En 1902 nace en la localidad gaditana de El Puerto de Santa María, el gran poeta y dramaturgo Rafael Alberti. Perteneciente a la Generación del 27, es considerado uno de nuestros más importantes escritores contemporáneos. Al cumplirse cien años de su nacimiento se quiere conmemorar su figura, procediendo a la emisión y acuñación de monedas conmemorativas referidas a este célebre gaditano.
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.
De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.
En su virtud, dispongo:
Primero. Acuerdo de emisión.
Se acuerda para el año 2002, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del centenario del nacimiento del poeta y dramaturgo Rafael Alberti.
Segundo. Características de las piezas.
Moneda de 10 euro de valor facial (plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso, figura la efigie de su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I, de perfil. Rodeándola, aparecen la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas), y el año de acuñación, 2002 entre dos puntos.
En el reverso, ocupando la parte derecha de la moneda figura un busto de Rafael Alberti, y a su derecha, de forma circular, de abajo arriba, las fechas 1902-2002, separadas por un guión. En la parte central izquierda de la moneda, se reproducen unos dibujos con los que ilustró sus textos, algunos de los cuales rodean el busto del poeta ; y a su izquierda, la marca de Ceca. En la parte superior izquierda, en dos líneas, aparece el valor facial de la moneda, 10 EURO (en letras mayúsculas), en la parte inferior de la moneda, la firma del escritor.
Tercero. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas a acuñar será 25.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas acuñadas en virtud de la presente Orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Estas piezas, destinadas a los fondos numismáticos del Museo, tendrán el tratamiento contable y seguirán el procedimiento previsto el apartado quinto de la presente Orden, no siendo de aplicación el apartado sexto.
Cuarto. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2002.
Quinto. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.
Sexto. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Séptimo. Precios de venta al público.
El precio de venta al público de cada una de estas monedas será de 36 euro, excluido el IVA.
Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.
Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
Noveno. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de noviembre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.
Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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