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Documento BOE-A-2002-19569

Orden MAM/2484/2002, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y se convocan para el año 2002.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2002, páginas 35742 a 35760 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-19569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/10/04/mam2484

TEXTO ORIGINAL

El Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, indica en su capítulo 5 (Programa de actuaciones de la Red) apartado 5 (Investigación), la necesidad de establecer un marco de colaboración y asesoramiento con la comunidad científica, y desarrollar un programa de investigación propio de la Red.

En cumplimiento de este mandato el Organismo Autónomo Parques Nacionales ha elaborado, a través de su Comité Científico, el marco conceptual de dicho Programa de Investigación en el que se incluyen distintas líneas de actuación entre las que destaca la convocatoria de ayudas y subvenciones a proyectos de investigación sobre materias relacionadas con el ejercicio de sus competencias. Por otro lado, este Programa ha sido incorporado al Plan Nacional I + D + I 2000-2003 a partir del año en curso, dentro de la acción estratégica «Espacios Naturales Protegidos» del «Área de Recursos Naturales».

Mediante esta línea de ayudas, y de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Director, se pretende promover la investigación de calidad en dichas materias, contribuyendo así de forma eficaz a mejorar el conocimiento científico de los Parques Nacionales, a la búsqueda de soluciones a cuantos problemas técnicos, sociales y económicos y, en definitiva, a la mejora de la gestión de estos singulares espacios protegidos.

Por lo anterior, resulta necesario establecer las bases reguladoras de estas ayudas para la realización de proyectos que respondan a las prioridades del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales, y convocar las correspondientes al año 2002. En su virtud, dispongo:

I. Disposiciones generales

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en el marco del Programa de Investigación de Parques Nacionales, y, complementariamente, hacer pública la convocatoria correspondiente al año en curso.

Segunda. Crédito presupuestario.

Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en los conceptos 742 y 771 del presupuesto de gastos del año en curso del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Tercera. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Públicos de I + D, los Centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los Centros Tecnológicos, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2. A estos efectos se entiende por:

a) Centros Públicos I + D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro I + D dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Centros privados de I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades y otras entidades privadas con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D y dotadas de un sistema de contabilidad analítica.

c) Centros Tecnológicos: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

Cuarta. Requisitos exigibles a los beneficiarios.

1. Los investigadores responsables pertenecientes a los centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro deberán poseer el título de Doctor y tener formalizada en el momento de la solicitud una vinculación estatutaria o contractual -que cubra al menos todo el periodo de ejecución del proyecto- con el centro. En su caso, la sustitución del investigador responsable del proyecto requerirá la aprobación expresa del Organismo Autónomo Parques Nacionales previo informe de su Comité Científico.

2. Los investigadores responsables de los centros tecnológicos participantes en un proyecto que resulten beneficiarios deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de Doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I + D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

3. Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. Los investigadores responsables podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos, de los presentados a la presente convocatoria. Sin embargo, y con carácter excepcional para dicha convocatoria, no se exigirá la dedicación única con respecto a otros proyectos de investigación aunque hayan sido presentados a otras convocatorias dentro del Plan Nacional I + D.

4. Los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de tres proyectos, si en ninguno de ellos es investigador responsable.

Quinta. Tipología de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas prioritarias que, incluidas en el Programa Nacional de Investigación de la Red de Parques Nacionales, figuran en el anexo I.

2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.

Sexta. Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias relacionadas en el anexo I.

2. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1998, sobre Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los Parques Nacionales.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los Parques Nacionales.

6. Los proyectos presentados a la convocatoria del año en curso tendrán una duración máxima de tres años. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrán tener una duración mayor.

Séptima. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán siempre forma de subvención, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso durante el proceso mismo de selección, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los siguientes límites:

a) En el caso de Centros Públicos de I + D, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes de su participación en el proyecto indicados en la disposición octava.

b) En el caso de Centros Tecnológicos y Centros privados de I + D sin ánimo de lucro, la cantidad máxima subvencionable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto.

c) En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto o relacionadas con él, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Ello no obstante, las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con Fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estos proyectos.

Octava. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas.

2. En el caso de los proyectos presentados por los Centros Públicos de I + D las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos. Costes de personal: Costes ocasionados por la incorporación al proyecto de personal contratado temporal o en régimen de formación, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración.

Los costes de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

En el caso de que los costes de personal incluidos tuviesen como destino la financiación de personal en régimen de formación predoctoral, su régimen retributivo tendrá que ser el establecido en el apartado octavo de la Orden de 12 de enero de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de Formación de Recursos Humanos del Plan Nacional de I + D + I(2000-2003). Por otro lado, se valorará, tanto en la evaluación como en el seguimiento, la implicación efectiva de este personal en formación en las actividades del proyecto y en sus resultados de investigación.

Costes de ejecución: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, así como la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones.

b) Costes indirectos: En concepto de costes indirectos, las entidades beneficiarias podrán recibir hasta un 15 por 100 de los costes directos totales concedidos a los proyectos.

3. En el caso de los proyectos presentados por los Centros Tecnológicos y los Centros privados de I + D sin ánimo de lucro las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal propio o contratados para el proyecto, tanto personal investigado como de apoyo técnico.

b) Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición y de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.), a excepción de los costes indirectos.

II. Procedimiento

Novena. Convocatorias.

1. La convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación en la Red de Parques Nacionales se publicará con carácter anual. A partir del próximo ejercicio, dicha convocatoria se dictará mediante Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2. Dicha convocatoria contendrá necesariamente las líneas de trabajo prioritarias a que deben responder los proyectos de investigación que se presenten a la misma.

Décima. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria. No obstante, dicho plazo para la convocatoria de 2002 será de quince días naturales.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, quien deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento del poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asímismo su compromiso de garantizar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado.

3. Los interesados dirigirán sus solicitudes, elaboradas sobre modelo normalizado, a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, presentándolas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos de impresos normalizados se publicarán como Anexo a cada convocatoria, figurando en el anexo II de esta Orden los correspondientes a los del año 2002.

4. Acompañando dicho impreso normalizado, firmado por el investigador principal del proyecto y conformado por el representante legal de la entidad a la que esté adscrito, los solicitantes presentarán un original y tres copias de los documentos siguientes:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes, así como acreditación de la naturaleza y legal constitución de éstas.

b) Relación del personal que participará en el proyecto:

Nombre y cargo del investigador principal y responsable del proyecto.

Miembros del grupo de investigación con titulación superior y que realicen funciones de investigación, tanto vinculados estatutaria o contractualmente al centro como ligados al mismo en calidad de profesores eméritos, doctores ad honoren y académicos numerarios.

Otras personas pertenecientes al organismo solicitante que participan en el proyecto de investigación, tales como personal técnico de apoyo a la investigación, etc.

Otros miembros del grupo investigador, ya sean titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación, o adscritos a organismos distintos del solicitante. Estos últimos precisarán autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto, que en el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero podrá adoptar la forma de una carta original firmada por su responsable.

c) Currículum vitae de cada uno de los investigadores, que deberá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado.

d) Conformidad de todos los investigadores, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos.

e) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, incluyendo entre otros los siguientes extremos:

Las actividades que desarrollará el equipo de investigación, con indicación del presupuesto desglosado correspondiente a cada una de ellas;

Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o entre público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo;

Un plan de difusión y divulgación de los resultados;

En su caso, datos que permitan evaluar la capacidad formativa del proyecto y del equipo de investigación.

f) Un resumen del presupuesto estimado, desglosando aquellas partidas para las que se solicita financiación.

g) Declaración firmada por el investigador principal comunicando, en su caso, cualquier otra ayuda que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como su cuantía.

5. En el caso de proyectos coordinados toda la documentación aneja se desagregará por subproyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del investigador principal así como el del coordinador general del proyecto. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador general.

6. Las sucesivas convocatorias podrán indicar qué otra documentación complementaria debe, en su caso, adjuntarse a la solicitud.

Undécima. Subsanación de errores.

Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el Organismo Autónomo Parques Nacionales requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Duodécima. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento será responsabilidad del Secretario del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales.

2. Dicho funcionario llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

3. El órgano de instrucción contará con el asesoramiento permanente del Comité Científico de Parques Nacionales, en los términos que se establecen en las cláusulas siguientes.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación establecido en el párrafo primero de la disposición décima de la presente Orden, así como el de subsanación de errores establecido en la undécima, el órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en la cláusula siguiente.

b) Trámites de audiencia.

c) Propuesta de resolución.

Decimocuarta. Evaluación de los proyectos presentados.

1. El proceso de selección de las solicitudes constará de tres fases. En la primera, el órgano de instrucción recabará de la Agencia Nacional de Prospectiva y Evaluación (ANEP), un informe de la calidad científico-técnica de cada uno de los proyectos, elaborado de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:

a) Contribución científico-técnica que se espera del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos.

b) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Valoración de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad.

d) Participación del equipo de investigación en proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en otros Programas Nacionales de I + D.

e) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.

f) En el caso de proyectos que soliciten personal en formación, el informe incluirá además una valoración sobre la capacidad formativa del equipo de investigación.

Este informe constituirá la base para la determinación de la excelencia media del equipo de investigación y del proyecto.

2. En una segunda fase, el órgano de instrucción recabará del Comité Científico de Parques Nacionales un informe de idoneidad de los proyectos que valorará los siguientes aspectos:

a) Contribución del proyecto a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Investigación de Parques Nacionales. Adecuación a las prioridades de la convocatoria y del propio Programa Nacional. Oportunidad de la propuesta.

b) Grado de sinergia con respecto a otros proyectos en curso dentro del Programa.

c) Grado de compatibilidad con las actividades de gestión y con otros proyectos de investigación en curso en el Parque donde se vaya a desarrollar, así como con los objetivos de conservación de los elementos y recursos naturales que éste contiene.

d) Adecuación del tamaño del grupo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto.

e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.

f) Interés del plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.

3. Teniendo en cuenta también el informe emitido por la ANEP, el Comité Científico transmitirá al órgano de instrucción una relación priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados junto con criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles en función de los aspectos detallados en el párrafo anterior.

4. A los efectos exclusivos de esta valoración, la Presidencia del Comité Científico invitará a dos representantes de la Subdirección General de Planificación y Seguimiento, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a participar en las reuniones destinadas a aquélla.

Decimoquinta. Trámites de audiencia.

1. En el caso de propuestas de concesión, el órgano de instrucción comunicará dicha circunstancia a la entidad solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

2. En el caso de propuestas de denegación, el órgano de instrucción comunicará dicha circunstancia al solicitante, incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

3. En el caso de proyectos coordinados para los que la coordinación fuese estimada innecesaria por parte del Comité Científico, el órgano de instrucción podrá proponer de oficio a los solicitantes su reconducción a proyectos individuales.

4. Inversamente y a indicación del Comité Científico, el órgano de instrucción podrá proponer a los respectivos solicitantes la integración de varios proyectos presentados aisladamente en un proyecto coordinado o, llegado el caso, en un único proyecto.

Decimosexta. Propuesta de resolución.

Después de haber tomado en consideración, cuando proceda, las alegaciones presentadas por los solicitantes, el órgano de instrucción elevará a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales una propuesta de resolución en la que se determinará el presupuesto asignado a cada proyecto.

Decimoséptima. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales la decisión sobre concesión o denegación de las solicitudes, materializada mediante resoluciones individualizadas que se notificarán a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución y subsiguiente notificación se producirán en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 apartado c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoctava. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Comité Científico de la Red de Parques Nacionales, que para ello podrá constituir las comisiones o designar los expertos que estime necesarios.

2. El Comité Científico evaluará el grado de cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas. Esta evaluación se realizará tanto sobre las memorias anuales como sobre la memoria final que han de presentar los beneficiarios, y tendrá el carácter de informe preceptivo para el abono de las sucesivas anualidades.

3. Cuando lo estime necesario para emitir su informe, el Comité Científico podrá recabar del beneficiario, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la presentación de cuanta información complementaria considere oportuna.

Decimonovena. Justificación y formas de pago.

1. El abono de las ayudas se realizará anualmente mediante libramiento a favor de las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará, con carácter de anticipo, una vez resuelta la convocatoria correspondiente. El pago de cada una de las anualidades siguientes –en su caso– estará condicionado a la presentación de una memoria sobre la anualidad anterior, a excepción de la última que se realizará tras la presentación de una memoria final de resultados.

2. Las memorias a que hace referencia el párrafo anterior incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha de su presentación. Irán acompañadas de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con la memoria final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de los fondos no utilizados y de los correspondientes intereses de demora, para el supuestos de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de los fondos no utilizados y de los intereses de demora.

3. La referida documentación deberá ser presentada al Organismo Autónomo por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, durante el primer trimestre del año siguiente al periodo a que se refiera. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto.

4. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto o de cualquiera de sus fases, el Organismo Autónomo podrá ampliar -previo informe del Comité Científico- el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

5. El Comité Científico habrá de evacuar informe favorable sobre la memoria anual correspondiente, así como sobre la memoria final, verificando expresamente que se han cumplido los objetivos previstos en el proyecto objeto de la subvención. A la vista de dicho informe, y previa comprobación de que la documentación aportada justifica el empleo de los fondos otorgados, el Organismo Autónomo procederá al pago de la cantidad correspondiente.

6. Con carácter previo a cada pago los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Vigésima. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a:

a) Ejecutar y justificar administrativamente dentro de los plazos previstos el proyecto de investigación que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el Organismo Autónomo ponga en marcha para el control de la aplicación de la subvención.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y por el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje modificar el desarrollo del proyecto, a fin de que el Organismo Autónomo Parques Nacionales, previo informe de su Comité Científico, pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda.

e) Mencionar al Organismo Autónomo Parques Nacionales como entidad financiadora en cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado.

Vigésima primera. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas junto con los intereses legales correspondientes, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigésima segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2002.

MATAS I PALOU

ANEXO I

a) Caracterización de recursos y elementos abióticos

1. Cartografía básica e inventarios de elementos de interés.

Elaboración de mapas geológicos, geomorfológicos o edafológicos a escala de los Parques Nacionales. Identificación de elementos singulares que requieren una atención especial desde el punto de vista de la conservación. Propuestas para incorporar los aspectos geológicos sensu lato al os criterios y directrices para la gestión de los Parques Nacionales.

2. Aplicación de nuevas tecnologías (teledetección, SIG, etc.) para la caracterización del medio abiótico.

Proyectos piloto que permitan el desarrollo o la puesta a punto de métodos y herramientas de carácter innovador para la caracterización, descripción y, en su caso, seguimiento de elementos y recursos abióticos.

3. Caracterización paisajística de los Parques Nacionales.

b) Dinámica de procesos singulares

1. Climatología y cambio climático.

Caracterización y dinámica del clima en los Parques Nacionales: Clima, microclimas, paleoclima. Aspectos locales del cambio climático global.

2. Historia geológica de los Parques Nacionales: Fenómenos asociados a procesos geomorfológicos.

Estudios descriptivos y, en su caso, prospectivos sobre la influencia de procesos singulares (vulcanismo, glaciarismo, erosión natural) en la modelación del paisaje en los Parques Nacionales.

3. Hidrología superficial y subterránea.

Caracterización físico-química de las aguas continentales. Procesos de contaminación, eutrofización y salinización. Dinámica y modelización de los sistemas hídricos.

4. Oceanografía física.

Caracterización y dinámica de los fondos marinos.

c) Análisis de riesgos y técnicas para el control de sistemas

1. Erosión, desertización y degradación de suelos.

Mapas y modelos de estados erosivos en los Parques Nacionales. Técnicas «blandas» para la corrección de fenómenos erosivos inducidos por la actividad humana histórica o reciente.

2. Contaminación difusa y focos potenciales de contaminación.

Métodos y herramientas para la identificación y seguimiento de los principales agentes contaminantes en Parques Nacionales: Circulación interna y respuestas ecosistémicas. Inventarios de focos potenciales de contaminación accidental: Evaluación de riesgos, procesos de transporte y modelos predictivos. Bases metodológicas y técnicas para la elaboración de planes de emergencia.

d) Caracterización de componentes bióticos

1. Métodos de inventariación y cartografiado.

Desarrollo o puesta a punto de metodologías estandarizadas para la inventariación y el cartografiado de especies y comunidades, así como para el censo de poblaciones.

2. Paleobiología, biogeografía y geobotánica.

Análisis de los factores que han condicionado la distribución actual de especies y comunidades presentes en los Parques Nacionales. Migración y colonización, aislamiento y endemicidad. Vicarianzas.

3. Taxonomía y filogénesis.

Evolución de las especies presentes en los Parques Nacionales: Relaciones taxonómicas y filogenéticas entre especies. Especiación.

e) Biología de la conservación de especies singulares

1. Determinación de prioridades.

Elaboración de criterios objetivos y estandarizados que permitan establecer prioridades para la puesta en marcha de medidas activas de conservación («planes de manejo») de las especies y comunidades representadas en la Red de Parques Nacionales.

2. Investigación básica.

Estudios básicos sobre la biología y ecología de las especies: Caracterización genética y demográfica, biología de la reproducción y de la dispersión, tasa de reclutamiento y población mínima viable, comportamiento, patrones de utilización del territorio, relaciones inter e intraespecíficas, etc.

3. Investigación específica.

Estudios orientados a conocer y analizar los factores que condicionan el estado de conservación de las especies prioritarias (factores limitantes y factores de riesgo): Alteraciones del hábitat, fragmentación y aislamiento de poblaciones, hibridación e introgresión, competencia con especies invasoras u oportunistas, estado zoo-y fitosanitario, etc.

4. Investigación prospectiva.

Elaboración de modelos para la predicción de la respuesta poblacional a medio y largo plazo ante diferentes hipótesis de intervención (incluida la no intervención).

f) Métodos y herramientas de evaluación, diagnóstico y seguimiento

1. Evaluación de la calidad ambiental de los Parques Nacionales.

Identificación de parámetros indicadores de la calidad (estado de conservación) del medio, y desarrollo de metodologías para el seguimiento de tales parámetros con especial énfasis en la aplicación de nuevas tecnologías.

2. Métodos de seguimiento de elementos y procesos singulares.

Desarrollo o puesta a punto de metodologías estandarizadas para el seguimiento periódico de especies, comunidades y procesos singulares.

3. Sistemas de alerta temprana.

Identificación de bioindicadores y puesta a punto de protocolos simplificados para la detección precoz de procesos de degradación ecológica.

g) Modelización y prospectiva de procesos ecológicos

1. Dinámica y funcionamiento de los ecosistemas.

Estudios analíticos y elaboración de modelos sobre procesos y relaciones ecológicas en los ecosistemas incluidos en la Red de Parques Nacionales: Flujo de energía y de nutrientes, relaciones tróficas, competencia interespecífica, sucesión, etc.

2. Diseño de modelos de evolución funcional.

Puesta a punto de modelos de integración que permitan predecir las tendencias evolutivas de los ecosistemas y sus componentes principales, así como sus respuestas a factores externos -predecibles o no- de carácter global (cambio climático, desertización) o local (estrés hídrico temporal, incendios, invasión/desaparición de especies, aparición de plagas y enfermedades), incluyendo entre ellos las propias actividades de gestión.

h) Métodos y técnicas de gestión

1. Capacidad de carga.

Estudios básicos que permitan cuantificar la presión derivada de actividades humanas –tradicionales y compatibles– que los ecosistemas de los Parques Nacionales pueden soportar sin sufrir alteraciones mayores en sus componentes y procesos.

2. Manejo de hábitats.

Diseño de técnicas «blandas» que aseguren la compatibilidad entre las actividades de manejo del hábitat que las necesidades de gestión requieren y los principios básicos que marcan el Plan Director y los PRUGs de los Parques Nacionales.

3. Conservación de especies y comunidades.

Diseño de estrategias, técnicas y métodos aplicados a la conservación in situ (repoblaciones, reintroducción, etc.) y ex situ (bancos de germoplasma, cría en cautividad, etc.) de especies y comunidades amenazadas.

4. Control de poblaciones.

Diseño de métodos alternativos y «blandos» para el tratamiento de especies invasoras o que presentan un marcado desequilibrio poblacional, incluidas plagas y enfermedades.

5. Corrección y restauración ecológica.

Diseño de métodos alternativos y «blandos» para la corrección de procesos degenerativos crónicos (erosión, eutrofización, contaminación lejana y difusa) o agudos (incendios, epizootías). Puesta a punto de técnicas y métodos para la regeneración de hábitats.

i) Condiciones socioeconómicas y sociodemográficas

1. Caracterización socioeconómica de los Parques Nacionales.

2. Caracterización sociodemográfica de sus áreas de influencia.

j) Actitud social e individual

1. Caracterización y conducta de los visitantes.

2. Caracterización y conducta de los usuarios.

3. Percepción social sobre los Parques Nacionales: Análisis de demandas.

k) Marco normativo

1. Legislación a los distintos niveles de la Administración.

2. Normas internas.

3. Otros marcos normativos informales e implícitos.

l) El contexto socio-cultural

1. Prospecciones y excavaciones arqueológicas.

2. La historia de los Parques Nacionales o de las comarcas donde se asientan.

3. Las manifestaciones artísticas y culturales en el ámbito de los Parques Nacionales y su entorno: Arquitectura, música, festejos tradicionales, etc.

ANEXO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2002
  • Fecha de publicación: 09/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2002
  • Fecha de derogación: 20/09/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 476/2003, que las competencias controvertidas corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Sentencia 138/2009, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2009-11915).
  • SE DEROGA, por Orden MAM/2895/2005, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-15508).
  • Conflicto 476/2003 (Ref. BOE-A-2003-6995).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-23713).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.9 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Formularios administrativos
  • Investigación científica
  • Parques Nacionales

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