I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley,
los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con su artículo 3.3, la Consejería de Cultura el órgano encargado
de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración,
y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Decreto, a este último
dicha declaración.
II. La zona arqueológica de Lugarico Viejo comprende un único
yacimiento que se sitúa en un cerro amesetado en la margen derecha del
río Antas y próximo a la barriada de Jauro. Aunque su altura absoluta
no es muy elevada, 212 metros sobre el nivel del mar, su particular orografía
y su relación con el entorno lo convierte en un lugar de indudable valor
estratégico que explica su ocupación durante la Edad del Bronce.
La zona arqueológica de Lugarico Viejo tiene especial interés por ser
uno de los primeros asentamientos investigados por Luis Siret y por su
morfología y estructuras que reflejan de forma muy clara los patrones
de asentamiento que se consideran característicos de las comunidades
argáricas.
Las características singulares de este yacimiento, dentro del conjunto
de las comunidades argáricas del sureste español, justifican su declaración
como bien de interés cultural, no precisándose para asegurar su protección
la fijación de un entorno.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de
Cultura, por Resolución de 14 de diciembre de 1987 incoó procedimiento
para la declaración del yacimiento de Lugarico Viejo como bien de interés
cultural, categoría Zona Arqueológica ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" número 3, de 15 de enero de 1988), siguiendo su tramitación según
lo establecido en la Ley del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente
por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).
Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de
Patrimonio Histórico de Almería el 12 de diciembre de 2001.
Se abrió un período de información pública (publicado en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 138, de 29 de noviembre de
2001) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y a particulares
interesados.
Durante dichos trámites, don José Cano Cano, propietario de las
parcelas número 44 y número 114, dentro del polígono número 17 del Mapa
Topográfico Parcelario del término municipal de Antas, presentó las
siguientes alegaciones:
Que en la finca de su propiedad nunca han aparecido restos ni vestigios
del citado yacimiento, sin que se pueda catalogar la citada finca como
zona de protección arqueológica, pues existen otras fincas más cercanas
donde se han construido naves industriales sin que se haya opuesto ningún
impedimento para tal fin.
Que la calificación de zona arqueológica está limitando las facultades
dentro de su derecho de propiedad, sin que en ningún momento se produzca
ninguna compensación por esa carga.
Dichas alegaciones deben ser desestimadas en atención a las siguientes
consideraciones:
Que el interesado no haya encontrado restos arqueológicos sólo
significa que en superficie no hay evidencias arqueológicas, pero la
constatación de la existencia del yacimiento está fuera de cualquier duda, desde
que a finales del siglo XIX, los hermanos Siret los descubriesen y diesen
a conocer. Desde entonces es punto de referencia para los estudiosos de
la prehistoria reciente del sureste peninsular.
El hecho de que en fincas cercanas se hayan construido naves
demuestra que la protección del patrimonio no es incompatible con el desarrollo,
ya que previa autorización de la Delegación de Cultura pueden realizarse
determinadas actuaciones en el yacimiento.
Terminada la instrucción del expediente según lo previsto en el
artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
procede la declaración como bien de interés cultural de dicho yacimiento,
con la categoría de Zona Arqueológica, y en relación con el artículo 8
del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión
del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los
artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la
Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en
su reunión del día 10 de septiembre de 2002, acuerda:
Primero.-Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona
Arqueológica, el yacimiento de Lugarico Viejo, en el término municipal
de Antas (Almería).
Segundo.-Delimitar la zona arqueológica de Lugarico Viejo mediante
una figura poligonal, conforme se publica como anexo del presente Decreto.
Dada la configuración de la zona arqueológica, no se considera necesario
la delimitación del entorno.
Tercero.-Incluir la zona arqueológica declarada en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para
aquellos interesados distintos a los notificados personalmente,
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en
el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de septiembre de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 120, del martes
15 de octubre de 2002)
ANEXO: (Ver imagen página 39344)
Denominación:
Principal: Lugarico Viejo.
Accesoria.
Localización:
Provincia: Almería.
Municipio: Antas.
Delimitación: La zona arqueológica de Lugarico Viejo se define mediante
una figura poligonal, quedando delimitada por los lados de la misma. Las
coordenadas UTM de los vértices de la figura son las siguientes:
X Y
A . . . . . . . . . . . . . . . . 592.605 4.123.700
B . . . . . . . . . . . . . . . . 592.645 4.123.675
C . . . . . . . . . . . . . . . . 592.640 4.123.605
D . . . . . . . . . . . . . . . . 592.650 4.123.575
E . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.695 4.123.530
F . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.700 4.123.500
G . . . . . . . . . . . . . . . . 592.680 4.123.465
H . . . . . . . . . . . . . . . . 592.660 4.123.445
I . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.625 4.123.445
J . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.605 4.123.450
K . . . . . . . . . . . . . . . . 592.585 4.123.430
L . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.580 4.123.395
M . . . . . . . . . . . . . . . . 592.550 4.123.400
N . . . . . . . . . . . . . . . . 592.515 4.123.420
O . . . . . . . . . . . . . . . . 592.520 4.123.435
P . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.500 4.123.465
Q . . . . . . . . . . . . . . . . 592.475 4.123.460
R . . . . . . . . . . . . . . . . 592.460 4.123.500
S . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.475 4.123.535
X Y
T . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.520 4.123.680
U . . . . . . . . . . . . . . . . 592.555 4.123.690
V . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.580 4.123.680
Las parcelas afectadas por la delimitación de la zona arqueológica de
Lugarico Viejo se encuentran en el polígono catastral número 17 de Antas
(Almería) y son las siguientes: Afectadas parcialmente: Parcelas números
35, 38, 39, 42, 43, 44, 108, 112, 113, 114.
Descripción: El yacimiento arqueológico de Lugarico Viejo se sitúa en
un cerro amesetado en la margen derecha del río Antas, próximo a la
barriada de Jauro. Se trata de un poblado fortificado de la Edad del Bronce
que albergaba un importante conjunto de cabañas y enterramientos.
Relevante para entender esta función resulta el análisis de la topografía
original del propio asentamiento. En efecto, aunque su altura absoluta
no es elevada, 212 metros sobre el nivel del mar, su particular orografía
y su relación con el entorno lo convierte en un lugar de indudable valor
estratégico que explica, en buena medida, su ocupación durante la Edad
del Bronce. Por el oeste y por el este, sus límites están formados por
barrancos del cierta importancia que vierten sus aguas en el mencionado
río Antas, situado al norte del yacimiento, lo que provoca que estas laderas
de la meseta sobre la que se asienta el yacimiento tengan una acusada
pendiente y difícil acceso. Al norte hay un brusco descenso de cota desde
el yacimiento hasta las zonas de vega próximas al cauce del río. Por tanto
el asentamiento queda perfectamente individualizado de su entorno a
excepción de su ladera sur, más vulnerable al ser menor su inclinación.
Esta vulnerabilidad en la topografía natural se procurará enmendar
mediante la construcción de una muralla. Por tanto, su construcción más
característica será esta obra de fortificación.
Se trata de una estructura que sigue la arista de la meseta sobre la
que se asienta el poblado por el lado sur. De ella se han documentado
hasta el momento una longitud de 90 metros aproximadamente. Las
excavaciones realizadas en 1987 documentaron, además, que en su actual estado
de conservación, posee una anchura máxima de 1,20 metros y una altura
máxima de 1,50 metros. Se asienta sobre la roca madre con una cimentación
de grandes bloques de calizas irregulares. Sobre esta cimentación se
construyeron sus paramentos exteriores con grandes cantos rodados
procedentes del cauce del río. El espacio interior se rellenó con cascajo y tierra.
En el espacio exterior a la muralla se han documentado áreas de
enterramiento que responden a una variada tipología en cuanto a los sistemas
empleados, pero siempre concordantes con los patrones de la Edad del
Bronce del sureste peninsular.
PLANO: (Ver imagen página 39345)
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