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Documento BOE-A-2001-9030

Resolución de 19 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las actas en las que se contienen los acuerdos de adhesión del Sector de Perfumería y Afines al III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 17012 a 17014 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-9030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las actas en las que se contienen los acuerdos de adhesión del Sector de Perfumería y Afines al III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), así como la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación y la nueva redacción del artículo 69 del Convenio, actas que han sido suscritas con fecha 21 de marzo de 2001, de una parte, por las Federaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de abril de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTAS QUE SE CITAN

En Madrid, a 21 de marzo de 2001, y en los locales de STANPA, en Madrid (paseo de la Castellana, 159, 1.º), se reúnen los abajo firmantes, representantes de las Federaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., y de la patronal Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), para celebrar una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Laboral de Perfumería y Afines para 2000-2001, compuesta por los siguientes miembros, quienes se reconocen mutuamente capacidad negociadora y representación suficiente:

FIA-UGT:

Don Antonio Deusa.

Don José Luis Dorado.

Don Jesús Manuel Martín.

Doña Rosa Garrido.

FITEQA-CC.OO.:

Don Daniel Martínez.

Doña Carmen Expósito.

Don José Parra.

STANPA:

Don José María Barrado.

Don Jesús García Mateo.

Don Javier Pitarch.

Doña Eulalia Alfonso.

Don Juan Salván.

Don José Casals.

Don Fernando González Hervada.

Asesores:

Don Manuel Carpallo.

Don Fernando Magariños.

Como consecuencia de la entrada en vigor del III Acuerdo Nacional de Formación Continua y de la adhesión al mismo por parte de las orga nizaciones firmantes del Convenio Colectivo vigente, procede constituir la correspondiente Comisión Paritaria Sectorial a los efectos oportunos.

Por lo tanto, las partes firmantes acuerdan, por unanimidad, constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua (Sector de Perfumería y Afines), de conformidad con el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, que estará compuesta por las siguientes personas:

Por FITEQA-CC.OO.:

Titulares:

Doña Ana de Miguel.

Don Alfonso Llopis.

Suplente:

Don Miguel Rodríguez.

Por FIA-UGT:

Titulares:

Don José Luis Dorado.

Doña María Teresa Cañadas.

Suplentes:

Doña Ana Isabel Martínez.

Don Manuel Gutiérrez.

Por STANPA:

Titulares:

Don Fernando González Hervada.

Don José María Barrado.

Don Jesús García Mateo.

Don Manuel Carpallo.

Suplentes:

Doña Eulalia Alfonso.

Don Javier Pitarch.

Don Fernando Magariños.

Por último se acuerda por unanimidad, a los efectos oportunos, que la presente acta sea firmada por un representante de cada organización.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

En Madrid, a 21 de marzo de 2001, y en los locales de STANPA, en Madrid (paseo de la Castellana, 159, 1.o), se reúnen los abajo firmantes, representantes de las Federaciones Sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO., y de la patronal Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), para celebrar una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Laboral de Perfumería y Afines para 2000-2001, compuesta por los siguientes miembros, quienes se reconocen mutuamente capacidad negociadora y representación suficiente:

FIA-UGT:

Don Antonio Deusa.

Don José Luis Dorado.

Don Jesús Manuel Martín.

Doña Rosa Garrido.

FITEQA-CC.OO.:

Don Daniel Martínez.

Doña Carmen Expósito.

Don José Parra.

STANPA:

Don José María Barrado.

Doña Eulalia Alfonso.

Don Jesús García Mateo.

Don Javier Pitarch.

Don Juan Salván.

Don José Casals.

Don Fernando González Hervada.

Asesores:

Don Manuel Carpallo.

Don Fernando Magariños.

El último párrafo de artículo 69.3 del Convenio Colectivo vigente establece que una vez finalizado (31 de diciembre de 2000), el Acuerdo Nacional de Formación Continua, las organizaciones firmantes del citado Convenio pondrían los medios para renovar, en los términos que se alcancen, su adhesión al futuro Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel nacional han suscrito con fecha 19 de diciembre de 2000, el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Analizado su contenido, tras su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del día 23 de febrero de 2001, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 2 de febrero de 2001, la Comisión Negociadora acuerda, por unanimidad, adherirse al mismo a través del propio Convenio, por lo que igualmente, acuerda, por unanimidad, dar una nueva redacción al artículo 69 del repetido texto convencional, para dejar constancia, a los efectos oportunos, de dicha adhesión y, además, adecuar sus contenidos a los del citado Acuerdo Nacional de Formación Continua. Se acompaña como documento número 1 el texto del artículo 69 aprobado, que consta de tres páginas.

Igualmente, la Comisión Negociadora acuerda, por unanimidad, remitir dicho texto a la autoridad laboral a efectos de su registro y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por último se acuerda por unanimidad, a los efectos oportunos, que el presente acta sea firmado por un representante de cada organización.

Tras los acuerdos alcanzados, tal como ha quedado reflejado, la Comisión Negociadora da por concluidas las negociaciones.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

DOCUMENTO NÚMERO 1

Formación

Artículo 69. Formación.

La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores.

1. Actividades de formación en las empresas: Las empresas podrán organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos.

Se constituirá en el seno de las empresas, allí donde lo demanden los representantes legales de los trabajadores y con cargo al crédito de horas sindicales, una Comisión Paritaria de formación, cuyos miembros serán designados por y entre los representantes legales del personal y de la empresa. Esta Comisión recibirá información de los planes de formación preparados en la empresa, propondrá sus propias iniciativas y seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas.

La Dirección de la empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre los planes anuales de formación previstos en relación con los objetivos de la empresa.

En otro orden de cosas, los planes sometidos al Acuerdo Nacional de Formación Continua u otras formas de subvención institucional deberán presentarse con acuerdo, o de no producirse éste, acompañadas de acta que refleje la posición motivada de cada una de las partes. Si en el plazo de quince días, contados desde que la empresa haya entregado a los representantes legales de los trabajadores el Plan de Formación, los citados representantes no hubieran reflejado su posición de desacuerdo motivada al respecto, se entenderá que están de acuerdo con el plan presentado.

2. Se constituye una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua formada por un mínimo de cuatro representantes de los sindicatos firmantes del Convenio y un mínimo de cuatro representantes de STANPA, que tendrá por objeto elaborar planes de formación profesional destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a facilitar la formación profesional.

Serán funciones de esta Comisión Paritaria Sectorial:

a) Realizar, por sí o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter proyectivo respecto de las necesidades de mano de obra en el Sector de Perfumería y Afines y sus correspondientes cualificaciones.

b) Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan compartirse en los centros de formación de empresa o los que en el futuro puedan constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.

c) Colaborar, según las propias posibilidades o mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas a petición de éstas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados.

d) Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas de los alumnos que sean recibidos por las empresas en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por empresas con la correspondiente autoridad educativa.

e) Las partes se comprometen a impulsar un acuerdo entre sí y con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al objeto de posibilitar en las mejores condiciones el acceso de los alumnos de formación profesional a las prácticas regladas en las empresas.

f) Esta Comisión ejercerá las funciones que el III Acuerdo Nacional de Formación Continua asigna en su artículo 18 a las Comisiones Paritarias Sectoriales.

g) Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

3. Adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua: Las organizaciones firmantes del presente Convenio se adhieren expresamente y en su totalidad a los contenidos del III Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) de fecha 19 de diciembre de 2000, en los ámbitos funcional y territorial del referido Convenio como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan en el sector.

Dichas partes remitirán la presente adhesión a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. Igualmente se enviará a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el párrafo primero del artículo 84 del mismo texto legal, y en los supuestos de concurrencia de lo estipulado en el presente Convenio en desarrollo del III ANFC con otros instrumentos contractuales colectivos (acuerdos, convenios o pactos) de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro se resolverá reconociendo a éste preferencia aplicativa durante su vigencia.

4. Permisos individuales de formación: Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos por el artículo 12 del III ANFC, en tanto dicho acuerdo permanezca en vigor y, en todo caso, con los siguientes requisitos:

a) El objeto del permiso lo constituirá una acción formativa dirigida al desarrollo y adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador y no incluida en un plan de formación de empresa o agrupado.

Deberá estar reconocida por una titulación y ser de carácter presencial.

b) El trabajador solicitante deberá haber prestado, al menos, un año de servicio en la empresa y haber obtenido la correspondiente autorización por parte de la empresa para el disfrute del permiso individual de formación solicitado, según el procedimiento establecido en la convocatoria.

c) Su duración no podrá sobrepasar las doscientas horas al año.

d) La Dirección de la empresa sólo podrá denegar la concesión del permiso en caso de graves razones productivas u organizativas, que deberán acreditarse ante los representantes de los trabajadores. El número de personas que lo disfruten simultáneamente nunca podrá ser superior, salvo pacto en contrario, a:

Uno, en empresas de 10 o menos trabajadores.

Dos, en las de 11 a 50.

Cinco, en las de 51 a 100.

10, en las de 101 a 250.

20, en las de 251 a 500.

40, en las de 501 a 1.500.

80 en las de más de 1.500.

e) Este permiso tendrá la remuneración que le reconoce el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2001
  • Fecha de publicación: 10/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21486).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Perfumería

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