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Documento BOE-A-2002-19268

Orden INT/2437/2002, de 4 de octubre, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2002, páginas 35341 a 35343 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-19268
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/10/04/int2437

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad se considera que las drogodependencias requieren, para su génesis y mantenimiento, la interacción de múltiples factores, tanto de naturaleza biológica como psicológica y social. Además, en los últimos años, se ha consolidado la consideración del drogodependiente como un enfermo crónico, que puede presentar complicaciones orgánicas añadidas a su patología básica, según la forma de utilización de las drogas.

Por todo ello, es necesario considerar que, para afrontar el problema de las drogodependencias, y por la complejidad del mismo, se requiere la participación de profesionales de diferentes titulaciones académicas, siendo el trabajo en equipo la norma. Además, por tratarse de un fenómeno dinámico, precisa una adaptación en el tiempo de los profesionales a esa nueva realidad. De ahí la necesidad de acrecentar y potenciar su formación específica en la materia.

Por otra parte, se hace necesario potenciar, asimismo, la investigación específica en dicho campo.

En España la investigación en drogodependencias se ha intensificado en los últimos años tanto en los aspectos sanitarios, como en lo referente a la problemática biopsicosocial de las adicciones. Incluso, en algún momento ha sido considerada como área prioritaria de investigación por organismos financiadores, pero no existe una vertebración suficiente, ni equipos consolidados, ni líneas prioritarias de investigación, que respondan a lo que la realidad del problema demanda en cada momento, y, además, para alcanzar los logros en esta materia son indispensables niveles de coordinación importantes.

Como pone de relieve la Estrategia Nacional sobre Drogas para el periodo 2000-2008, aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, el Estado Español ha carecido, durante muchos años, de un adecuado desarrollo de las actuaciones formativas y de investigación específicas en materia de drogodependencias. Por ello, la misma Estrategia atribuye a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en su condición de órgano coordinador, la función de velar por la idoneidad y adecuación de los contenidos en el ámbito formativo a las necesidades prioritarias del Estado Español, favoreciendo el mayor grado de aplicabilidad directa de los conocimientos adquiridos a las demandas asistenciales y de prevención que precisen los ciudadanos de nuestro país ; y, en el ámbito de la investigación, le atribuye al mismo órgano la función de consolidación de ésta a nivel estatal, y, también, el impulso e incentivación de la investigación aplicada llevada a cabo en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Finalmente, dada la amplitud de las actuaciones a desarrollar, la Estrategia aconseja la creación de un mecanismo coordinador, que permita alcanzar el más elevado nivel de homogeneidad entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, y, con esta finalidad, contempla simultáneamente, entre sus objetivos, el de la creación (en el año 2003) del Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, como órgano colegiado dependiente de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con funciones de impulso y mejora de la calidad de los programas en estas materias.

El citado objetivo ha sido cumplido ya, de forma anticipada, mediante la aprobación por el Gobierno del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en cuyo artículo 8.2.g) se atribuye a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección y coordinación de las actividades de investigación y formación, como Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008.

Con la creación del referido Instituto, además de disponer de un órgano coordinador único de ámbito estatal, que simplifique y racionalice las distintas prácticas que se desarrollan en España, tanto en el ámbito público como privado, en el campo de la formación y la investigación sobre drogas, sin menoscabo todo ello de las competencias que correspondan a las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas, se cuenta también con un instrumento de colaboración en los objetivos que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, se marca para el periodo 2000-2003, en el ámbito de la biomedicina. Del mismo modo, con dicho Instituto se pretende potenciar la colaboración y coordinación de las convocatorias de ayuda a la investigación, con otras instituciones públicas competentes en el ámbito de la formación y la investigación, como es el caso del Instituto de Salud Carlos III, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo.

No obstante lo anterior, para la efectiva puesta en marcha y el adecuado cumplimiento de las funciones generales atribuidas del nuevo órgano colegiado, se estima necesario proceder al desarrollo de la norma de creación del mismo en los aspectos competenciales, organizativos, de composición, así como de sus normas de actuación, lo que se viene a realizar a través de la presente Orden.

En su virtud, en uso de la competencia que me atribuye la disposición final primera del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente norma es regular las funciones, organización, composición y normas de funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, creado mediante Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Segundo. Naturaleza jurídica.-El Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas es el órgano

colegiado de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas al que corresponde el ejercicio de las competencias estatales que tiene ésta atribuidas en materia de investigación y formación sobre drogas.

Tercero. Funciones generales.-Corresponden a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, como Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, en el ámbito estatal, y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones generales, con relación a la investigación y formación sobre drogas:

a) Dirigir, impulsar, fomentar y coordinar en el ámbito de la Administración General del Estado, y de los organismos de ella dependientes, los programas y actividades que se realicen o pretendan realizar en dicho ámbito.

b) Coordinar, a través de los órganos de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, y fomentar, mediante la suscripción de convenios al efecto, los programas y las actividades públicas que se lleven a cabo por las demás Administraciones Públicas.

c) Fomentar los programas y actividades de las personas físicas y jurídicas privadas.

d) Evaluar los programas y actividades que se lleven a cabo en los ámbitos público y privado, con el fin de mejorar la calidad de unos y otras.

e) Definir y proponer directrices y prioridades, que serán de obligado cumplimiento en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos de ella dependientes.

f) Actuar como órgano consultivo, y también como órgano de apoyo técnico-científico y de cooperación en el diseño, planificación y ejecución de programas y actividades.

g) Actuar como órgano de comunicación, y de intercambio de información técnica y científica, entre órganos administrativos de las diversas Administraciones Públicas, y entre éstos y personas y entidades privadas.

h) Conocer, con carácter previo a su aprobación, la distribución y asignación de recursos económicos estatales para formación e investigación sobre drogas.

i) Realizar, mediante la utilización de sus propios recursos materiales y humanos, o mediante la utilización de otros recursos de tal naturaleza concertados para tal fin, los programas y actividades que se consideren de interés nacional.

j) Participar, en representación del Reino de España, en reuniones internacionales de carácter técnico o científico, así como en la realización de programas y actividades internacionales de cooperación o de intercambio de información de tal naturaleza, e, igualmente, impulsar la suscripción de convenios con Estados extranjeros o con organismos internacionales.

k) Las demás funciones que se le atribuyan por una norma legal o reglamentaria.

Cuarto. Actuaciones en materia de investigación.-En el ámbito de la investigación en materia de drogas, le corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, como Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, sin perjuicio de otras, y de forma preferente, la realización de las siguientes actuaciones particulares:

a) Fomentar y consolidar en el ámbito estatal la investigación básica y aplicada en materia de drogas, tanto de carácter público como privado.

b) Fomentar, en los sectores público y privado, la formación de investigadores especializados, así como de equipos estables de investigación, con el fin de crear una red dinámica de investigación sobre drogas de ámbito estatal.

c) Definir y proponer las líneas prioritarias de investigación sobre drogas que, en cada momento, se consideren de interés para el conjunto del Estado Español.

d) Promover e impulsar la consideración de la investigación sobre drogodependencias como un área específica, dentro de las convocatorias oficiales de ayudas y becas para la investigación que se realicen por la Administración General del Estado, o por los organismos de ella dependientes, y como área prioritaria de la publicación anual de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

e) Colaborar, en el ámbito de la investigación sobre drogas, a la consecución de los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación.

f) Apoyar y, en su caso, facilitar la difusión de la actividad investigadora.

g) Promover la creación, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información, de una Red Nacional de Fondos Documentales sobre Drogas, y su actualización, a través de la integración del Centro de Documentación de la misma Delegación del Gobierno, de los puntos focales de las Administraciones Públicas autonómicas, y de otros puntos focales de las entidades, públicas o privadas, que se adhieran a la misma.

Quinto. Actuaciones en materia de formación.-En el ámbito de la formación en materia de drogas, le corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, como Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, sin perjuicio de otras y, de forma preferente, la realización de las siguientes actuaciones particulares:

a) Velar, en colaboración con otros organismos públicos, estatales o no, y con personas o entidades privadas, para que los contenidos en el ámbito formativo se ajusten a las necesidades prioritarias del Estado Español, con el fin de lograr el mayor grado de homogeneidad en la materia y de favorecer también la aplicabilidad directa de los conocimientos adquiridos a las demandas asistenciales y de prevención que precisen los ciudadanos.

b) Impulsar, fomentar y atender, de forma prioritaria, la formación dirigida a los profesionales cuya actividad tenga relación directa con el fenómeno social de las drogas, en sus distintos aspectos, en particular, la formación continuada de los profesionales de los Servicios Sociales, la Sanidad, la Educación, la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, la Administración Penitenciaria, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y de Aduanas.

c) Prestar apoyo a otros órganos de la Administración del Estado, o a los órganos de ella dependientes, así como de otras Administraciones Públicas, para la elaboración y realización de programas de formación continuada dirigidos a profesionales de los recursos de atención y/o prevención de las drogodependencias, que incluyan contenidos considerados prioritarios.

d) Realizar ofertas de módulos formativos relacionados con el fenómeno social de las drogas a Universidades, públicas o privadas, incorporando como objetivo la formación de pregrado en la materia, así como a otros centros docentes y de formación o especialización profesional.

Sexto. Organización.-Para el desarrollo de las funciones atribuidas al mismo, el Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, como órgano colegiado de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se organizará de la siguiente forma:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) Los Vocales expertos.

Séptimo. Presidente.

1. El Presidente del Instituto será designado, previa aceptación del interesado, por el Ministro del Interior, a propuesta del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, entre los expertos que integran el Comité, para un periodo de cuatro años, prorrogable por periodos de igual duración.

2. Corresponderán al Presidente las funciones siguientes:

a) La representación del órgano colegiado, sin perjuicio de la superior que corresponde al Ministro del Interior.

b) Las demás competencias reconocidas a los presidentes de los órganos colegiados en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Vicepresidente.-El Vicepresidente del Instituto, que será designado, previa aceptación del interesado, por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas entre funcionarios del Grupo A adscritos a la Delegación del Gobierno, para un periodo de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración, ejercerá las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.

b) Ejercer las demás funciones que le delegue el Presidente.

Noveno. Secretario.

1. El Secretario del Instituto será designado y removido de su puesto libremente por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta del Presidente del Instituto, entre los funcionarios destinados en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

2. El Secretario ejercerá, con carácter general, las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las demás que le delegue el Presidente.

Décimo. Vocales expertos.

1. Formarán parte del Instituto como vocales, con carácter permanente, tres funcionarios adscritos a la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, y un mínimo de ocho expertos de reconocido prestigio profesional en los diversos campos o disciplinas académicas que tengan relación con el fenómeno social de las drogas, y con experiencia acreditada y prolongada en la investigación y/o la formación en dicha materia, ya sea en el ámbito público o privado, que prestarán asesoramiento técnico y científico.

2. Con carácter eventual, sin que formen parte del Instituto como vocales permanentes, podrán incorporarse al mismo, o a los grupos técnicos que éste constituya, con voz pero sin voto, otros expertos, también de reconocido prestigio y acreditada experiencia profesional en la materia. Además, podrán vincularse al Instituto, de forma eventual, expertos en el fenómeno de las drogas para el desarrollo o realización de actividades o trabajos específicos y determinados.

3. Los vocales serán nombrados y removidos libremente de sus cargos por resolución del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, siendo el desempeño de tales cargos voluntario y no retribuido, sin perjuicio de ser reintegrados por los gastos acreditados que se les hubiesen producido por el desarrollo de su función.

Undécimo. Normas de funcionamiento.

1. El Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas podrá actuar en Pleno, con la participación de todos sus miembros, o a través de los grupos técnicos que éste acuerde constituir para fines concretos y determinados, que tendrán la composición que se estime adecuada.

2. El Pleno del Instituto se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez en cada trimestre del año natural, y de forma extraordinaria en cuantas otras ocasiones lo estime conveniente el Presidente, por propia iniciativa o a petición motivada de un tercio de sus miembros.

3. La convocatoria de las reuniones ordinarias o extraordinarias del Instituto se efectuará con una antelación mínima de setenta y dos horas, acompañando el correspondiente orden del día, salvo que se trate de reuniones extraordinarias y urgentes, en cuyo caso la convocatoria se efectuará con la antelación y en la forma que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.

Duodécimo. Régimen jurídico.

1. La actuación del Instituto se ajustará, con carácter general, a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico-administrativo estatal y, en particular, a las contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Mediante resolución del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta de Pleno de los miembros permanentes, podrán aprobarse los Estatutos del Instituto, que estarán sometidos a lo establecido en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, en esta Orden y en el resto del ordenamiento jurídico.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público

La constitución y funcionamiento de los órganos regulados en esta Orden se atenderá con los recursos humanos y materiales existentes en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas sin que, en ningún caso, pueda producirse aumento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de octubre de 2002,

ACEBES PANIAGUA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2002
  • Fecha de publicación: 05/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2002
  • Fecha de derogación: 09/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2000-14480).
  • CITA Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24930).
Materias
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

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