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Documento BOE-A-2002-14984

Orden APA/1882/2002, de 23 de julio, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana, del Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2002, páginas 27435 a 27439 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-14984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/07/23/apa1882

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se crea y regula el Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Fomento, estableció los criterios generales que lo han de regir y, en particular, los relativos a su carácter, finalidad, periodicidad, dotación y procedimiento de concesión.

Conforme a dicha regulación, tan sólo pueden ser objeto de la concesión del Premio los profesionales con titulación de Ingeniero. Esta circunstancia no es coherente con la realidad en la que se desarrollan, desde hace tiempo, los trabajos de ingeniería. La multidisciplinariedad es, hoy en día, una necesidad incuestionable a la hora de afrontar los retos y las exigencias que se demandan a la ingeniería moderna, de manera que son muchas y variadas las profesiones que se integran en los equipos técnicos que estudian, proyectan, construyen o gestionan, entre otras, las infraestructuras del transporte.

En consecuencia resulta razonable ampliar el ámbito subjetivo del mencionado Premio Nacional, abriéndolo a otras profesiones distintas de la de Ingeniero.

Por otra parte el establecimiento de una nueva estructura orgánica para el Ministerio de Fomento, aprobada por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, hace necesario acomodar a la misma la composición del Jurado del Premio, en lo que se refiere a sus miembros natos.

Finalmente, la Orden de 3 de agosto de 2001 dispone la convocatoria anual del Premio mediante una Orden ministerial que, entre otros aspectos, ha de establecer la composición del Jurado, en lo que se refiere a los miembros que no sean natos.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero. Modificación de la Orden de 3 de agosto de 2001.

Los apartados de la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se crea y regula el Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Fomento, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre del mismo año), que a continuación se indican quedarán redactados del siguiente modo:

«Primero.

Con el carácter de Premio Nacional, se convocará anualmente el Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Fomento.

Dicho Premio se otorgará como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor, aplicada a las infraestructuras del transporte, realizada, fundamentalmente en España, por un profesional relacionado con la Ingeniería. El Premio no podrá recaer en persona que haya desempeñado puesto o cargo, durante los cinco años anteriores a su convocatoria, en el Ministerio de Fomento, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entes públicos o sociedades estatales de él dependientes.

Tercero.

1. El Premio se fallará por un Jurado, presidido por el Ministro de Fomento o por el titular del órgano del Departamento que designe, e integrado, además, por el Secretario general de Infraestructuras, el Secretario general de Transportes, el Director general de Carreteras, el Director general de Ferrocarriles, el Director general del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, el Secretario general Técnico, el Presidente del Ente Público Puertos del Estado, el Presidente de la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea» y, en su caso, la persona premiada en la anterior convocatoria, así como hasta cinco miembros más.»

Segundo. Convocatoria y bases.

Se convoca el Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003 del Ministerio de Fomento que se regirá por lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001 y por las bases que figuran en el Anexo.

Tercero. Designación de miembros del Jurado.

Formarán parte del Jurado del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003, el Presidente y los demás miembros natos a los que se refiere expresamente la Orden mencionada en el apartado anterior y, además, como miembros no natos: el Presidente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; el Presidente del Instituto de la Ingeniería de España; el Presidente de la Academia de Ingeniería; y D. Pedro Suárez Bores, en su calidad de Premio Nacional de Ingeniería Civil 2002.

En caso de ausencia o enfermedad, el voto de los miembros del Jurado podrá ser delegado en alguno de ellos.

Madrid, 27 de julio de 2004.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO
Bases del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003 del Ministerio de Fomento
Primera.

El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003 del Ministerio de Fomento se otorgará como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de un profesional cuya aportación a la ingeniería civil aplicada a las infraestructuras del transporte, realizada fundamentalmente en España y valorada con criterios objetivos, haya puesto de relieve los aspectos sociales, económicos, estéticos y tecnológicos de dicha actividad.

Segunda.

El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003 del Ministerio de Fomento estará dotado con un diploma acreditativo y una cuantía económica de 30.000 euros, que no podrá dividirse y que se satisfará con cargo al crédito 17.01.511D.485 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004.

Tercera.

1. La propuesta de candidatos, que deberá ser razonada y dirigida a la Secretaría del Jurado, corresponde, exclusivamente, a los miembros del mismo y a las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la Ingeniería Civil aplicada a las infraestructuras del transporte.

2. No podrán ser candidatos los profesionales que hayan desempeñado, durante los cinco años anteriores a la presente Convocatoria, algún puesto o cargo en el Ministerio de Fomento, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entes públicos o sociedades estatales de él dependientes.

Cuarta.

El plazo límite para la propuesta de candidatos finalizará a los dos meses de la publicación de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.

El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003 del Ministerio de Fomento se fallará por un Jurado cuyas normas de composición, asistencias, procedimiento y régimen de votaciones se acomodarán a lo establecido en la Orden de convocatoria y en el apartado Tercero de la Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de septiembre del mismo año).

Sexta.

El Jurado procederá, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha límite de la propuesta de candidatos, a adoptar su decisión respecto a la concesión del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003 del Ministerio de Fomento, decisión que será razonada para la correspondiente aprobación.

Séptima.

La concesión del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003 del Ministerio de Fomento será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Presidente del Jurado, y su entrega se efectuará en un acto público, con la solemnidad y difusión adecuadas.

Octava.

La aceptación del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003 del Ministerio de Fomento llevará consigo la de sus normas reguladoras.

Novena.

Las comunicaciones relacionadas con el Premio Nacional de Ingeniería Civil 2003 del Ministerio de Fomento deberán dirigirse a la Secretaría del Jurado del mismo, sita en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), calle de Alfonso XII, números 3 y 5, 28014 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/2002
  • Fecha de publicación: 25/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo del art. 5.1 hasta el 20 de septiembre de 2002, por Orden APA/2002/2002, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2002-15889).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Real Decreto-ley 1/2000, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5734).
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Formularios administrativos
  • Indemnizaciones
  • Inundaciones
  • Murcia
  • Seguros agrarios combinados

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