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Documento BOE-A-2002-15835

Resolución de 2 de agosto de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se deja sin efecto la de 24 de julio de 2002 de avocación de competencias, y se delegan determinadas competencias a favor del Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2002, páginas 28890 a 28890 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-15835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/08/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de avocación de competencias de 24 de julio de 2002, avoca a favor de la titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos el ejercicio de las competencias delegadas en el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial en virtud de la Resolución de 13 de febrero de 2001, y las competencias atribuidas a la Dirección general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial en los apartados d), e), i), j) y m) del artículo 12.1 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda, al tiempo que como lógico corolario de la avocación producida deja sin efecto la Resolución de 13 de febrero de 2001 de delegación de competencias.

La citada Resolución de avocación se dictó, con carácter excepcional y transitorio, al producirse la vacante en la titularidad de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, y siendo necesario atender con carácter ineludible determinados gastos a realizar.

Desaparecida la situación que originó la Resolución de avocación de 24 de julio de 2002, procede reponer al Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial en el ejercicio tanto de competencias propias como de las delegadas por esta Secretaría de Estado.

En consecuencia, de conformidad con el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda, así como con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1991, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se estima conveniente dejar sin efecto la avocación acordada, reponiendo al Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, así como volviendo a delegar en dicho Director general el ejercicio de determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, relativas al procedimiento de ejecución de los gastos incluidos en las Secciones 32 y 33 de los Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Dejar sin efecto la Resolución de avocación de competencias de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, de 24 de julio de 2002, por la que se avocan las competencias del Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial que le fueron delegadas mediante Resolución de 13 de febrero de 2001, y las competencias atribuidas a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial en los apartados d), e), i), j) y m) del artículo 12.1 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda.

Segundo.-Delegar en el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, en el marco de las competencias propias de ese centro directivo, sin límite cuantitativo alguno, las competencias relativas a la autorización y disposición de gastos, así como al reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pagos siguientes:

a) Las que sean imputables a dotaciones de la Sección 32, "Entes Territoriales", de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las que sean imputables a dotaciones de la Sección 33, "Fondo de Compensación Interterritorial", de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.-La delegación de atribuciones establecida en la presente norma tendrá como excepciones las previstas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquélla se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Asimismo, el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial podrá, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan, someter al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos los expedientes que por su trascendencia considere oportunos.

Cuarto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.

Quinto.-Conserva su eficacia, en tanto no se oponga a lo expresado en la presente Resolución, la Resolución de 18 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2002.-La Secretaria de Estado, María Elvira Rodríguez Herrer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2002
  • Fecha de publicación: 03/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2002
  • Fecha de derogación: 30/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 24 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16779).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial
  • Ministerio de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

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