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Documento BOE-A-2002-20180

Orden SCO/2565/2002, de 14 de octubre, de delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 2002, páginas 36552 a 36553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-20180
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/10/14/sco2565

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, se hace preciso efectuar una modificación de la delegación de competencias vigente, aprobada por Orden de 4 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 304, del 20).

En consecuencia, el objetivo de la presente Orden es adecuar la delegación de competencias a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, a fin de conseguir la máxima agilidad posible en la tramitación de los expedientes de distinta naturaleza y en aras a fomentar la eficacia en la prestación de los servicios que ofrece el Departamento.

Para ello, se incide especialmente en la gestión de naturaleza económico-presupuestaria, contractual y de subvenciones, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por otra parte, se pretende que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria -nueva denominación del Instituto Nacional de la Salud- que conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social, pueda seguir realizando con la máxima celeridad, eficacia y economía de medios cuantas actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, con objeto de fomentar la eficiencia, la mejora continua de la calidad de los servicios y la satisfacción de los usuarios, permitiendo el adecuado nivel de agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de los expedientes.

La presente Orden de delegación de competencias en diversos titulares de los órganos de este Ministerio se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta también la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 20 de la Ley del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Subsecretario de Sanidad y Consumo las siguientes competencias:

1. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos a los funcionarios sanitarios adscritos al Departamento.

2. La convocatoria pública y la resolución de los procedimientos de libre designación, excepto cuando los puestos de trabajo a proveer por este procedimiento tengan rango de Subdirector general y aquéllos con nivel de complemento de destino igual a 30.

3. En relación con la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario del departamento, la convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.

4. Las competencias que correspondan a la titular del Departamento en materia de régimen disciplinario del personal dependiente del Ministerio y sus Organismos autónomos, excepto cuando se trate de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.

5. El otorgamiento de premios y recompensas que en cada caso procedan.

6. El reconocimiento o denegación de las solicitudes de las ayudas sociales reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, previo informe favorable de la CASVIH, así como la competencia para la autorización y compromiso de los gastos derivados de las mismas que figuren en el Presupuesto del Departamento.

7. La autorización y compromiso de gastos iguales o inferiores a 800.000 euros con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo del Departamento.

8. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe igual o inferior a 800.000 euros, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas al Consejo de Ministros y con la excepción de las que se delegan en el Director general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, en el apartado tercero, punto 3, y en el Subdirector general de Administración Financiera, en el apartado cuarto, punto 1.

9. La aprobación de los compromisos de gasto, del reconocimiento de obligaciones, y de la orden material del pago, previa propuesta de los correspondientes órganos superiores y directivos del Departamento, respecto a los gastos tramitados a través del anticipo de caja fija de la Caja Pagadora Central.

10. El reconocimiento de obligaciones, la ordenación material del pago a la caja pagadora central, y la aprobación de las cuentas justificativas gestionadas por el sistema de pagos a justificar, con excepción de las atribuidas al Subdirector general de Recursos Humanos, en el apartado quinto, puntos 1 y 2.

11. La aprobación de las cuentas gestionadas por los sistemas de pagos "a justificar", relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros).

12. La aprobación de las cuentas gestionadas por el sistema de anticipos de caja fija.

13. Las modificaciones al Programa Editorial del Departamento.

14. La aprobación de las tarifas a aplicar por el lazareto de Mahón en concepto de cuotas de residentes, utilización de instalaciones por instituciones o particulares, precios de los productos de cafetería y, en general, servicios no comprendidos en los conceptos anteriores.

15. La autorización y compromiso de los gastos, iguales o inferiores a 800.000 euros, correspondientes a las subvenciones siguientes:

a) Transferencias corrientes al exterior para todos los gastos que ocasione la cooperación sanitaria internacional y para cuotas y demás gastos de organismos internacionales.

b) Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro para becas y bolsas de viaje.

Segundo.-Se delega en el Secretario general técnico la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del Programa Editorial del Departamento.

Tercero.-Se delegan en el Director general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios las competencias que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las atribuidas en estas materias a otros órganos:

1. La autorización y compromiso de los gastos inferiores a 100.000 euros salvo lo previsto en otros apartados de esta Orden.

2. La autorización y compromiso de los gastos relativos a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del presupuesto del Departamento, cualquiera que sea su cuantía.

3. Las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la titular del Departamento en materia de contratación administrativa para los contratos de importe inferior a 100.000 euros, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos.

4. La incautación de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y especiales.

5. Respecto del sistema de pagos mediante anticipos de caja fija:

a) La autorización a las cajas pagadoras para el mantenimiento de existencias de efectivo con el fin de atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía, y sus importes máximos en cada caso.

b) La formalización de los documentos necesarios para la adopción y la instrumentación del sistema de anticipos ante el Ministerio de Hacienda.

c) El establecimiento de instrucciones generales de funcionamiento de las cajas pagadoras.

6. Respecto al sistema de "pagos a justificar", la autorización a que hace referencia el párrafo segundo, del número 1, del apartado 1.o, de la instrucción 3.a de la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones sobre la función interventora.

7. La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por órganos superiores y directivos y unidades del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

Cuarto.-Se delegan en el Subdirector general de Administración Financiera las siguientes competencias:

1. Respecto de la contratación, la ordenación de la devolución o cancelación de las garantías definitivas y, en su caso, complementarias y especiales, exigibles para la celebración de contratos con el órgano de contratación del Departamento y la competencia para la devolución de las garantías provisionales constituidas en los procedimientos de contratación.

2. Respecto de la gestión del presupuesto de gastos:

a) El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo al presupuesto del Departamento, con excepción de los correspondientes a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros), que se delegan en el Subdirector general de Recursos Humanos, en el apartado quinto, punto 1.

b) La autorización de los documentos contables, de cuantía igual o inferior a 100.000 euros, correspondientes a la gestión del presupuesto de gastos del Departamento, con excepción de los atribuidos al Subdirector general de Recursos Humanos, en el apartado quinto, punto 2.

3. Las resoluciones en los procedimientos de ejecución de las sentencias de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos en las que se reconozca la devolución de cantidades indebidamente ingresadas en concepto de deudas por tributos gestionados por los órganos superiores y directivos y unidades liquidadoras del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia están atribuidas a otros órganos.

Quinto.-Se delegan en el Subdirector general de Recursos Humanos las siguientes competencias:

1. El reconocimiento de las obligaciones con cargo a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del presupuesto de gastos del Departamento.

2. La autorización de los documentos contables correspondientes a la gestión de los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) del Presupuesto de Gastos del Departamento.

Sexto.-Se delegan en la Oficial Mayor del Ministerio de Sanidad y Consumo las siguientes competencias:

1. Respecto de los gastos de cuantía igual o inferior a 100.000 euros que se realicen a través de la subcaja pagadora del lazareto de Mahón, la aprobación y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación del pago al cajero de la subcaja pagadora.

2. La firma para la inserción en el "Boletín Oficial del Estado" de las disposiciones del Departamento y demás actos administrativos, cuando así lo haya acordado el Secretario general técnico.

Séptimo.-Se delegan en el Director de la Agencia Española del Medicamento:

1. La convocatoria pública y la resolución de los concursos de méritos en el ámbito de la Agencia Española del Medicamento, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.

2. De otra parte, en relación con lo previsto en el artículo 12, punto 1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se autoriza al Director de la Agencia Española del Medicamento a celebrar contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 100.000 euros.

Octavo.-En relación con lo previsto en el artículo 12, punto 1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se autoriza al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a celebrar contratos cuya cuantía sea inferior a 500.000 euros.

Noveno.-Se autoriza al Director general de Salud Pública y a la Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios a delegar las siguientes competencias:

1. En el Director general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, la resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en concepto de deudas por tributos gestionados por las mencionadas Direcciones Generales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

2. En el Subdirector general de Administración Financiera, la resolución de los procedimientos de ejecución de las sentencias de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, en las que se reconozca la devolución de cantidades indebidamente ingresadas en concepto de deudas por tributos gestionados por las mencionadas Direcciones Generales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a otros órganos.

Décimo.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Undécimo.-Se excluyen de las competencias delegadas en esta Orden las relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas, mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

Decimotercero.-Queda sin efectos la delegación contenida en la Orden de 4 de diciembre de 2000 y la delegación de firma contenida en la Resolución del 24 de enero de 2000.

Decimocuarto.-La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de octubre de 2002.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Sanidad, Secretario general técnico, Directores generales y Subdirectores generales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/2002
  • Fecha de publicación: 17/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2002
  • Efectos desde el 18 de octubre de 2002.
  • Fecha de derogación: 27/07/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 4 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23265).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Española del Medicamento
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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