Partes.

Artículo 3.

De acuerdo con el Protocolo, el FGCE habilita los siguientes instrumentos de financiación:

Programa de Financiación Conjunta (PFC).

Programa de Cooperación Técnica (PCT).

Programa de Cesión de Profesionales (PCP).

Programas Adicionales de Financiación (PAF).

Artículo 4.

Este Convenio es conforme a lo establecido en el Protocolo. Los términos y condiciones del Protocolo regirán todas las actividades aquí contempladas, salvo que exista conflicto entre este Convenio y el Protocolo, en cuyo caso primará lo establecido en el presente Convenio.

Artículo 5.

Mecanismo de Reposición: cuando el FGCE alcance un nivel inferior al 10 por 100 de su dotación inicial, las Partes establecerán los mecanismos y consultas necesarios para la reposición del mismo. Para ello regirán los principios establecidos en el artículo 26 del presente Convenio.

Artículo 6.

El fondo se nutrirá de los intereses y recobros que resulten de los proyectos que se financien con cargo a este.

Artículo 7.

El valor del Fondo en cada momento será el que resulte de adicionar a su dotación inicial los recobros e intereses de los proyectos, minorados por el importe de las disposiciones y de los gastos de administración y otros.

CAPÍTULO III

Programa de Financiación Conjunta (PFC)

Artículo 8. Objetivo.

El propósito del Programa PFC es contribuir al desarrollo socioeconómico de América Latina y el Caribe mediante el apoyo financiero a operaciones financiadas por el Banco y relacionadas con la estrategia institucional del mismo.

Artículo 9. Países prestatarios y beneficiarios elegibles.

(a) Son elegibles todos los países prestatarios del Banco.

(b) En principio, los beneficiarios serán instituciones públicas de los países elegibles. En caso de que la institución beneficiaria sea una entidad jurídica no incardinada en la Administración del Estado de ese país, se exigirá la garantía soberana de éste.

Artículo 10. Áreas y actividades elegibles.

Las áreas y actividades elegibles para la cofinanciación de proyectos serán las prioritarias tanto para el Banco como para España, determinadas de común acuerdo.

Artículo 11. Tipo de operaciones.

Las operaciones del Programa se caracterizan por la financiación conjunta de ciertos componentes de uno o varios proyectos, según proporciones acordadas entre ambas partes. Las operaciones de este Programa serán de carácter reembolsable.

Artículo 12. Condiciones y términos de financiación.

(a) Las condiciones y términos de financiación serán las exigidas por el Banco.

(b) Las cantidades reembolsadas procedentes de las operaciones aprobadas en curso revertirán al FGCE.

(c) El monto de las operaciones cofinanciadas en el marco de este Programa será determinado de acuerdo con las necesidades de financiación acordadas entre ambas partes.

Artículo 13. Adquisición de bienes y servicios.

Se aplicarán las normas del Banco en cuanto a la adquisición de bienes y servicios.

CAPÍTULO IV

Programa de Cooperación Técnica (PCT)

Artículo 14. Objetivo.

El propósito del PCT es apoyar las operaciones del Banco a través de la financiación de actividades de cooperación técnica en áreas en las que España pueda ofrecer servicios de alto nivel profesional y técnico.

Artículo 15. Países prestatarios y beneficiarios elegibles.

(a) Son elegibles todos los países prestatarios del Banco.

(b) Los beneficiarios serán instituciones públicas y privadas de los países elegibles.

Artículo 16. Áreas y actividades elegibles.

Las áreas y actividades elegibles para la financiación por medio de este Programa serán las que se establezcan periódicamente por las Panes de acuerdo con el mecanismo de consulta establecido en el artículo 24 del presente Convenio. Podrán financiarse asistencias técnicas en cualquiera de las fases del ciclo del proyecto.

Artículo 17. Carácter de la financiación.

La financiación de los proyectos de cooperación técnica en el marco del Programa será de carácter no reembolsable.

Artículo 18. Condiciones y términos de financiación.

La prestación de servicios relacionados con los proyectos de cooperación técnica se regulará según lo previsto en el artículo 19 del Protocolo.

CAPÍTULO V

Programa de Cesión de Profesionales (PCP)

Artículo 19. Objetivos.

El propósito del Programa PCP, en el marco de las políticas del Banco, es triple: a) establecer un Reglamento para la Aportación de Profesionales Españoles (APRE) orientado a jóvenes profesionales que tengan interés en trabajar en el Banco y dispongan de la necesaria cualificación para ello ; b) establecer un Reglamento de Cesión de Personal (RECEP) que acoja las cesiones de profesionales a realizar por parte de entidades públicas y privadas de España ; c) determinar con el Banco las áreas de cooperación específica en materia de personal, tomando en consideración sus Programas actuales y futuros, principalmente el programa de estudiantes en prácticas de verano.

CAPÍTULO VI

Programas Adicionales de Financiación (PAF)

Artículo 20.

Los Programas Adicionales de Financiación (PAF) serán las nuevas modalidades de financiación de proyectos no definidas en los Programas anteriormente expuestos.

Artículo 21.

La creación, objetivos, criterios de elegibilidad, uso de recursos y condiciones de financiación de los nuevos instrumentos de financiación deberán ser acordadas entre las partes, teniendo en cuenta los objetivos del FGCE.

CAPÍTULO VII

Otros asuntos

Artículo 22. Costes de administración del FGCE.

a. Los costos de administración serán cubiertos por las siguientes comisiones, para cada operación:

i. Para el Programa de Financiación Conjunta (PFC), una comisión del 1 por 100 sobre el valor del monto elegible para el desembolso ; ii. Para los Programas de Cooperación Técnica (PCT) y de Cesión de Profesionales (PCP), una comisión del 2 por 100 sobre el valor de cada financiación aprobada bajo este Convenio ; iii. Para los Programas Adicionales de Financiación:

una comisión del 1 por 100 sobre el valor del monto elegible para el desembolso cuando dichos programas sean asimilables al PFC ; en cualquier otro caso, un 2 por 100 sobre el valor de cada financiación.

b. Además de las comisiones de la subsección (a) arriba mencionadas, el Banco cargará al final de cada año fiscal el 0,20 por 100 anual sobre el valor promedio de los fondos en la(s) cuenta(s) correspondiente(s). El valor promedio se calculará sumando el balance de los fondos al principio y al final del año correspondiente y dividiendo el resultado por dos. Asimismo, se calculará un monto proporcional para los períodos que sean inferiores a un año. El Banco podrá cargar dicha comisión directamente a los recursos de la(s) cuenta(s) correspondiente(s).

Artículo 23.

El Banco será responsable de la identificación, preparación, evaluación, ejecución y supervisión de las operaciones que se financien a través del FGCE, según las políticas y procedimientos del Banco y los acuerdos establecidos entre las Partes. Las autoridades españolas serán consultadas en la fase de identificación preliminar de las distintas operaciones.

Artículo 24.

Mecanismo de consulta y seguimiento entre las Partes:

(a) Se celebrarán reuniones periódicas, al menos una vez al año entre las autoridades españolas y las del Banco con el fin de analizar el estado de las operaciones financiadas en el marco de los Programas y discutir asuntos de interés común.

(b) Se aplicarán los mecanismos de evaluación y seguimiento especificados en el Protocolo.

Artículo 25.

España notificará al Banco su punto de contacto en la Oficina del Director Ejecutivo que la representa para el propósito de recibir y transmitir copia de las notificaciones y comunicaciones realizadas en el marco del Protocolo de Entendimiento.

Salvo que se determine lo contrario, todas las comunicaciones escritas que exija este presente Convenio serán enviadas a las siguientes direcciones:

Al Ministerio de Economía. Dirección General de Financiación Internacional. Subdirector general de Instituciones Financieras Multilaterales. Paseo de la Castellana, número 162, 28046 Madrid, España. Fax:

91 583 52 11. Buzón.oficialUsscc.mcx.es Al Banco Interamericano de Desarrollo. Subgerente.

Servicios de Apoyo Financiero (FSS). 1300 New York Avenue, NW Washington, DC 20577, EEUU. Fax: 202 623 3489.

CAPÍTULO VIII

Vigencia, modificaciones y terminación

Artículo 26.

Ambas Partes, mediante Canje de Notas, tras el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, podrán modificar cualquier disposición de este Convenio o incorporar acuerdos suplementarios.

Artículo 27.

Cualquiera de las Partes puede poner fin a un Programa establecido bajo este Convenio mediante notificación escrita con tres meses de antelación.

Artículo 28.

A menos que las Partes establezcan lo contrario, la terminación de un Programa o de este Convenio no afectará a las obligaciones contractuales contraídas con carácter previo a la recepción de la notificación correspondiente.

Ambas partes podrán acordar la extinción del Fondo, sin límite temporal alguno. El valor liquidativo del Fondo en el momento de su extinción será el que resulte de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. El importe que resulte será el valor liquidativo es decir la contrapartida patrimonial a la aportación española.

Artículo 29.

Este Convenio entrará en vigor cuando España comunique al Banco el cumplimiento de los requisitos exigidos por su normativa interna en materia de Tratados Internacionales, si bien se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.

En testimonio de lo cual, las partes suscriben este Convenio para la constitución del Fondo General de Cooperación de España en dos ejemplares iguales, en Santiago, Chile, el 18 de marzo de 2001.

Por España,

Banco Interamericano

de Desarrollo,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO,

ENRIQUE V. IGLESIAS Vicepresidente Segundo del

Presidente Gobierno y Ministro de Economía

Los presentes Protocolo y Convenio, según se establece en la Disposición Adicional Segunda de aquél y en el artículo 29 de éste, se aplican provisionalmente desde el 18 de marzo de 2001, fecha de sus respectivas firmas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de marzo de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/03/2001
  • Fecha de publicación: 26/04/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2018
  • Aplicación provisional desde el 18 de marzo de 2001.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de marzo de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada en vigor, 28 de junio de 2018, en BOE núm. 184, de 31 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2018-10855).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num.138, de 9 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11050).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Banco Interamericano de Desarrollo
  • Cooperación técnica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid