La Orden del Ministerio de Economía de 28 de mayo de 2001 modifica el punto 1.4.1 del anejo de la Orden de 30 de septiembre de 1999 y actualiza los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales, incluyendo una tarifa específica de gas natural para su uso como materia prima.
En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden del Ministerio de Economía ECO/302/2002, de 15 de febrero, regula las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores y, en su disposición transitoria única, dicta que la tarifa para suministros de gas natural para su utilización como materia prima, establecida en el punto 1.4.1 del anejo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999, con las modificaciones introducidas en la Orden de 20 de mayo de 2001, será de aplicación hasta el 31 de diciembre del año 2004.
El apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 establece que la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria efectuará los cálculos y procederá a la publicación mensual en el "Boletín Oficial del Estado" de los precios máximos de venta de los suministros del gas natural para uso como materia prima, que entrarán en vigor el día uno de cada mes.
En cumplimiento de la normativa anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 1 de agosto de 2002, los precios máximos de venta aplicables a los suministros de gas natural para usos industriales según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:
Suministros de gas natural como materia prima:
Precio gas natural PA (en euros): 1,1457 cents/kWh.
Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución o, en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.
Madrid, 26 de julio de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril Martínez.
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