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Documento BOE-A-2002-21660

Orden CTE/2759/2002, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2002, páginas 39437 a 39438 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/04/cte2759

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, publicada en "Boletín Oficial del Estado" número 291, de 5 de diciembre, que fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2001, y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio se establece el sistema de delegaciones de competencias en este Departamento, creado por el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de marzo, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, cuya estructura y competencias se regulan por el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La presente modificación viene motivada por la entrada en vigor del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que ha introducido algunas novedades en esta materia, así como por la necesidad de agilizar la gestión de los expedientes relativos a estas indemnizaciones.

Mediante la presente Orden se da publicidad a la Resolución de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de 4 de noviembre de 2002, que delega en diversos órganos directivos del Departamento la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, que atribuye a los Subsecretarios las competencias para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización.

También se autoriza a los Secretarios de Estado de Política Científica y Tecnológica y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que efectúen la delegación de las competencias de resolución previstas en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, cuando en los procedimientos de concesión de ayudas públicas, se deba dictar resolución en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, dándose publicidad a sendas Resoluciones de los titulares de ambos órganos superiores de 23 de octubre de 2002.

Con todo ello, se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Primero. Adición de un nuevo apartado segundo bis de la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.-Se añade un nuevo apartado segundo bis de la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, en los siguientes términos:

"Segundo bis. Delegación del titular del Departamento en el Director del Gabinete del Ministro.-Se delega en el Director del Gabinete del Ministro la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el Ministro de Ciencia y Tecnología, previsto por el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como en las disposiciones adicionales séptima y octava del mismo."

Segundo. Modificación del apartado décimo de la Orden de 30 de noviembre de 2000, en lo relativo a las aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado.-Se modifica el apartado décimo. 4 de la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, y se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en los Directores Generales dependientes de esta Secretaría de Estado, de la siguiente competencia:

"4. La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, becas, subvenciones y anticipos reintegrables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias."

Tercero. Modificación del apartado undécimo de la Orden de 30 de noviembre de 2000, en lo relativo a las aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado.-Se modifica el apartado undécimo. 4 de la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, y se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los Directores Generales dependientes de esta Secretaría de Estado, de las siguientes competencias:

"4. La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, becas, subvenciones y anticipos reintegrables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias."

Cuarto. Modificación del apartado decimoquinto de la Orden de 30 de noviembre de 2000, en lo relativo a la aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en diversos órganos directivos del Departamento.-Se modifica el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, en los siguientes términos:

"1. Se aprueba la delegación de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, efectuada por el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en los siguientes titulares de órganos directivos del Departamento:

a) En los Directores de los Gabinetes de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la respectiva Secretaría de Estado ;

b) En el Secretario general de Política Científica, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Secretaría General de Política Científica ; c) En el Jefe del Gabinete técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología ; d) En el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos directivos.

2. Se aprueba la delegación de la competencia para la propuesta de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal evaluador y colaborador que se señala a continuación, efectuada por el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en los siguientes titulares de órganos directivos del Departamento:

a) En el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, respecto de los evaluadores al servicio de las Universidades y de los Organismos autónomos, que hayan sido designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para realizar las labores de evaluación previstas por el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1451/2000.

b) En el Secretario General de Política Científica y en los Directores Generales del Departamento, respecto de los evaluadores de proyectos para los que se hayan solicitado ayudas reguladas y convocadas por los órganos superiores del Ministerio y cuyos expedientes hayan de ser instruidos por los citados órganos directivos, así como respecto de los colaboradores que hayan sido designados para realizar labores relacionadas con la elaboración del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), siempre que tales evaluadores y colaboradores estén al servicio de las Universidades, de los Organismos públicos de investigación y de otros Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado."

Quinto. Aplicabilidad.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de noviembre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmos. Sres. Subsecretario de Ciencia y Tecnología, Secretario general de Política Científica, Secretario general técnico, Directores generales y Subdirectores generales y Directores generales de los Organismos Autónomos Dependientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/2002
  • Fecha de publicación: 07/11/2002
  • Efectos desde el 8 de noviembre de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 10, 11, 15 y AÑADE el segundo bis a la Orden de 30 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-22018).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
  • Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología

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