Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-16539

Canje de Notas por el que se modifica el artículo 2 del Convenio de cooperación cultural entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Argentina de 23 de marzo de 1971, hecho en Buenos Aires el 16 de enero y 6 de marzo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2002, páginas 30540 a 30541 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-16539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Buenos Aires, 16 de enero de 2001.

Sr. Dr. don Adalberto Rodríguez Giavarini Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Buenos Aires

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Ud. en relación con el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 23 de marzo de 1971.

Al respecto, cumplo en proponerle la modificación del artículo 2.o del Convenio de cooperación cultural de 1971 antes mencionado, cuya redacción sería la siguiente:

"Las Partes reconocerán, de conformidad con su legislación interna, los certificados de estudios y títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria, obtenidos por sus respectivos nacionales.

Los títulos oficiales de educación superior, o que habiliten para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en los centros académicos de una Parte por nacionales de cualquiera de ellas, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de conformidad con su propia legislación. Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios y materias establecidas como obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las profesiones.

Tales requisitos en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno argentino, esta Nota y la suya expresando su conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrarán en vigor en la fecha de la segunda notificación por la que se comunique el cumplimiento de los requirimientos internos de aprobación."

Con este motivo, le saludo con mi consideración más distinguida.

Román Oyarzun, Encargado de Negocios a.i.

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Buenos Aires, 6 de marzo de 2001.

Señor Embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a la Nota del señor Encargado de Negocios a.i. del 16 de enero de 2001, la que textualmente dice:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vd. en relación con el Convenio de cooperación cultural entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 23 de marzo de 1971.

Al respecto, cumplo en proponerle la modificación del artículo 2.o del Convenio de cooperación cultural de 1971 antes mencionado, cuya redacción sería la siguiente:

``Las Partes reconocerán, de conformidad con su legislación interna, los certificados de estudios y títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria, obtenidos por sus respectivos nacionales.

Los títulos oficiales de educación superior, o que habiliten para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en los centros académicos de una Parte por nacionales de cualquiera de ellas, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de conformidad con su propia legislación. Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios y materias establecidas como obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las profesiones.

Tales requisitos en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno argentino, esta Nota y la suya expresando su conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación por la que se comunique el cumplimiento de los requerimientos internos de aprobación".

Con este motivo, le saludo con mi consideración más distinguida."

Sobre ese particular, tengo el honor de manifestar la conformidad del Gobierno argentino con lo antes expuesto y convenir que la Nota transcripta y la presente constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por las que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.

A su Excelencia el Sr. Embajador de España don Manuel Alabart Buenos Aires

El presente Acuerdo entró en vigor el 12 de julio de 2002, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requerimientos internos de aprobación, según se establece en los instrumentos que lo constituyen.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de agosto de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/03/2001
  • Fecha de publicación: 15/08/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de agosto de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Convenio de 23 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2741).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Convenio de 23 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1973-486).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Cooperación cultural
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Homologación de títulos académicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid