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Documento BOE-A-2002-10078

Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2002, páginas 18726 a 18727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-10078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/05/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre de 2000) (código convenio número 9901115), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2002 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales FEDIFAR y ASECOFARMA y las sindicales FITEQA-CCOO, UGT y USO, firmantes de dicho convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO NACIONAL PARA EL COMERCIO DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

En Madrid, siendo las trece horas del día 7 de febrero de 2002, se reúnen en la sede del SIMA, la Comisión Mixta del Convenio Nacional para el comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones siguientes:

Representación empresarial:

Mariano Martínez de Rueda.

Antonio Peleteiro.

Enrique Conejo Díaz.

Rodrigo Martínez Escuín.

Representación sindical: FITEQA-CCOO:

Manuel Martínez Lázaro.

José M.ª Sanz Nicolás.

Juan Ramón Maese Pérez. UGT:

Francisco Pérez Solis.

Lola Díez García.

USO:

Luis Miguel Jiménez Cano.

Y previa convocatoria realizada al efecto, acuerdan:

Primero.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Convenio actualmente en vigor, se procede a actualizar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2000 incrementando las mismas con el IPC real del año 2001 más de 0,5 por 100, es decir, el incremento establecido será el del 3,2 por 100. Se acompaña a la presente acta, tabla salarial actualizada para el año 2001.

Segundo.

El abono, por las empresas, de las diferencias salariales (atrasos) derivadas del presente acuerdo, se realizará en un plazo no superior a treinta días, a partir de la fecha de dicho acuerdo. Siendo los efectos de lo dispuesto en el punto anterior los del 1 de enero de 2001.

Tercero.

Se apruebe, por unanimidad, el presente acta e igualmente se acuerda, por unanimidad, remitir este acuerdo con sus anexos a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2001 Revisadas (3,2 por 100)

Categorías profesionales Salario total anual 2001 revisado
Pesetas Euros
Grupo I    
 Personal Técnico Titulado:    
Titulado de Grado Superior. 2.380.136 14.304,90
Titulado de Grado Medio. 2.001.698 12.030,45
Ayudante Técnico Sanitario. 1.852.897 11.136,14
Grupo II    
 Personal Mercantil Técnico no Titulado:    
Director. 2.646.043 15.903,04
Jefe Administrativo. 2.327.291 13.987,30
Jefe de División. 2.300.870 13.828,51
Jefe de Personal. 2.266.670 13.622,96
Jefe de Compras. 2.266.670 13.622,96
Jefe de Ventas. 2.266.670 13.622,96
Encargado General. 2.169.070 13.036,37
Jefe de Sucursal. 2.101.158 12.628,22
Jefe de Almacén. 2.101.158 12.628,22
Jefe de Grupo. 2.035.123 12.231,33
Jefe de Sección Mercantil. 2.001.698 12.030,45
Comprador. 1.970.621 11.843,67
 Personal Mercantil:    
Viajante. 1.845.893 11.094,04
Corredor de Plaza. 1.845.893 11.094,04
Dependiente Mayor. 1.845.893 11.094,04
Dependiente. 1.826.421 10.977,01
Ayudante. 1.753.527 10.538,91
Aprendiz. 1.097.881  6.598,40
Grupo III    
 Personal Administrativo:    
Jefe de Sección Administrativa. 2.035.123 12.231,33
Contable o Cajero-Secretaria. 1.873.163 11.257,93
Oficial Administrativo. 1.826.421 10.977,01
Auxiliar Administrativo. 1.771.755 10.648,46
Aspirante. 1.097.881  6.598,40
Grupo IV    
 Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:    
Jefe de Sección Servicios. 1.906.642 11.459,15
Jefe de Taller. 1.845.893 11.094,04
Profesional de Oficio de Primera. 1.826.421 10.977,01
Profesional de Oficio de Segunda. 1.753.527 10.538,91
Profesional de Oficio de Tercera (o ayudante)... 1.744.485 10.484,56
Capataz. 1.826.439 10.977,12
Mozo Especializado. 1.771.755 10.648,46
Mozo. 1.744.485 10.484,56
Telefonista-Recepcionista. 1.771.755 10.648,46
Grupo V.    
 Personal Subalterno:.    
Conserje. 1.771.755 10.648,46
Cobrador. 1.826.439 10.977,12
Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero. 1.744.485 10.484,56
Personal de Limpieza. 1.744.485 10.484,56

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/2002
  • Fecha de publicación: 24/05/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17352).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica

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