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Documento BOE-A-2002-11680

Orden APU/1459/2002, de 31 de mayo, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (Isla de Tenerife).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2002, páginas 21681 a 21686 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-11680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/05/31/apu1459

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-Ley 4/2002, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 113, del 11), aprueba medidas complementarias a las establecidas por el Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (Isla de Tenerife).

En su artículo 2, en relación con el artículo 1, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife, y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

La disposición final primera del citado Real Decreto-Ley ordena a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de la Laguna (Isla de Tenerife).

Segundo. Fines de las subvenciones.

1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados en las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios municipales mínimos obligatorios relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la red viaria de titularidad del Cabildo Insular de Tenerife.

Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

El Cabildo Insular de Tenerife remitirá al Subdelegado del Gobierno en la Provincia, los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que dicha Entidad no remita los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Cuarto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.

La Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno emitirá informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde su recepción, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente al Cabildo Insular de Tenerife o, en su caso, a los Ayuntamientos afectados.

c) Valoración de las obras y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias asignadas con las demandas planteadas.

d) Que las obras que hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, cumplen con los requisitos anteriormente indicados. En la relación del anexo I deberán señalarse las obras ya adjudicadas.

Quinto. Asignación de las subvenciones.

1. El Subdelegado del Gobierno remitirá a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente, conforme al apartado anterior, mediante el modelo que figura como anexo I, junto con el propio informe, en el plazo de diez días desde la emisión de éste.

2. A la vista de la relación y del informe, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones al Cabildo Insular de Tenerife.

Sexto. Cuantía de la subvención estatal y Programa de financiación de las obras.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2002, de 10 de mayo, y se financiará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del mismo.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, del Cabildo Insular de Tenerife y de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su caso.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. A tal efecto, el Cabildo Insular de Tenerife elaborará y aprobará un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.

5. Dicho Programa de financiación será remitido por el Cabildo Insular de Tenerife a la Dirección General de Administración Local en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Séptimo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.

1. Las Entidades procederán a la ejecución de las obras. Si no hubieran sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, los acuerdos de adjudicación a contratistas o de ejecución directa deberán efectuarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones por la Dirección General para la Administración Local.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo de cuatro meses indicado en el párrafo 1 anterior.

3. Los plazos contemplados en los dos párrafos anteriores podrán ser objeto de ampliación, a instancia del Cabildo Insular de Tenerife o de oficio por la Dirección General para la Administración Local, si a juicio de ésta existe justa causa.

La ampliación de dichos plazos habrá de solicitarse antes del vencimiento de los establecidos con carácter general en los párrafos 1 y 2 anteriores, para una o varias obras determinadas, expresando la duración de la prórroga que se pide, motivadamente y con justificación documental.

4. El Cabildo Insular de Tenerife dará cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General para la Administración Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo V.

Octavo. Procedimiento de pago.

Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, según los modelos de los anexos III y IV, el Ministerio de Administraciones Públicas librará al Cabildo Insular de Tenerife la totalidad de la subvención asignada a cada obra.

El Cabildo Insular de Tenerife deberá presentar en la Dirección General para la Administración Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización.

Noveno. Liquidación de las subvenciones.

El Cabildo Insular de Tenerife presentará en la Dirección General para la Administración Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el anexo VI.

Décimo. Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado Séptimo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2002.

POSADA MORENO

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2002
  • Fecha de publicación: 14/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto-ley 4/2002, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2002-9155).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Cabildos Insulares
  • Canarias
  • Dirección General para la Administración Local
  • Formularios administrativos
  • Inundaciones
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones

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