Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-10869

Resolución de 16 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de trabajo del grupo Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de Madrid y Zona Centro.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2002, páginas 20167 a 20167 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-10869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/05/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de trabajo del grupo Marroquinería, Cueros Repujados y Similares de Madrid y Zona Centro (código Convenio número 9903385), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2002, de una parte, por ASEMAVI en representación de las empresas del sector, y de otra, por CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL GRUPO MARROQUINERÍA, CUEROS REPUJADOS Y SIMILARES DE MADRID Y ZONA CENTRO CELEBRADA, A LAS ONCE HORAS DEL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2002, EN LA CALLE LOPE DE VEGA, 38, DE MADRID

Asistentes:

Por CC.OO.:

Doña M.ª Carmen Cobo Castejón.

Doña Consuelo Quesada Borrego.

Don Pablo García Cristóbal.

Don Enrique Puchau Martín.

Don Vicente Rodríguez Jara.

Por UGT:

Don Jesús Espino Trigero.

Don José Mesa Ortega.

Don Fausto Velázquez Castaño.

Por ASEMAVI:

Don Miguel Íñiguez Pérez.

Don Juan Manuel Chicote.

Secretario:

Don Alberto Gómez Aldama.

Siendo las once horas del día 7 de febrero de 2002, se reúnen en la calle Lope de Vega, 38, de Madrid, las señoras y señores relacionados para deliberar y decidir sobre la revisión de la tabla salarial establecida en el artículo 14 del Convenio Colectivo.

Se examinan las tablas salariales confeccionadas para los años 2001 y 2002 en aplicación de lo establecido en el citado artículo 14 del Convenio Colectivo y, encontrándolas correctas, se procede a su aprobación por unanimidad y firma.

Convenio de Marroquinería (zona centro)

Salario 2001

Categorías

2001

2002

Mensual

Pesetas

Mensual

Euros

Incentivo

Pesetas

Incentivo

Euros

Mensual

Pesetas

Incentivo

Euros

Grupo profesional 1:

 

 

 

 

 

 

Personal Técnico titulado:

 

 

 

 

 

 

Nivel 1.

182.317

1.095,75

30.386

182,62

1.123,14

187,19

Nivel 2.

167.923

1.009,24

27.987

168,20

1.034,47

172,41

Grupo profesional 2:

 

 

 

 

 

 

Personal Técnico no titulado:

 

 

 

 

 

 

Nivel 1.

158.326

  951,56

26.388

158,60

  975,35

162,56

Nivel 2.

134.338

  807,38

22.390

134,57

  827,57

137,93

Nivel 3 (A).

129.539

  778,54

21.589

129,76

  798,01

133,00

Nivel 3 (B).

125.538

  754,50

19.232

115,59

  773,36

118,48

Grupo profesional 3:

 

 

 

 

 

 

Personal Administrativo/mercantil:

 

 

 

 

 

 

Nivel 1 (A).

158.326

  951,56

26.388

158,60

  975,35

162,56

Nivel 1 (B).

134.338

  807,38

22.390

134,57

  827,57

137,93

Nivel 1 (C).

109.388

  657,43

18.231

109,57

  673,87

112,31

Nivel 2.

124.740

  749,70

20.790

124,95

  768,44

128,07

Nivel 3..................

109.388

  657,43

18.231

109,57

  673,87

112,31

Nivel 4 (A).

101.950

  612,73

16.992

102,12

  628,05

104,68

Nivel 4 (B).

100.755

  605,55

16.792

100,92

  620,69

103,44

Nivel 4 (C).

 98.357

  591,14

16.392

 98,52

  605,91

100,98

Grupo profesional 4:

 

 

 

 

 

 

Personal obrero:

 

 

 

 

 

 

Nivel 1.

117.547

  706,47

19.591

117,75

  724,13

120,69

Nivel 2.

108.429

  651,67

18.071

108,61

  667,96

111,33

Nivel 3.

100.750

  605,52

16.792

100,92

  620,66

103,44

Nivel 4.

 95.952

  576,68

15.992

 96,11

  591,10

 98,52

Nivel 5.

 68.366

  410,89

11.394

 68,48

  421,16

 70,19

Nivel 6.

 63.418

  381,15

10.570

 63,53

  390,68

 65,11

Grupo profesional 5:

 

 

 

 

 

 

Personal subalterno:

 

 

 

 

 

 

Nivel 1.

115.143

  692,03

19.191

115,34

  709,33

118,22

Nivel 2.

 98.357

  591,14

16.392

 98,52

  605,91

100,98

Nivel 3.

 95.952

  576,68

15.992

 ,11

  591,10

 98,52

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/2002
  • Fecha de publicación: 05/06/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 12 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17493).
Materias
  • Ávila
  • Burgos
  • Cantabria
  • Castilla La Mancha
  • Convenios colectivos
  • La Rioja
  • Madrid
  • Marroquinería
  • Palencia
  • Segovia
  • Soria
  • Valladolid

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid