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Documento BOE-A-2002-10722

Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2002, páginas 19896 a 19898 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-10722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/22/def1277

TEXTO ORIGINAL

Con la aprobación del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se han desarrollado las nuevas disposiciones, en lo referente al acceso a la enseñanza militar, que estableció la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

La incidencia del Historial Militar en los sistemas de acceso por concurso y concurso-oposición y la aplicación del principio de igualdad para hombres y mujeres son, entre otros aspectos, los que hacen necesario la elaboración de unas normas que regulen los procesos selectivos para acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, y a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

En su virtud y de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, dispongo:

Apartado único.

Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento adscrito a los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, y a las Escalas Superiores de Oficiales y Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Disposición transitoria única.

Durante el año 2002 los procesos selectivos se seguirán rigiendo por la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.

1. Se autoriza al Subsecretario de Defensa y a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, la aprobación, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Orden, del baremo a aplicar en la fase de concurso y de los ejercicios que componen la prueba de conocimientos, así como, sus programas y las normas para su realización.

2. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO
Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos

1. Condiciones para opositar

Los aspirantes deberán de reunir las condiciones expresadas en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria correspondiente.

2. Normas

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, que constará de las siguientes fases:

2.1 Fase de concurso.

2.1.1 Valoración.

Consistirá en la valoración de los méritos aportados por los admitidos a las pruebas de acuerdo con el baremo que, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor, se apruebe para cada Ejército.

Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del plazo que marque la correspondiente convocatoria para la presentación de la documentación acreditativa de dichos méritos.

2.1.2 Puntuación máxima.

La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso estará comprendida entre 12,5 puntos y 50 puntos, en función de la incidencia de ésta fase en la nota final que, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor, se determine para cada Ejército, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5.3 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

2.2 Fase de oposición.

2.2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:

De lengua inglesa.

De conocimientos teóricos o teórico-prácticos, que se podrá componer de uno o varios ejercicios que, en su caso, podrán estar relacionados con su futura especialización dentro del campo de actividad de una especialidad fundamental o complementaria del Cuerpo o Escala al que vayan a quedar adscritos.

Psicológica.

De aptitud psicofísica.

2.2.2 La prueba de lengua inglesa, se realizará en primer lugar y tendrá carácter eliminatorio, el orden de las restantes pruebas, así como el orden de los ejercicios de la prueba de conocimientos, será el que se determine en la correspondiente convocatoria.

2.2.3 El programa de la prueba de lengua inglesa es el que figura en el apéndice A del presente anexo.

2.2.4 Los ejercicios que componen la prueba de conocimientos teóricos, así como, las normas para su realización y sus programas serán los que, a propuesta de los Jefes de Estado Mayor, se aprueben para cada Ejército por el Subsecretario de Defensa.

2.2.5 Las normas a que hace referencia el apartado anterior establecerán aquellos ejercicios que, en su caso, tengan carácter eliminatorio, tanto con carácter general como para determinados Cuerpos, Escalas o especialidades fundamentales en función de sus cometidos.

2.2.6 La no presentación del admitido, a una prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

3. Prueba de lengua inglesa

3.1 Descripción.–Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa, en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa, en un plazo máximo de una hora.

Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa, en un plazo máximo de una hora.

3.2 Procedimiento.–Se realizará por el sistema que indique la correspondiente convocatoria.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

3.3 Calificación.

3.3.1 De los ejercicios: La puntuación de cada uno de los tres ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio.

3.3.2 De la prueba: La calificación de la prueba de lengua inglesa será de «apto» o «no apto» acompañada de una puntuación que vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios.

Los aspirantes que sean declarados «no apto» en esta prueba quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

4. Prueba de conocimientos teóricos

4.1Descripción.–Consistirá en realizar el ejercicio o ejercicios que se determinen en las normas contempladas en el apartado 2.2.4 del presente anexo.

4.2 Procedimiento.–Se realizará por el sistema que indique la resolución de la correspondiente convocatoria.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea cual sea su soporte.

4.3 Calificación.

4.3.1 La calificación de los diferentes ejercicios se hará en función de lo que determine la correspondiente convocatoria.

4.3.2 De la prueba. La calificación de la prueba vendrá determinada por la fórmula que determine la correspondiente convocatoria, ajustándose la puntuación a una escala entre 0 y 35 puntos, correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 35 a la máxima puntuación que se pueda obtener en la prueba.

5. Prueba psicológica

5.1 Descripción.–Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad.

Constará de dos partes:

Primera: De aptitudes intelectuales.

Segunda: De personalidad.

5.2 Procedimiento.–Se realizará por el sistema que indique la resolución de la correspondiente convocatoria.

5.2.1 De la prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la realización de tests psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que determine el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

5.2.2 De la prueba de personalidad: Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño profesional.

5.3 Calificación.

5.3.1 De la prueba de aptitudes intelectuales: Se calificará de 0 a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

5.3.2 La prueba de personalidad será previa al reconocimiento médico. Las puntuaciones obtenidas por los sujetos en cada uno de los factores o escalas serán utilizadas en el reconocimiento médico.

6. Prueba de aptitud psicofísica

6.  La aptitud psicofísica exigida en el artículo 15.1.g) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, tendrá que ser acreditada por medio de:

Reconocimientos médicos.

Realización de ejercicios físicos.

6.2 Reconocimientos médicos.

6.2.1 Se aplicarán los mismos cuadros médicos de exclusiones que los exigidos en los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los Cuerpos y Escalas a los que van a quedar adscritos.

6.2.2 Se efectuarán con la colaboración de los asesores especialistas, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, en los centros sanitarios militares que se determinen, el Tribunal extenderá, en su caso, el correspondiente certificado de aptitud, en el que constarán las limitaciones, si las hay, para acceder a determinadas especialidades de los diferentes Cuerpos.

Para los aspirantes que opten al Cuerpo general de la Armada y al Cuerpo General del Ejército del Aire, en especialidades con responsabilidad de vuelo, el reconocimiento médico se efectuará, preferentemente, en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA).

6.2.3 Las calificaciones serán de «apto» y «no apto» de acuerdo a lo contemplado en el apartado 6.2.1.

6.2.4 Los declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

6.3 Realización de ejercicios físicos.

6.3.1 Serán los que determine la correspondiente convocatoria. Para poder realizarlos será condición indispensable haber sido declarado «apto» en el reconocimiento médico del apartado 6.2.

6.3.2 Las calificaciones serán de «apto» y «no apto».

6.3.3 Los ejercicios se realizarán ante el Tribunal con la colaboración de los asesores especialistas, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, el cual extenderá, en su caso, el correspondiente certificado de aptitud.

6.3.4 Los declarados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo.

7. Calificación final

7.1 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante de la suma de las puntuaciones obtenidas en:

Fase de concurso.

Prueba de lengua inglesa.

Prueba de conocimientos teóricos o teórico-prácticos.

Prueba psicológica.

7.2 Terminada la calificación final las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor en cada uno de los Cuerpos y Escalas. A continuación se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos, siendo declarados admitidos como alumnos por este orden, en el correspondiente centro docente militar de formación, hasta cubrir el número de plazas convocadas, no pudiéndose declarar admitidos como alumnos a un número superior al de dichas plazas.

APÉNDICE A

Programa

Lengua Inglesa

No se especifica un programa concreto; las pruebas versarán sobre:

Fórmulas de relación social. Saludar y despedirse. Presentar. Agradecer y contestar adecuadamente a las fórmulas de agradecimiento. Excusarse. Felicitar y manifestar satisfacción o pesar en las situaciones adecuadas.

Dar y pedir información: Identificar personas, lugares y cosas. Hablar de acciones y acontecimientos presentes, pasados y futuros. Describir personas, lugares y cosas. Comprobar si se ha comprendido el mensaje lingüístico. Hacer preguntas de todo tipo. Contestar negativamente a preguntas y hacer oraciones negativas. Influir en las acciones de los demás. Pedir y ordenar a otros que hagan o no hagan algo. Hacer sugerencias. Hacer una invitación, aceptarla o rechazarla. Pedir permiso, darlo o denegarlo. Expresar las intenciones propias y preguntar las de los demás.

Expresar las ideas propias y preguntar las de los demás.

Manifestar acuerdo, desacuerdo, conocimiento, ignorancia y opinión y preguntar a los demás al respecto. Manifestar posibilidad, capacidad y certeza y preguntar a los demás al respecto. Manejo activo y pasivo de los sonidos y la entonación indispensables para la comprensión oral.

Los aspectos necesarios para el apropiado dominio de las funciones de comunicación expuestas anteriormente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/2002
  • Fecha de publicación: 04/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2002
  • Fecha de derogación: 31/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • de forma reiterada, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5139).
    • por Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5222).
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Militares de Complemento
  • Oposiciones y concursos

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