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Documento BOE-A-2002-12425

Resolución de 3 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Saint Gobain Cristalería, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2002, páginas 23012 a 23014 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-12425
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/06/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Saint Gobain Cristalería, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2001) (código de Convenio número 9014002), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2002 por la Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos del Convenio, en la que están integrados la representación de la Dirección de la empresa y la sindical UGT, firmantes de dicho Convenio, en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO DE «SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Repres. de la Dirección:

Don José Juan Estévez.

Don Antonio Gago.

Don Cristóbal Tello.

Don Jesús Pastor.

Repres. de los trabajadores:

Por UGT:

Don Enrique Carpintero.

Don Santiago Rad.

Don Rafael Bolado.

Don José de Juan Jimena.

Don Eulogio García.

Don Adolfo Munilla.

Don Javier Suárez. Don Mateo Zapico.

Delegado sindical: Don Emilio Mariño.

Por USO: Don Bernabé Peña.

Asiste por CC.OO.: Don José Fco. Mantilla.

En Madrid, siendo las nueve treinta horas del día dieciocho de enero de 2002, se reúnen los señores relacionados anteriormente con la representación que para cada uno se señala, como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos del Convenio Colectivo de «Saint-Gobain Cristaleria, S.A.» con el siguiente orden del día:

Aplicación de las condiciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, puntos 2.2, 3.1 y 3.3 del Convenio Colectivo vigente. Abierta la sesión, se toman los siguientes acuerdos:

1. El índice de precios al consumo (IPC) del 2,7 por 100 (dos coma siete), dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, se considerará, a todos los efectos de este Convenio Colectivo, como IPC real y definitivo del año 2001.

Consecuentemente con este IPC y lo dispuesto en el punto 2.2 del artículo 45, se procede a realizar la «Revisión IPC 2001» sobre las remuneraciones reales percibidas durante el 2001.

Por otra parte se actualizan los diferentes conceptos retributivos que se aplicarán desde 1 de enero de 2002 según lo dispuesto en el artículo 45 puntos 3.1 y 3.3:

Se adjuntan:

Anexo I. Tablas remuneraciones mínimas garantizadas.

Anexo II. Resto de concepto retributivos y ventajas sociales.

Se acuerda asimismo remitir los ejemplares necesarios de esta revisión al Ministerio de Trabajo a efectos de registro y publicación.

Para la firma de los documentos a que hace referencia el Real Decreto 1048/1986, de 22 de mayo, se delega en dos Representantes de los trabajadores del Centro de Madrid, y dos Representantes de la Dirección de la Empresa, y para que conste y en prueba de conformidad con su contenido, se extiende la presente en el lugar y fecha indicadas, firmado por ambas Representaciones y quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.

ANEXO I
Remuneraciones mínimas garantizadas anuales

Aplicación 1 de enero de 2002 (siendo el coeficiente «k» en la P.G.P. igual a 1)

IPC previsto: 2 por 100

Grupo Prof.

Salario Convenio 12 meses Gratificaciones reglament. dos meses

P.G.P. 14 mes. 7984

Total remuneraciones
Tramo A Tramo B Tramo A Tramo B Tramo A Tramo B
II 2.273.692 2.320.096 378.951 386.683 223.552 2.876.194 2.930.330
III 2.402.317 2.451.344 400.382 408.557 223.552 3.026.251 3.083.454
IV 2.543.476 2.595.389 423.909 432.565 279.440 3.246.825 3.307.394
V 2.705.315 2.760.528 450.886 460.088 279.440 3.435.641 3.500.056
VI 2.917.017 2.976.551 486.169 496.092 391.216 3.794.402 3.863.859
VII 3.269.816 3.336.545 544.967 556.091 391.216 4.205.999 4.283.852
VIII 3.805.183 3.882.845 634.193 647.141 391.216 4.830.592 4.921.202

Grupo Prof.

Salario Convenio 12 meses Gratificaciones reglament. dos meses

P.G.P. 14 mes. 47,9848

Total remuneraciones
Tramo A Tramo B Tramo A Tramo B Tramo A Tramo B
II 13.665,1625 13.944,0565 2.277,5394 2.324,0094 1.343,5746 17.286,2765 17.611,6405
III 14.438.2179 14.732,8751 2.406,3450 2.455,4792 1.343,5746 18.188,1374 18.531,9289
IV 15.286,6011 15.598,6038 2.547,7422 2.599,7673 1.679,4682 19.513,8115 19.877,8393
V 16.259,2717 16.591,1056 2.709,8786 2.765,1843 1.679,4682 20.648,6186 21.035,7580
VI 17.531,6244 17.889,4341 2.921,9374 2.981,5724 2.351,2555 22.804,8173 23.222,2620
VII 19.651,9900 20.053,0381 3.275,3193 3.342,1730 2.351,2555 25.278,5648 25.746,4666
VIII 22.869,6098 23.336,3702 3.811,5769 3.889,3950 2.351,2555 29.032,4422 29.577,0207
ANEXO II
Valores a partir del 1 de enero de 2002
Artículo 29. Formación.

Hora de formación 7,5127 € (1.250 pesetas).

Artículo 31, 2.c).

El personal que no disfrute de los 15 minutos establecidos en el punto b) percibirá una compensación de 2,3500 € (391 pesetas) por día de trabajo.

Artículo 38. Complementos personales.

2) Complemento Personal del Salario Convenio.

3) Complemento Personal de Origen.

5) Complemento Personal No Absorbible.

Se incrementan estos tres conceptos en un 2 por 100 sobre las cantidades que cada trabajador tuviera reconocidas el 31 de diciembre de 2001, una vez revisadas con el IPC real del año 2001.

Artículo 39. Complementos por modalidad de trabajo.

1) Complemento de Trabajo Nocturno. 0,7303 € (121,51 pesetas).

2) Complemento de Trabajo a Turno.

b) Turno Total 0,6639 € (110,46 pesetas).

b) Turno Parcial 0,4731 € (78,71 pesetas).

c) Turno Parcial 0,4731 € (78,71 pesetas).

d) Turno Parcial 0,3700 € (61,56 pesetas).

e) Turno Especial 0,4731 € (78,71 pesetas).

f) Turno Especial 0,3700 € (61,56 pesetas).

g) Relevo «R» 0,3700 € (61,56 pesetas).

3) Complemento de Trabajo en Domingos y festivos 3,7924 € (631 pesetas) hora.

4) Complemento Especial Noches del 24 y 31 de diciembre 70,20 € (11.680 Pts.) noche.

Artículo 40. Factores de indemnización.

Grado 1: 0,0910 € (15,15 pesetas) hora.

Grado 2: 0,1172 € (19,50 pesetas) hora.

Grado 3: 0,1853 € (30,83 pesetas) hora.

Grado 4: 0,2514 € (41,83 pesetas) hora.

Artículo 41. Prima global de productividad.

Fórmula valor/punto mes:

53,8387 K - 5,8539 € (8.958 K - 974 pesetas)

Si K es menor que 0,89 por causas no imputables a los trabajadores, el valor punto/mes será de 42,0648 € (6.999 pesetas).

Cuando el valor de K sea superior a 1,30, el valor punto/mes será de 64,1340 € (10.671 pesetas).

La ponderación para el año 2002 será:

Arbós: 35,04 por 100.

Avilés: 40,43 por 100.

Azuqueca: 13,64 por 100.

Hortaleza: 7,45 por 100.

Renedo 3,44: por 100.

Artículo 42. Asistencia al trabajo.

Por día de asistencia 2,0915 € (348 pesetas).

Artículo 44. Horas extraordinarias.
Grupos profesionales Jornada diurna Domingos, festivos y nocturnas
II 9,1474 € (1.522 Ptas.) 10,5057 € (1.748 Ptas.)
III 9,8085 € (1.632 Ptas.) 11,3471 € (1.888 Ptas.)
IV 10,0910 € (1.679 Ptas.) 11,7498 € (1.955 Ptas.)
V 10,3735 € (1.726 Ptas.) 12,1645 € (2.024 Ptas.)
VI 12,9518 € (2.155 Ptas.) 14,5926 € (2.428 Ptas.)
VII 14,1779 € (2.359 Ptas.) 16,5098 € (2.747 Ptas.)
VIII 15,3859 € (2.560 Ptas.) 18,4451 € (3.069 Ptas.)
Artículo 51. Incapacidad temporal transitoria.

3) Complemento Especial:

Hasta el 1 por 100 de absentismo: 13,7572 € (2.289 Ptas.) día.

Del 1,1 al 2 por 100 de absentismo: 10,3194 € (1.717 Ptas.) día.

Del 2,1 al 3 por 100 de absentismo: 7,2903 € (1.213 Ptas.) día.

Del 3,1 al 3,5 por 100 de absentismo: 4,7720 € (794 Ptas.) día.

Del 3,6 al 4 por 100 de absentismo: 2,3560 € (392 Ptas.) día.

Más del 4 por 100 de absentismo: 0 € (0 Ptas.) día.

Artículo 52. Becas.

5) Importe de las Becas:

Nivel de estudios Importe beca-base
A 91,11 € (15.160 Ptas.)
B 109,10 € (18.153 Ptas.)
C 142,18 € (23.656 Ptas.)
D 245,60 € (40.865 Ptas.)
E 358,45 € (59.641 Ptas.)
F 469,57 € (78.130 Ptas.)
Artículo 53. Ayuda a minusválidos.

A) Minusválidos psíquicos:

1.a 741,25 € (123.334 Ptas.) año.

2.a 915,38 € (152.307 Ptas.) año.

4.a 1.225,11 € (203.841 Ptas.) año.

Artículo 54. Seguro de vida e invalidez.

5) Capitales garantizados:

Grupos Profesionales Capital euros-pesetas
II 11.584,51 € (1.927.500 Ptas.)
III 12.749,27 € (2.121.300 Ptas.)
IV 12.749,27 € (2.121.300 Ptas.)
V 13.347,28 € (2.220.800 Ptas.)
VI 15.488,08 € (2.577.000 Ptas.)
VII 15.488,08 € (2.577.000 Ptas.)
VIII 17.754,50 € (2.954.000 Ptas.)
Artículo 57. Ayudas de estudios para el personal.

4) Clases particulares: 77,39 € (12.877 Pta.) año.

5) Estudios no oficiales 202,40 € (33.677 Ptas.) año.

Disposición adicional tercera.

Horas extras (con descanso compensatorio):

Grupos profesionales Jornada diurna Domingos, festivos y nocturnas
II 6,3407 € (1.055 Ptas.) 7,3143 € (1.217 Ptas.)
III 6,8035 € (1.132 Ptas.) 7,8793 € (1.311 Ptas.)
IV 6,9958 € (1.164 Ptas.) 8,1678 € (1.359 Ptas.)
V 7,1881 € (1.196 Ptas.) 8,4442 € (1.405 Ptas.)
VI 9,0032 € (1.498 Ptas.) 10,1391 € (1.687 Ptas.)
VII 9,8386 € (1.637 Ptas.) 11,4613 € (1.907 Ptas.)
VIII 10,6980 € (1.780 Ptas.) 12,7835 € (2.127 Ptas.)

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/06/2002
  • Fecha de publicación: 25/06/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14145).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del vidrio

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