En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, al objeto de regular las características del papel a utilizar en las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, vengo en disponer:
Artículo 1.
Las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional se extenderán en papel común, con las características que se determinan a continuación.
Formato: UNE A-4.
Gramaje: 80 gramos/metro cuadrado.
En el ángulo superior izquierdo figurará el escudo de España impreso en tinta negra y debajo la leyenda Tribunal Constitucional.
Llevará estampada en tinta negra una línea vertical a 3 centímetros del margen izquierdo en el anverso y a 3 centímetros del margen en el reverso.
Artículo 2.
Para los escritos de las partes relacionadas con los asuntos de competencia del Tribunal Constitucional se utilizará papel común ajustado al formato UNE A-4.
Disposición transitoria.
El actual papel de oficio del Tribunal Constitucional seguirá siendo utilizado hasta que se agoten las existencias del mismo.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución de la Presidencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 1994, por la que se regulan las características del papel de oficio del Tribunal Constitucional.
Madrid, 13 de mayo de 2002.-El Presidente.
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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