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Documento BOE-A-2002-11672

Resolución de 30 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene como anexo al I Convenio Marco del Grupo Endesa, el acuerdo que desarrolla y complementa el artículo 16.2 del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2002, páginas 21677 a 21678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-11672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/05/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene como anexo al I Convenio Marco del Grupo Endesa, el acuerdo que desarrolla y complementa el artículo 16.2 del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 2000) (código de Convenio número 9013173), dicha Acta fue suscrita en fecha 8 de mayo de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de «Endesa, Sociedad Anónima», en su representación, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO AL I CONVENIO MARCO DEL GRUPO ENDESA
Acta Comisión Negociadora del Acuerdo sobre materias concretas del Grupo Endesa por la que se desarrolla y complementa el artículo 16.2 del I Convenio Marco del Grupo Endesa en materia de permisos individuales de formación

Representación económica:

Don Miguel A. Martínez Fernández.

Don Raúl Cerejido Barba.

Don Rafael Rosa González Serna.

Don Agustín López-Boado Rey.

Don Segundo Caeiro Ríos.

Doña Sagrario Navas Ruiz.

Don José Antonio Izquierdo Gago.

Representación sindical:

UGT:

Don Antonio Vega Rodríguez.

Don Benito González Martín.

Don Carlos Guiberteau Pérez.

Don José Luis Ramón Lavilla.

Don Juan Carlos Pérez Ferreira.

Don Manuel García Sánchez.

CC.OO.:

Doña Palmira García Sebastián.

Don Vicente Mirón Vázquez.

Don José María Fernández Arche.

Don José Luis Cánovas Rivas.

Don Javier Aubia Pascual.

Don José Hurtado Amador.

En Madrid, a 8 de mayo de 2002, se reúnen en el Centro de Formación de Endesa, sito en la calle Núñez Morgado, 6, las personas antes referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre materias concretas del Grupo Endesa y, en la representación que ostentan.

MANIFIESTAN

Primero.–Que en fecha 25 de noviembre de 2000, en el seno de la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas del Grupo Endesa, se firmó el I Convenio Marco del Grupo Endesa («Boletín Oficial del Estado» de 13 de diciembre de 2000), en cuyo artículo 16.2, las partes asumen el contenido íntegro del Convenio Nacional de Formación Continua, así como el Convenio Sectorial de Formación que se halle vigente en cada momento.

Segundo.–Que en fecha de 2 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por Resolución de la Dirección General de Trabajo se publicó el III Acuerdo Nacional de Formación Continua suscrito el 19 de diciembre de 2000.

Tercero.–Que en el apartado c) del artículo 19 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua se prevé la posibilidad de que la competencia para emitir el informe a que se refiere el mencionado apartado c), en los supuestos de permisos individuales de formación, pueda ser remitida por Convenio Colectivo a la Comisión paritaria sectorial que corresponda.

Cuarto.–Que la disposición adicional tercera del citado Acuerdo atribuye naturaleza jurídica de Convenio Colectivo del título III del Estatuto de los Trabajadores y obliga a las organizaciones asociadas y a las confederaciones signatarias del referido acuerdo debiendo sus estipulaciones ser insertadas en los respectivos Convenios Colectivos, constituyendo a estos efectos lo acordado un todo.

Quinto.–Que el presente Acuerdo constituye un anexo al I Convenio Marco del Grupo Endesa, por el que, en relación a lo previsto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, se desarrolla y complementa lo allí dispuesto en materia de permisos individuales de formación.

Que en base a lo anteriormente expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.–Incorporar el presente Acuerdo al I Convenio Marco del Grupo Endesa, como un anexo del mismo.

Segundo.–Remitir a la Comisión Paritaria Sectorial del Sector Eléctrico la competencia para emitir el informe a que se refiere el apartado c) del artículo 19 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, en los supuestos de permisos individuales de formación.

Tercero.–Proceder a la publicación del presente Acuerdo, en los términos previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/2002
  • Fecha de publicación: 14/06/2002
Referencias anteriores
  • AÑADE el Anexo I al Convenio publicado por Resolución de 27 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-22577).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Endesa
  • Energía eléctrica
  • Negociación colectiva

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