Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-8354

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Metal suscrito el 12 de marzo de 2001, en desarrollo al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2001, páginas 15518 a 15520 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/05/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector del Metal suscrito el día 12 de marzo de 2001, en desarrollo al III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), acuerdo alcanzado de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) y, de otra parte, por la Federación Estatal del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT), la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., y la Confederación Intersindical Galega (CIG-METAL) y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de abril de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA

EL SECTOR DEL METAL

Exposición de motivos

La firma de los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua (en adelante III ANFC), suscrito el pasado 19 de diciembre de 2000 por las organizaciones sindicales más representativas UGT, CC.OO. y CIG y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, viene a dar continuidad al subsistema de Formación Continua, que tuvo su origen en el primer Acuerdo de 1993.

La experiencia de acuerdos anteriores ha puesto de manifiesto la vital importancia de la Formación Continua como instrumento que facilite la adaptación de los trabajadores y las empresas a la sociedad de conocimiento ; el mantenimiento de las capacidades profesionales y una mayor promoción e integración social de los trabajadores, todo ello como vía para mejorar la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico, y con esto, reforzar su competitividad garantizando su futuro y el del empleo, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea, en el marco de la estrategia europea de empleo, y los convenios internacionales de la OIT suscritos por España.

Asimismo, se ha revelado la conveniencia de que la Formación Continua constituya una de las materias básicas del diálogo social y de que se mantengan los principios básicos del mismo, entre los que destacan el que los interlocutores sociales tengan un protagonismo creciente, tanto en el desarrollo de la formación, como en su articulación sobre la base de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, su aplicación en todo el territorio nacional, la libertad de adscripción en el desarrollo de la formación y la unidad de caja. Asimismo, deberá tenderse a la mejora de la calidad de la formación continua, reforzando la formación de demanda sobre la base de estudios rigurosos de necesidades.

Las organizaciones sindicales y empresariales del metal, firmantes de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en el sector del Metal, existentes hasta la fecha, valoran muy positivamente los efectos derivados para el sector del desarrollo y aplicación de anteriores acuerdos.

La Federación Minerometalúrgica de CC.OO. (FM/CC.OO.), Metal, Construcción y Afines de la UGT, Federación Estatal (MCA-UGT), la Federación del Metal de la Confederación Intersindical Galega (CIG-METAL) y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), acuerdan desarrollar y adaptar los III Acuerdos Nacionales de Formación Continua al ámbito específico del sector del Metal, teniendo en cuenta que la actividad industrial del mismo se caracteriza por su variedad y dinamismo a la hora de incorporar al proceso productivo nuevas tecnologías y técnicas de gestión, lo que conlleva importantes cambios que requieren hacer frente a una necesidad permanente de formación y reciclaje, y la importancia trascendental de que empresas y trabajadores metalúrgicos, así como sus organizaciones, puedan acceder a las distintas modalidades de formación previstas.

El III Acuerdo Nacional de Formación Continua para el sector del Metal se inscribe, igualmente, dentro de la relación de materias de negociación en el ámbito estatal que establece el acuerdo sobre estructura de la negociación colectiva para la industria del metal y pretende establecer

para el período 2001-2004 las nuevas bases de cooperación entre los interlocutores sociales del sector en relación con las iniciativas formativas.

Con este fin, las organizaciones citadas suscriben el presente Acuerdo de adhesión con las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

El presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, el cual prevé que las organizaciones de empresarios y trabajadores puedan elaborar acuerdos sobre materias concretas, como es el caso de la Formación Continua.

Artículo 2. Objeto y ámbitos de aplicación.

1. Objeto: El objeto del Acuerdo es el desarrollo de los III ANFC para su aplicación efectiva en el sector del metal, según lo dispuesto en el Acuerdo sobre Estructura de la Negociación Colectiva para la Industria del Metal, a través del conjunto de iniciativas de formación establecidas en dichos III Acuerdos, o que se pacten o establezcan en el futuro por nuevos acuerdos o disposiciones.

2. Ámbito funcional: El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores y sus respectivas organizaciones de la industria y del comercio del metal, identificadas como aquellas que realizan operaciones o actividades relacionadas con productos o materiales metálicos, así como con aquellas otras que las utilicen como complementarios o sustitutivos de las mismas.

Estarán asimismo dentro del ámbito del Acuerdo aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en el párrafo anterior.

3. Ámbito personal: El presente Acuerdo del sector del Metal se aplicará para el ámbito personal recogido en el artículo 3 y disposición adicional segunda del III ANFC.

4. Ámbito territorial: El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del Estado español, en cumplimiento de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

5. Ámbito temporal: La vigencia del Acuerdo se extenderá desde la firma del mismo, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la que expirará sin necesidad de denuncia previa. Se considerará prorrogado de forma automática si se produjera la prórroga de los III ANFC.

Artículo 3. Iniciativas de formación.

Las organizaciones firmantes del presente acuerdo y las empresas y trabajadores del sector podrán solicitar financiación para el desarrollo de las iniciativas de formación contempladas en el artículo 5 del III ANFC, relativas a planes de formación de empresa, planes agrupados sectoriales, las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación y los permisos individuales de formación, de acuerdo con los requisitos previstos y siguiendo los procedimientos que en cada caso se determinen.

Artículo 4. Planes de formación.

1. Planes de empresa: La solicitud de financiación bajo la modalidad de planes de empresa podrán llevarse a cabo por aquellas empresas o grupos que elaboren su propio plan formativo y cuenten, al menos, con 100 trabajadores. Las empresas que cuenten con un número inferior de trabajadores podrán acogerse a los planes agrupados, si bien con carácter excepcional podrán presentar planes de empresa propios, en las condiciones que se determinen.

2. Planes agrupados sectoriales: Podrán solicitar financiación bajo la modalidad de planes agrupados de ámbito sectorial, las siguientes entidades: Las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el plan, una empresa que solicite la subvención en su nombre y representación de otras del mismo sector también participantes en el plan, las fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, en su ámbito de actuación y que tengan por finalidad estatutaria la formación de los trabajadores.

3. Requisitos para la elaboración de planes: Para la elaboración de planes de formación, en cualquiera de las modalidades reseñadas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias y en los artículos 14 y 15 de los III ANFC.

4. Prioridades: Sin perjuicio de los criterios orientativos que la Comisión paritaria sectorial establezca en cada convocatoria, en desarrollo de sus competencias, se seguirán las siguientes prioridades:

a) Acciones formativas a desarrollar:

Los planes de formación de acuerdo con las necesidades e intereses específicos de los solicitantes, prestarán especial atención a aquellas acciones formativas tendentes a:

Paliar las carencias que presente el mercado de trabajo en cuanto a profesionales de una determinada cualificación profesional específica del sector.

Permitir la adaptación de empresas y trabajadores a la evolución del sistema productivo, con especial referencia a los requerimientos impuestos por la normativa de prevención de riesgos y de protección del medio ambiente y ahorro energético, la mejora de la productividad y la calidad, la incorporación de nuevas tecnologías y la formación para el desarrollo personal.

b) Colectivos destinatarios:

Por lo que hace a los colectivos, los solicitantes de los planes procurarán facilitar el acceso a la Formación Continua a los colectivos de trabajadores que presentan mayores necesidades.

Se hará especial hincapié en aquellos que presentan carencias de formación inicial, necesidades especiales de adaptación al puesto de trabajo o se ven abocados a la reconversión o reciclaje profesional.

c) Empresas destinatarias:

Respecto a las empresas, se tendrán especial consideración por aquellas con un menor número de trabajadores, así como por las que se ven inmersas en procesos de expansión e innovación tecnológica.

d) Centros de formación:

La Formación Continua será impartida preferentemente por centros, públicos o privados, que reúnan las condiciones necesarias, adecuadas a la especialidad formativa concreta y que ofrezcan una mejor relación calidad-precio.

e) Vinculación Formación Continua-Clasificación Profesional-Sistema Nacional de Cualificaciones:

La adquisición de cualificación a través de la Formación Continua debe guardar vinculación con el sistema de clasificación profesional acordada para la industria del Metal o el vigente en el ámbito en que se desarrolla la formación. Asimismo, una vez puesto en marcha el sistema nacional de cualificaciones profesionales, deberá establecerse la conexión entre la Formación Continua impartida en el sector y dicho sistema, a los efectos de establecer las correspondencias con las modalidades de acreditación y reconocimiento de la cualificación profesional que se determinen.

Artículo 5. Permisos individuales de formación.

A través de la negociación colectiva se podrán establecer los términos concretos de utilización de los permisos individuales de formación, que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 del III ANFC, procurando, por una parte, una utilización homogénea entre todos los estamentos de la plantilla, estableciendo, si fuera necesario, porcentajes por grupos profesionales, y por otra, el derecho a la información de los representantes de los trabajadores en el proceso de autorización del permiso por parte de la empresa.

Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los permisos individuales de formación.

Artículo 6. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación han de ser el instrumento que permita realizar los estudios necesarios para conocer con mayor profundidad la realidad del sector y con ello identificar las necesidades formativas del mismo, tanto en nuevas competencias profesionales como en aquellas en las que se detecten carencias.

Del mismo modo, han de servir para mejorar la calidad y eficacia de la Formación Continua, incorporando las metodologías y herramientas más acordes con las características propias del sector del Metal, así como mediante el análisis de cualquier otro aspecto que las partes consideren de importancia para el desarrollo de la formación en el sector.

Artículo 7. Comisiones paritarias sectoriales de formación.

1. Se constituirá una Comisión paritaria sectorial de ámbito estatal, compuesta por dieciocho miembros: Nueve representantes de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo y otros nueve en representación de CONFEMETAL.

Dicha Comisión desarrollará las competencias que le otorga el III ANFC, ejecutando las siguientes funciones recogidas en el artículo 18:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la Formación Continua Sectorial con el sistema de clasificación profesional acordado en el sector del Metal y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la Formación Continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los planes agrupados sectoriales de formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su convenio o acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por convenio colectivo o acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

h) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.

i) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 de este Acuerdo.

j) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

k) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

l) Emitir informe sobre los permisos individuales de formación solicitados por trabajadores de empresas con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

m) Nombrar de entre sus miembros una Comisión Permanente Paritaria que, actuando por delegación de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Metal en todas sus funciones, agilice los trabajos de ésta cuando así sea necesario.

2. En el marco de la negociación colectiva de ámbito territorial para el sector del Metal, se podrán crear comisiones paritarias de formación, las cuales tendrán por objeto: Promover la formación continua entre las empresas y trabajadores, favorecer el acceso a la formación de los colectivos más necesitados o con mayores dificultades, analizar las necesidades de formación en su ámbito de aplicación, proponer los criterios que sirvan de orientación para la ejecución de las actividades a desarrollar para cubrir tales necesidades, criterios referidos a las acciones formativas y los colectivos destinatarios, realizar un seguimiento y evaluación de la formación continua impartida en su ámbito, cualquier otra que pudiera establecerse.

3. La Comisión Paritaria Estatal del Metal a la hora de desarrollar sus funciones, tendrá en cuenta la labor llevada a cabo por las Comisiones Paritarias Territoriales del Metal, especialmente en lo que respecta a las necesidades de formación detectadas y los criterios orientativos establecidos.

Con este fin, en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Estatal se establecerán los mecanismos de colaboración e intercambio de información entre las distintas Comisiones Paritarias.

4. Las partes firmantes manifiestan la conveniencia de impulsar la creación de Comisiones Paritarias de Formación en las empresas del sector las cuales tendrán, entre otras funciones, el colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de formación de la empresa.

Disposición adicional.

La aplicación de este Acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a cuanto se disponga en relación con el III ANFC.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2001
  • Fecha de publicación: 28/04/2001
  • Efectos desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Vigencia desde el 13 de marzo de 2001.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, DE 22 DE MAYO (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 28 de abril de 1998 (Ref. BOE-A-1998-11778).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 5 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6109).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Metalurgia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid