La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 4 de julio de 2002 dos Acuerdos, uno por el que se aprueba la tarifa máxima para la nueva facilidad denominada «Mensajería directa» para el servicio telefónica fijo disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» y otro por el que se aprueban las tarifas para los nuevos servicios ADSL, minorista con filtrado distribuido y las modificaciones de las tarifas y características de los servicios ADSL minorista existentes, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal».
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dichos Acuerdos como anejos I y II a la presente Orden.
Madrid, 17 de julio de 2002.
RAJOY BREY
Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Ministro de Ciencia y Tecnología.
«Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de una nueva facilidad denominada «Mensajería directa» aplicable al servicio telefónico fijo disponible al público.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal».
En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de julio de 2002 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, y con el carácter de máxima, la tarifa para la nueva facilidad «Mensajería directa» para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal».
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Descripción de la facilidad
Mediante esta facilidad, el usuario podrá depositar mensajes, sin necesidad de realizar una llamada de voz convencional, a cualquier cliente que disponga del Servicio Contestador, permitiendo a los clientes disfrutar de nuevas funcionalidades en sus buzones. Las principales facilidades que añade al Servicio Contestador son:
Envío de mensajes a uno o varios destinos (lista de distribución).
Posibilidad de responder a un mensaje, depositado mediante Mensajería o mediante el Servicio Contestador, con un nuevo mensaje.
Altas, bajas y condiciones de la facilidad
Esta nueva facilidad no requiere de contratación por parte del cliente, sino que se habilitará como una opción nueva en el Menú Principal del Contestador, siendo el cliente quien lo utilice a voluntad, activando o desactivando la facilidad mediante el uso de una clave de acceso.
Procedimientos operativos
Procedimiento de envío de mensajes: El usuario podrá enviar mensajes con una duración de treinta segundos por mensaje, tanto para un único destino como a una lista de distribución (que incluirá como máximo 10 destinos). El envío de mensajes será inmediato, salvo que determinadas causas lo impidan (congestión en la red o sobrecarga en los servidores) en cuyo caso se enviará con cierto retraso realizándose tres intentos de entrega cada diez minutos. Si éstos resultasen fallidos, se informará al cliente de las causas que han impedido la entrega del mensaje.
Destino de los mensajes: La identificación del usuario destino se realiza a través de su número de teléfono.
Grabación de mensajes: El cliente, grabará el mensaje que desee pudiendo realizar las siguientes acciones: Escuchar el mensaje grabado, volver a grabar el mensaje, enviar el mensaje o salir sin enviar.
Responder a mensajes recibidos con otro mensaje: Durante la escucha de los mensajes recibidos, el usuario podrá responder a cada mensaje, volver a escucharlo, grabarlo o borrarlo.
Tarifas
La facilidad propuesta lleva asociadas las siguientes tarifas máximas:
Concepto | Tarifa |
---|---|
Cuota de alta. | No tiene. |
Cuota mensual. | No tiene. |
Tarifa por mensaje enviado con éxito. | 0,10 euros. |
Las modificaciones de tarifas de esta facilidad, dentro de los límites prefijados, se regirán de acuerdo con la regulación aplicable a los servicios referidos en el punto 1.9 (servicios suplementarios), del anexo II de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal».
«Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» ha presentado ante los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología sendas propuestas de tarifas de nuevos servicios de ADSL minorista con filtrado distribuido y de modificaciones de las tarifas y características de los servicios existentes.
En la solicitud de aprobación de las tarifas de los nuevos servicios remitida por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» la operadora expone que, una vez aprobada la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) por la CMT y por tanto las nuevas modalidades de GigADSL con filtrado distribuido, se considera en condiciones de comercializar nuevas modalidades minoristas de filtrado distribuido de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 31 de julio de 2001, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, relativa a la prestación del servicio ADSL minorista por parte de la operadora. En esta Resolución, se establece que la prestación, por parte de Telefónica, de servicios basados en modalidades específicas de accesos ADSL sólo podrá formar parte de su oferta si, con carácter previo, las modalidades se encuentran disponibles para el resto de operadores a través de la OBA.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
La Orden ministerial de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de abril de 2001, por el que se modifica el Acuerdo de dicha Comisión, de 27 de julio de 2000, en el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», especifica en el punto 4 del anexo que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado las propuestas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal». Asimismo, las propuestas han sido sometidas a consulta del Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Las propuestas que se elevan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se aprueban con el objetivo de generalizar el acceso a Internet y a la Sociedad de la Información, mediante una oferta de banda ancha con tarifa plana de veinticuatro horas, a la que puedan acceder tanto las empresas como los ciudadanos en general. Al mismo tiempo, la necesidad de asegurar la competencia en el mercado y la igualdad de oportunidades ha motivado la aprobación de las propuestas con el carácter de precios fijos, de manera que quede suficientemente garantizada la posibilidad de desarrollar y mantener una competencia efectiva a la oferta de Telefónica.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de julio de 2002 ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo del presente Acuerdo, las tarifas para los nuevos servicios ADSL Minorista y las modificaciones de las tarifas y características de los servicios ADSL Minorista existentes, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal».
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Con la introducción de los nuevos servicios ADSL Minorista con filtrado distribuido y la incorporación de las modificaciones propuestas de las tarifas y características de los servicios existentes, la oferta de servicios ADSL Minorista de «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», queda configurada como sigue.
1. Descripción de los servicios ADSL Minorista
Los servicios ADSL Minorista prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal», se estructuran en tres servicios distintos con las siguientes características:
Servicio de acceso a Internet ADSL-RTC, compatible con líneas telefónicas analógicas.
Servicio de acceso a Internet ADSL-RDSI, compatible con bucles de accesos básicos RDSI.
Servicio de acceso a Internet ADSL con filtrado distribuido, compatible exclusivamente con bucles con líneas telefónicas analógicas.
Los dos primeros son servicios ADSL con filtrado centralizado, a diferencia del tercero, que incorpora el uso de microfiltros en el domicilio del usuario e implica un filtrado distribuido.
El acceso a Internet mediante ADSL se ofrecerá con tarifa plana bajo tres modalidades distintas para cada servicio. Dichas modalidades se corresponden con unas determinadas velocidades máximas:
Básica: 256 Kbit/s (sentido red a usuario) y 128 Kbit/s (sentido ususario a red).
Class: 512 Kbit/s (sentido red a usuario) y 128 Kbit/s (sentido ususario a red).
Premium: 2 Mbit/s (sentido red a usuario) y 300 Kbit/s (sentido ususario a red).
Las velocidades mencionadas son velocidades máximas en capa ATM. La velocidad en capa IP, y por lo tanto, del acceso a Internet, dependerá en cada momento del tráfico de Internet, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos asociados a esa red (ocupación de servidores, puertos, etc.).
2. Tarifas de los nuevos servicios
Se aprueban las siguientes tarifas para los nuevos servicios ADSL Minorista:
Servicio | Modalidad |
Cuota de alta ‒ Euros |
Abono mensual ‒ Euros |
---|---|---|---|
ADSL/RTC (líneas analógicas) |
Básica Class Premium |
77,17 77,17 77,17 |
39,07 74,98 150,57 |
ADSL/RDSI (accesos básicos RDSI) |
Básica Class Premium |
77,17 77,17 77,17 |
39,07 74,98 150,57 |
ADSL filtrado distribuido (líneas analógicas) |
Básica Class Premium |
38,10 38,10 38,10 |
39,07 74,98 150,57 |
Las nuevas propuestas para los precios de los servicios ADSL minorista se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del anexo sobre el «Marco regulatorio de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»», contenido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco jurídico de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid