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Documento BOE-A-2002-1861

Orden ECO/146/2002, de 30 de enero, por la que se fijan los precios máximos para suministro de gas natural para usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2002, páginas 3929 a 3929 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-1861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/01/30/eco146

TEXTO ORIGINAL

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 93 faculta al Ministro de Industria y Energía para que, mediante Orden previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dicte, entre otras, las disposiciones necesarias para el establecimiento de los precios de gas natural, así como los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de septiembre de 1999 actualizó los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, la competencia en la materia se atribuye al Ministro de Economía, por lo que las tarifas y precios para gas natural, actualmente en vigor, se establecieron por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de diciembre de 2001, en ejecución de lo previsto en la Orden de 30 de septiembre de 1999.

La citada Orden de 30 de septiembre de 1999 prevé la actualización mensual de los precios del gas natural para usos industriales en función de las energías alternativas, con entrada en vigor el día primero de cada mes.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que regula el acceso de terceros a las instalaciones y establece un sistema económico integrado del sector del gas, fija el sistema tarifario de las actividades reguladas del sector gasista, estableciendo en su artículo 17.6 que el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará, antes del 31 de enero de cada año, la retribución correspondiente para las actividades reguladas de las empresas que actúan en el sector gasista.

Asimismo, a tenor de lo contenido en el artículo 25 del Real Decreto 949/2001, el Ministro de Economía, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, de los precios de cesión de gas natural y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a terceros, así como el sistema de actualización de dichos precios.

La Orden que da cumplimiento a lo contenido en los preceptos citados del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, está en avanzado estado de tramitación por lo que, para evitar continuos cambios de precios para los consumidores, no se considera conveniente efectuar una nueva actualización de tarifas y precios para los suministros de gas natural para usos industriales aplicable en el mes de febrero de acuerdo con la normativa anterior cuando, conforme a la nueva normativa de desarrollo de la Ley del Sector de Hidrocarburos y el Real Decreto 949/2001, se van a establecer y actualizar dichos precios con la nueva metodología acorde con la regulación vigente.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 24 de enero de 2002, dispongo:

Primero. Tarifas de gas natural para usos industriales.-Las tarifas industriales recogidas en la Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta de gas natural para usos industriales, así como los precios de cesión resultantes de la misma, seguirán en vigor en tanto no se establezca el nuevo sistema tarifario en desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Segundo. Derogación normativa.-Se deroga el punto sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales.

Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de enero de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/2002
  • Fecha de publicación: 31/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2002
Referencias anteriores
  • DEROGA el punto 6 de la Orden de 30 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19567).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios

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