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Documento BOE-A-2002-20742

Resolución de 3 de octubre de 2002, de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias en materia presupuestaria y de contratación administrativa en el ámbito de esta entidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2002, páginas 37524 a 37525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/10/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de septiembre de 1999 y 15 de abril de 2002, se dictaron sendas Resoluciones de esta Dirección General, mediante las cuales se delegaban en Órganos Provinciales y Centrales de la entidad el ejercicio de diversas competencias, en el marco de la contratación administrativa.

En este espacio de tiempo y debido a la aplicación del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar y ampliar la delegación de competencias en el ámbito de la contratación administrativa en las Direcciones Provinciales del Instituto, con el fin de mantener la agilidad y eficacia en los procedimientos ordinarios de gestión.

Por otra parte, se redacta la presente Resolución con el objetivo de aglutinar todas las anteriores Resoluciones de esta Dirección General sobre delegación de competencias en materia presupuestaria y de contratación administrativa, en el ámbito del Instituto Social de la Marina.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección General del Instituto Social de la Marina, resuelve:

Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en materia presupuestaria y de contratación administrativa, en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que asimismo se indica:

Uno. En la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario:

1.1 La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y los de servicios, siempre que los mismos no requieran la autorización del titular del Departamento ministerial o del Consejo de Ministros conforme a lo previsto en los artículos 12.1 y 12.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, y con excepción de las competencias delegadas en los Directores provinciales del Organismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.dos de esta Resolución.

1.2 La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 8 y 9 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las mismas limitaciones y excepciones del párrafo anterior.

En ningún caso, se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.3 La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los dos apartados anteriores.

1.4 La facultad del Órgano de Contratación para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago, para todo tipo de contratos.

1.5 Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta en los Servicios Centrales de la Entidad.

1.6 La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes Centros de Gestión de la Entidad, sin límite de cuantía.

1.7 La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del Presupuesto de gastos y dotaciones de la Entidad.

1.8 La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto Social de la Marina, excepto los que correspondan o se deleguen en otros Órganos.

1.9 Las facultades que, respecto al Fondo de Maniobra de los Servicios Centrales, atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de julio de 2001.

1.10 Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias, a excepción de las competencias delegadas en otros Órganos de la entidad.

Dos. En las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina:

2.1 La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y los de servicios, siempre que el importe de licitación de los mismos no supere los 300.506 euros, y se imputen a créditos descentralizados o habilitados al Centro de Gestión de la correspondiente Dirección Provincial.

Se exceptúa en cualquier caso de esta delegación, la celebración de contratos que requieran autorización del titular del Departamento Ministerial o del Consejo de Ministros.

2.2 La facultad para celebrar contratos de administración ordinaria, ya sean administrativos especiales o de carácter privado, según las previsiones contenidas en los artículos 8 y 9 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la misma limitación económica y excepción prevista en el párrafo anterior.

En ningún caso, se entenderán delegadas las facultades que, respecto de los contratos de naturaleza patrimonial sobre bienes inmuebles, la normativa vigente reserva a la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.3 La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en los dos apartados anteriores.

2.4 Asimismo, se delega la facultad para aprobar y comprometer los gastos propios de la Dirección Provincial, y para reconocer la obligación, incluyendo la aprobación de las certificaciones de obra, y proponer el pago, de dichos expedientes y de aquellos impulsados por otros Órganos de la Entidad, o perfeccionados por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente Dirección Provincial.

2.5 Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación.

2.6 Las propuestas de pago por operaciones extrapresupuestarias a realizar en el ámbito provincial, a excepción de las competencias delegadas en otros Órganos de la entidad.

A los efectos previstos en los apartados anteriores, el Buque "Esperanza del Mar", se considerará centro dependiente de la Dirección Provincial en cuyo ámbito territorial tenga establecida su base.

Segundo.-La facultad de celebrar contratos objeto de delegación lleva implícita la de aprobación del proyecto, del pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y de las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General atribuyen al Órgano de Contratación, excepto:

a) La interpretación, declaración de nulidad y resolución del acto cuando se formule la oposición del contratista.

b) La autorización de modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato, o se superen las condiciones o límites cuantitativos establecidos en esta Resolución para el ejercicio de la delegación.

Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia citando la disposición que la otorga, y se considerarán dictadas por el Órgano delegante.

Sin perjuicio de ello, la Directora general del Instituto Social de la Marina podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya resolución corresponda, por la delegación que en la presente Resolución se autoriza, a sus órganos administrativos dependientes, conforme a las previsiones del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Resolución y, específicamente, el apartado primero.dos.b) de la Resolución de esta Dirección General de 22 de septiembre de 1999, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de octubre de 1999 y asimismo la Resolución de esta Dirección General de 15 de abril de 2002, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 30 de abril de 2002.

Quinto.-Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de octubre de 2002.-La Directora general, María Antonia Lucena Varea.

Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirectores generales e Interventora delegada central en el Instituto Social de la Marina y Sres. Directores provinciales del Instituto Social de la Marina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/10/2002
  • Fecha de publicación: 25/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2002
  • Fecha de derogación: 21/06/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Social de la Marina
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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