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Documento BOE-A-2002-13548

Resolución de 20 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se prorroga para el año 2002 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2002, páginas 24884 a 24889 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-13548
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/06/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, de fecha 26 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» números 117 y 138, de 18 de mayo y 9 de junio), se aprobó el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001 y se instauró este instrumento como el medio a través del cual se dirigen y planifican las actividades prevencionistas que desarrollan las Mutuas comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social, en uso de las facultades atribuidas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en los epígrafes d) y e) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden ministerial de 22 de abril de 1997, por la que se regula el funcionamiento de las Mutuas en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

El apartado primero de la citada Resolución disponía que el período de vigencia del Plan General que por la misma se aprobaba se extendería al año 2001, con efectos iniciales en el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y añadía que, no obstante, las medidas establecidas en el mismo podrían extenderse al año 2002, en función del grado de cumplimiento de los objetivos que alcanzaran sus entes gestores.

De esta forma, la Resolución de 26 de abril de 2001 preveía la prórroga del Plan General al año 2002, ya que el número de empresas a las que se extendía, considerando únicamente las comprendidas en los distintos Programas de Actividades Preferentes, era de un volumen muy importante, ya que alcanzaba en primer lugar a la totalidad de las empresas del Estado español asociadas a las Mutuas de hasta 50 trabajadores que estuvieran en las situaciones de necesidad definidas, en segundo lugar a aquellas otras que tuvieran entre 50 y 250 trabajadores y hubieran obtenido un índice de accidentalidad superior en un 30 por 100 a la media alcanzada en la rama de la actividad a la que pertenecían, y, por último, al resto de las empresas de entre 1 y 249 trabajadores, a las cuales, una vez atendidas todas las empresas anteriores, se les debería distribuir una publicación básica que incorporara un manual de gestión. Todo ello suponía que el Plan General incluía en sus Programas de Actividades Preferentes al 88 por 100 de las empresas del Estado español y al 99 por 100 de aquellas que se encuentran asociadas a las Mutuas para la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, lo que resultaba un proyecto muy ambicioso.

Relacionado con lo anterior, es de considerar asimismo el nivel de dedicación que exige la dispensación de cada uno de los Programas de Actividades, al estar integrados por distintas actividades diseñadas para atender las necesidades que contempla cada Programa, así como las fechas en que se inició la puesta en marcha del Plan, en el segundo semestre del año 2001, ya que fue necesaria la previa elaboración por cada Mutua de sus Planes de Actividades respectivos, donde se recogieran las estimaciones y previsiones, tanto de actividades como de recursos económicos adscritos, Planes Individuales que resultaba preciso elaborar para la ejecución del Plan General con un mínimo de rigor y planificación y que asimismo constituyen el instrumento necesario para el control y seguimiento que debe efectuarse en el ámbito de esta Secretaría de Estado para analizar el grado de eficacia alcanzado, medido exclusivamente en función de los niveles de consecución de los objetivos asignados a cada Programa.

Por todo lo expuesto, resulta necesario prorrogar para el año 2002 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social establecido en el año precedente, pues de otro modo serían tratadas de forma diferenciada las empresas que, a pesar de estar incluidas en las situaciones de necesidad contempladas en el Plan General del año 2001, no han podido ser atendidas en el mismo.

No obstante, el presente Plan General incorpora algunas modificaciones que responden a la necesidad de adecuar al momento presente los aspectos que se correspondían con requisitos temporales o medidas que han sido superadas por el transcurso del tiempo, como sucede con el período a computar para obtener los índices de incidencia que determinarán las ramas de las actividades económicas o bien el conjunto de empresas incluidas en los objetivos de primer grado de los Programas preferentes, que pasa de ser la media obtenida en el año 1999 a ser la obtenida en el año 2000, con las campañas de publicidad e información, que son medidas que deben reproducirse en el año 2002, o con la edición o distribución de las publicaciones, pues las provisiones efectuadas en el año 2001 se efectuaron en base a las previsiones de ejecución elaboradas para ese ejercicio.

Asimismo se incorpora, con el carácter de mejora técnica, una actividad más en el Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad, que consiste en efectuar una visita a cada empresa con el fin de analizar las causas y factores que hayan incidido en la generación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que la han significado frente a las de su mismo sector, y, en base al análisis, orientar y asesorar a la misma para que establezca los mecanismos que sirvan a la corrección de tales causas y factores, debiendo la Mutua, para mayor eficacia de la acción, dejar plasmadas las orientaciones en un informe escrito, al objeto de que las mismas sean útiles al empresario en cualquier momento.

También se incorpora al mismo Programa anterior una nueva actividad que contribuye junto con la actividad mencionada en el párrafo precedente a dotar de mayor eficacia al Programa, en cuanto a sus fines últimos o mediatos. La actividad consiste en desarrollar jornadas y seminarios a favor de los trabajadores de las empresas del Programa para informarles sobre la actividad prevencionista a desarrollar en las empresas y promover su colaboración en la aplicación de la misma.

Finalmente, el presente Plan General incorpora el desarrollo de las condiciones aplicables a la dispensación de reconocimientos médicos generales de la acción protectora de la Seguridad Social, dando cumplimiento a las previsiones establecidas en la disposición transitoria quinta de la Orden TAS/192/2002, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2002 («Boletín Oficial del Estado» números 29, 46 y 68, de 2 de febrero, 22 de febrero y 20 de marzo de 2002). En este sentido, reproduce los términos que fueron anticipados a las Mutuas por esta Secretaría de Estado mediante Resolución de 21 de marzo de 2002.

En consecuencia, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, durante el año 2002, continuarán desarrollando los Programas de Actividades Preferentes iniciados en el año 2001, que se denominan Programa de Visitas, Programa de Capacitación de Empresarios, Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad y Programa Básico, cuyos contenidos y finalidades respectivos se establecieron en la Resolución de 26 de abril de 2001, con las adaptaciones incorporadas en la presente a las que anteriormente se ha hecho referencia, así como en concurrencia con los anteriores, seguirán desarrollando las actividades ordinarias a favor de cualquiera de las empresas asociadas, si bien limitadas a un volumen que no supere el coste que representa el 7 por 100 del total de las respectivas dotaciones iniciales asignadas a los capítulos I y II del Programa presupuestario 3436 «Seguridad e Higiene en el Trabajo», con la finalidad de que no resulten pospuestos los sectores y servicios de atención preferente y el interés público que justifica su prelación.

En cuanto a los sectores preferentes, se mantiene asimismo, debidamente actualizados, la definición de los mismos, y el orden de prelación establecido dentro de cada sector por la Resolución precedente, con la finalidad de que las distintas medidas del Plan General se dispensen de forma gradual, en función de las situaciones de necesidad que fueron definidas y de las disponibilidades existentes en cada Mutua, pues los recursos públicos son limitados.

En base a los criterios anteriores, el ámbito subjetivo del Plan comprende en primer lugar a las empresas de entre 1 y 49 trabajadores a su servicio y, en segundo lugar, a aquellas con plantillas de hasta 249 trabajadores, en ambos casos que no hayan disfrutado de los Programas en el año 2001.

En cuanto a los fines de cada Programa, el de Capacitación de Empresarios persigue el dotar a aquellos que tengan menos de seis trabajadores a su servicio de los conocimientos necesarios que habiliten a los mismos para asumir personalmente la actividad de la prevención en su empresa, reduciendo de esta forma costes, el Programa de Visitas persigue el impartir a las empresas el asesoramiento efectivo para que por las mismas se establezcan la Evaluación de Riesgos y el Plan de Prevención derivado de aquella, de manera que si éstos no comportan dificultades significativas, las empresas puedan dotarse o actualizar sin excesivo esfuerzo los instrumentos de gestión de la prevención establecidos legalmente, el Programa para Empresas de Especial Accidentalidad persigue otorgar un tratamiento completo, intenso e integral a aquellas empresas que se han significado por su mayor accidentalidad con respecto a las pertenecientes a su mismo sector, para lo que el presente año se introducen como mejoras, manteniendo las demás actividades, las actividades que anteriormente se han mencionado, y el Programa Básico tiene por finalidad el suministrar al resto de empresas no cubiertas por los programas anteriores, de entre 1 y 249 trabajadores a su servicio, una publicación que les facilite conocimientos básicos en la materia y les dote asimismo de un manual para que puedan gestionar por sí mismas las funciones prevencionistas.

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 2.1 d) y e) del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con lo dispuesto en los artículos 68, apartados 2 b) y 6, y 71 de la Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 6.1 de la Orden ministerial de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales («Boletín Oficial del Estado» número 98, de 24 de abril), dispone:

Primero.

Se prorroga para el año 2002 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001, aprobado por Resolución de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 26 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» números 117 y 138, de 16 de mayo y 9 de junio), en los términos que se establecen en la presente Resolución.

El Plan General tiene por objeto las actividades previstas en el artículo 5 de la Orden ministerial de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas en el desarrollo de actividades de Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo.

La finalidad principal del Plan General para el año 2002 es dispensar una asistencia prioritaria a las empresas de menos de 50 trabajadores para facilitar a las mismas la incorporación o mejora de la actividad prevencionista en su organización, así como, en segundo lugar, atender a los mismos fines a las empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores y cumplan los requisitos establecidos en este Plan.

A tales efectos se articulan las actividades a desarrollar, para su mayor eficacia, a través de Programas de Actividades de carácter preferente, definidos en función de las necesidades a atender y a los que se asignan objetivos de distinto alcance, debidamente priorizados, referidos a las empresas incluidas en cada Programa.

Asimismo, el Plan General mantiene, con carácter de no preferentes y menor intensidad, las actividades de alcance general no dirigidas a empresas concretas, así como aquellas otras dirigidas al resto de los sectores, previstas en el artículo 5 de la Orden ministerial de 22 de abril de 1997 citada.

Tercero.

Son Programas de Actividades de carácter preferente los siguientes:

1. Programa de Visitas a las empresas con menos de 50 trabajadores a su servicio. Se compone de las siguientes actividades:

Visitas a las empresas con el objeto de asesorar y orientar, de forma directa y efectiva a cada una de ellas, para la realización por las mismas de la evaluación de riesgos y los Planes de Prevención que se deriven de aquélla.

Elaboración de un informe a cada empresa visitada, que contendrá la materialización de las orientaciones y observaciones impartidas en las visitas y que servirá adecuada y suficientemente a los fines asignados a las mismas.

Impartición del Programa Básico de Prevención, excepto en el supuesto de que sean susceptibles de inclusión en el Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad.

Las empresas de este programa que hayan contratado la formalización de las obligaciones objeto de la asistencia con un Servicio de Prevención Ajeno, de la Mutua o de una empresa especializada, cuenten con Servicio de Prevención Propio o sean susceptibles de inclusión en el Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad, serán excluidas del mismo, debiendo la Mutua consignar el dato correspondiente en la ficha relativa a la empresa asociada.

Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:

a) Será objetivo inicial de este Programa atender en este sector de empresas a aquellas que pertenezcan a ramas de actividad cuyo índice de incidencia, según la clasificación de ramas de actividad económica que publica la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, superó en el año 2000 el 60 por cada 1.000 trabajadores, dando prioridad de entre las mismas a aquellas que no fueron objeto de la actividad en los años 1997 a 1999. Los sectores de actuación preferente se relacionan en documento anexo.

El grado de calificación de estas actividades a efectos de lo previsto en el apartado séptimo es el de preferencia de primer grado.

b) Constituirán mejora de objetivos del Programa, con la calificación de preferencia de segundo grado, el desarrollo de las mismas actividades a favor del resto de las empresas de menos de 50 trabajadores.

2. Programa de Capacitación de los Empresarios que tengan menos de seis trabajadores al servicio de la empresa, al objeto de que puedan asumir personalmente la actividad de prevención en los supuestos que establece el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. El Programa se compone de las siguientes actividades:

Impartición de jornadas y seminarios a los empresarios al objeto de capacitar a los mismos para los fines indicados.

Desarrollo de jornadas y seminarios a favor de los trabajadores de las empresas del Programa para informarles sobre la actividad prevencionista a desarrollar en la empresa y promover su colaboración para la mejor aplicación de la misma.

Impartición del Programa Básico de Prevención, excepto en el caso de que la empresa sea susceptible de inclusión en el Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad.

Visitas, en su caso, a las empresas objeto del Programa, una vez desarrolladas las actividades anteriores, para revisar la adecuación y suficiencia del modelo organizativo implantado y actualizar, en su caso, los conocimientos del empresario.

En ningún caso serán destinatarias de las actividades del Programa, siendo excluidas del mismo, las empresas que tengan concertado con un Servicio de Prevención Ajeno, de la Mutua o de empresa especializada, la cobertura de la actividad o de las especialidades susceptibles de capacitación o bien las tengan incluidas en el Servicio de Prevención propio, así como aquellas que sean susceptibles de inclusión en el Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad. Las Mutuas consignarán el dato de la exclusión en la ficha relativa a la empresa.

Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:

a) Será objetivo inicial del Programa desarrollar las actividades del mismo a favor de las empresas del sector que pertenezcan a ramas de actividad cuyo índice de incidencia, según la clasificación que publica la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, superó en el año 2000 el 60 por cada 1.000 trabajadores, dándose prioridad de entre las mismas a aquellas que no fueron objeto de capacitación entre los años 1997 al 1999. Los sectores de actuación preferente se relacionan en el documento anexo.

El grado de calificación de estas actividades a efectos de lo previsto en el apartado séptimo es el de preferencia de primer grado.

b) Constituirá mejora de objetivos del Programa, con la calificación de preferencia de segundo grado, el desarrollo de las mismas actividades a favor del resto de empresas de menos de seis trabajadores.

3. Programa Específico para Empresas de Especial Accidentalidad: Se desarrollará en las empresas de menos de 250 trabajadores, cuyos índices de incidencia individuales superaron en el año 2000 en un 30 por 100 la media obtenida en la rama de la actividad a la que pertenezcan. Comprenderá las siguientes actividades:

Visita a la empresa para, previo análisis de las causas y factores que hayan incidido en la generación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales acontecidos en la empresa, asesorar y orientar a las mismas para la implantación o mejora efectivas de los mecanismos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que sirvan directamente a la corrección de las causas y factores que originaron la accidentalidad.

Elaboración de un informe escrito en el que se señalen los medios, elementos y procesos de la empresa que hayan sido objeto del análisis mencionado en el párrafo anterior, las causas y los factores con incidencia potencial en la siniestralidad de la misma y las medidas y mejoras a adoptar por la empresa para corregir aquellas causas y factores.

Edición y distribución de publicaciones especializadas según las ramas y las actividades principales de las empresas, cuyo contenido mínimo se señala a continuación:

Manual de gestión de la actividad preventiva, que contendrá información sistematizada sobre la documentación exigida por el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, contenido respectivo y formas en que se materializa, así como orientaciones sobre la cumplimentación de la misma y procedimientos a seguir a tales efectos.

Información sobre las modalidades de organización de la actividad preventiva.

Información sobre las condiciones de los puestos de trabajo, sobre los equipos de trabajo y sobre los equipos de protección individual (EPIs) asociados.

Información básica y sistematizada de la legislación de prevención de riesgos laborales.

Incorporarán mediante anexo una ficha de autoevaluación sobre el estado actual de la prevención en la empresa, que se ajustará al contenido que facilite la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. La misma se cumplimentará y remitirá por la empresa a la Mutua respectiva.

Establecimiento de «equipos especializados» en las Mutuas, que tendrán como misión contestar a las dudas y facilitar la información que soliciten las empresas destinatarias del Programa.

Organización de jornadas y seminarios a favor del personal directivo y responsable de la actividad preventiva, que serán programadas en función de los distintos ámbitos funcionales y territoriales de las empresas afectadas. La actividad tendrá por objeto proporcionar al personal indicado los conocimientos precisos y las actualizaciones de los mismos en relación con el desarrollo de la actividad prevencionista en sus empresas.

Desarrollo de jornadas y seminarios a favor de los trabajadores de las empresas del Programa para informarles sobre la actividad prevencionista a desarrollar en la empresa y promover su colaboración en la aplicación de la misma.

Asimismo, se dispensará a las empresas de este Programa el conjunto de actividades comprendidas en el Programa de Visitas, siempre que sean empresas que tengan la necesidad a que atiende el mismo.

En el supuesto de empresas de menos de seis trabajadores a su servicio, se les dispensarán las actividades que conforman el Programa de Capacitación.

a) Será objetivo inicial del Programa el segmento de empresas de menos de 50 trabajadores a su servicio, que hayan alcanzado individualmente el índice de incidencia señalado.

El grado de calificación de estas actividades a efectos de lo previsto en el apartado séptimo es el de preferencia de primer grado.

b) Constituirá mejora de objetivos del Programa, con la calificación de preferencia de segundo grado, el desarrollo de las mismas actividades a favor del segmento de empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores a su servicio, cuyos índices de incidencia individuales alcanzaron en el mismo período anterior la cifra mencionada.

4. Programa Básico de Prevención: Se desarrollará a favor de las empresas de menos de 250 trabajadores a su servicio. Consiste en la edición y distribución de una publicación básica en la materia, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

Manual de gestión de la actividad preventiva, que contendrá información sistematizada sobre la documentación exigida por el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, contenido respectivo y formas en que se materializa, así como orientaciones sobre la cumplimentación de la misma y procedimientos a seguir a tales efectos.

Información sobre las modalidades de organización de la actividad preventiva.

Información sobre las condiciones de los puestos de trabajo, sobre los equipos de trabajo y sobre los equipos de protección individual (EPIs) asociados.

Información básica y sistematizada sobre la legislación de prevención de riesgos laborales.

Incorporará mediante anexo una ficha de autoevaluación sobre el estado actual de la prevención en la empresa, que se ajustará al contenido que se facilite por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. Este documento seguirá la misma tramitación que la establecida en el epígrafe anterior para el anexo de las publicaciones especializadas.

Se establecen los siguientes objetivos y orden de preferencias:

a) Será objetivo inicial del Programa, con la calificación de preferencia de tercer grado a efectos de lo dispuesto en el apartado séptimo, la edición y distribución de la publicación a favor de las empresas de menos de 50 trabajadores, exceptuándose de entre las mismas a aquellas que sean objeto de cualquiera de los programas precedentes.

Las empresas que hayan sido destinatarios de la misma actividad en los años 1997 al 1999 se pospondrán a la fase de mejora de objetivos.

b) Constituirá mejora de objetivos del Programa, con la calificación de preferencia de cuarto grado, la extensión de la actividad a favor de las empresas pospuestas y de las que cuenten entre 50 y 249 trabajadores, exceptuándose de entre las mismas a aquellas que sean objeto del Programa Específico para Empresas de Especial Siniestralidad.

En los supuestos de empresas que reciban la publicación básica como actividad integrada en los Programa de Visitas y Programa de Capacitación, el grado de preferencia de tal actividad será el que corresponda a la empresa objeto de los citados Programas.

5. Para la ejecución de los Programas anteriores, las Mutuas elaborarán respecto de cada empresa asociada objeto de los mismos una ficha, cuyo contenido se facilitará por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social. La misma reflejará los datos identificativos de la empresa, actividad económica, rama y sector de pertenencia, número de trabajadores a su servicio a la fecha de la cumplimentación del documento y número promediado de los existentes durante el año 2001, siniestralidad existente durante los indicados años e índices de incidencia alcanzados, aplicando a estos efectos la fórmula de cálculo que establece la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio en sus informes.

En estas fichas se incorporará información sobre la actividad o actividades prevencionistas desarrolladas con anterioridad en la empresa y las previstas para el año 2002.

Igualmente se incorporará a las mismas fichas información sobre la modalidad de organización de la actividad prevencionista que tenga establecida la empresa. También se incorporará la información que facilite la empresa sobre la existencia en la misma de la documentación que menciona el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recogerán las observaciones que formulen los Delegados de Prevención y demás información que se estime conveniente.

Cuarto.

Considerando que el Plan General para el año 2002 fue iniciado en el año 2001, las empresas que fueran beneficiarias en este último año de alguno de los Programas de Actividades no podrán recibir en el presente año el Programa que tenga la misma denominación, con independencia de la identidad de la Mutua que dispensara el primero.

Quinto.

Serán actividades ordinarias las actividades de alcance general no dirigidas expresamente a empresas concretas, a las que se refiere el párrafo primero del artículo 5 de la Orden ministerial de 22 de abril de 1997, tales como estudios, encuestas y estadísticas sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la acción protectora de la Seguridad Social.

Asimismo, revisten el indicado carácter ordinario las actividades descritas en los distintos epígrafes del artículo 5 de la Orden ministerial de 22 de abril de 1997. Las Mutuas podrán desarrollar estas actividades a favor de los respectivos empresarios asociados excluidos de las actividades preferentes señaladas en el apartado tercero.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, que atribuye a las actividades anteriores el carácter de no preferentes, las mismas no podrán ser desarrolladas hasta tanto se hayan cumplido íntegramente los objetivos de los programas establecidos en el apartado tercero, al objeto de que no resulte desvirtuado su rango y el interés público que informa el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo.

Se atribuye a las actividades ordinarias de ejercicio no concurrente una preferencia de quinto grado, a los efectos previstos en el apartado séptimo.

No obstante lo anterior, las Mutuas podrán desarrollar simultáneamente las actividades a que se refiere el párrafo segundo de este apartado a favor de los empresarios excluidos de los Programas preferentes, siempre que el coste de las mismas no supere el 7 por 100 del total de las respectivas dotaciones iniciales asignadas a los capítulos I y II del Programa presupuestario 3436 «Seguridad e Higiene en el Trabajo».

Sexto.

Las Mutuas destinarán al desarrollo de los programas y actividades de este Plan General la totalidad de las dotaciones del programa 3436 «Higiene y Seguridad en el Trabajo» de sus respectivos Presupuestos de Gastos y Dotaciones, que integran los presupuestos de la Seguridad Social, con excepción de los créditos asignados a los capítulos III y VI.

Séptimo.

En el supuesto de que se produzcan remanentes en la aplicación de los recursos económicos, como consecuencia de la ejecución íntegra de alguno de los Programas descritos en el apartado tercero y el consiguiente cumplimiento de los objetivos asignados, los mismos se distribuirán entre los programas y actividades pendientes de ejecución, de acuerdo con el siguiente orden de preferencias:

1.º En defecto de objetivos dotados de preferencia de primer grado, el remanente se distribuirá entre los objetivos con preferencia de segundo grado, para su aplicación a los mismos.

2.º En defecto de los objetivos anteriores, el remanente que pudiera existir se atribuirá a la ejecución de los objetivos preferentes de tercer y cuarto grado, sucesivamente.

3.º En el supuesto de que no existieran Programas preferentes pendientes de ejecutar, el remanente existente se asignará al desarrollo y ejecución de las actividades ordinarias, con excepción de aquellas respecto de las que se autoriza su ejercicio concurrente con otras de superior grado, en los términos señalados en el apartado quinto.

Octavo.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Orden ministerial TAS/192/2002, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («Boletín Oficial del Estado» número 29, de 2 de febrero de 2002), las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán dispensar exclusivamente durante el año 2002 reconocimientos médicos de carácter general a los trabajadores dependientes de las respectivas empresas asociadas que tuvieran establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa en el año 2001 la dispensación de este beneficio, siempre que el Convenio mencionado se mantenga vigente durante el año 2002 y hubieran percibido la prestación en el año 2001.

También podrán dispensar la prestación en los supuestos en que el título en que se estableciera el beneficio fuese un acuerdo de empresa adoptado sin los requisitos establecidos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, incluidos los acuerdos unilaterales, siempre que el ámbito subjetivo de los mismos comprenda al conjunto de los trabajadores de la empresa, se encontraran vigentes en el año 2001, con eficacia jurídica para el año 2002 y hubieran percibido la prestación en el año 2001.

2. En el supuesto de que los Convenios Colectivos o los acuerdos de empresa mencionados en el apartado anterior finalicen antes del vencimiento del año 2002, la actividad se desarrollará hasta el momento en que finalicen los respectivos períodos de vigencia.

A partir de este momento, en el supuesto de que se incluyera en Convenios Colectivos o en acuerdos de empresa la dispensación de reconocimientos médicos generales a favor de los trabajadores de la misma, éstos no podrán ser dispensados por la acción protectora de la Seguridad Social.

3. En ningún caso y a ningún efecto los reconocimientos médicos a los que se refiere esta resolución podrán entenderse incluidos entre las actividades de vigilancia de la salud que desarrollan las Mutuas en su condición de Servicios de Prevención Ajenos ni, en consecuencia, podrán ser ofertados o facturados por las mismas entre las prestaciones que dispensan como tales Servicios de Prevención Ajenos.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo quinto de la Orden de 31 de enero de 2002 y en el párrafo precedente, por razón de la naturaleza de estos reconocimientos, al cálculo de los costes que se efectúe para determinar el importe de la compensación económica a entregar a la Seguridad Social por la utilización de los medios destinados al desarrollo de las funciones y actividades de la colaboración, al desarrollo simultáneo de actividades de vigilancia de la salud del Servicio de Prevención Ajeno de las Mutuas, no les será de aplicación el factor de corrección del 0,5 previsto en la tabla I de la Resolución de esta Secretaría de Estado de 22 de diciembre de 1998 previsto para los fines establecidos en la misma («Boletín Oficial del Estado» número 8, de 9 de enero de 1999), sin perjuicio de que los medios compartidos están sujetos a los niveles de dedicación que establece la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social en orden al desarrollo eficaz y en condiciones de calidad de las funciones y actividades comprendidas en la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

4. La prestación de reconocimientos médicos generales de la Seguridad Social no genera o implica la atribución de derechos subjetivos a las empresas asociadas ni a los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior y a los únicos efectos de acreditar ante la Mutua el cumplimiento de los requisitos que posibilitan la percepción del beneficio, se admitirá a las empresas la presentación de copia del Convenio Colectivo en vigor, así como certificación expedida por la misma relativa a la existencia de acuerdo de empresa, su contenido y caracteres.

Noveno.

Con el objeto de alcanzar el necesario grado de homogeneidad en el contenido y la calidad técnica de las publicaciones establecidas en el apartado tercero y reducir sus costes, de manera que su distribución pueda alcanzar el mayor número de empresas previstas, se podrá encomendar a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) la coordinación de los trabajos materiales y la ejecución de las tareas necesarias para la puesta a disposición de cada Mutua que lo solicite de los ejemplares que le correspondan para su distribución por las mismas a las respectivas empresas asociadas.

En tal caso, la realización de las tareas encomendadas a AMAT serían financiadas por las Mutuas con cargo a los recursos previstos y su ejecución se ajustará al Presupuesto, Memoria y programación que sean aprobados por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, la cual resolverá previa instrucción de los oportunos expedientes, en los que se requerirá con carácter preceptivo informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Una vez finalizada la edición de las publicaciones señaladas en el apartado cuarto y entregados a las Mutuas los ejemplares destinados a cada una, y, en todo caso, con anterioridad al día 15 de diciembre de 2002, AMAT procederá a realizar las operaciones liquidatorias de las obligaciones y gastos contraídos. Asimismo, durante el mes siguiente al de la liquidación, AMAT rendirá cuentas detalladas de las operaciones desarrolladas en ejecución de las tareas encomendadas en este apartado y las presentará al citado centro directivo para su aprobación.

En el supuesto de que el resultado de la liquidación aprobada fuera excedentario, se procederá a la distribución del mismo entre las Mutuas, en proporción a las aportaciones entregadas.

Décimo.

Corresponderá al patrimonio de la Seguridad Social el conjunto de derechos materiales e inmateriales que se deriven de la realización de la actividad señalada en el apartado anterior, incluidos los que deriven de la propiedad intelectual y los posibles derechos de autor, sin perjuicio de las facultades de las Mutuas nacidas de la adscripción a las mismas de los bienes para su distribución en los términos establecidos.

En virtud de lo anterior, en las ediciones, publicaciones y reproducciones que se realicen, con independencia del soporte que se utilice, se hará constar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y la impresión del Escudo Nacional en la forma legalmente establecida. Asimismo se citará a la Mutua destinataria de los ejemplares con su denominación legal.

Undécimo.

Se desarrollarán campañas de publicidad e información de carácter general con la finalidad de divulgar las medidas establecidas en el presente Plan General y sus objetivos, promover la colaboración de los sectores afectados y mejorar los conocimientos de los órganos de las empresas con funciones especializadas en materia de prevención.

El conjunto de las Mutuas destinarán a estas actividades el coste que apruebe la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, correspondiendo a cada una el importe que resulte de aplicar al citado coste el porcentaje que representen las cuotas efectivamente ingresadas durante el año 2001 por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social sobre el total de los ingresos obtenidos por el mismo concepto por el conjunto de las entidades.

Considerando que estas actividades son comunes a todas las Mutuas y su objetivo es de alcance general, se podrá encomendar a AMAT la gestión de las actuaciones necesarias para llevar a cabo las referidas campañas.

A estos efectos será de aplicación lo establecido en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado noveno, con excepción del informe preceptivo, y el apartado décimo.

Duodécimo.

Cada Mutua elaborará el Plan de Actividades Preventivas del año 2002 utilizando las estructuras y formatos empleados en la reelaboración del Plan de Actividades correspondiente al año 2001, y consignarán los recursos económicos previstos para su cobertura y el resto de la información que se estableció para la reelaboración de los Planes Individuales del año precedente. Asimismo, en estos Planes se incorporará información sobre los Programas y actividades desarrollados durante el año 2002 hasta la fecha de presentación del presente Plan, la cual se ajustará a las instrucciones impartidas en el año 2001, con las adaptaciones que considere la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social.

Los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Plan General se obtendrán en base a los datos correspondientes a las empresas que estuvieran asociadas el día 1 de junio de 2002.

Los Planes de Actividades Preventivas serán remitidos a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, en la forma que indique la misma, durante el mes siguiente al de la publicación del presente Plan General en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otro lado, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social facilitarán al mencionado centro directivo la información relativa al desarrollo y ejecución de las actividades de este Plan General, de acuerdo con el contenido y en la forma que indique el mismo.

Decimotercero.

Las Mutuas no podrán incluir en modo alguno o a ningún efecto entre las actividades del Servicio de Prevención Ajeno que tengan constituido, cualquiera de las actividades previstas en este Plan General o facilitar información que induzca a considerar las mismas como parte integrante de las que son objeto del mencionado Servicio de Prevención Ajeno. Tampoco podrán incluir las actividades objeto de este Plan y, en general, las comprendidas en la acción protectora de la Seguridad Social en las ofertas económicas que presenten para el concierto de servicios correspondientes al Servicio de Prevención Ajeno o en las facturaciones derivadas de los servicios de los mismos.

Decimocuarto.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán incorporar a este Plan General a las empresas respecto de las que gestionen las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, al objeto de que perciban las actividades establecidas en el mismo. A tal efecto suscribirán con las Mutuas los correspondientes Convenios de Colaboración, en los que se establecerán los términos y condiciones de la misma.

Las Mutuas, con carácter previo a emitir su declaración de voluntad a los proyectos de Convenio y vincularse de cualquier forma a los mismos, requerirán autorización formal de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, quedando condicionada la validez jurídica y el inicio de la ejecución de los Convenios de Colaboración a la obtención de la indicada autorización previa.

Decimoquinto.

La presente prórroga del Plan General del año 2001 tendrá vigencia durante el ejercicio 2002.

No obstante lo anterior, considerando que las medidas de este Plan General, por la naturaleza y el alcance de sus objetivos, pudieran no ejecutarse en su totalidad en el presente año, el mismo podrá extenderse al año 2003, en la misma forma y con idénticos fines y medios que los establecidos para el presente ejercicio.

En este sentido, sin perjuicio de la subordinación del importe de los créditos para el año 2003 al que autoricen los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, se podrán adquirir anticipadamente compromisos de gasto que hayan de extenderse al mismo, en la forma que determina la Ley General Presupuestaria.

Decimosexto.

La presente Resolución surtirá efectos retrotraídos al día 1 de enero de 2002 y se extenderán hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Madrid, 20 de junio de 2002.–El Secretario de Estado, Gerardo Camps Devesa.

Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación Económica de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANEXO
Sectores de actuación preferente

Ramas de actividad ámbito nacional con índice

de incidencia superior a 6.000 en el año 2000

Índice de incidencia

por 100.000 trabajadores

1998 1999 2000
Pesca y Acuicultura. 9.413,8 9.382,7 8.492,4
Extracción y Aglomerado de Carbón. 50.068,7 59.098,7 57.833,1
Extracción de Petróleo, Gas, Uranio y Torio. 7.766,9 7.862,4 16.313,6
Extracción de Minerales no Energéticos. 13.715,0 15.335,9 16.215,8
Industria de Alimentos, Bebidas y Tabaco. 10.592,1 11.300,0 11.443,0
Industria de la Madera y el Corcho Cestería. 16.338,2 17.347,9 17.308,9
Industria del Papel. Artes Gráficas Edición. 6.358,1 6.767,0 7.183,2
Industria Química. 5.741,2 6.253,2 6.418,4
Fabricación de Productos de Caucho y Materias Plásticas. 11.382,0 11.936,2 11.965,4
Fabricación de Productos Minerales no Metálicos. 13.031,0 14.962,5 14.608,8
Metalurgia. 14.820,8 17.069,3 16.953,2
Fabricación de Productos Metálicos excepto Maquinaria. 21.015,6 21.821,0 21.308,5
Construcción de Maquinaria y Equipo Mecánico. 11.382,6 12.470,6 12.454,7
Fabricación de Maquinaria y Material Eléctrico. 5.476,2 6.990,8 6.934,0
Fabricación Automóviles y Remolques. 7.139,9 7.595,6 7.594,4
Fabricación de otro Material de Transporte. 16.239,6 16.838,0 15.322,2
Fabricación de Muebles. Otras Indus. Manufactureras. Reciclaje. 10.276,0 11.182,0 11.120,6
Construcción. 17.489,3 18.794,5 18.769,8
Venta y Reparación Vehículos. Venta de Combustible. 8.318,7 8.532,1 8.530,3
Comercio al por Menor. Reparaciones Domésticas. 5.027,9 5.768,3 6.098,7
Hostelería. 6.727,2 7.437,4 7.829,9
Transporte Terrestre y por Tuberías. 9.913,3 10.216,4 10.761,2
Transporte Marítimo y Fluvial. 6.195,2 8.372,6 7.802,6
Transporte Aéreo y Espacial. 7.520,1 7.912,8 8.908,7
Actividades de Saneamiento Público. 11.149,2 11.855,3 13.357,9

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/2002
  • Fecha de publicación: 09/07/2002
  • Efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la rúbrica y los apartados 1, 9, 12, 15 y 16, por Resolución de 18 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-24136).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 1 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-20003).
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Resolución de 26 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9329).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 de la Orden de 22 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8771).
Materias
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

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