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Documento BOE-A-2002-13251

Ley 14/2002, de 10 de junio, de creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2002, páginas 24480 a 24481 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2002-13251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2002/06/10/14

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.a, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

Con base de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará mediante Ley de las Cortes de Aragón, debiéndose iniciar el procedimiento de creación a solicitud de la mayoría acreditada de los profesionales interesados y previa apreciación del interés público concurrente en la creación del Colegio Profesional, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la ya citada Ley de Colegios Profesionales de Aragón.

De conformidad con lo establecido en este precepto legal, los Delineantes residentes en la provincia de Huesca colegiados en el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza han solicitado la creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, debiéndose dejar constancia de que ya existen los Colegios Profesionales de Delineantes de Teruel y Zaragoza, los cuales estaban incluidos en la relación de los Colegios Oficiales o Profesionales cuyo ámbito territorial correspondía a la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuraba adjunta al Real Decreto 2162/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

En cuanto a la titulación académica oficial exigida para el ejercicio de la profesión de Delineante en la provincia de Huesca, al igual que en las provincias de Teruel y Zaragoza, deben incluirse tanto aquellos títulos que capacitan para dicho ejercicio, anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como los establecidos en esta última y en sus normas de desarrollo.

Dada la naturaleza del procedimiento iniciado por los Delineantes residentes en Huesca, se acordó un período de información pública, anunciándose en el «Boletín Oficial de Aragón» de 5 de enero de 2001, sin que se efectuara comparecencia alguna ni se formularan alegaciones al respecto.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio y a convertir la profesión de la Delineación en una profesión colegiada en Huesca, de manera que la adscripción al Colegio Profesional sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en la provincia citada.

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Delineantes de Huesca desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la provincia de Huesca.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos: Maestro Industrial Delineante, Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Delineación y Diseño; Técnico Especialista de Delineación Industrial, de Edificios y Obras, de Edificios y Urbanismo, de Diseño Gráfico, de Diseño de Interiores, de Diseño Industrial; y Técnico Superior (TS) en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, TS en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, TS en Realización y Planes de Obras, TS en Desarrollo de Proyectos Mecánicos, TS en Construcciones Metálicas, TS en Desarrollo de Productos Electrónicos, TS en Desarrollo de Proyectos de Instalación de Fluidos, Térmicas y Manutención, TS en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble, y TS en Diseño y Producción Editorial. Asimismo, podrán incorporarse al Colegio quienes posean los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Delineantes de Huesca será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la provincia de Huesca, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Normativas reguladora.

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y comparativos, el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los cotenidos propios de su profesión, se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria segunda. Constitución de la Comisión Gestora.

Los Delineantes residentes en la provincia de Huesca pertenecientes al Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza designarán una Comisión Gestora, integrada por cinco miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio con arreglo a los términos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.

Disposición transitoria tercera. Aprobación de los Estatutos provisionales.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados los Delineantes residentes en la provincia de Huesca colegiados en el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza y posean la titulación a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.

Disposición transitoria cuarta. Asamblea Constituyente.

La Asamblea Constituyente deberá aprobar los Estatutos definitivos del Colegio y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

Disposición transitoria quinta. Aprobación de los Estatutos definitivos.

Los Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea Constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos Estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la Asamblea Constituyente.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, quien pondrá todos los medios necesarios para que el Censo de Delineantes de Huesca que se cree goce de la máxima fiabilidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 10 de junio de 2002.

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 70, de 17 de junio de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/06/2002
  • Fecha de publicación: 05/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2002
  • Publicada en el BOA núm. 70, de 17 de junio de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1998-8294).
    • art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Colegios Profesionales de Delineantes

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