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Documento BOE-A-2002-18754

Resolución de 17 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional correspondiente al ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2002, páginas 34590 a 34591 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-18754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional correspondiente al ejercicio de 2001 (código de Convenio número 9003962), que fue suscrito con fecha 3 de septiembre de 2002, de una parte, por los designados por el Patrimonio Nacional, en su representación, y, de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 13/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2001, en la ejecución de dicha revisión salarial.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001

1. Personas que intervienen

Por el Patrimonio Nacional:

Miembros de la Comisión:

Doña Manuela Salmerón Salto, Secretaria general.

Don Juan Carlos de la Mata González, Director de Actuaciones Histórico-Artísticas.

Doña Carmen Simón Adiego, Vocal asesora de Organización y Recursos Humanos.

Don Alfonso Fernández Peinado, Subdirector general adjunto a la Secretaría General.

Doña Mercedes Martínez Álvarez, Jefa de Servicio de Recursos Humanos.

Por la representación de los trabajadores:

Miembros de la Comisión:

Don Juan Gabriel Figueroa Gómez, CC.OO.

Doña Rosario Peromingo Blanco, CC.OO.

Don Mariano Rogel Cristóbal, CC.OO.

Don Miguel Ángel Barrios Tardaguila, UGT.

Don Miguel Ángel Rubio Ortega, UGT.

Don Fernando Úrsula Marañón, UGT.

Asesores:

Don Ángel Pablo Figueroa Fournier, CC.OO.

Don José Iborra Vivar, UGT.

2. Lugar, fecha y objeto de la reunión

En el Palacio Real de Madrid, a las nueve treinta horas del día 3 de septiembre de 2002, se reúne la Comisión Negociadora de la revisión salarial para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, formada por las personas antes citadas, en representación, por una parte, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y en representación de los trabajadores, por otra.

3. Contenido de la reunión

Visto el informe de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de junio de 2002, emitido en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ambas partes negociadoras acuerdan:

1.º Acusar recibo del informe de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2.º Aprobar la tabla salarial para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, cuya vigencia se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2001, salvo en los casos donde se dé una efectividad distinta, siempre comprendida en los términos autorizados por la Comisión Interministerial de Retribuciones.

3.º Remitir esta acta y sus anexos a la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, párrafos 2 y 3, de la Ley 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, sobre registro y depósito de Convenios colectivos.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los abajo firmantes suscriben la presente acta, en el lugar y fecha indicados, a las once horas.–Por el Patrimonio Nacional.–Por la representación de los trabajadores.

ANEXO III
Tablas salariales, año 2001

Retribuciones básicas

Concepto grupo Salario base

Pagas extras

Cuantía anual

Antigüedad
Cuantía mensual Cuantía anual Cuantía mensual Cuantía anual
0 1.672,17 20.066,04 3.344,34 20,68 289,52
1 1.515,09 18.181,08 3.030,18 19,04 266,56
2 1.363,41 16.360,92 2.726,82 17,00 238,00
3 1.215,16 14.581,92 2.430,32 15,36 215,04
4 1.074,78 12.897,36 2.149,56 13,31 186,34
5 968,86 11.626,32 1.937,72 12,08 169,12
6 898,45 10.781,40 1.796,90 11,27 157,78
7 827,38 9.928,56 1.654,76 10,24 143,36
8 792,70 9.512,40 1.585,40 10,03 140,42

Complementos salariales: Complementos puesto de trabajo

Grupo   Cuantía mensual Cuantía anual
  a.1 Complemento singular por puesto de trabajo de:    
1 Arquitecto o Ingeniero superior. 520,02 6.240,24
2 Arquitecto o Ingeniero técnico. 344,40 4.132,80
7 Ayudante. 45,76 549,12
6 Caballerizo. 15,33 183,96
5 Conductor. 6,13 73,56
5 Conductor del Presidente y Gerente. 73,34 880,08
4 Conserje de los Servicios Centrales. 19,10 229,20
3 Conserje Mayor de los SS. Centrales. 77,20 926,40
5 Costurera/o. 6,13 73,56
4 Encargado de Caballerizas. 17,95 215,40
0 Jefe de Departamento. 793,84 9.526,08
0 Jefe de Departamento de Arquitectura. 1.448,96 17.387,52
3 Jefe de Negociado. 54,01 648,12
2 Jefe de Sección. 392,48 4.709,76
1 Jefe de Servicio. 640,43 7.685,16
1 Médico. 237,47 2.849,64
5 Oficial Administrativo. 55,37 664,44
5 Oficial de Oficios. 6,13 73,56
5 Oficial de Oficios de Caballerizas. 24,08 288,96
8 Operario. 28,35 340,20
5 Secretaria/o del Presidente y Gerente. 218,56 2.622,72
4 Técnico. 54,01 648,12
4 Técnico de Laboratorio. 54,01 648,12
4 Técnico de Restauración. 52,64 631,68
4 Técnico Delineante Proyectista. 54,01 648,12
4 Técnico Paisajista. 54,01 648,12
4 Técnico Programador. 54,01 648,12
Indistinto a.2 Atención al público. 81,73 980,76
Indistinto a.3.1 Idioma: Guías intérpretes:    
«A» (2.º idioma). 94,36 1.132,32
«B» (3.º o más idiomas). 140,48 1.685,76
a.3.2 Idioma: Resto de personal:    
«C» (un idioma). 45,05 540,60
«D» (dos o más idiomas). 94,36 1.132,32
Indistinto a.4 Coordinador de Área. 127,52 1.530,24

Complementos salariales: Por desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual

Concepto grupo b.1 De trabajo nocturno b.2 Jornada partida b.3 Mayor dedicación
Cuantía hora Cuantía jornada Cuantía mensual Cuantía anual Cuantía mensual Cuantía anual
0 126,54 1.518,48 312,76 3.753,12
1 1,54 12,32 126,54 1.518,48 289,59 3.475,08
2 1,38 11,06 126,54 1.518,48 280,71 3.368,52
3 1,22 9,81 126,54 1.518,48 267,19 3.206,28
4 1,10 8,77 126,54 1.518,48 261,40 3.136,80
5 0,95 7,93 126,54 1.518,48 256,19 3.074,28
6 0,91 7,31 126,54 1.518,48 249,83 2.997,96
7 0,83 6,69 126,54 1.518,48 242,38 2.908,56
8 0,80 6,47 126,54 1.518,48 197,64 2.371,68

Complementos salariales: Complementos por cantidad o calidad de trabajo

Concepto grupo 1. Horas extraordinarias
Cuantía/hora festiva, nocturna o en día de libranza Cuantía/resto horas extraordinarias
1 23,85 20,86
2 21,49 18,78
3 19,27 16,86
4 17,01 14,89
5 15,31 13,40
6 14,20 12,43
7 13,06 11,43
8 12,52 10,96

Complementos salariales: Complemento de residencia

Concepto grupo 1. Complementos de residencia
Cuantía mensual Cuantía anual
Indistinto 107,80 1.293,60

Percepciones no salariales

Concepto grupo 1. Complemento de quebranto de moneda
Cuantía mensual Cuantía anual
Indistinto 56,19 674,28

Complementos a extinguir procedentes del anterior Convenio

Concepto características Complementos personales a extinguir
Cuantía mensual Cuantía anual
Asimilado a grupo 0 (incompatible con el de puesto de trabajo de Arquitecto e Ingeniero técnico y con el seguidamente definido como «a extinguir», para iguales puestos de trabajo. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al de puesto de trabajo de Arquitecto e Ingeniero técnico). 1.138,62 13.663,44
Arquitectos e Ingenieros técnicos (incompatible con el puesto de trabajo de Arquitecto e Ingeniero técnico, definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior). 382,87 4.594,44
Residencia (incompatible con el de residencia definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior). 161,32 1.935,84

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2002
  • Fecha de publicación: 27/09/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de marzo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-5184).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Convenios colectivos

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