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Documento BOE-A-2002-21584

Decreto 230/2002, de 10 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado "El Lugarico Viejo", en Antas (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2002, páginas 39343 a 39345 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-21584

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley,

los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el

que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y

ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,

enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de

acuerdo con su artículo 3.3, la Consejería de Cultura el órgano encargado

de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración,

y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Decreto, a este último

dicha declaración.

II. La zona arqueológica de Lugarico Viejo comprende un único

yacimiento que se sitúa en un cerro amesetado en la margen derecha del

río Antas y próximo a la barriada de Jauro. Aunque su altura absoluta

no es muy elevada, 212 metros sobre el nivel del mar, su particular orografía

y su relación con el entorno lo convierte en un lugar de indudable valor

estratégico que explica su ocupación durante la Edad del Bronce.

La zona arqueológica de Lugarico Viejo tiene especial interés por ser

uno de los primeros asentamientos investigados por Luis Siret y por su

morfología y estructuras que reflejan de forma muy clara los patrones

de asentamiento que se consideran característicos de las comunidades

argáricas.

Las características singulares de este yacimiento, dentro del conjunto

de las comunidades argáricas del sureste español, justifican su declaración

como bien de interés cultural, no precisándose para asegurar su protección

la fijación de un entorno.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de

Cultura, por Resolución de 14 de diciembre de 1987 incoó procedimiento

para la declaración del yacimiento de Lugarico Viejo como bien de interés

cultural, categoría Zona Arqueológica ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 3, de 15 de enero de 1988), siguiendo su tramitación según

lo establecido en la Ley del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto

111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente

por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de

Patrimonio Histórico de Almería el 12 de diciembre de 2001.

Se abrió un período de información pública (publicado en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" número 138, de 29 de noviembre de

2001) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y a particulares

interesados.

Durante dichos trámites, don José Cano Cano, propietario de las

parcelas número 44 y número 114, dentro del polígono número 17 del Mapa

Topográfico Parcelario del término municipal de Antas, presentó las

siguientes alegaciones:

Que en la finca de su propiedad nunca han aparecido restos ni vestigios

del citado yacimiento, sin que se pueda catalogar la citada finca como

zona de protección arqueológica, pues existen otras fincas más cercanas

donde se han construido naves industriales sin que se haya opuesto ningún

impedimento para tal fin.

Que la calificación de zona arqueológica está limitando las facultades

dentro de su derecho de propiedad, sin que en ningún momento se produzca

ninguna compensación por esa carga.

Dichas alegaciones deben ser desestimadas en atención a las siguientes

consideraciones:

Que el interesado no haya encontrado restos arqueológicos sólo

significa que en superficie no hay evidencias arqueológicas, pero la

constatación de la existencia del yacimiento está fuera de cualquier duda, desde

que a finales del siglo XIX, los hermanos Siret los descubriesen y diesen

a conocer. Desde entonces es punto de referencia para los estudiosos de

la prehistoria reciente del sureste peninsular.

El hecho de que en fincas cercanas se hayan construido naves

demuestra que la protección del patrimonio no es incompatible con el desarrollo,

ya que previa autorización de la Delegación de Cultura pueden realizarse

determinadas actuaciones en el yacimiento.

Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el

artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

procede la declaración como bien de interés cultural de dicho yacimiento,

con la categoría de Zona Arqueológica, y en relación con el artículo 8

del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de

Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión

del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la

Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en

su reunión del día 10 de septiembre de 2002, acuerda:

Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona

Arqueológica, el yacimiento de Lugarico Viejo, en el término municipal

de Antas (Almería).

Segundo.-Delimitar la zona arqueológica de Lugarico Viejo mediante

una figura poligonal, conforme se publica como anexo del presente Decreto.

Dada la configuración de la zona arqueológica, no se considera necesario

la delimitación del entorno.

Tercero.-Incluir la zona arqueológica declarada en el Catálogo General

del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para

aquellos interesados distintos a los notificados personalmente,

potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en

el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de

acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 120, del martes

15 de octubre de 2002)

ANEXO: (Ver imagen página 39344)

Denominación:

Principal: Lugarico Viejo.

Accesoria.

Localización:

Provincia: Almería.

Municipio: Antas.

Delimitación: La zona arqueológica de Lugarico Viejo se define mediante

una figura poligonal, quedando delimitada por los lados de la misma. Las

coordenadas UTM de los vértices de la figura son las siguientes:

X Y

A . . . . . . . . . . . . . . . . 592.605 4.123.700

B . . . . . . . . . . . . . . . . 592.645 4.123.675

C . . . . . . . . . . . . . . . . 592.640 4.123.605

D . . . . . . . . . . . . . . . . 592.650 4.123.575

E . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.695 4.123.530

F . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.700 4.123.500

G . . . . . . . . . . . . . . . . 592.680 4.123.465

H . . . . . . . . . . . . . . . . 592.660 4.123.445

I . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.625 4.123.445

J . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.605 4.123.450

K . . . . . . . . . . . . . . . . 592.585 4.123.430

L . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.580 4.123.395

M . . . . . . . . . . . . . . . . 592.550 4.123.400

N . . . . . . . . . . . . . . . . 592.515 4.123.420

O . . . . . . . . . . . . . . . . 592.520 4.123.435

P . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.500 4.123.465

Q . . . . . . . . . . . . . . . . 592.475 4.123.460

R . . . . . . . . . . . . . . . . 592.460 4.123.500

S . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.475 4.123.535

X Y

T . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.520 4.123.680

U . . . . . . . . . . . . . . . . 592.555 4.123.690

V . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.580 4.123.680

Las parcelas afectadas por la delimitación de la zona arqueológica de

Lugarico Viejo se encuentran en el polígono catastral número 17 de Antas

(Almería) y son las siguientes: Afectadas parcialmente: Parcelas números

35, 38, 39, 42, 43, 44, 108, 112, 113, 114.

Descripción: El yacimiento arqueológico de Lugarico Viejo se sitúa en

un cerro amesetado en la margen derecha del río Antas, próximo a la

barriada de Jauro. Se trata de un poblado fortificado de la Edad del Bronce

que albergaba un importante conjunto de cabañas y enterramientos.

Relevante para entender esta función resulta el análisis de la topografía

original del propio asentamiento. En efecto, aunque su altura absoluta

no es elevada, 212 metros sobre el nivel del mar, su particular orografía

y su relación con el entorno lo convierte en un lugar de indudable valor

estratégico que explica, en buena medida, su ocupación durante la Edad

del Bronce. Por el oeste y por el este, sus límites están formados por

barrancos del cierta importancia que vierten sus aguas en el mencionado

río Antas, situado al norte del yacimiento, lo que provoca que estas laderas

de la meseta sobre la que se asienta el yacimiento tengan una acusada

pendiente y difícil acceso. Al norte hay un brusco descenso de cota desde

el yacimiento hasta las zonas de vega próximas al cauce del río. Por tanto

el asentamiento queda perfectamente individualizado de su entorno a

excepción de su ladera sur, más vulnerable al ser menor su inclinación.

Esta vulnerabilidad en la topografía natural se procurará enmendar

mediante la construcción de una muralla. Por tanto, su construcción más

característica será esta obra de fortificación.

Se trata de una estructura que sigue la arista de la meseta sobre la

que se asienta el poblado por el lado sur. De ella se han documentado

hasta el momento una longitud de 90 metros aproximadamente. Las

excavaciones realizadas en 1987 documentaron, además, que en su actual estado

de conservación, posee una anchura máxima de 1,20 metros y una altura

máxima de 1,50 metros. Se asienta sobre la roca madre con una cimentación

de grandes bloques de calizas irregulares. Sobre esta cimentación se

construyeron sus paramentos exteriores con grandes cantos rodados

procedentes del cauce del río. El espacio interior se rellenó con cascajo y tierra.

En el espacio exterior a la muralla se han documentado áreas de

enterramiento que responden a una variada tipología en cuanto a los sistemas

empleados, pero siempre concordantes con los patrones de la Edad del

Bronce del sureste peninsular.

PLANO: (Ver imagen página 39345)

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