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Documento BOE-A-2002-214

Orden de 17 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la instrucción sobre el establecimiento de criterios de preferencia en la adjudicación de contratos sobre la base de la integración de las personas con discapacidad en las plantillas de las empresas licitadoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2002, páginas 637 a 637 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece que "Las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla".

Por su parte, la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dispone que "Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación".

En base a los preceptos mencionados, resulta conveniente y oportuno establecer criterios de preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de aquellas empresas licitadoras que, afectadas o no por la normativa legal en esta materia, demuestren una especial sensibilidad hacia el colectivo de personas discapacitadas.

Por todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera.-Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que en virtud de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba su texto refundido, serán aprobados por los órganos de contratación del Departamento, deberán incorporar en la cláusula relativa a los criterios de adjudicación, cuando ésta se realice mediante concurso, la siguiente estipulación:

"En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma."

Segunda.-Los pliegos indicados en la Instrucción primera, deberán asimismo incorporar en la cláusula relativa a la documentación a aportar por los licitadores un apartado con el siguiente contenido:

"Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma." Tercera.-La presente instrucción entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid 17 de diciembre de 2001.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria, Directores generales del Departamento y Directores de sus Organismos Públicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2001
  • Fecha de publicación: 05/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 8 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
  • CITA Ley 13/1982, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1982-9983).
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Discapacidad
  • Empresas
  • Trabajadores

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