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Documento BOE-A-2002-19379

Ley 4/2002, de 22 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2002, páginas 35490 a 35491 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2002-19379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2002/05/22/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2002, de 22 de mayo, de Creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia, Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que tiene por objeto regular la prestación, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, incluye, como personal de seguridad privada a los Detectives Privados, definiendo su ámbito de actuación y las funciones propias.

El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su artículo 10.1 reproduce literalmente la definición anterior dada por la Ley de Seguridad Privada, añadiendo que se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil-financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilio o lugares reservados.

La Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, desarrollando algunos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, establece en su artículo 5 que los aspirantes a Detectives Privados tendrán que superar, en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales apropiados y habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia, los programas que éstos establezcan, los cuales deben incluir las materias que determine la Secretaría de Estado de Interior, y que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondientes a diez horas de enseñanza, desarrollados como mínimo durante tres cursos lectivos.

La mayoría de los Detectives Privados de la Región de Murcia, 13 de los 16 que se relacionan en el listado emitido por la Unidad Provincial de Seguridad Privada de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, reunidos en Asamblea General extraordinaria, nombró una Comisión Gestora que solicitara formalmente la creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia.

La Constitución Española, en sus artículos 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre el régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el arículo 36 prevé que la Ley regulará las particularidades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La normativa estatal en materia de colegios profesionales está contemplada en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 28 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales. A la Comunidad Autónoma de Murcia le corresponde, en virtud del artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

En uso de esas competencias se promulgó la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, en cuyo artículo 3 se dispone que la creación de nuevos colegios profesionales y la consecuente atribución del régimen y organización colegial a una determinada profesión sólo podrá realizarse por ley de la Asamblea regional, estableciendo su artículo 4 que el anteproyecto de la ley se elaborará a petición mayoritaria de los profesionales interesados, y previa audiencia de los colegios profesionales existentes que pueden verse afectados.

Desde el punto de vista del interés público, el singular carácter de la profesión de Detective Privado, cuya labor incide en derechos fundamentales como el relativo a la intimidad, entre otros, y de que se trata de una profesión cuya función es calificada por la Ley 23/1992, como de colaboración con la seguridad pública, justifica la creación del Colegio y la adscripción obligatoria para los Detectives Privados con domicilio profesional en Murcia, y ello para una mejor defensa de la observancia de las reglas de la profesión, lo que redundará en un mejor servicio al público y a la protección de sus derechos fundamentales, al mismo tiempo que el Colegio constituye un cauce idóneo para la colaboración con la Administración.

La presente Ley se divide en un preámbulo, cinco artículos agrupados en tres capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica y ámbito territorial

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II

Composición del colegio profesional y relaciones con la Administración regional

Artículo 3. Ámbito personal.

El Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión del correspondiente diploma de Detective Privado expedido por el Ministerio del Interior.

Artículo 4. Relaciones con la Administración regional.

El Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia se relacionará, para las cuestiones institucionales y corporativas, con la Consejería competente en materia general de colegios profesionales, y en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con aquellas Consejerías cuyos ámbitos de competencia tengan relación con la profesión de Detective Privado, en cada caso.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico del colegio profesional

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. El Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia se regirá por lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Española ; por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales ; por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por sus normas de desarrollo, así como por sus Estatutos.

2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

Disposición adicional primera.

La Asamblea de Detectives Privados de la Región de Murcia designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobar los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Detectives Privados de la Región de Murcia, de conformidad con la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales. En los Estatutos provisionales, que deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como garantía de legalidad, se regulará el censo de detectives privados de la Región de Murcia, así como la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, puedan adquirir la condición de colegiados y se inscriban en el censo citado anteriormente.

La convocatoria deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en dos periódicos de amplia difusión regional.

Disposición adicional segunda.

La Asamblea constituyente del Colegio Profesional de Detectives Privados, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, deberá:

1. Ratificar a los miembros de su Comisión Gestora o bien nombrar a los nuevos y aprobar, si procede, su gestión.

2. Aprobar los Estatutos definitivos del colegio.

3. Elegir a las personas que deban ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición adicional tercera.

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su aprobación como garantía de legalidad y consecuente inscripción registral y, en su caso, orden su inserción en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 22 de mayo de 2002.

RAMÓN LUÍS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 128, de 4 de junio de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/05/2002
  • Fecha de publicación: 08/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2002
  • Publicada en el BOMU núm. 128, de 4 de junio de 2002.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-608).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Detectives privados
  • Murcia

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