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Documento BOE-A-2001-8769

Orden de 26 de abril de 2001 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2001, páginas 16353 a 16357 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-8769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/04/26/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos directivos del Departamento con el objetivo de lograr una mayor racionalidad y eficacia en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas.

Esta nueva estructura hace necesario adaptar el vigente régimen de delegación de competencias en los centros directivos y Organismos autónomos del Departamento, regulado mediante Orden de 1 de julio de 1999.

En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización, y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1.

Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones siguientes:

1. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y Organismos autónomos y sus modificaciones.

2. La propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

3. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, el nombramiento de los funcionarios en prácticas de estos Cuerpos y Escalas y ejecutar lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos Cuerpos y Escalas, así como determinar los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.

4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración.

5. Convocar la provisión de puestos de trabajo del Departamento y Organismos autónomos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, con personal funcionario interino, así como proceder a su selección y nombramiento.

6. La convocatoria, selección y contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del Departamento, y la convocatoria y selección de personal laboral fijo de los Organismos autónomos integrados en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

7. La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

8. La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

9. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

10. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

11. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

12. La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

13. La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 69 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

14. Las competencias en materia de patrimonio, incluido el de los Organismos autónomos.

15. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

16. La facultad de otorgar subvenciones, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

17. Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que con carácter anual elabora el Departamento.

18. El ejercicio de la competencia para fijar, en el Departamento y en sus Organismos autónomos, los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.

19. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Titular del Departamento en materia de convenios de colaboración con Entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos y de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

20. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima", TRAGSA, y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

Artículo 2.

Se delegan en los Secretarios generales del Departamento las atribuciones siguientes:

1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos de los presupuestos de los servicios de las correspondientes Secretarías Generales, que no excedan de 250.000.000 de pesetas.

2. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden.

3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las delegaciones de competencia a otros órganos que les sean de aplicación.

4. La facultad para otorgar subvenciones, en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas.

5. El ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, excepto los que se celebren con Comunidades Autónomas, en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas, y sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

6. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuantías no excedan de 250.000.000 de pesetas, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Artículo 3.

Se delegan en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación las atribuciones siguientes:

1. Las competencias para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos presupuestarios de la Subsecretaría, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

2. La facultad para otorgar subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios de la Subsecretaría, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

3. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos "en firme" que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

4. Las competencias en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, respecto de los créditos presupuestarios de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

5. La facultad de encomendar a la "Empresa de Transformación Agraria Sociedad Anónima" (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social y cuyas cuantías no excedan de 50.000.000 de pesetas, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Artículo 4.

Se delegan en el Director general de Desarrollo Rural las atribuciones siguientes:

1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a "Modernización de Explotaciones", "Cese Anticipado de la Actividad Agraria" y "Ayudas a la Formación Profesional" cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas.

2. La facultad para otorgar subvenciones de los créditos consignados en las partidas presupuestarias correspondientes a "Modernización de Explotaciones", "Cese Anticipado de la Actividad Agraria" y "Ayudas a la Formación Profesional" cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas.

3. La facultad para dictar Resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 5.

Se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las atribuciones siguientes:

1. La resolución de los recursos ordinarios en vía administrativa cuando no corresponda a otra autoridad.

2. El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

Artículo 6.

Se delega en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial del Departamento la siguiente atribución:

Las resoluciones de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del Ministerio.

Artículo 7.

Se delega en el Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión de Personal la siguiente atribución: La facultad de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativos al capítulo I de los presupuestos del Departamento.

Artículo 8.

Se delegan en los Presidentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y en los Directores de la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), las siguientes atribuciones:

1. La contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral, previo informe del Departamento.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los Organismos autónomos correspondientes.

Artículo 9.

Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Secretarios generales, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento de la siguiente atribución: La autorización al personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen:

a) Dentro del territorio nacional.

b) Al extranjero cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales. Estos desplazamientos deberán notificarse al Director general del Planificación Económica y Coordinación Institucional con carácter previo a su realización.

Artículo 10.

Se aprueba la delegación del Subsecretario en los Secretarios generales de la siguiente atribución: Las autorizaciones de sus propios desplazamientos y los correspondientes a sus Directores generales dentro del territorio nacional y al extranjero cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales.

Artículo 11.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de las atribuciones siguientes:

1. Con relación al personal del Departamento de unidades no dependientes de Secretarías Generales, Direcciones Generales o Secretaría General Técnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos dentro del territorio nacional y al extranjero cuando participen en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervengan en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales.

Los desplazamientos al extranjero deberán notificarse a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional con carácter previo a su realización.

2. Las facultades que en materia de pósitos estén atribuidas al Subsecretario del Departamento.

3. Actuar como Presidente de la Comisión Gestora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

Artículo 12.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Recursos Humanos y gestión de personal de las atribuciones siguientes:

1. La planificación de las actividades formativas relativas a todo el personal destinado en el Departamento y Organismos autónomos.

2. Con respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y organismos autónomos:

a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

b) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995.

c) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales.

d) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en Comunidades Autónomas.

e) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de las situaciones administrativas que conllevan el derecho a reserva de plaza.

f) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

g) La concesión de jubilaciones voluntarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director general de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública, u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

i) La tramitación ordinaria de asuntos y documentos que hayan de remitirse en materia de personal a informe, acuerdo, registro o trámite a la Dirección General de la Función Pública y Comisión Superior de Personal.

j) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinarios del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

3. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y de los Organismos autónomos:

a) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

b) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

c) La concesión de excedencia para el cuidado de hijos.

d) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo en Comunidades Autónomas, por tiempo inferior a dos años.

e) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

4. Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento:

a) La organización de las actividades formativas y autorización de la asistencia a las mismas.

b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) La concesión de permisos y licencias, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.

d) El reconocimiento de trienios.

e) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

f) El reconocimiento de los servicios previos.

5. Con relación al personal laboral del Departamento y Organismos autónomos:

a) Informar todas las convocatorias de selección y contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral que se celebren en el ámbito de los Organismos autónomos.

b) La designación de los representantes de la Administración en la Subcomisión departamental del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

c) La autorización de desplazamientos del personal laboral acogido al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, siempre que estén referidos al ejercicio de funciones representativas o sindicales.

6. Con respecto al personal laboral destinado en el Departamento:

a) La concesión de excedencias voluntarias y forzosas.

b) La declaración de jubilación voluntaria o forzosa, así como de invalidez cuando suponga el cese en el puesto de trabajo.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La organización de actividades formativas y autorización de la asistencia a las mismas.

e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

f) La concesión de permisos y licencias, salvo las excepciones mantenidas en la presente Orden, previa conformidad de la respectiva Jefatura de la Unidad en los supuestos que corresponda.

g) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

h) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

i) Todas las demás competencias sobre el personal laboral del Departamento no delegadas expresamente en otros órganos.

Artículo 13.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en los Presidentes del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y en los Directores de la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), de las siguientes atribuciones:

1. Con respecto a todos los funcionarios:

a) La organización de las actividades formativas dentro de su ámbito y autorización de la asistencia a las mismas.

b) El reconocimiento de servicios previos.

2. Con respecto a todos los funcionarios de los servicios centrales:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) El control de asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Servicios.

3. Con respecto al personal laboral:

a) La organización de actividades formativas dentro de su ámbito y asistencia a las mismas.

b) Todas las demás competencias sobre personal laboral no atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 14.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial de las atribuciones siguientes:

1. Los asuntos relacionados con el régimen interior del Departamento.

2. La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

3. El reconocimiento de facultades para firmar el "insértese" en el "Boletín Oficial del Estado" de los asuntos relacionados con las siguientes materias: Autoridades y personal, anuncios y otras disposiciones relacionadas con la ejecución de sentencias y resolución de recursos.

4. La presidencia de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Departamento.

Artículo 15.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Secretario general técnico de la siguiente atribución: La resolución de los recursos referidos a funcionarios destinados en el Departamento y a los destinados en los Organismos autónomos cuando proceda.

Artículo 16.

Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Subdirector general de Recursos y Asuntos Jurídicos de la Secretaría general Técnica de las atribuciones siguientes:

1. La remisión de expedientes administrativos reclamados por los órganos judiciales.

2. Las actividades de trámite e impulso de los procedimientos en materia de recursos y la resolución de todo tipo de incidencias que consistan en la aplicación automática de normas en relación con los recursos interpuestos contra resoluciones de las autoridades del Departamento.

Artículo 17.

Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector general de Legislación y Ordenación Normativa de la Secretaría General Técnica de las atribuciones siguientes: La formación y recepción de los protocolos con reconocimiento de facultades para firmar el "insértese" en el "Boletín Oficial del Estado", de aquellas disposiciones de carácter general y otras disposiciones que sean a propuesta del Departamento.

Artículo 18.

Se aprueba la delegación de todos los órganos directivos del Departamento en el Secretario general técnico de la siguiente atribución: La resolución de los recursos potestativos de reposición contra actos de los órganos directivos del Departamento que pongan fin a la vía administrativa.

Artículo 19.

Se delega en los Directores de Área Funcional y Jefes de Dependencia de Agricultura o Agricultura y Pesca y en los Delegados o Subdelegados del Gobierno en aquellas provincias en las que no exista Área o Dependencia la siguiente atribución: La firma de escrituras de cancelación de hipotecas derivadas de contratos realizados al amparo del Decreto 118/1973, de 12 de mayo, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Artículo 20. Avocación.

Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes.

Artículo 21. Indicación expresa de delegación.

Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Orden, exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta Orden y su fecha de publicación.

Disposición transitoria única.

Todos aquellos expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose hasta su finalización por la Orden de Delegación vigente en el momento del inicio del mismo.

Disposición derogatoria única.

Queda sin efecto la Orden de 1 de julio de 1999 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de abril de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secretario general técnico, Directores generales y Presidentes y Directores de OO. AA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/2001
  • Fecha de publicación: 05/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2001
  • Aplicable desde el 6 de mayo de 2001.
  • Fecha de derogación: 04/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/0749/2003, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6779).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Delegación de atribuciones
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Secretaría General de Agricultura
  • Secretaría General de Alimentación
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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